29 julio 2022

Y, AHORA, A LAS AUXILIARES DOMICILIARIAS -TRABAJADORAS FAMILIARES- TAMBIÉN SE LES RECONOCEN SUS ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Allí donde la DGOSS no supo llegar con sus circulares (ver aquíaquí y aquí) ahora se ha pronunciado expresamente el TS, en tres sentencias de la misma fecha, sobre la declaración como enfermedad profesional -en concreto el síndrome del túnel carpiano - de las auxiliares de domicilio, realizando una interpretación "abierta" del RD 1299/2006 en cuanto al concepto de profesión. Dice así, una de ellas:

"Aquí sucede igualmente que en el desglose de las tareas propias y esenciales de la profesión desempeñada por la actora comprenden (lo relatamos así en el rcud 3579/2019, y en el rcud. 3442/2019) la limpieza cotidiana de la vivienda; el manejo y traslado de la ropa sucia, el lavado, repaso y cuidados de la misma; la realización de las compras domésticas; el cocinado de alimentos; así como los trabajos de atención personal del usuario del servicio: aseo personal: cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual; con atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encarnados e incontinentes, a fin de evitar la formación de úlceras; ayuda a apoyo a la movilidad en la casa, ayuda para la ingestión de los medicamentos prescritos, levantar de la cama y acostar al paciente.

Seguimos indicando que las tareas de limpieza que realizan estas profesionales son más livianas y menos exigentes que las requeridas a las limpiadoras, y eso impide aplicar miméticamente el criterio de aquella STS de 5.11.2014, pero esa circunstancia no desvirtúa el hecho de que la ejecución de las mismas es uno de los aspectos principales y más relevantes de su actividad, no es algo meramente residual y poco frecuente, sino que constituye uno de los núcleos esenciales sobre los que pivota la ayuda que presentan en el domicilio del usuario. Efectivamente, a diferencia de las limpiadoras, aquellas las realizan en el entorno privado de un domicilio, que no en edificios y locales públicos, pero eso no desmerece el carácter profesional, continuo y reiterado con el que deben ejecutarlas a lo largo de toda su jornada de trabajo en los diferentes domicilios a los que hayan de acudir, y que en modo alguno es parangonable con lo que sería la limpieza ordinaria habitual del propio hogar familiar.

A lo que se suman ese otro conjunto de tareas que implican una relevante exigencia manipulativa y la ineludible necesidad de realizar importantes esfuerzos sostenidos y posturas forzadas con las muñecas, con movimientos de flexión, extensión, pronación y supinación de las manos, a la hora de manipular, planchar, lavar la ropa de los usuarios; ayudarles físicamente en sus movimientos y en sus necesidades de higiene personal, así como al levantarse, acostarse, sentarse o desplazarse por la vivienda.

Como más arriba recogimos, como riesgo de exposición, en las tareas de limpieza (barrido, fregado, retirada de residuos, empleo de productos de limpieza), figuran entre otras: Fatiga física por adopción de posturas forzadas e inadecuadas y movimientos repetitivos propios de las tareas de limpieza y Sobreesfuerzos ante la manipulación manual de bolsas de basura. En las relativas a hacer la cama y movilizaciones del usuario: Fatiga física por adopción de posturas forzadas y movimientos repetitivos, y sobreesfuerzos. Y en el aseo y cuidado personal: Fatiga física por adopción de posturas forzadas e inadecuadas y movimientos repetitivos. Sobreesfuerzos por manipulación manual.

Las actividades descritas requieren repetidos movimientos de hiperflexión y de hiperextensión de la muñeca y de aprehensión con la mano, susceptibles de generar el síndrome del túnel carpiano, que no pueden considerarse como meramente esporádicos, secundarios y residuales en dicha profesión, lo que evidencia la relación de causalidad sin posibilidad de prueba en contrario, por aparecer esa dolencia entre las enfermedades legalmente codificadas ( STS 10.03.2020, rcud. 3749/2017)".

En definitiva, aunque la profesión no estén en listado de enfermedades profesionales, su interpretación ha de ser extensiva a aquellas que tengan requerimientos similares a otras profesiones que sí están incluidas en aquel... Y eso es lo que ocurre con las auxiliares domiciliarias -trabajadoras familiares, a la postre-. Muy bien por esta línea del TS, de la que, no lo podemos olvidar, fue pionera la dictadas por el Magistrado Emérito Jordi Agustí ya en la STS, a 05 de noviembre de 2014 - ROJ: STS 5221/2014cuando declaró como contingencia profesional -EP-, la Incapacidad Temporal de una trabajadora, de profesión Limpiadora, afecta de un síndrome del túnel carpiano bilateral, indicando el carácter de "numerus apertus" del listado de EEPP "... en aplicación de la referenciada doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre la presunción de las enfermedades listadas como enfermedades profesionales". Gracias, Jordi, porque aquella primera sentencia supone hoy la cobertura como EEPP de limpiadoras, peluqueras, kellys, y ahora auxiliares domiciliarias.

ROJ: STS 2952/2022 - ECLI:ES:TS:2022:2952

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3850/2019
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación de la contingencia. Enfermedad profesional. Síndrome túnel carpiano. Profesión de auxiliar domiciliaria. Se califica como enfermedad profesional. En el mismo sentido que los rcuds. 3442/2019; 3579/2019; y 2531/2021 deliberados en esta misma fecha. Aplica doctrina.


  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3579/2019
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación contingencia. Enfermedad profesional. Síndrome túnel carpiano. Profesión de auxiliar domiciliara. Se califica como enfermedad profesional. En el mismo sentido que los rcuds. 3442/2019; 3850/2019; 2531/2021 deliberados en esta misma fecha.

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 24/2020
  • Fecha: 08/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incapacidad temporal. Determinación de la contingencia. Debe considerarse derivada de contingencia profesional una IT, causada por síndrome del túnel carpiano bilateral, sufrido por una auxiliar doméstica. Reitera doctrina.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.