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22 junio 2017

EL RECARGO DE PRESTACIONES EN ENFERMEDADES PROFESIONALES POR EXPOSICIÓN AL AMIANTO

En la batalla del reconocimiento de los daños causados por el amianto, otro aspecto importantísimo, por su carácter indemnizatorio y sancionador, es la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad cuando se causa el derecho a prestaciones económicas de seguridad social -y hace tanto referencia a posibles procesos de incapacidad temporal, como a las pensiones de incapacidad permanente o viudedad, etc...- que se generen por accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre y cuando exista(n) incumplimientos del empresario en materia de seguridad y salud; y exista nexo causal entre el siniestro y ese incumplimiento.

La cuestión no es baladí, que se imponga un recargo de prestaciones supone un incremento de las prestaciones entre un 30 y un 50%. Nada más y nada menos. Y son tres los sujetos que intervienen en su declaración:

1. El INSS, que es quien declara el derecho, el porcentaje y el sujeto responsable.

2. ITSS que realiza un informe preceptivo con la propuesta -o no- del recargo y las circunstancias del accidente o enfermedad.

3. La(s) empresa(s) responsables del pago por la infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

Ya explicábamos en una entrada anterior el efecto preventivo del recargo de prestaciones del antiguo art. 123 LGSS -hoy 164 de la actual LGSS RDL 8/2015-. Después de aquella entrada se dictó la conocida sentencia del TS, en Pleno, de fecha veintitrés de Marzo de dos mil quince, RCUD Nº 2057/2014 -sentencia dictada, por cierto, en un procedimiento de Col.lectiu Ronda-, en relación al llamado "Caso Uralita", rectificó exprésamente su doctrina anterior para establecer la existencia de responsabilidad empresarial de URALITA, S.A. como sucesora de la anterior empresa ROCALLA, S.A., reseñando el triple carácter del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, a saber, indemnizatorio para el trabajador, sancionador para la empresa, pero también prestacional, lo que lleva al alto tribunal a establecer la nueva doctrina favorable a la sucesión empresarial en la responsabilidad del pago. Añadía además, otras razones favorables a la sucesión empresarial:

" Pero aparte de ello, suficiente -conforme a nuestra actual doctrina- para declarar a «Uralita, SA» responsable del recargo de prestaciones que traigan causa en incumplimientos preventivos de «Rocalla, SA», lo cierto es que  en la fundamentación jurídica se hacen más -y correctas- precisiones en orden a la absorción de la empresa para la que el trabajador afectado de asbestosis había prestado servicios, muy particularmente al reproducirse la sentencia de Pleno que en el recurso nº 3396/2013 había dictado la Sala de lo Social del TSJ Cataluña; datos que en gran medida han de calificarse como hechos conformes. Y través de ellas -las precisiones indicadas se deja constancia que desde 1982 «Uralita, SA» había adquirido las acciones de «Rocalla, SA», pasando a tener el control de la misma aunque manteniendo producción independiente [en gran medida la llamada -significativamente- «uralita»], y que ambas empresa pasaron por vicisitudes modificativas cuya concreción resulta ociosa a los efectos de que tratamos, pero que ponen de manifiesto la absoluta conexión entre las empresas involucradas en las presentes actuaciones y la consiguiente falta de ajenidad de la demandada respecto de los problemas derivados del incumplimiento preventivo en relación con el amianto y por lo tanto respecto de la lamentable enfermedad profesional que ha dado lugar a los presentes autos. 

De otro lado, no puede por menos que calificarse de hecho notorio que «Uralita, SA» -en sus diversas manifestaciones nominales y societarias- ha sido desde 1900 empresa líder en la fabricación de productos que contenían amianto, así como que no ha resultado ajena a la lucha sindical y médica para la protección frente al citado producto [hubo incluso una Comisión Nacional de Seguimiento del Amianto], cuya condición cancerígena fue ya declarada en 1977 por el Parlamento Europeo, así como mal podía considerarse ignorante de toda la problemática que en torno al material se planteó en ella misma y en la controlada -por ella- «Rocalla SA», desde que en 1962 se estableció la primera limitación a la exposición asbesto y hasta la completa prohibición de su utilización por Orden de 7/Diciembre/2001, que traspuso al derecho nacional la Directiva Comunitaria 1999/77/CE. Todo ello consta al detalle en cualquier hemeroteca y figura pormenorizadamente en Internet".

No era, en este caso concreto, una cuestión menor. Si se hubiese fallado a favor de URALITA, S.A. son cientos, tal vez miles, los trabajadores que no habrían percibido aquel incremento de las prestaciones de seguridad social.

Llegados a este punto, y enlazando ahora con el propósito de esta entrada, tengo que mostrar mi perplejidad respecto a la falta de imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en muchos rincones de la geografía española con respecto a las empresas que utilizaron amianto en su proceso de producción en general, y con respecto a URALITA, S.A. en particular.

¿Está el INSS y la ITSS a nivel nacional imponiendo el recargo de prestaciones cuando se declara una enfermedad profesional derivada de la exposición al amianto? La respuesta contundente es que NO. Una simple busqueda en el CENDOJ, exclusivamente en sentencias de TSJ, con las palabras claves "amianto" y "recargo prestaciones" arroja los siguientes datos:

Total busqueda: 679
Catalunya: 277
País Vasco: 95
Madrid: 59
Galicia: 51
Andalucia: 39
Comunidad Valenciana: 36
Castilla-León: 34
Y el resto de CCAA no las reseño por ser inferiores.

