11 mayo 2025

SITUACIÓN ASIMILADA A LA DE ALTA. ESPECIAL REFERENCIA A LA INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE EMPLEO.

 Aunque los operadores jurídicos tenemos muy claro que en cualquier Régimen Seguridad Social, las personas incluidas en su ámbito de aplicación deben cumplir, entre diversos requisitos particulares para acceder a cada prestación, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario, es quizás el más desconocido para los beneficiarios de las posibles prestaciones.

Y, ya que la situación de afiliación no suele ser problemática, ni tampoco la de "alta", sin embargo la situación asimilada a la de alta cubre diversos supuestos que, aunque no implican un alta efectiva en un momento dado, permiten el acceso a ciertas prestaciones, pero no siempre tenemos claro cuáles son -e incluso a veces confundimos situaciones que sí lo son para una prestación, pero no para otras-.  Son situaciones asimiladas a la de alta respecto de la mayoría de contingencias, en las condiciones y con los efectos que se establecen en las normas reguladoras de cada prestación específica:

  • La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia.
  • El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas antes de la finalización del contrato.
  • Casos como la excedencia forzosa, el traslado por la empresa fuera del territorio nacional, el convenio especial con la Administración de la Seguridad Social, y otros que señale el Ministerio competente.
  • Los trabajadores se consideran en situación de alta de pleno derecho para accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario haya incumplido sus obligaciones de alta, así como también a efectos de asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. 
  • Durante las situaciones de huelga y cierre patronal, el trabajador permanece en situación de alta especial.
  • A efectos exclusivos de asistencia sanitaria, se considera situación asimilada al alta la de los trabajadores despedidos con demanda pendiente ante la jurisdicción laboral.
  • En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por trabajo.

Para los trabajadores que son responsables directos del ingreso de cotizaciones (como los autónomos), para el reconocimiento de prestaciones económicas es además necesario que se encuentren al corriente en el pago de las cotizaciones. Existe un mecanismo de invitación al pago para estos casos. Si se incumple un aplazamiento de deuda, se pierde la consideración de estar al corriente, lo que lleva a la suspensión inmediata de la prestación hasta que la deuda sea saldada.

Centrándonos en la situación cómo demandante de empleo:

  • Estar inscrito como demandante de empleo es un requisito fundamental para acceder a las prestaciones por desempleo (tanto contributivo como asistencial).
  • Para que nazca el derecho a la prestación por desempleo, además de cumplir con otros requisitos, se debe estar en situación legal de desempleo, solicitar la prestación en el plazo establecido (generalmente 15 días), e inscribirse como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad.
  • Mantener la inscripción como demandante de empleo y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad son obligaciones para los beneficiarios de prestaciones por desempleo. Y a su vez mantiene la situación asimilada a la de alta del demandante de empleo.
  • El acuerdo de actividad implica la disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, así como participar en acciones de mejora de la ocupabilidad.
  • Los beneficiarios deben acreditar ante los servicios públicos de empleo las actuaciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de su ocupabilidad cuando sean requeridos.
  • La incomparecencia o la no acreditación de la búsqueda activa de empleo se considera incumplimiento del acuerdo de actividad, lo que puede tener consecuencias sobre la prestación.
  • Para el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, se exige haber permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación o de la situación legal de desempleo hasta la fecha de la solicitud del subsidio.
  • La protección por cese de actividad para trabajadores autónomos también requiere estar en situación legal de cese, suscribir el acuerdo de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
  • Estar en la situación legal de desempleo y percibiendo la prestación es, como se mencionó, una de las situaciones asimiladas a la de alta, lo que permite el acceso a otras prestaciones de la Seguridad Social mientras se percibe la del desempleo, e incluso tras la finalización de las prestaciones.

