Mostrando entradas con la etiqueta perspectiva de género. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta perspectiva de género. Mostrar todas las entradas

08 julio 2026

EL SERVICIO SOCIAL FEMENINO Y LA PENSIÓN SOVI. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 560/2026

El Servicio Social Femenino y la Pensión SOVI

Esta sentencia del Tribunal Supremo, fechada en junio de 2026, resuelve un recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social relativo a una pensión de jubilación del antiguo seguro SOVI. El núcleo del conflicto jurídico se centra en decidir si el tiempo dedicado al servicio social femenino obligatorio puede contabilizarse para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido. Aunque el Juzgado de lo Social de Granada y la Sala Social del TSJ Andalucía habían fallado a favor de la demandante basándose en la no discriminación de género, el Tribunal Supremo rectifica esta postura siguiendo su doctrina reciente. El fallo concluye que este periodo de servicio no es computable para acceder a la jubilación ordinaria ni a la del régimen SOVI. De este modo, la resolución anula las sentencias previas y desestima la solicitud de la beneficiaria al considerar que no cumple con los requisitos legales de carencia. Una oportunidad perdida.

ROJ: STS 2744/2026 - ECLI:ES:TS:2026:2744

Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Municipio: Madrid

Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

Nº Recurso: 4652/2024

Fecha: 18/06/2026

Tipo Resolución: Sentencia

Resumen: Pensión de jubilación del régimen de seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI): no se computa como cotizado el tiempo de prestación del servicio social obligatorio femenino. Aplica doctrina, estimando el recurso del INSS.

Enlace CENDOJ: Consultar documento oficial

Introducción

En el ámbito del Derecho de la Seguridad Social, la lucha por la igualdad de género a menudo se libra en la interpretación de las normas del pasado. Hoy analizo en mi blog la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 560/2026, de 18 de junio de 2026, una resolución que aborda una cuestión histórica, aunque ya sin un gran calado, teniendo en cuenta que se proyecta sobre una prestación muy residual: el cómputo del Servicio Social Femenino para alcanzar el periodo de carencia de la pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). La estadística del INSS indica solo dos altas nuevas en todo el país en mayo de 2026. Y respecto al total, en junio de 2026 se mantienen, en SOVI, 180.244 pensiones, que suponen un importe mensual de 97.745.547,34 euros, de la que resulta una pensión media mensual de 542,30 euros.

El supuesto de hecho

El caso gira en torno a Doña Sonia, quien solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una pensión de jubilación SOVI. El INSS denegó su petición alegando que la trabajadora acreditaba un total de 1.764 días cotizados (1.512 días más 252 días por pagas extras), quedándose a las puertas de los 1.800 días exigidos legalmente.

Para suplir esos días faltantes, Doña Sonia presentó un justificante que acreditaba haber realizado el Servicio Social en la Sección Femenina de Falange (¡ains!) entre septiembre de 1960 y mayo de 1961. Este periodo, de ser computado, cubría sobradamente la carencia de los 1.800 días requeridos para acceder a la prestación.

El iter judicial hasta llegar al Tribunal Supremo

El camino judicial de Doña Sonia comenzó con éxito. El Juzgado de lo Social nº 7 de Granada dictó sentencia el 20 de febrero de 2023, estimando su demanda y declarando su derecho a la pensión de jubilación del SOVI, obligando al INSS a computar el periodo del servicio social obligatorio.

Disconforme, el INSS presentó un recurso de suplicación. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía (Granada), en sentencia de 16 de mayo de 2024, desestimó el recurso y confirmó el fallo de instancia. La Sala sostuvo que, conforme a resoluciones previas, el periodo de servicio social debía considerarse para completar la carencia exigida. Finalmente, el INSS elevó el caso al Tribunal Supremo interponiendo un recurso de casación para la unificación de doctrina.

La concurrencia de contradicción

Para que el Tribunal Supremo admitiera el recurso, el INSS aportó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya el 14 de junio de 2018 (rec. 2402/2018).

