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15 junio 2026

LOS LÍMITES DE LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA. AL RESPECTO DE LA STS 6111/2025

Detalles de la Resolución

Resolución: STS, 11 de junio de 2025
ROJ: STS 6111/2025
ECLI: ES:TS:2025:6111
Nº de Resolución: 596/2025
Ponente: Juan Martínez Moya
Nº Recurso: 3279/2023
Municipio: Madrid
Jurisdicción: Sala de lo Social
RESUMEN: Auto de aclaración de sentencia dictado por la Sala de lo Social de TSJ en recurso de suplicación. En el auto dictado, rechaza la petición de aclaración interesada por el recurrente, y, de oficio, suprime de la fundamentación jurídica de la sentencia, la petición subsidiaria de IPT y la consideración de que las dolencias ya habían sido calificadas en vía administrativa como determinantes de IPT, cuando ni en vía administrativa ni en la sentencia de instancia se había reconocido ese grado de IP. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Intangibilidad de las resoluciones judiciales. Nulidad del auto y retroacción de actuaciones.

Comento brevemente esta sentencia, de carácter claramente procesal, porque realmente me ha parecido curiosa.

El litigio

El litigio que origina esta resolución parte de la demanda de incapacidad permanente absoluta (IPA), y subsidiariamente total (IPT), presentada por un trabajador de profesión peón frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Tras ver su demanda desestimada en primera instancia, el trabajador recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León. Dicho tribunal desestimó el recurso, pero en su fundamentación jurídica incluyó razonamientos contradictorios: reconocía que las patologías del actor le impedían realizar los trabajos de su profesión habitual de peón, aunque no actividades más livianas. O sea, parecía que sí era favorable a declarar al menos la IPT, pero realmente no adoptó dicha decisión.

Al percatarse de esta contradicción (donde los fundamentos jurídicos daban la razón al trabajador respecto a la incapacidad total, pero el fallo desestimaba el recurso), el trabajador solicitó, creo que con buen criterio, la aclaración de la sentencia. La respuesta del TSJ fue dictar un auto de aclaración en el que suprimió y sustituyó párrafos enteros de su fundamentación jurídica para alinearlos con el fallo desestimatorio, concluyendo repentinamente que las dolencias no le incapacitaban para su trabajo.

La sentencia de contraste

Para articular el recurso de casación unificadora, se presentó como contraste una sentencia del TSJ de Asturias de 1993. En aquel caso ocurrió la situación inversa: la fundamentación jurídica denegaba claramente la incapacidad, pero por un error el fallo estimaba la demanda. Mediante un auto de aclaración, el tribunal asturiano modificó el fallo para adecuarlo a los fundamentos jurídicos, actuación que fue avalada por el Tribunal Constitucional al considerarse la corrección de un mero error material manifiesto.

La Sala aprecia la contradicción doctrinal porque ante incongruencias internas similares, un tribunal modificó los fundamentos jurídicos para no alterar el fallo (sentencia recurrida), mientras que el otro mantuvo la fundamentación jurídica intacta y adaptó el fallo (sentencia de contraste).

En este rcud aún no era exigible el ICO (Interés Casacional Objetivo) como requisito de acceso al recurso. Y es una pena, porque es una cuestión exclusivamente procesal que habría arrojado algo de luz sobre el mismo en estas circunstancias particulares.

El Fundamento Jurídico Tercero: Los límites de la aclaración de sentencias

El núcleo de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en esta resolución se encuentra en la intangibilidad e invariabilidad de las resoluciones judiciales, un derecho consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española como parte de la tutela judicial efectiva. Una vez firmes, las decisiones judiciales no pueden alterarse al margen de los recursos previstos por la ley.

Excepcionalmente, el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permite aclarar conceptos oscuros, suplir omisiones o corregir errores materiales manifiestos. Sin embargo, el Supremo subraya unos límites muy estrictos, ya que la vía de aclaración no puede utilizarse como remedio para corregir errores de calificación jurídica, suplir falta de fundamentación, alterar la valoración de la prueba, ni introducir nuevos juicios valorativos.

Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo determina que el TSJ de Castilla y León desbordó claramente estos límites. Al eliminar los párrafos donde analizaba las dolencias del peón y sustituirlos por otros con una conclusión diametralmente opuesta, el tribunal autonómico no corrigió un error material, sino que introdujo una "nueva valoración jurídica" de la pretensión subsidiaria planteada por el trabajador.

Alcance de la resolución y crítica al periplo judicial

El desenlace del recurso establece que el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, pero su pronunciamiento se limita estrictamente a anular el auto de aclaración. El Supremo aclara expresamente que esto no implica acoger la pretensión principal del trabajador de ser declarado en incapacidad permanente total. Lo que ordena es la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la solicitud de aclaración.

Análisis crítico del periplo judicial

El itinerario procesal de este trabajador resulta un claro ejemplo de los déficits e ineficiencias de la administración de justicia, bordeando lo kafkiano. El trabajador inició su baja médica en 2019 y se le denegó la incapacidad en 2021 pese a un severo cuadro médico que incluye peritonitis, fístulas, depresión y hernias.

El "parche" procesal de la Sala de Suplicación: El TSJ de Castilla y León cometió un error grave de redacción, de coherencia interna en definitiva, al dictar sentencia. En lugar de asumir el error por los cauces legales de revisión o nulidad, optó por un atajo inaceptable en derecho, y que provoca una enorme (lo digo por haberlo sufrido) frustración, al "reescribir" a posteriori los razonamientos jurídicos mediante un auto de aclaración para no tener que cambiar su fallo desestimatorio. Esto es una vulneración grosera de la seguridad jurídica que obligó al beneficiario a embarcarse en un recurso de casación ante el Supremo.

Una victoria pírrica en el Supremo: Tras años de espera para llegar al Alto Tribunal —el recurso está numerado en 2023—, la “victoria” del trabajador es puramente procesal. El Supremo le da la razón afirmando que el TSJ actuó mal, pero no le concede la pensión de incapacidad.

El callejón sin salida (incongruencia omisiva)

Al anular el auto de aclaración y retroceder las actuaciones al momento anterior a pedir dicha aclaración, el propio Tribunal Supremo reconoce con total frialdad que la sentencia original del TSJ va a resucitar con un "efecto de incongruencia omisiva manifiesto". Dice así:

“5.- La estimación del recurso no implica que, anulado el auto de aclaración, haya de acogerse la pretensión principal del recurso consistente en que se le declare al recurrente afecto de incapacidad permanente total. Tampoco implica que, con su anulación quede firme la sentencia dictada por la Sala que confirmó la de instancia.

No puede desconocer la Sala que la nulidad por extralimitación del auto de aclaración dictado, en el presente caso, desate un efecto de incongruencia omisiva en la sentencia manifiesto.

Ahora bien, lo que se anula es el auto de aclaración que se extralimitó en lo decidido.

Por tanto, lo procedente es anular el referido auto y retrotraer las actuaciones al momento en que se presentó la solicitud de aclaración, para que las partes puedan ejercitar las pretensiones que estimen pertinentes en dicho momento procesal, y a la vista de la decisión que se adopte por la Sala, las partes puedan actuar conforme a su derecho convenga”.

Es decir, se devuelve el expediente a las partes sabiendo que la sentencia es defectuosa, dejando la carga sobre el justiciable para que busque un nuevo remedio procesal (probablemente un incidente de nulidad de actuaciones o un recurso de amparo) para desenredar el nudo. O quizás un nuevo recurso de casación en unificación de doctrina contra la sentencia dictada y que ha devenido absolutamente incongruente.

En definitiva, se trata de un periplo judicial donde las garantías formales se imponen sobre el derecho material. Un trabajador enfermo que lleva años pleiteando para que, al final del camino en el Tribunal Supremo, la respuesta del sistema judicial sea esencialmente devolverle a la casilla de salida de un laberinto procesal creado por el propio error del tribunal de segunda instancia, dilatando aún más una resolución sobre el fondo de su estado de salud y su medio de subsistencia. Lo siento, y sé que no es culpa del Tribunal Supremo, pero esto no es justicia. Que le pregunten a Joseph K.

