Aunque el actual artículo 163 TRLGSS consagra la incompatibilidad de pensiones, no es menos cierto que su ámbito de aplicación es con respecto a las causadas dentro del propio RGSS, cuando señala que "las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente". Por tanto, hay que tener en cuenta que:
1) Hace referencia a que se causen las pensiones dentro del ámbito de protección del RGSS. Es decir, por ejemplo, aunque no se exige cotización para acceder a una pensión de IPT o superior derivada de accidente de trabajo, si ya venía percibiendo otra IPT/IPA/GI por enfermedad común, son incompatibles. Como cualquiera de dichas pensiones será también incompatible con la pensión de jubilación causada en el Régimen General.
2) Existe, no obstante, un derecho de opción por la pensión más favorable.
3) Y se exceptúan, y sí serán compatibles, aquellas en que "...expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente". Es lo que ocurre con la pensión de viudedad y de jubilación o IP que permiten al beneficiario compatibilizar ambas prestaciones.
Y es que, a raíz de una práctica universitaria, y haciendo mucho tiempo con que este tipo de cuestiones no he tenido que elevarlo hasta el TS -sí puntualmente ante los Juzgados de lo Social-, recordada que hace tiempo atrás era una cuestión bastante litigiosa. La sensación es que la Entidad Gestora cerraba el acceso a dos pensiones causadas en dos regímenes diferentes.
En fin, he realizado una búsqueda en el Cendoj sobre compatibilidad, insisto entre pensiones de distintos regímenes, y descartando cuestiones sobre compatiblidad con el trabajo, segunda actividad, complemento de maternidad, jubilación activa, etc... éstas son las STS que he encontrado -también he desechado las que concluyeron que no concurría contradicción y por tanto desestimaban el rcud-.
RESUMEN: Compatibilidad de pensiones de IPT reconocidas en dos regímenes de seguridad social, RETA y RGSS, como consecuencia de distintas dolencias. Dicha compatibilidad se ajusta a los principios que recoge la STJUE de 30-6-2022 (C-625/20).
Comentario: Esta sentencia ya la comenté en su momento. Y decía lo siguiente: En pleno debate sobre la incompatibilidad entre GI/IPA y el trabajo desde la STS 11/04/2024, ahora, aunque es una cuestión distinta, se genera el debate sobre compatibilidad de dos pensiones de IPT en dos diferentes regímenes de seguridad social. Ojo, es evidente que sí son compatibles dos pensiones en aquel, y creo que en cualquier otro grado, entre dos pensiones de IP si se cumplen el resto de requisitos de acceso, si son de dos regímenes diferentes. Ahora bien la STS, a 27 de noviembre de 2024 - ROJ: STS 6099/2024 aborda la cuestión desde la necesidad de "reutilizar" cotizaciones de ambos regímenes para acceder a una de las pensiones. Redacto el resumen del CENDOJ, por su precisión al respecto: "Compatibilidad de pensiones de IPT reconocidas en dos regímenes de seguridad social, RETA y RGSS, como consecuencia de distintas dolencias. La IPT como peluquera en el RETA, para la que se tuvieren en cuenta determinadas cotizaciones en el RGSS, es compatible con la posterior pensión de IPT de limpiadora en el RGSS, reconocida con base, exclusivamente, a cotizaciones posteriores en dicho régimen de un periodo distinto y no coincidente con el anterior. Se ajusta a los principios que recoge la STJUE 30 de junio de 2022, asunto C-625/20". Y es, para mí, la importancia de la sentencia radica en la aplicación de la indicada STJUE, que permite incluso compatibilizar dos sentencias de IPT en el mismo régimen, ya que "se trata del reconocimiento de IPT para dos profesiones fuertemente feminizadas, peluquera en el RETA y limpiadora en el RGSS, en lo cobra singular trascendencia la incidencia de esos factores que inciden en la situación de desventaja de las trabajadoras respecto a los trabajadores en los que se sustenta aquella decisión del TJUE" o sea, aplica la perspectiva de género. Además, añade que reitera doctrina y que se trata de dolencias distintas, pero insisto en que el argumento principal es la discriminación por tratarse de una mujer, y de profesiones, peluquera y limpiadora, ejercidas siempre por ellas. Buena sentencia.
RESUMEN: RCUD: Viudedad: Incompatibilidad de pensión de viudedad de Clases Pasivas con la del RGSS. Causante pensionista de jubilación en Clases Pasivas calculada computando cotizaciones al RGSS, restando aun 30 años cotizados.
Comentario: Salto en el tiempo, y hace 7 años atrás se suscitó en esta sentencia si era correcta la resolución administrativa
del INSS que denegó a la actora el reconocimiento de pensión de viudedad por incompatibilidad con la pensión
de viudedad que ya percibía del Régimen de Clases Pasivas, al haberse tenido en cuenta para la misma las
cotizaciones efectuadas por el causante al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), con referencia a doctrina anterior, y en concreto la STS 8/3/2012 que luego comentaremos. O sea, la totalización de cotizaciones impide lucrar dos prestaciones de la misma contingencia. Y además indica: "la pretensión rectora del proceso implicaría lucrar una doble prestación de viudedad para
sustituir las rentas cuya pérdida se produce por el fallecimiento del causante en un caso en que aquéllas se
limitaban a una única pensión de jubilación, lo que resultaría en una doble protección de una única pérdida. La
razón que justifica las reglas de la incompatibilidad se halla en evitar al mismo tiempo que se lucren dos o más
prestaciones por un mismo esfuerzo contributivo, y que se duplique la cobertura social de un único defecto
de renta ( STS/4ª de 16 mayo 1994 -rcud. 2237/1993 -)".