Si aquella búsqueda la refinamos con la palabra "URALITA", el resultado es -solo lo más significativo-:

Total busqueda: 306
Catalunya: 197
Madrid: 31

No voy a ocultar que en el resultado de sentencias de Catalunya la incidencia de las obtenidas por Col.lectiu Ronda con respecto a cualquier otro operador jurídico es abismal. Pero no puedo dejar de mostrar mi extrañeza que exista tantísima diferencia con respecto a otras CCAA´s en las que sabemos a ciencia cierta que se trabajó con amianto, y está plenamente acreditado que URALITA estaba presente, con las mismas deficiencias en materia de seguridad y salud que en Cerdanyola o Castelldefels, como por ejemplo, en Getafe.

Incrementar las prestaciones por la vía del recargo es tan importante como la indemnización civil que pueda obtener la víctima y sus perjudicados, ya que supone, al final, una mayor pensión mensual, durante toda su vida. Y sí, para la empresa es una "sanción", pero de alguna forma ha de reparar el daño causado.

De hecho, el Tribunal Supremo viene reiterando que el recargo que procede con respecto a URALITA, S.A. es del 50%, el máximo posible, ante los graves incumplimientos en materia de seguridad y salud, el alto número de trabajadores afectados y las graves consecuencias de aquella exposición.

Ya sabemos que ni ITSS está actuando de oficio en las exposiciones de los ex-trabajadores del amianto. Y el INSS, ya no es que no actúe de oficio, es que no informa a los pensionistas por enfermedad profesional de la posibilidad de solicitar el recargo en cuestión. Ni tan siquiera cuenta con un formulario tipo para poder solicitarlo.

Pues bien, los operadores jurídicos -abogados, sindicatos de toda clase, asociaciones de afectados, etc...- hemos de concienciar, primero a los afectados, y después a las administraciones, que el recargo de prestaciones es un derecho, reparador del daño causado, y que las empresas que los expusieron al amianto han de pagarlo. 

Y no, ni todo el dinero del mundo, podrá pagar el daño y el sufrimiento que causó -que de hecho está causando- el lobby del amianto. Pero tampoco tienen ninguna intención, ni de pedir perdón, ni de intentar mitigar aquellos daños. Nuestro deber, exigirlo, pero no solo con la declaración de prestaciones por enfermedad profesional o con las indemnizaciones adicionales. También con el recargo de prestaciones....y no todo el mundo lo está haciendo.

Fuente: El diario.es


19 diciembre 2016

JAUME CORTES, AUTOR DE LA NOVELA INVISIBLES, EXPLICA EN LOS MEDIOS LOS PELIGROS DE LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS Y SUS EFECTOS EN LA SALUD.

Estamos muy orgullosos de la trayectoria que está teniendo la novela "Invisibles" de nuestro compañero de Col,lectiu Ronda, Jaume Cortés, que ha llegado a ser incluso reseñada en la portada de la prestigiosa revista social on-line de Jueces para la Democracia. Y es que incluso las descargas gratuitas del libro están siendo muy superiores a las expectativas iniciales. Si quieres conocer qué es la electrosensibilidad, su asociación a otras enfermedades como el síndrome de fatiga crónica o la sensibilidad química múltiple, puedes acceder a los audios con las diversas entrevistas que ha concedido el autor....

  • Programa El canto del grillo / RNE
http://www.rtve.es/alacarta/audios/el-canto-del-grillo/canto-del-grillo-sensibles-ondas/3827354/


"Hablamos de la electrohipersensibilidad, una discapacidad que sufren algunas personas que reaccionan a cualquier fuente de radiación, como un wifi, corrientes eléctricas o redes de telefonía móvil. El abogado Jaume Cortés aborda este asunto en la novela Invisible, que descubrimos en esta entrevista (13/12/16)".


  • Programa Hablar por hablar / Cadena SER

Dice la web del programa de Macarena Berlín: "De sensibilidad también habla el libro de Jaume Cortés, Invisible. Se trata de una novela sobre electrohipersensibilidad. Tanto su autor, Jaume Cortés, como el Colectiu Ronda tratan de explicar en forma de novela en qué consiste, cuáles son sus causas y los síntomas que la electrohipersensibilidad produce en muchas personas que lo padecen sin saber lo que realmente les sucede. Todos estamos afectados por las ondas electromagnéticas pero a determinadas personas esto les cambia la vida y no precisamente para bien. Invisible trata de un problema que en ocasiones se camufla bajo un diagnóstico de depresión...Los personajes de la novela son en realidad una fotografía de personas afectadas por la electrohipersensibilidad".

  • Todo Literatura:


Reseña bibliográfico sobre la novela.


  • Programa Gente Nihao / Radio Internacional


Programa diario de Rocío Hidalgo.




07 diciembre 2016

CHARLA DE SÍLVIA VÁZQUEZ EN RUBÍ SOBRE FIBROMIALGIA -Y OTRAS S.S.C.-.

Interesante charla en Rubí, a cargo de mi compañera de Col.lectiu Ronda, Sílvia Vázquez -con una experiencia en el asesoramiento laboral de más de 15 años-, en relación al entorno legal de las denominada "enfermedades invisibles": Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica/Encefalomielitis Miálgica y Síndrome Químico Múltiple. El próximo 12/12/2016, a las 17:00, en el Auditori Rubí I+D, en Rambleta Joan Miró s/n.

ACCESO COMPLETO A LA PONENCIA PRESENTADA EN LA CHARLA (PDF).



Entre otras cuestiones, Sílvia analizará el reciente trabajo de diversos médicos de familia de Atención Primaria denominado "Perfil de pacientes con fibromialgia que acuden a los centros de atención primaria en Terrassa" (acceso al estudio, publicado en Reumatología Clínica).


04 noviembre 2016

DESCARGA GRATIS LA NOVELA SOBRE ELECTRO-SENSIBILIDAD "INVISIBLES".