29 abril 2025

ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EXTENSIÓN Y CONDICIONES DE LOS ESCRITOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN EL ORDEN SOCIAL

 Ya se ha publicado el Acuerdo de 8 de abril de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2025, sobre extensión máxima y condiciones extrínsecas de los escritos de formalización o interposición y de impugnación de los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (acceso aquí), que ya se anunciaba en el nuevo artículo 210.3 LRJS, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Recordemos:

"La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el ''Boletín Oficial del Estado'', la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas al formato en el que deban ser presentados, de los escritos de formalización y de impugnación de los recursos de casación."

Pues ya lo tenemos aquí. Se publica, como esperábamos, el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que a su vez da a conocer el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Viene respaldado por la redacción del Magistrado Antonio V. Sempere Navarro, y establece la extensión máxima y las condiciones de formato tanto para los escritos de los recursos de casación ordinaria como para los de casación para la unificación de doctrina que se presenten ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Plenamente avalada la necesidad del acuerdo por la reforma de la Ley de Eficiencia Procesal, como ya he comentado, se fijan normas de estilo y forma de los escritos de recurso, incluye un modelo de carátula obligatoria para ambos tipos de escritos, detallando la información esencial y obligatoria que deben contener, limitando la extensión de diversos apartados. Atentos que las nuevas reglas entrarán en vigor veinte días después de la publicación en el BOE.

Es cierto que para los laboralistas es una novedad -salvo para los compañeros que han actuado ante la Audiencia Nacional, en la que ya se ha establecido desde hace tiempo requisitos de forma y extensión para la tramitación de escritos-, pero es una cuestión que ya se había establecido, en el recurso de casación civil y hace más tiempo en el recurso de casación contencioso-administrativo -muy interesante al respecto, por cierto, la Práctica procesal del recurso de casación contencioso-administrativo (actualizado a 10 de junio de 2024). Desde aquí, si alguien nos lee, esperemos que el Gabinete Técnico publique algo parecido en referencia al orden social. 

Vamos con el resumen/esquema del Acuerdo, con las tres cuestiones más relevantes:


1. Extensión Máxima: Se establece una extensión máxima para los escritos de formalización, interposición o impugnación de los recursos. "Los escritos de formalización, interposición o impugnación de los recursos de casación y de casación para la unificación de doctrina tendrán una extensión máxima de 50.000 “caracteres con espacio”, equivalente a 25 folios o páginas de tamaño A-4." Esta extensión máxima incluye "cualquier tipo de contenido que los escritos procesales pudieren incorporar". Se exige que uno de los firmantes certifique el número de caracteres al final del escrito. La superación de la extensión máxima deberá justificarse si concurren "circunstancias especiales y singulares de carácter excepcional, debidamente reseñadas".


2. Formato: Se establecen requisitos específicos de formato para el texto.

Fuente: "Times New Román"
Tamaño de letra: 12 puntos para el texto principal, 10 puntos para notas a pie de página o transcripciones literales.
Interlineado: 1,5.
Márgenes: 2,5 cm (superiores, inferiores, izquierdos y derechos).
El documento no debe contener "rayas ni otros elementos que dificulten su lectura".
Todas las páginas deben estar numeradas de forma creciente, comenzando por el número 1 en la esquina superior derecha.
Los escritos deben cumplir con las exigencias de las comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia (Real Decreto 1065/2015 y la Resolución de 15 de diciembre de 2015, o normativa posterior aplicable).
En el recurso de casación unificadora, si no se ha aportado antes, se podrá adjuntar certificación de la sentencia(s) contraria(s) y su firmeza al interponer el recurso. Si no se aporta en tiempo, la secretaría de la Sala lo reclamará de oficio.