RESUMEN: Incompatibilidad con pensión de jubilación de clases pasivas.
Comentario: En puridad no resuelve sobre Compatibilidad de pensiones, sino sobre la compatibilidad entre una pensión de clases pasivas con la prestación de desempleo. Ya respuesta de entonces es la misma que se daría hoy: "En realidad, más que ante un caso de incompatibilidad, estamos frente a un supuesto de inexistencia del
derecho a la prestación por desempleo contributivo".
RESUMEN: RCUD. Compatibilidad de pensión de Incapacidad Permanente Total con pensión de jubilación causada en virtud de un trabajo distinto al que dio origen a aquélla. Interpretación del art. 122 de la LGSS y del art. 14 del R.D. 1131/2002. Voto particular.
Comentario: Esta me pareció curiosa en aquel momento, y a día de hoy aún me lo sigue pareciendo. Como la jubilación parcial es compatible con prestaciones derivadas del trabajo compatible, también lo es entonces la IPT. Ahora bien, cuando pase a jubilación ordinaria, añado yo, dejarán de ser compatibles.
RESUMEN: Seguridad Social. Compatibilidad de las pensiones de orfandad y jubilación.
Comentario: Aunque hacía referencia a la LGSS/1994, hoy subsiste aquella reforma del año 2009 que, a partir de aquel momento, permitía la compatibilidad de la pensión de orfandad, causada antes de los 18 años, con una IP o jubilación posterior: "Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una u otra. Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de dieciocho años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los dieciocho años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena" (actual art. 225.2 TRLGSS).
RESUMEN: Compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente absoluta en dos regímenes distintos del Sistema de Seguridad Social.
Comentario: Aquí se discutía en casación si la compatibilidad o incompatibilidad de dos pensiones
de incapacidad permanente absoluta en dos regímenes distintos de nuestro Sistema de Seguridad Social
cuando ha existido sucesión en actividades laborales que dieron lugar al alta en dos regímenes diferentes
de la Seguridad Social y si el beneficiario reúne los requisitos legales exigidos en cada uno de ellos y con
independencia de que se tengan en cuenta para la agravación dolencias ya valoradas en la incapacidad
permanente declarada en el otro Régimen. Y después de analizar la doctrina unificada, resuelve favorablemente la compatibilidad: "La solución, por tanto, a la cuestión planteada en el presente recurso de casación unificadora
consiste en entender compatibles dos pensiones de incapacidad permanente absoluta en dos regímenes
distintos de nuestro Sistema de Seguridad Social cuando ha existido sucesión en actividades laborales que
dieron lugar al alta en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social cuando el beneficiario reúne los
requisitos legales exigidos en cada uno de ellos y con independencia de que se tengan en cuenta para la
agravación dolencias ya valoradas en la incapacidad permanente declarada en el otro Régimen".
RESUMEN: RCUD. Compatibilidad de pensión de jubilación del RETA y prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. Reitera doctrina.
Comentario: A esta le tengo especial cariño, claro, ya que fuí el recurrente. La cuestión era que un trabajador jubilado en el RETA, años después sufre las consecuencias de una asbestosis, por la exposición laboral como trabajador por cuenta ajena, y en consecuencia como enfermedad profesional, sin requerir cotización alguna para acceder a la pensión. Y planteé la compatibilidad, que fue concedida finalmente. Dice la sentencia "El demandante insta una pensión de invalidez permanente derivada de la contingencia de enfermedad
profesional para la que el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio, exceptúa salvo disposición legal expresa en contrario, de
la exigencia de periodo previo de cotización. No existe reutilización de cotizaciones al reconocer la prestación
por enfermedad profesional".
Y ya, un poco más antiguas, pero fueron recogidas en las anteriores resoluciones que ya he comentado, por lo que me libero de su comentario:
RESUMEN: Incapacidad Permanente total. Compatibilidad pensiones de distintos regímenes de la Seguridad Social a favor de asegurado que cumple los requisitos para lucrarlas, entre ellos, cotizaciones no superpuestas. Reitera doctrina.
RESUMEN: Compatibilidad de pensiones de incapacidad permanente total en distintos regímenes --primero en RETA y luego en RG-- sin cotizaciones superpuestas. Reitera doctrina.
RESUMEN: RCUD. Seguridad Social. Compatibilidad de pensiones. Incapacidad Permanente en distintos regímenes. Reitera doctrina.
Como diría mi querido profesor Eduardo Rojo, buena lectura. Y, añado, y a mis alumnos de la UOC, buen estudio.
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