Ya anunciamos en su momento la publicación del libro de mi compañero de Col.lectiu Ronda, Jaume Cortés, titulada "Invisible. Una novela sobre hiperelectrosensibilidad" (acceso al artículo). Y decíamos allí que la novela es muy clara en su objetivo: "Que la OMS reconozca la EHS y la SQM como condiciones médicas verdaderas, las cuales, actuando como enfermedades centinela, adviertan a la población de este importante problema de salud pública en los próximos años en todo el mundo, es decir, en todos los países que aplican el uso ilimitado de las tecnologías basadas en campos electromagnéticos inalámbricos y sustancias químicas comercializadas". Que se aplique el "principio de precaución", así de fácil y así de sencillo.

Pues bien, después de su distribución en papel, hoy ponemos a disposición de todo aquel que esté interesado en su lectura y de forma absolutamente GRATUITA su descarga.

Buena lectura.




El mail de Jaume Cortés es jcortes@cronda.coop

21 febrero 2016

EL AMIANTO EN EL PRÓXIMO "SALVADOS".

La historia del amianto en España está cimentada sobre las muertes y enfermedades profesionales de miles de trabajadores de URALITA, ROCALLA, ALSTOM, HONEYWELL, etc..... que estuvieron expuestos a la inhalación de asbesto sin ninguna protección. Genocidio laboral.



24 noviembre 2015

EXPOSICIÓN DOMÉSTICA AL AMIANTO: FALLECIMIENTO DE LA MUJER DE UN TRABAJADOR EXPUESTO AL ASBESTO.

A través de las redes sociales he tenido conocimiento de la siguiente noticia: "Una sentencia ha condenado a la empresa guipuzcoana Arcelor Mittal Bergara a indemnizar con 71.519 euros a los hijos de una ama de casa que falleció de mesotelioma, una enfermedad directamente relacionada con el amianto, tras pasar años lavando la ropa de trabajo de su marido, cuya actividad se desarrollaba en permanente contacto con este material.

Se trata de la primera ocasión que la justicia se pronuncia en este sentido en la CAV, y son muy pocas las sentencias que dictan este tipo de indemnizaciones, todas ellas pronunciadas en Barcelona y Madrid, tal y como señaló ayer a este diario Jesús Uzkudun, representante de la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi Asviamie.

Uzkudun calificó de “histórica” esta sentencia dictada por la Unidad Procesal de Apoyo Directo de 1ª Instancia e Instrucción de Bergara, dado que hasta este momento no se había producido ninguna actuación judicial que estudiara un caso no relacionado con el desempeño laboral de la víctima del amianto". (fuente: Noticias de Gipuzkoa)". Tal y como se afirma en la noticia, es cierto que en Barcelona y Madrid se han conseguido sentencias similares, eso sí, con desigual resultado, como por ejemplo con respecto a la primera demanda plural de los ciudadanos de Cerdanyola, desestimada por el Tribunal Supremo por prescripción de su derecho -en idéntico e injusto razonamiento, como ocurrió con los afectos de la Talidomida-. Más recientemente, mis compañeras de Col.lectiu Ronda,Esther Costa y Esther Pérez consiguieron la condena de URALITA, S.A. por las enfermedades desarrolladas por otros ciudadanos de la localidad de Cerdanyola, siendo absolutamente escrupulosas con las fechas de diagnóstico de las enfermedades para evitar la aplicación de la prescripción de las acciones. La sentencia está pendiente de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Y estoy seguro que el tribunal deberá confirmar en esta ocasión la sentencia de instancia -o incluso incrementar las indemnizaciones- por que en ningún caso cabe argumentar que hubiese transcurrido más de un año entre el diagnóstico de la enfermedad y la reclamación del afectado. Estas reclamaciones, claro está, se han ejercido ante la jurisdicción civil, siendo la competencia territorial la de los tribunales de Madrid.

Y dicho lo anterior, no cabe duda que el Tribunal Supremo, ya desde la sentencia de 24/01/2012, ha elaborado una copiosa jurisprudencia que ha superado ya la «ausencia de culpabilidad» y «falta de normativa» alegada por las empresas que manipulaban el amianto (especialmente por URALITA, S.A.), por lo que los trabajadores expuestos laboralmente al amianto, y que han sufrido daños en su salud, pueden acudir directamente a la jurisdicción social para solicitar la responsabilidad empresarial y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios y/o el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad del art. 123 LGSS. La mencionada sentencia del alto tribunal ya señalaba: "....En el presente caso existe base fáctica para afirmar, como se ha detallado, que, por una parte, el centro de trabajo carecía de los dispositivos de precaución reglamentarios, que no se habían observado, en lo esencial, las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador (arg. ex art. 123 LGSS ), en suma que no se habían adoptado por la empresa, deudora de seguridad, todas o las esenciales medidas exigibles y necesarias en la correspondiente época para prevenir o evitar el riesgo; así como, por otra parte, que resulta indubitado que el fallecimiento del trabajador lo fue por enfermedad profesional por exposición al amianto....".

Pero, y ahora vuelvo a la noticia que comentamos en el encabezamiento de esta entrada, en la que el  daño causado a los familiares del trabajador ha sido enjuiciado en el orden civil -conocidos como "pasivos" en relación a los "laborales", al producirse la exposición fuera del ámbito laboral-, ¿sería posible en un supuesto como éste que resolviese el orden social?. Una respuesta positiva facilitaría a los perjudicados el acceso a un procedimiento más sencillo -lo cual no quiere decir que no sea riguroso-, visto por magistrados con un mayor conocimiento en cuanto a los daños derivados de la exposición al amianto y, que no es menos importante, sin riesgos en una posible condena en costas si la eventual resolución judicial fuese desestimatoria de la pretensión indemnizatoria del demandante. También permitiría que la competencia territorial fuese la de los tribunales de Barcelona, e incluso una mayor facilidad probatoria, al permitir la aplicación del art. 96.2 LRJS que "invierte la carga de la prueba", siendo la empresa demandada quien ha de acreditar que actuó correctamente.

