07 marzo 2021

EL T.S. SE PRONUNCIA SOBRE LA FALTA DE COMUNICACIÓN DE INGRESOS EN LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO.

Atentos a la STS dictada en materia de desempleo, porque puede llamar a confusión. Así, en el CENDOJ consta de la siguiente forma:

  • Nº de Resolución: 7/2021 
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  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA 
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  • Nº Recurso: 2863/2018 
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  • Fecha: 13/01/2021 
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  • Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Desempleo. Extinción de prestaciones y devolución cantidad. Falta de comunicación de ingresos al SPEE por la realización de actividad por cuenta propia. No resultan incompatibles con la prestación por su escasa cuantía. Reitera doctrina.

Ojo, porque la sentencia no dice que si el beneficiario está en desempleo contributivo y tienes ingresos insignificantes, sean compatibles. Lo que dice es que es cabe "concluir que no puede imponerse la sanción de extinción de la prestación de desempleo, cuando el beneficiario ha omitido la comunicación a la entidad gestora de la obtención de rendimientos económicos absolutamente insignificantes, que no han de tener la menor incidencia en el derecho al mantenimiento de la prestación, en tanto que ni tan siquiera han de dar lugar a su suspensión, al tratarse de una actividad absolutamente marginal y de nula relevancia económica que no resulta incompatible con su percepción".

Me explico:

1. En el supuesto que contempla esta TS era agente de seguros -antes y durante la prestación de desempleo- y aunque la ITSS le dio de alta de oficio en el RETA, la TGSS anuló la misma, por la falta de habitualidad en el ejercicio de la misma.

2. Estamos ante una prestación de desempleo CONTRIBUTIVO en que los ingresos, de cualquier cuantía que pueda percibir el beneficiario SON IRRELEVANTES. Y es que en desempleo contributivo es irrelevante la situación económica del trabajador y de su familia.

Por tanto, insisto, el TS entiende que no procede extinguir la prestación aunque "se hubiere omitido la notificación de esta circunstancia a la entidad gestora, ya que no genera la causa de incompatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia", pero, por tanto, no por la insignificancia de la cuantía -que lo es- sino por porque considera que no estaba realizando una actividad por cuenta propia y no existió obligación por parte del beneficiario de comunicar dicha circunstancia a la entidad gestora.

Dicho lo anterior, y por eso este mail, esa doctrina no se traslada automáticamente al subsidio de desempleo NO CONTRIBUTIVO (usualmente cargas familiares, subsidio para mayores de 52 años). En este caso, el TS es muchísimo más duro, y si nos encontrásemos ante la misma situación el beneficiario habría visto extinguida su subsidio...¿Por qué?.

1. Fijaos que el TS dice sobre aquellos ingresos " que no han de tener la menor incidencia en el derecho al mantenimiento de la prestación". Sin embargo en subsidio se ha de cumplir con el requisito de rentas del art. 275. 2 LGSS: "Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias". Es más, cualquier cambio en las rentas del beneficiario deberán ser comunicadas inmediatamente al SEPE.

2. En esos supuestos de superación de rentas https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/que-se-considera-renta.html independientemente de que no se consideren fruto de una actividad por cuenta propia (o ajena) LA NO COMUNICACIÓN ES CAUSA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO.....Cierto es que, si se trata de una renta esporádica, y se comunica al SEPE inmediatamente, solo sufrirá la pérdida de subsidio durante un mes....pero insisto, si no se comunica se produce causa de EXTINCIÓN por no comunicación, por insignificante que sea la cuantía, siempre y cuando supere el 75% SMI.


En fin, es una buena sentencia, pero no modifica la, vuelvo a decirlo, la rigurosa doctrina del TS en relación a la superación de rentas, incluso poco significativas pero superiores al 75% SMI, en materia de subsidio de desempleo.



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