En aquel caso, otra mujer solicitaba la pensión de jubilación SOVI acreditando 1.761 días cotizados e intentando sumar 120 días correspondientes a su prestación del servicio social obligatorio en 1966. El TSJ CAT falló en contra de la solicitante, argumentando que la normativa específica del SOVI solo permite tomar en consideración las cotizaciones efectivas anteriores a 1967 y que, del mismo modo que no se computa el servicio militar obligatorio de los hombres, tampoco procedía incluir el servicio social femenino. El Tribunal Supremo apreció la identidad esencial entre ambos casos: trabajadoras a las que les faltan pocos días para los 1.800 exigidos y solicitan computar el Servicio Social Femenino, obteniendo fallos judiciales diametralmente opuestos.

El análisis jurídico del Tribunal Supremo

Al entrar en el fondo del asunto, la Sala IV del Tribunal Supremo dio la razón al INSS. Su fundamentación se apoya en una lectura estricta de la ley y en el paralelismo con el servicio militar masculino.

El Tribunal argumentó que la actual Ley General de la Seguridad Social (artículos 207.1.c, 208.1.b y 215.1.d) reconoce expresamente el cómputo del servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria y el servicio social femenino obligatorio, pero lo hace de forma tasada y a unos "exclusivos efectos", que es acceder a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial.

El Alto Tribunal concluyó que esta asimilación de tiempos no es aplicable ni a la pensión de jubilación ordinaria ni a la pensión SOVI. Recordó que el SOVI exige 1.800 días de cotización efectiva y que, dado que el servicio militar obligatorio de los varones no computa a efectos del SOVI, reconocer el servicio social femenino supondría una asimetría. Por ello, estimó el recurso del INSS y anuló la pensión que había sido reconocida a Doña Sonia.

Crítica final. La perspectiva de género olvidada

A pesar del rigor formal esgrimido por el Tribunal Supremo en esta sentencia, considero que sí debería haberse reconocido como cotizado el periodo del servicio social femenino mediante una interpretación integradora y con perspectiva de género.

El Tribunal pierde aquí una oportunidad histórica para aplicar su propia doctrina aperturista, concretamente la sentada en la STS de 21 de diciembre de 2009, recurso 201/2009 (Pleno). En aquella histórica sentencia, el Alto Tribunal hizo un formidable ejercicio de interpretación teleológica y de género para permitir que las cotizaciones ficticias por parto (112 días) se sumaran a los efectos de alcanzar los 1.800 días requeridos para las pensiones del SOVI. Lo hizo a pesar de que la literalidad de la norma (entonces la Disposición Adicional 44ª de la LGSS, actual art. 235) parecía circunscribirlo a otros regímenes, basando su decisión en que el régimen del SOVI está integrado de forma abrumadora por mujeres cuyas trayectorias laborales se vieron truncadas por la maternidad o el matrimonio impuestos por el contexto sociopolítico de la época.

Si el Tribunal Supremo fue capaz de flexibilizar el requisito de "cotización efectiva" del SOVI para integrar las bonificaciones por parto en 2009, resulta incomprensible que ahora aplique un formalismo rígido frente a un deber público, personal y de carácter inexcusable que el Estado impuso a las mujeres. Negar el cómputo del Servicio Social Femenino para el SOVI perpetúa una discriminación indirecta y estructural, obviando que las mujeres en la época franquista eran apartadas sistemáticamente del mercado laboral precisamente por su condición femenina, y evidentemente cumplir aquel servicio al Estado no beneficiaba su situación. Creo fírmemente que ha faltado una visión con perspectiva de género de esta situación, pero también con falta de perspectiva histórica. El parámetro de comparación no puede ser el actual, sino la situación real que sufrieron las mujeres durante décadas.

En este sentido, y apoyando la necesidad de una profunda reparación, resulta idónea la reflexión de Lucía Dans Álvarez de Sotomayor:

"Además de la razonabilidad y de la proporcionalidad de tales medidas de acción positiva, cabe añadir una razón más que avalaría su idoneidad: serían, en todo caso, medidas estrictamente temporales, toda vez que estamos hablando de una prestación personal que fue suprimida hace ya cuarenta y cinco años. Por eso mismo, pero sobre todo porque se trata de un régimen integrado mayoritariamente por mujeres, cobra mayor interés otra medida adicional, desde una perspectiva eminentemente reparadora. Se trataría, en fin, de que ese futuro Sistema de compensación incluya la posibilidad de contabilizar el tiempo destinado en su día, por mujeres y hombres, al cumplimiento de cualquiera de los servicios personales obligatorios tantas veces citados, también para acceder a cualquiera de las pensiones del SOVI".