Afortunadamente, ya existe doctrina que afirma la competencia del orden social en supuestos similares, conseguida precisamente por Col.lectiu Ronda (acceso a la noticia). En este supuesto, M.C. lavó en casa durante años la ropa de su marido, trabajador de ROCALLA, S.A. (hoy  URALITA, S.A.), y como consecuencia de esa exposición doméstica al amianto contrajo un mesotelioma pleural que acabó provocando su fallecimiento. Consideramos en ese supuesto que el trabajador tenía derecho a ser indemnizado ante los graves incumplimientos de la empresa en materia de seguridad e higiene, y que el orden social era el competente para resolver. Así lo entendió, primero la magistrada del Juzgado Social nº 14 deBarcelona, y así lo ratificó el TSJ Catalunya posteriormente. 

De aquel procedimiento, al hilo de la noticia comentada, queremos destacar dos aspectos. El primero relativo a la competencia del orden social para resolver el litigio y, en segundo lugar, el derecho del trabajador a ser indemnizado por el daño moral que le causó el fallecimiento de su mujer a consecuencia de su actividad laboral. Por partes:

- La exposición al amianto es a causa de la relación laboral, en este caso del marido de la actora. Sin la existencia de dicha relación laboral la exposición al amianto no se habría producido.

- El amianto llegaba al domicilio conyugal a causa de la infracción empresarial en materia de salud laboral. Sin esa infracción la exposición al amianto no se habría producido.

- El trabajador está legitimado para reclamar los daños y perjuicios en la jurisdicción social, igual que ocurre en los litigios de daños y perjuicios -responsabilidad civil- causados a viuda e hijos por la muerte del marido y padre, en su condición de trabajador, cuestión pacíficamente aceptada en la jurisdicción social y tratada, entre otras, en la sentència del Tribunal Suprem de 13/10/2011, Nº de Recurso: 4302/2010, Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL. Además, la nueva ley procesal laboral, Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, determina claramente:

Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social.
Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:
(…) b) En relación con las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los DAÑOS originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales”

Por tanto, la actual normativa procesal en el orden laboral es clara al determinar que EL ORDEN SOCIAL ES COMPETENTE EN RELACIÓN A LAS ACCIONES QUE EFECTÚEN LOS TRABAJADORES O SUS HIJOS O ESPOSAS CONTRA EL EMPRESARIO POR LOS DAÑOS CAUSADOS EN EL ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Y es que, en definitiva,  ES EL PROPIO TRABAJADOR QUIEN RECLAMA CONTRA SU EMPRESA LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN EL ÀMBITO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS LABORALES. Es el DAÑO MORAL que le ha producido el fallecimiento de su esposa como consecuencia de la exposición al amianto presente en su ropa de trabajo y que llevaba al domicilio.

Y nuestra afirmación en cuanto a la competencia del Orden Social se ve reafirmada por lo expuesto en la exposición de motivos de la propia Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que determina:

.(exposición de motivos, II) Se modifica en consecuencia el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social, que se amplía, racionaliza y clarifica respecto a la normativa anterior, lo que constituye la principal novedad. La presente Ley reguladora de la jurisdicción social concentra en el orden social, por su mayor especialización, el conocimiento de todas aquellas materias que, de forma directa o por esencial conexión, puedan calificarse como sociales”


Y, al respecto, como ya aniticipábamos anteriormente el Tribunal Supremo, en sentencia de 13/10/2011, Nº de Recurso: 4302/2010, Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL: 

La doctrina cabe resumirla señalando: 1º) Cuando el daño trae causa de un ilícito laboral, entendido como la infracción de una norma, estatal o colectiva, o de una regla de la autonomía privada o de la costumbre ( artículo 3 ET ) la responsabilidad ya no es civil, sino laboral y el supuesto queda comprendido en el art. 2.a) LPL , que atribuye al orden social "las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresario y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo" ( STS 24 de mayo de 1994 y 23 de junio de 1998 )

(…) 4.- La doctrina jurisprudencial expuesta, queda reflejada en la atribución de competencias al orden jurisdiccional social en la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L. 36/2011, de 10 de octubre) que afronta la concentración de la materia laboral en el orden social de la jurisdicción, para que sea la jurisdicción social la competente para enjuiciar todas las cuestiones relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral, o en conexión directa con el mismo”. 

Por tanto, entendemos que no hay duda que el apartado b) del art. 2 de la LRJS establece la comptencia del orden social para que el trabajador pueda reclamar por los “daños originados en el ámbito de la prestación de servicios”, y JOSÉ URDIALES tiene por tanto acción -y derecho- a ser indemnizado por su empresa como consecuencia del daño moral sufrido por el fallecimiento de su mujer -que recordemos lavaba la ropa de trabajo impregnada de amianto-. Cuestión diferente sería que los herederos reclamasen por los daños físicos causados directamente a la esposa del trabajador demandante -que sufrió una enfermedad dolorosa y cruel-, pero no es esa la reclamación efectuada en la instancia.


Como señaló la magistrada en el fundamento jurídico en que se examina la concurrencia de competencia de jurisdicción, resolviendo en sentido favorable y, señalando expresamente que "….En este sentido puede ser jurídicamente más complejo delimitar el ámbito competencial, al poder incidir siquiera indirectamente en el trabajador demandante el daño derivado de la muerte de su esposa, si realmente se acredita que tuvo por causa la conducta del propio trabajador llevando la ropa a su casa sin lavarla e impregnada de polvo de amiento y ello, además, se debía a concretas infracciones de las normativas de prevención cometidas por la sociedad demandada, puesto que al igual que el trabajador puede reclamar ante el orden social por los daños que en sus pertenencias físicas o en su ámbito familiar o social le haya generado el accidente de trabajo o la enfermedad profesional o la infracción de la normativa de prevención de riesgos, es más difícil excluir del ámbito competencial del orden social los daños, especialmente morales, que tal conducta infractora empresarial pudiera haber generado al trabajador por el fallecimiento de su esposa".

