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27 julio 2022

UNA VISIÓN DIDÁCTICA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. AUTOR: DIEGO DE LOS RISCOS.

 Ya hace algo más de 3 años que nos dejastes Diego. Y sin embargo me acuerdo muchas veces de tí, en ocasiones porque coincidimos con amigos comunes, y a veces, revisando materiales, como hoy. 

Eras muy generoso, y en el ámbito de la docencia, aún más. Y un día, me regalaste tu presentación de la asignatura de Prevención de Riesgos Laborales en el Grado de Relaciones Laborales en la URV. Y tenía presente que eso, no se puede quedar en el olvido. No soy quien ni para modificarte ni para corregirte, ya que no es necesario, pero sí me he atrevido a poner pequeñas notas en tu trabajo, para actualizar a día de hoy tu esfuerzo.

Seguro que, algún amigo, compañero, estudiante, delegado sindical y de prevención, o vete a saber quien, sabrán un poquito más de nuestro sistema de PRL gracias a tí. Y prometo ir anotando los pequeños cambios que se produzcan. 

Gracias amigo, allí donde estés... te sigo echando mucho de menos...

 Acceso a la presentación original (curso 2015-16) y la "revisada" (2022).




23 abril 2016

LA PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL COMO CONTENIDO DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN EFICAZ FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES.

El art. 14.1 LPRL establece que "los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previsto en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo". Y, ese derecho a la paralización de la actividad tiene su desarrollo en el art. 21 de la propia LPRL, pero también en el art. 19.5 del Estatuto de los Trabajadores. Analizamos los requisitos que imponen ambos artículos para que se pueda producir la paralización de la actividad para proteger eficazmente al trabajador frente a los riesgos laborales.

02 septiembre 2015

¿ES OBLIGATORIO PARA EL TRABAJADOR EFECTUAR EL RECONOCIMIENTO MÉDICO DE VIGILANCIA DE LA SALUD?

Ya explicábamos en una anterior entrada que la regla general con respecto a la realización de los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud es la voluntariedad de la misma. Ese carácter voluntario -es decir, el trabajador es quien ha de prestar su consentimiento la realización del mismo- se transforma en una obligación del trabajador en las siguientes circunstancias:

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

Los artículos 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) dentro del marco genérico de la garantía de seguridad que corresponde al empresario (*), se ocupan de regular el conjunto de características que debe reunir la vigilancia de la salud (coloquialmente, los reconocimientos médicos efectuados por el servicio médico) para conseguir que sea eficaz y se realice con las máximas garantías para el trabajador.

31 mayo 2013

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

Esta entrada en el blog está dirigida a definir a quienes son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo:  los Delegados de Prevención (art. 35.1 LPRL).