3. Carátula Obligatoria: Los escritos de formalización o interposición y de impugnación deben ir precedidos de una carátula, con un contenido determinado. La carátula "no suple ni amplía el contenido del escrito de recurso", diferenciando entre la carátula del escrito de formalización/interposición y la del escrito de impugnación.
Estará disponible en la página web del Consejo General del Poder Judicial para su descarga y cumplimentación (en este momento aún no la he visto colgada). Ojo, que debemos utilizar la que pongan a nuestra disposición (Aquí, por ejemplo la del recurso de casación civil, autoeditable).

3.1. Para el escrito de formalización/interposición, la carátula debe incluir:
Identificación del recurrente(s), representante (Procurador/¿Graduado Social -se avecina reforma al respecto-?) y Letrado(s).
Indicación del tipo de recurso (ordinario o unificación de doctrina).
Resolución recurrida.
Indicación de si es un recurso de tramitación urgente o preferente y su fundamento.
Motivos numerados del recurso. Para cada motivo, se solicitan detalles específicos:

Casación Unificadora: Sentencia de contraste, exposición de la contradicción (máx. 300 caracteres), norma infringida, resumen de la infracción (máx. 300 caracteres), identificación de la resolución/actuación procesal si es infracción procesal, supuesto de interés casacional invocado (máx. 300 caracteres), y pronunciamientos solicitados sobre el pleito (máx. 300 caracteres).

Casación Ordinaria: Norma infringida, resumen de la infracción (máx. 300 caracteres), identificación precisa de la infracción procesal (fecha, descriptor/folio/minuto, acto procesal), y pronunciamientos solicitados sobre el pleito (máx. 300 caracteres).
Justificación de la superación de la extensión máxima, si procede (máx. 300 caracteres).

3.2. Para el escrito de impugnación, la carátula debe incluir:
Identificación del recurrido(s), representante y Letrado(s).
Motivos de impugnación.
Pronunciamiento solicitado (máx. 300 caracteres).
Justificación de la superación de la extensión máxima, si procede (máx. 300 caracteres).


En fin, el Acuerdo impone requisitos formales y de extensión obligatorios para los escritos de recursos de casación social ante el Tribunal Supremo, señalando que busca mejorar la eficiencia en la tramitación y el estudio de los recursos, exigiendo un esfuerzo de síntesis y claridad a las partes. Pero la realidad, ya veremos como nos enfrentamos a esta nueva situación, nos "encorseta" aún más a la abogacía en la tramitación y redacción del recurso de casación, especialmente en unificación de doctrina, obligando a poner "ojo" no solo en el contenido de nuestro recurso, sino en la "forma" del mismo. Y mucho cuidado, que el remunerado artículo 210.4 LRJS advierte que "... si en el escrito se hubiesen omitido de modo manifiesto los requisitos exigidos, la Sala dictará auto poniendo fin al trámite del recurso quedando firme, en cuanto a dicha parte recurrente, la sentencia o resolución impugnada", con lo que, si el Acuerdo y sus nuevas exigencias se han incorporado al apartado 3 de ese mismo artículo, ¿quizás el incumplimiento de los nuevos requisitos de forma y carátula podrían conllevar tan drástica decisión?. Creo que no, que opera entonces el trámite de subsanación del artículo 213.1 LRJS, debiendo concederse a la parte el plazo de 5 días para su "reparación". Es lo más acorde con el derecho a la tutela judicial efectiva. Pero mucho cuidado...


Esperemos, en fin, a la disponibilidad de la carátula en la web del CGPJ que facilite su cumplimiento.


Mapa conceptual, generado con #IA



Y podcast generado por #IA AQUÍ

05 diciembre 2024

La supresión del pago en economato mediante descuento en nómina: ¿modificación sustancial de las condiciones de trabajo? STS 5824/2024

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1300/2024, de 21 de noviembre, ha resuelto un supuesto sobre modificación de las condiciones de trabajo, que ya anticipo que niega, y concretamente, sobre la supresión de la opción de pago de las compras en el economato de la empresa mediante descuento en la nómina. La sentencia aborda la cuestión de si este cambio en la forma de pago puede considerarse una modificación sustancial que requiera la aplicación del procedimiento establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Intento analizarlo, aunque el resumen del Cendoj es muy claro: "La empresa Nestlé España, S.A. suprime la opción de pago de las compras mediante su minoración en nómina, pero mantiene la compra de productos con descuentos. No constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo, no se alteran ni transforman aspectos fundamentales de la relación laboral. Aplica doctrina".