Por otra parte, no podemos ignorar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la valoración e indemnización del daño derivado de accidente de trabajo -por todas, las Sentencias dictadas por el Pleno, de 30/06/2010 y 23/06/2014-, que enfatizan la indemnización del daño moral -por ejemplo, en la actual consideración que ha de tener el factor de corrección por la declaración de incapacidad permanente-, que es el que en este caso se indemniza con la condena producida en la instancia. Y es que la jurisprudencia del TSJ Catalunya ya ha señalado reiteradamente en supuestos de fallecimiento por enfermedad profesional, que la indemnización adecuada -SIN DESCUENTOS- es la establecida, por el daño moral, en la Tabla I del Baremo de accidentes de tráfico, ya que “....En aplicación de esta doctrina, teniendo en cuenta la motivación de la juzgadora a quo, y sin que se haya alegado error en la aplicabilidad del baremo, la ponderación interesada carece de soporte fáctico alguno, dadas las infracciones en materia preventiva en que incurrió, a que expresamente nos remitimos, por haber sido objeto de análisis en anteriores fundamentos de esta sentencia”. En esta misma sentencia, Roj: STSJ CAT 5473/2014, Id Cendoj: 08019340012014103797, de la que es ponente MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA, en referencia a dicha jurisprudencia, dice:

Por lo que respecta a la posible modulación de la indemnización, a tenor de las circunstancias concurrentes, en el presente supuesto éste corresponde a fallecimiento en que el trabajador deja viuda y cuatro hijos mayores de 25 años, reconociendo la sentencia de instancia a la primera el importe de cincuenta y cinco mil setecientos veintinueve euros con cuarenta y un céntimos (55.729,41 euros), y a cada uno de las hijos el de cinco mil ciento ocho euros con cincuenta y tres céntimos (5.108,53 euros).
Esta Sala se ha pronunciado sobre supuestos similares, en que la entidad demandada era la condenada al abono del importe determinado en concepto de indemnización por daños y perjuicios dimanantes de enfermedad profesional, con posterior fallecimiento del trabajador. De este modo, en la sentencia de esta Sala de 2 de febrero de 2.012 se reconoció a la viuda la indemnización prevista en el baremo señalando que "en el presente caso, y respecto del lucro cesante, no procede otorgar cuantía alguna por pérdida de expectativas profesionales o actividad de ganancia, habida cuenta el fallecimiento del trabajador, y que los daños causados por la enfermedad profesional habían sido adecuadamente compensados con la percepción de las prestaciones de seguridad social otorgadas, no habiéndose probado daños distintos que pudieran justificar una compensación adicional a la hora de calcular la indemnización procedente. Ha de tenerse en cuenta que a la actora le fue reconocida pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional, sobre una base reguladora de 1.775,62 euros, un porcentaje del 52% y una fecha de efectos de 17-08-2005. Respecto de las secuelas, y según la doctrina jurisprudencial sentada en la STS de 17-07-2007 , dicha partida compensa daños de carácter no patrimonial (el inferido de la integridad física), y por ende de naturaleza conceptualmente diferente a los que sufraga la pensión por incapacidad permanente o de viudedad reconocida al beneficiario.
En el Baremo de Accidentes de Circulación correspondiente (Tabla I del Anexo) se recoge una cuantía que coincide con la postulada por la recurrente, cuando la edad de la víctima se sitúe entre los 66 a los 80 años, siendo precisamente 69 los años que tenía el causante en el momento de su fallecimiento, no solicitándose el factor de corrección para las indemnizaciones básicas por muertes previsto en la Tabla II. Y respecto de los daños morales por secuelas, a la hora de compensar las indemnizaciones básicas por muerte, la Tabla I del Anexo el Baremo, ya incluye los mismos"
...
Asimismo, la sentencia de esta Sala de 4 de marzo de 2.013 (rec. 8000/2011 ), con cita de las anteriores, estima adecuada y proporcionada la indemnización que por los daños y perjuicios causados fija la sentencia para la viuda e hijos del trabajador fallecidos, con importes muy similares a los que se contemplan en la sentencia recurrida, por ajustarse al baremo, y a las similares indemnizaciones establecidas por esta Sala para supuestos de fallecimiento con edad parecida en la que sobreviven esposa e hijos (cabe citar asimismo, al respecto, la sentencia de esta Sala de 14 de enero de 2.014 -rec. 1644/2013 -). A ello ha de añadirse que en los supuestos en que hemos tenido ocasión de definir el incumplimiento empresarial en términos sustancialmente idénticos al litigioso, esta Sala se ha pronunciado a favor de la facultad moduladora del juzgador o juzgadora a quo en la fijación del quantum indemnizatorio, conjugándose con los principios de congruencia y motivación y los parámetros del baremo aplicable, si se hubiese acudido, como criterio orientativo, al mismo ( sentencias de esta Sala de 16 de julio de 2.013 , y 14 de enero de 2.014 -rec. 1644/2013).


En definitiva, es competente el orden social para entender del resarcimiento de los daños causados a un trabajador expuesto al amianto, por los daños morales que le causa el fallecimiento de su esposa, que enfermó por la exposición doméstica al mismo. Y seguiremos reclamando a URALITA, HONEYWELL, ALSTOM y a todas aquellas empresas por el daño causado.....aunque sea una lucha contra gigantes.








