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23 abril 2016

LA PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL COMO CONTENIDO DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN EFICAZ FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES.

El art. 14.1 LPRL establece que "los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previsto en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo". Y, ese derecho a la paralización de la actividad tiene su desarrollo en el art. 21 de la propia LPRL, pero también en el art. 19.5 del Estatuto de los Trabajadores. Analizamos los requisitos que imponen ambos artículos para que se pueda producir la paralización de la actividad para proteger eficazmente al trabajador frente a los riesgos laborales.