1. El supuesto de hecho.

Nestlé España S.A. decidió eliminar la opción de pago en su economato (Nestlé Market) mediante descuento en la nómina a partir del 1 de junio de 2022. Esta opción estaba disponible para los trabajadores desde 1996. Los sindicatos CSIF y CCOO-Industria interpusieron demandas de conflicto colectivo, argumentando que la supresión del pago mediante descuento en nómina constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que la empresa no había seguido el procedimiento adecuado para su implementación. La Audiencia Nacional, Sala Social, estimó las demandas y declaró nula la decisión empresarial. Nestlé España S.A. recurrió en casación ordinaria ante el Tribunal Supremo.

2. El fundamento jurídico.

El TS, en su análisis, se basa en el art. 41.1 ET, que, como ya sabemos, establece que la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. El artículo enumera una serie de materias que se consideran modificaciones sustanciales, entre las que se incluyen la jornada de trabajo, el horario, el sistema de remuneración y la cuantía salarial, entre otras.

La jurisprudencia del TS ha establecido que para determinar si una modificación es sustancial, hay que analizar si altera y transforma los aspectos fundamentales de la relación laboral, de forma que pasen a ser otros de modo notorio. Se debe valorar la importancia cualitativa de la modificación, su alcance temporal y las eventuales compensaciones.

3. La decisión judicial.

En la sentencia 1300/2024, el Tribunal Supremo estima el recurso de Nestlé España S.A. y casa la dictada por la Audiencia Nacional, ya que considera que la supresión del pago mediante descuento en la nómina, no cumple con los criterios que he señalado más arriba, y por tanto no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal Supremo argumenta lo siguiente:

La cuantía del gasto medio mensual por trabajador no era excesiva, oscilando entre 8 y 24 euros.

Se mantenía el beneficio para obtener productos con descuento, ya que los trabajadores seguían pudiendo adquirirlos en el economato a precios reducidos.

También se mantenían otras formas de pago disponibles para los trabajadores, como el pago en efectivo o con tarjeta de crédito o débito.

La razón de la empresa para la modificación (simplificar la nómina) era razonable.  Recuerda la ponente que el art. 29 ET establece que el recibo de salarios debe reflejar de forma clara y separada las diferentes percepciones del trabajador y las deducciones legales, y que la inclusión de conceptos ajenos al salario resulta disfuncional.

En base a estos argumentos, concluye finalmente que la modificación de la forma de pago "no alteraba ni transformaba aspectos fundamentales de la relación laboral", por lo que no se considera una modificación sustancial. 

Es más, en la resolución se cita jurisprudencia, en particular la sentencia de 11 de diciembre de 1997 (rec. 1281/1997), que resolvió un caso similar en el que se modificó el sistema de pago en un economato, pasando de una tarjeta de cartón mensual a una tarjeta de crédito de la empresa. En aquel caso, también consideró que la modificación no era sustancial, ya que no afectaba al beneficio del descuento en las compras.

4. Reflexión crítica.

La sentencia plantea una interesante reflexión sobre los límites del poder de dirección del empresario y la protección de los derechos de los trabajadores. Si bien es cierto que la empresa tiene la facultad de organizar su actividad y tomar decisiones que afecten a las condiciones de trabajo, estas decisiones deben respetar los derechos de los trabajadores y no pueden suponer una alteración sustancial de las condiciones pactadas en el contrato de trabajo.

En este caso, el Tribunal Supremo parece dar prioridad a la flexibilidad empresarial y a la simplificación administrativa, considerando que la supresión de una forma de pago en el economato no afecta de manera significativa a los derechos de los trabajadores. 