25 mayo 2015

LA IDENTIFICACIÓN DEL AMIANTO EN EDIFICIOS E INSTALACIONES

18 de junio de 2015, de 9:00 a 18:00 h.
Lugar: Aula Ronda del Col·lectiu Ronda C/ St. Pere més Baix 59, Barcelona 08010
Para inscribirse, enviar solicitud al correo rbardaji@cronda.coop
PRECIO. (dossieres), General 20 €, Colectivos y abonados a Col.lectiu Ronda 10 €

Todos y cada uno de los procesos que intervienen hasta que el amianto se encuentra en un lugar legalmente adecuado (gestor final), deben ser ejecutados con profesionalidad y respeto a terceros. Hay que recordar que el amianto no es una cuestión que afecte estrictamente al ámbito laboral (a los trabajadores que lo retiran o que están expuestos sin saberlo). Es también una cuestión medioambiental, Cada vez con mayor trascendencia en la salud pública, con mayor impacto social.

20 mayo 2015

COLECTIVO RONDA, AHORA TAMBIÉN EN MADRID.

Barcelona, Cerdanyola, Granollers, Mataró, Mollet, Rubí, Tarragona ... y ahora también Madrid. Desde día 21 de mayo, nuestra cooperativa profundiza en en su proceso de expansión territorial con la inauguración y apertura de un despacho en Madrid. Un espacio de encuentro y trabajo que, por primera vez, nos permitirá establecernos de forma permanente y ofrecer nuestros servicios fuera de Cataluña, tanto a la gente de Madrid como a nuestros clientes de otros puntos del Estado que, de este modo, dispondrán de una alternativa al desplazamiento hasta nuestros despachos de Barcelona y alrededores. El nuevo despacho del Colectivo Ronda en Madrid se ubica en las instalaciones de "la Traviesa", una red de cooperativas y entidades de Economía Social unidas por la voluntad de desarrollar nuevos modelos de gestión económica fundamentados sobre el principio de compromiso social. Los abogados y abogadas del Colectivo Ronda visitarán regularmente en Madrid en relación a temas de ámbito laboral, bancario, de Seguridad Social y vinculados con la salud. Para concertar una visita es imprescindible enviar un mensaje al correo a nuestra compañera del área administrativa, Elena Piedrafita Moreno (clik aquí para enviar un mail)  (temas de seguridad social, accidente de trabajo, enfermedad profesional, amianto o prevención de riesgos laborales, despidos, o cualquier tema laboral) o bien llamar al teléfono: 91.429.31.70

La nueva dirección es: Calle Princesa, nº 7, 1º2ª MADRID

Nuestro despacho en Google Maps


COL.LECTIU RONDA: AHORA TAMBIÉN EN MADRID

Barcelona, Cerdanyola, Granollers, Mataró, Mollet, Rubí, Tarragona ... y ahora también Madrid. El próximo día 21 de mayo, nuestra cooperativa profundiza en en su proceso de expansión territorial con la inauguración y apertura de un despacho en Madrid. Un espacio de encuentro y trabajo que, por primera vez, nos permitirá establecernos de forma permanente y ofrecer nuestros servicios fuera de Cataluña, tanto a la gente de Madrid como a nuestros clientes de otros puntos del Estado que, de este modo, dispondrán de una alternativa al desplazamiento hasta nuestros despachos de Barcelona y alrededores. El nuevo despacho del Colectivo Ronda en Madrid se ubica en las instalaciones de "la Traviesa", una red de cooperativas y entidades de Economía Social unidas por la voluntad de desarrollar nuevos modelos de gestión económica fundamentados sobre el principio de compromiso social. Los abogados y abogadas del Colectivo Ronda visitarán regularmente en Madrid en relación a temas de ámbito laboral, bancario, de Seguridad Social -y muy especialmente en materia de síndrome fatiga crónica, SQM y fibromialgia- y vinculados con la salud. Para concertar una visita es imprescindible enviar un mensaje al correo: madrid_cr@cronda.coop o llamar al teléfono: 91.429.31.70


07 septiembre 2014

JORNADAS SÍNDROME DEL EDIFICIO ENFERMO - 27 y 28 de Septiembre 2014, en Barcelona


El Síndrome del Edificio Enfermo (SEE) sigue siendo noticia y es frecuente encontrar algún nuevo caso de edificios que acaban produciendo síntomas desfavorables de salud en sus ocupantes. De todas las afecciones asociadas al SEE, la lipoatrofia semicircular destaca y es motivo de estudio a fin de llegar a establecer su etiología. La humedad ambiental, la electrostática, las cargas eléctricas y electromagnéticas, los pavimentos y materiales sintéticos o una toma de tierra ineficiente, pueden estar asociados a la presencia de casos de personas con lipoatrofia semicircular. (*)