En fin, la situación de alta o asimilada al alta es un requisito fundamental para la mayoría de las prestaciones contributivas en el Régimen General y en los Regímenes Especiales. La situación de desempleo, cuando se percibe la prestación correspondiente, es considerada una situación asimilada al alta. Ahora bien, y esto es lo que quiero remarcar, ser demandante de empleo, por su parte, es un requisito indispensable para acceder y mantener las prestaciones por desempleo y por cese de actividad para autónomos, lo que implica obligaciones de búsqueda activa y disponibilidad para el empleo, pero muy especialmente, nos permite acceder a prestaciones como incapacidad permanente, jubilación anticipada, viudedad, etc...

Ahora bien, ¿dónde se regula el concepto de "demandante de empleo"? Hemos de acudir a la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

El término "demandante de empleo" se refiere al registro de la solicitud que realiza una persona desempleada u ocupada ante el Servicio Público de Empleo competente -ojo, que no es el SEPE, sino el servicio autonómico con competencias en materia de empleo, por ejemplo en Catalunya es el SOC-. La inscripción de esta demanda es un requisito indispensable para adquirir la condición de "persona inscrita como demandante de empleo", a efecto de acceder a los servicios del sistema, pero en materia prestacional, y esto es muy importante, para acreditar que no se ha manifestado voluntad alguna del beneficiario en abandonar el mercado laboral. Esta demanda solo se mantendrá registrada en un único Servicio Público de Empleo y figurará en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo (SISPE). El registro de la demanda genera derechos y obligaciones para el demandante y tiene una vigencia temporal limitada, cuya duración acuerdan los servicios públicos de empleo.

¿Quién puede ser demandante de empleo?

  • Personas de nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea, o nacional de un país firmante del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega o Liechtenstein) o nacional de la Confederación Suiza.
  • Persona trabajadora extranjera no comunitaria que tenga reconocido el derecho de acceso al mercado de trabajo según la normativa vigente.
  • Residentes habituales en algún municipio de la comunidad autónoma o en Ceuta y Melilla donde el servicio público de empleo tenga competencia, sin perjuicio de excepciones.

Se podrán establecer requisitos de acceso para determinados servicios o actividades siempre que no generen situaciones de discriminación, y se podrá requerir la previa inscripción como demandante de empleo y/o de servicios para acceder a ellos. Las personas con discapacidad que deseen inscribirse como tales deberán justificar su condición aportando el certificado de discapacidad o la resolución o certificado acreditativo de pensión por incapacidad permanente.

La demanda de empleo puede pasar por las siguientes situaciones:

• Alta: La demanda está vigente, la persona tiene la condición de demandante y puede recibir servicios. La demanda debe renovarse en las fechas indicadas por el Servicio Público de Empleo. La no renovación provoca el paso a situación de baja.

• Suspensión: La demanda se mantiene vigente, pero no hay obligación de renovarla mientras persista la causa de suspensión. Las causas de suspensión incluyen: incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, adopción/guarda/acogimiento, riesgo durante embarazo/lactancia, privación de libertad, cuidado de menores de 14 años o dependientes, asistencia a cursos de formación, asistencia a programas de políticas activas de empleo con previsión de suspensión, u otras que determinen los servicios públicos de empleo. La suspensión puede ser con o sin participación en procesos de intermediación laboral.

• Baja: La demanda no está vigente, por lo que la persona pierde la condición de demandante. Las bajas pueden producirse a solicitud de la persona demandante o de oficio por causas como: no renovación, resolución administrativa, sentencia judicial firme, defunción, o pérdida de vigencia de la autorización administrativa para trabajadores extranjeros no comunitarios.

Para mantener la condición de demandante - y así, la situación asimilada a la de alta a efectos de acceso a prestaciones- es necesario tener en vigor la demanda de empleo y servicios. La renovación es el trámite por el que la persona en situación de alta reitera su voluntad de mantener la demanda vigente, lo que genera una nueva fecha de renovación. Y habrá de realizarse mediante los procedimientos habilitados por el Servicio Público de Empleo.

¿Tan importante es mantener la situación asimilada a la de alta? 