Creo que cabe preguntarse si aquí la decisión empresarial, ahora avalada por el TS, permite a las empresas realizar cambios en las condiciones de trabajo sin la necesidad de seguir el procedimiento del art. 41 ET, argumentando que se trata de modificaciones "accidentales" que no alteran aspectos fundamentales de la relación laboral. Sin embargo, teniendo en cuenta, aunque afectase a varios centros de trabajo, que la cuantía del gasto medio mensual por trabajador no era en absoluto excesiva, oscilando entre 8 y 24 euros, si un tema a estas características tiene que ocupar a nuestra sala de lo social para su resolución ¿Cuántos recursos de nuestra desnutrida administración de justicia han tenido que emplearse para resolver esta cuestión? No estaría mal poder cuantificar el gasto que nos supone a todos.

En fin, creo que es evidente que en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la interpretación es casuística y se basa en el análisis de las circunstancias concretas de cada caso. Como dice la profesora Areta, con respecto a la lista de condiciones de trabajo susceptibles de modificación sustancial del artículo 41.1 ET, "...no están todas las que son ni son todas las que están".

En fin, ni esta sentencia es una autorización general para que las empresas modifiquen las condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento legalmente establecido, ni parece que la indefinición que provoca esta figura deba siempre judicializarse ante la incertidumbre de si es o no una modificación sustancial. Problema que seguramente se resolvería si siempre fuese de obligada aplicación el procedimiento del artículo 41 ET.


PD: este post NO está patrocinado por Nestlé, y yo soy de Cola Cao, por los grumitos y todo eso...

22 noviembre 2023

RESEÑA: EL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. ED. BOMARZO, AUTOR, CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH.

 La verdad es que la vorágine de reformas de los últimos tiempos, y el abuso de la legislación de urgencia, lleva a que los operadores jurídicos, muchas veces, no veamos algunas cambios legislativos importantes. Uno de ellos, ha sido en materia procesal, y concretamente en el RDLey 5/2023, que efectúa ciertos "retoques" en materia del recurso de casación para unificación de doctrina. Ya avisó el Magistrado Sempere Navarro, que una parte importante de estos recursos que llegan al TS son inadmitidos, cifrando en un 85% ese resultado -lo cual, yo creo que no nos extraña a ninguno, sabemos que el filtro de la contradicción es muy estrecho-, pero me sorprendió mucho más que dijese que "... y el 75 % de estos recursos de casación no se admiten por no haber comprobado los supuestos de hecho, no citar la infracción penal o no mencionar la sentencia de contraste..." (acceso aquí a la reseña del CGAE). 

Pocos, muy pocos comentarios he encontrado sobre esa reforma del RCUD, pero evidentemente, es imprescindible la lectura del comentario efectuado por el Magistrado Fernando Salinas, en el blog del profesor Baylos (acceso aquí). Además, analiza alguna otra  cuestión procesal objeto de reforma por aquel RDLey.

En fin, con la enorme dificultad técnica y práctica que tiene para nosotros los abogados el RCUD, poder disponer ahora de un libro como el que ha publicado Editorial Bomarzo, creo que es un lujo. "El recurso de casación para la unificación de doctrina social, actualizado a la reforma del RDLey 5/2023", del que es autor el Magistrado del TSJ Catalunya, y ahora Letrado Coordinador del Tribunal Supremo, Carlos Hugo Preciado Domènech, es, lo tengo muy claro, una herramienta imprescindible, para quienes se inician en el ámbito laboralista y nunca han acudido al TS en casación unificadora, e incluso para compañeros ya veteranos, que seguramente han abordado este recurso extraordinario en contadas ocasiones. Además de que la estructura sigue el orden cronológico del recurso, cuenta con algún formulario de utilidad práctica, recopilando algunos acuerdos no jurisdiccionales de la Sala IV que no son siempre de fácil acceso y que son desconocidos por los abogados en general.

Gracias, Carlos.