La aparición de nuevos casos en edificios de nueva construcción pone de manifiesto que las condiciones del ambiente interior no son muy favorables para el cuerpo. Y no sólo afecta a adultos, recientemente se han detectado casos de lipoatrofia semicircular en niñas y niños de un edificio municipal de Barcelona, que combina guardería, biblioteca y centro cívico.
La evidencia indica que se sigue diseñando edificios bajo criterios muy alejados todavía de la normativa de la biología humana, de modo que ante la exposición diaria y continuada en el tiempo a ambientes interiores no demasiado bióticos, el cuerpo acaba perdiendo la tolerancia y aparecen los problemas de salud.
Frente a la problemática del SEE se une la de encontrar edificios más “amables” para las personas con sensibilidad ambiental -a las sustancias químicas, a las radiaciones-. Para estas personas más sensibles, la mayoría de los edificios, aunque no estén catalogados como enfermos, suponen ambientes que comprometen su equilibrio biológico y les aparta de la vida laboral e incluso familiar.
Ante esta situación, el diseñar espacios interiores bajo los criterios de la biohabitabilidad, de la biología de la construcción, se muestra como la vía para diseñar, construir y rehabilitar espacios donde vivir, donde trabajar, de forma saludable, especialmente para las personas más sensibles al ambiente que precisan de espacios que se asemejen a una zona blanca.
¿Cómo se afrontan las auditorías ambientales? ¿Qué indicadores de confort ambiental se han analizado en este edificio municipal? ¿Cómo evitar la presencia de las desagradables cargas electrostáticas? ¿Qué medidas se han implementado? ¿Cuándo se resuelve la problemática en los tribunales? ¿Es posible construir una zona blanca en plena ciudad?
Todas estas cuestiones serán abordadas en estas jornadas que se celebran en la sede de la cooperativa de abogados Col.lectiu Ronda que destaca, entre otras cosas, por ser promotores de la primera área blanca en la península.
PROGRAMA
SABADO,  27-Septiembre
09,15  Llegada y recepción
09,30  Presentación del MAP
09,45 -  11,00  Indicadores de la calidad del ambiente interior según la normativa y su peritaje. Ramón Bardají.
11,00 – 12,15 Presentación del caso del edificio municipal Urgell con casos de lipoatrofia semicircular. Opciones de mejora implementadas. Enric Aulí.
12,15-12,4  Pausa
12,45 – 14,00  Electrostática, un factor a controlar. Carles Labèrnia
14,00  Comida
16,00 – 17,15  Equipos de medición electrostática, iones, campos eléctricos y magnéticos . Carles Labèrnia
17,15 – 18,00  Pausa. Traslado para la visita de obra.
18,00- 19,30  Visita al BioBui(l)T-Txema: un ejemplo de edificio autoconstruido, bioconstruido y compostable en el centro de Barcelona.  Valentina Maini
DOMINGO,  28 de septiembre
09,30 – 10,45  Casos resueltos en los tribunales de edificios con SEE y lipoatrofia semicircular. Miquel Arenas
10,45 – 12,00  Parámetros ambientales a considerar en para un Espacio con Valor Ambiental. Elisabet Silvestre
12,00-12,15  Pausa
12,15-13,15  Visita a la sala EVA: Espacio con Valor Ambiental.  Valentina Maini
13,15-14,00  Mesa redonda. Ruegos y preguntas. Clausura
Presentación de los ponentes
Ramón Bardají
Máster Superior en Prevención de Riscos Laborales. Coordinador de Seguridad y Salud en Obras de Construcción. Auditor del SGPRL (Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales). Máster en Planificación integral del Medio Ambiente (Universidad de Gran Canaria).
Enric Aulí
Farmacéutico.  Profesor asociado de construcción sostenible en la UPC. Director de los Servicios de Intervención Ambiental en el Ajuntament de Barcelona.
Carles Labèrnia
Arquitecto Técnico. Graduado en Ingeniería de la Edificación. Máster en diagnóstico, patologías y técnicas  de rehabilitación del patrimonio arquitectónico. Máster en bioconstrucción. Especialista en mediciones ambientales.
Miquel Arenas
Abogado especialista en Seguridad Social de la cooperativa de abogados Col.lectiu Ronda. Profesor de la Universidad Pompeu Fabra en Prevención de Riesgos Laborales.
Elisabet Silvestre
Bióloga. Máster en bioconstrucción. Docente en Biohabitabilidad en diversos másters y postgrados. Autora del libro “Vivir sin tóxicos” RBA (2014).
Valentina Maini
Arquitecta, especialista en bioconstrucción. Directora de la Asociación Bioarquitectura Mediterránea BaM.
Lugar de celebración: Aula Ronda. Calle Sant Pere més Alt, no 59, bis. Barcelona
Inscripciones: Secretaria GEA, al teléfono  964474650  o por email secretariagea@geobiologia.org antes del 22 de Septiembre del 2014, para poder gestionar bien el curso.
Precio de las Jornadas: 65 € socios de GEA, 100€ no socios.

(*) Esta entrada es una reproducción literal de la web de GEA, organizadora de este novedoso e importante evento.




16 julio 2014

EL CONGRESO SÍ RECONOCE LA S.Q.M. COMO ENFERMEDAD.

Ya señalábamos en una entrada anterior de este blog que se estaba tramitanto una Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la inclusión de la Sensibilidad Química Múltiple en la Clasificación Internacional de Enfermedades. Pues bien, la Comisión de Sanidad en sesión del pasado 11 de junio de 2014, sigue en esa línea, llegando alguno de los intervinientes a asegurar, y cito literalmente:

"En España, el Ministerio de Sanidad es cómplice con esta situación en la que viven muchas personas afectadas por la sensibilidad química múltiple, y viene trabajando desde hace tiempo a través de un grupo de expertos en documentar la mayor evidencia científica posible sobre esta enfermedad. Fruto de ese trabajo es un documento de consenso, entre cuyas recomendaciones se encuentra el estudio, desde la comisión de sistemas de información del Sistema Nacional de Salud, de la posibilidad de elevar una propuesta al comité editorial de la IX edición de la clasificación internacional de enfermedades para la inclusión en el índice alfabético de enfermedades del término sensibilidad química múltiple, de manera que este término aparezca en dicha edición. Esta recomendación, apoyada también desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, coincide con el fin que persigue el petitum de nuestra proposición no de ley. Una petición que entendemos que es la única y mejor solución en estos momentos para que la sensibilidad química múltiple pueda ser reconocida como enfermedad en España y que las personas que la padecen puedan salir de la situación de indefensión en la que se encuentran hasta ahora. 

Tal y cómo me han expresado los propios afectados en muchas de las reuniones que he mantenido con ellos a raíz de la preparación de esta iniciativa, lo peor, además de los síntomas físicos que padecen, es el sentimiento de desesperación e impotencia por padecer una enfermedad que oficialmente no está reconocida como tal. Por ello, señorías, señor presidente, pido a todos los grupos parlamentarios que voten a favor de esta iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario Popular".

Está claro, ¿no?....Esperemos que el ICAMS se de por aludido y "...que las personas que la padecen puedan salir de la situación de indefensión en la que se encuentran hasta ahora..."