Dans Álvarez de Sotomayor, L. (2023). Equiparación entre el servicio social de la mujer y el servicio militar obligatorio a efectos de la pensión de jubilación. Temas Laborales, (170), 85-113.

Sentencia Original (PDF)

07 marzo 2025

A PROPÓSITO DEL 08 DE MARZO. PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL CENDOJ.

Pues, sin ánimo de realizar una investigación exhaustiva, en la base de datos del CENDOJ he buscado cuantas sentencias están etiquetadas como "igualdad de género":


El resultado es algo decepcionante, solo 28 sentencias, desde 2014 hasta la actualidad. Peor aún, en los resúmenes, solo en 8 de ellas se hacer referencia expresa a "perspectiva de género". Y lo que aún me ha decepcionado un poco más es que entre aquel listado no aparece la STS, a 21 de diciembre de 2009 - ROJ: STS 8449/2009, dictada por Mª Lourdes Arastey, en un procedimiento SOVI, que si no me equivoco, es la primera STS que aplicó la perspectiva de género, y expresamente hace referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para aplicar la asimilación como cotizados de los 112 días de bonificación establecidos en la antigua Disposición Adicional 44ª de la LGSS 1994.

Pero es más, de las STS que arroja la busqueda automática del CENDOJ, algunas de las STS son desilusionantes. El listado es el que a continuación reflejo.

STS, a 07 de diciembre de 2010 - ROJ: STS 7498/2010 ECLI:ES:TS:2010:7498 Nº Recurso: 77/2010
RESUMEN: RCUD. Jubilación parcial. Relevista que pasa a excedencia para cuidado de un hijo menor. Obligación del empresario de contratar a un relevista sustituto y responsabilidad de pago de la prestación de jubilación parcial. Voto particular.

STS, a 25 de mayo de 2015 - ROJ: STS 3658/2015 ECLI:ES:TS:2015:3658 Nº Recurso: 307/2013
RESUMEN: Acuerdo de modificación sustancial del Corte Inglés. Conflicto colectivo. Inexistencia de defectos formales y de discriminación por sexo. Nulidad parcial en cuanto al horario y trabajo en festivos y sábados.

STS, a 29 de enero de 2020 - ROJ: STS 416/2020 ECLI:ES:TS:2020:416 Nº Recurso: 3097/2017
RESUMEN: Prestaciones en favor de familiares. Causante: madre beneficiaria de pensión de vejez SOVI. Discriminación indirecta por razón de género. Transversalidad del principio de igualdad. Interpretación con perspectiva de género. Rectifica doctrina

STS, a 06 de febrero de 2020 - ROJ: STS 338/2020 ECLI:ES:TS:2020:338 Nº Recurso: 3801/2017
RESUMEN: Jubilación anticipada. Reconocimiento del periodo de prestación del Servicio Social obligatorio de la mujer a efectos de completar el periodo mínimo de cotización. Interpretación normativa con perspectiva de genero

STS, a 02 de julio de 2020 - ROJ: STS 2090/2020 ECLI:ES:TS:2020:2090 Nº Recurso: 201/2018
RESUMEN: Incapacidad permanente absoluta como consecuencia de complicaciones y lesiones sufridas en el parto: se ha de considerar accidente no laboral y no enfermedad común. Interpretación con perspectiva de género.

STS, a 13 de julio de 2020 - ROJ: STS 2644/2020 ECLI:ES:TS:2020:2644 Nº Recurso: 155/2018
RESUMEN: Conflicto colectivo. Profesores de religión católica. Justificación contratación a tiempo parcial. No discriminación indirecta por razón de sexo. Voto particular

STS, a 14 de octubre de 2020 - ROJ: STS 3486/2020 ECLI:ES:TS:2020:3486 Nº Recurso: 2753/2018 
RESUMEN: Pensión de viudedad. Denegación por no darse el requisito de la convivencia. Procede el reconocimiento al deber interpretarse las normas aplicables con perspectiva de género.