Pues sí, es fundamental, cuando finaliza, bien una relación laboral, bien una actividad por cuenta propia, o se produce la finalización de una prestación contributiva de desempleo o cese de actividad, o bien hay que darse de alta inmediatamente - o si ya estamos en esa condición, mantenerla- como demandante de empleo, ¿Por qué? A saber:

1. Es probable que la situación en que nos encontraríamos, que es la de "no alta", nos impediría acceder a determinadas prestaciones. Un ejemplo es la jubilación anticipada, ya sea la forzosa o la voluntaria.

2. En otras prestaciones, no impide el acceso, pero sí agrava los requisitos, como ocurre con la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes o la de viudedad, en las que pasa a exigirse un periodo de cotización de 15 años. O en orfandad, que de no exigirse carencia, pasa también a 15 años. Al respecto vean esta entrada.

En fin, ya saben, si no trabaja o deja de cotizar a la seguridad social, al menos inscríbase como demandante de empleo. Es gratuito, sencillo, y mantiene la situación asimilada a la de alta. Es un consejo.

Normativa:

  1. Requisito general:

    • El Artículo 165.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, para causar derecho a las prestaciones del Régimen General, las personas incluidas en su ámbito de aplicación deben cumplir, además de los requisitos particulares de cada prestación, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.
    • El Artículo 65.4 también indica que la situación de alta del trabajador en el Régimen General condicionará la aplicación de las normas de dicho título, salvo disposición legal expresa en contrario.
  2. Situaciones asimiladas a la de alta:

    • El Artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social enumera diversas situaciones consideradas asimiladas a la de alta a efectos de lo indicado en el Artículo 165.1:
      • La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia. Esto vincula directamente al demandante de empleo que recibe prestaciones.
      • El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas antes de la finalización del contrato. Esta situación es asimilada "con cotización" salvo para ciertos subsidios.
      • Los casos de excedencia forzosa, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Estas pueden ser asimiladas para determinadas contingencias y con el alcance y condiciones que se regulen.
      • Los trabajadores se consideran en situación de alta de pleno derecho a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario haya incumplido sus obligaciones.
      • Igual norma de alta de pleno derecho se aplicará exclusivamente a efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
      • Durante las situaciones de huelga y cierre patronal, el trabajador permanece en situación de alta especial.
    • El Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, también complementa la lista de situaciones asimiladas a la de alta:
      • La situación legal de desempleo prevista en el artículo 2 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, o normas específicas. (Esta norma reglamentaria reitera el punto 166.1 de la LGSS).
      • A los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demanda por despido improcedente o nulo.
      • En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.
      • Todas aquellas otras que determine el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
    • Estas situaciones asimiladas a la de alta tienen efectos respecto de las contingencias, en las condiciones y con los efectos que se establecen en este Reglamento y en las demás normas reguladoras.
  3. Situación durante la que se percibe desempleo:

    • La situación legal de desempleo, durante la que se percibe prestación, es una de las situaciones expresamente asimiladas a la de alta para acceder a prestaciones de la Seguridad Social.
    • Para tener derecho a las prestaciones por desempleo en el Régimen General, los trabajadores deben, entre otros requisitos, estar afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen. También se exige tener cubierto un período mínimo de cotización.
  4. Excepciones al requisito general de alta/asimilada:

    • No obstante la regla general del artículo 165.1, las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de contingencias comunes pueden causarse aunque los interesados no se encuentren en alta o situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante, siempre que reúnan los requisitos de cotización.
    • De manera similar, la pensión de jubilación puede causarse aunque los interesados no se encuentren en alta o situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización.
  5. Otros colectivos asimilados:

    • Las personas que realicen prácticas formativas (tanto remuneradas como no remuneradas, salvo excepciones) quedan comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General, excluidos sus sistemas especiales (salvo prácticas a bordo de embarcaciones). El alta se practica al inicio de las prácticas, y la baja a la finalización, si bien para cotización y acción protectora solo se tienen en cuenta los días efectivos de práctica. Esta inclusión no afecta al derecho a la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social y solo modifica el título para la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales. 

  6. Demandante de empleo: Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.





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