Acceso al documento.



19 junio 2014

AHORA SÍ, EN COL.LECTIU RONDA YA HEMOS INAUGURADAO LA SALA E.V.A.

Ayer mismo pudimos inaugurar la Sala E.V.A., un lugar, como muchos de vosotros ya sabéis, destinado a poder atender las necesidades de personas que padecen el Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple y/o enfermedades asociadas.

Intervinieron todos los ponentes anunciados, a los que tenemos que agradecer su colaboración, pero también a todos las amigas y conocidas, que a pesar de la enfermedad, se desplazaron hasta nuestra sede. De corazón, gracias por venir.

Además, el día anterior, el programa Connexió BCN de BTV nos visitó para hablar precisamente de la inauguración de la sala EVA i nos dedicó unos minutos  de conexión en directo. Si tenéis interés en conocer la Sala, podéis acceder al vídeo y a la intervención de nuestro compañero Àlex Lasmarias, en este enlace al programa. Nuestra participación es a partir del minuto 15:24



13 abril 2014

LOS RIESGOS DE LOS CAMPOS ELECTRO-MAGNÉTICOS. EVIDENCIA CIENTÍFICA.

El pasado 23 de noviembre el Dr. Johansson participó en la Jornada Técnica organizada por APQUIRA y OIKOS AMBIENTAL que se celebró en el Aula Ronda de Col·lectiu Ronda (más información sobre este espacio) en Barcelona, en la cual habló extensamente de los efectos sobre la salud que producen los campos electromagnéticos.

La periodista Alicia Ninou (Alish) ha realizado un extraordinaria recopilación al respecto, y ha "colgado" en su web diverso material multimedia sobre la jornada técnica. Aquí os dejo el enlace a tan magnífico trabajo. Y os recomiendo su web, evidentemente.

Recordar que el Dr. Olle Johansson es Doctor en Medicina y Neurocientífico en el Instituto Karolinska de Estocolmo. Coautor del Informe "Bioinitiave", y por tanto, una de las máximas autoridades en campos electromagnéticos y sus efectos en la salud, con más de 30 años de investigaciones a sus espaldas.





08 febrero 2014

SQM, LA AGRESIÓN INVISIBLE

"¿Conoce a alguien que se siente fatal al oler perfumes, gasolina, insecticidas o Productos de limpieza? En España trescientas mil personas padecen sensibilidad química múltiple (SQM). Y ni la sanidad pública la trata ni los médicos la conocen".

En “SQM, la agresión invisible“, el programa de medio ambiente de La 2 “El escarabajo verde”, plantea el debate sobre si el SQM tiene tratamiento o si la sanidad pública debe hacerse cargo de los enfermos. Visita a afectados y a médicos expertos en la enfermedad. Explica las limitaciones de estas personas y cómo han cogido la enfermedad, sus dificultades para sobrevivir y para pagar las costosas facturas. Cuenta cómo hacer frente a las consecuencias laborales y reclamar una pensión".

La anterior introducción pertenece al magnífico programa de televisión española "el escarabajo verde", que en este reportaje trató, con rigor entendemos, la problemática a la que se enfrentan las personas afectadas por el síndrome de sensibilidad química múltiple, enfermas, al fin y al cabo.

Os dejamos el enlace al excelente reportaje de Xavier Sitjà y Eduardo Laplaza. Vale la pena.



HIPERSENSIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA

Desconocida todavía, al menos para la generalidad de la población, pero manifiesta y altamente invalidante para aquellas personas que la padecen. Es difícil para un jurista definir la hipersensibilidad electromagnética, aunque, simplificando, podría definirse como un conjunto de plurisintomatología que aparece ante la agresión de diversos agentes externos, como puedan ser los teléfono móviles, las antenas de telefonía, las fuentes generadores de ondas de alta frecuencia (wi-fi), etc...

La invisibilidad de esta enfermedad -o síndrome si lo prefieren- viene tanto por la manifestación como el agente causante, no visible a simple vista, pero detectable con la tecnología adecuada. Y es que si no podemos "ver" las ondas electromagnéticas, eso no quiere decir que no estén presentes. Solo a título de ejemplo: el microondas genera ondas electromagnéticas de muy alta frecuencia, invisibles a nuestros ojos, pero que producen un efecto térmico evidente en aquellos objetos (usualmente alimentos y/o líquidos) que se ponen a su alcance....¿alguien se atreve a negar el efecto térmico de los microondas? Es evidente que no.


Desde Col.lectiu Ronda, comprometidos con la Sensibilidad Química Múltiple (SQM), entendemos que hay que poner barreras, en aplicación del principio de precaución, a la utilización masiva e indiscriminada del uso de ondas electromagnética sin control. Hace unos meses la OMS, a través de la IARC establecía los teléfonos móviles -se entiende que el electromagnetismo que provocan- es probablemente cancerígeno para el ser humano. Y ayer mismo podíamos leer que los tribunales de justicia italiana establecían el nexo causal entre la utilización de teléfonos móviles y la aparición de cáncer.

Queremos oír a los expertos, y por eso hemos organizado, junto a la asociación APQUIRA dos jornadas para informar sobre los contaminantes electromagnéticos y su prevención, una que tuvo lugar el pasado 17/11/2012 y la última el en el Aula Ronda de Col.lectiu Ronda, para profundizar en el conocimiento de este nuevo peligro. 

Más información en :jornada 17/11/2012 y jornada 23/11/2013.

No podemos olvidar, frente aquellos que niegan las evidencias científicas sobre su existencia, que incluso el Parlamento Europeo ha legislado recientemente sobre este asunto, a través de la DIRECTIVA 2013/35/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 26 de junio de 2013 sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (vigésima Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE), y por la que se deroga la Directiva 2004/40/CE