STS, a 29 de abril de 2021 - ROJ: STS 1678/2021 ECLI:ES:TS:2021:1678 Nº Recurso: 2953/2018
RESUMEN: Despido individual derivado de despido colectivo por causas económicas y productivas con acuerdo que contenía los criterios de selección y lista de afectados Trabajadora despedida en suspensión de contrato por maternidad. Falta de contradicción.

STS, a 23 de junio de 2021 - ROJ: STS 2615/2021 ECLI:ES:TS:2021:2615 Nº Recurso: 161/2019 
RESUMEN: Conflicto colectivo. Abono de los pluses de idiomas, nocturnidad y complementos por festivos y domingos a los trabajadores que disfrutan de permisos retribuidos.

STS, a 11 de enero de 2022 - ROJ: STS 61/2022 ECLI:ES:TS:2022:61 Nº Recurso: 2099/2019
RESUMEN: Despido. Empleada de hogar embarazada. Nulidad

STS, a 09 de febrero de 2022 - ROJ: STS 385/2022 ECLI:ES:TS:2022:385 Nº Recurso: 1871/2020
RESUMEN: Despido. Extinción de contrato temporal poco después de comunicar la actora su intención de contraer matrimonio, a efectos del pertinente permiso. Nulidad del despido por vulneración del art. 14 de la CE.

STS, a 08 de abril de 2022 - ROJ: STS 1632/2022 ECLI:ES:TS:2022:1632 Nº Recurso: 20/2021
RESUMEN: Conflicto colectivo. Ayuda alimentaria. No concurre excepción de prescripción al tratarse de conducta discriminatoria. Discriminación indirecta por razón de sexo. La empresa no ha justificado la existencia de razones ajenas a móvil discriminatorio.

STS, a 23 de junio de 2022 - ROJ: STS 2549/2022 ECLI:ES:TS:2022:2549 Nº Recurso: 646/2021
RESUMEN: SUBSIDIO DE DESEMPLEO MAYORES DE 52/55 AÑOS:los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) se deben computar a efectos del cómputo de la carencia exigible (art. 274.4 LGSS -6 años por desempleo-) para el acceso a este tipo de subsidio.

STS, a 12 de julio de 2022 - ROJ: STS 3022/2022 ECLI:ES:TS:2022:3022 Nº Recurso: 1367/2019
RESUMEN: PERMISO DE LACTANCIA:puede ser ejercido por el trabajador, aunque la madre del menor no desempeñe actividad laboral. Aplica art. 37.4 ET (redacción Ley 3/12) y doctrina comunitaria y reitera la de la Sala.

STS, a 20 de septiembre de 2022 - ROJ: STS 3378/2022 ECLI:ES:TS:2022:3378 Nº Recurso: 3353/2019
RESUMEN: RCUD. Determinación contingencia. Enfermedad profesional. Patología tendinosa crónica de manguito de los rotadores. Profesión de limpiadora. Perspectiva de Género. Reitera Doctrina de los recursos 3442, 3579 y 3850/2019 y 2531/2021.

STS, a 04 de octubre de 2022 - ROJ: STS 3548/2022 ECLI:ES:TS:2022:3548 Nº Recurso: 574/2019
RESUMEN: Conflicto colectivo. Si en caso de reducción de jornada por guarda legal (37.6 ET) procede aplicar la disminución proporcional del complemento salarial de asistencia y puntualidad a los trabajadores acogidos a la reducción. Aplica perspectiva de genero.

STS, a 21 de diciembre de 2022 - ROJ: STS 4943/2022 ECLI:ES:TS:2022:4943 Nº Recurso: 3763/2019 
RESUMEN: Prestación por maternidad. Regulación anterior a la vigente, en el supuesto de adopción del hijo biológico del padre del menor, nacida en gestación subrogada. Derecho a la prestación.

STS, a 08 de febrero de 2023 - ROJ: STS 395/2023 ECLI:ES:TS:2023:395 Nº Recurso: 1417/2020
RESUMEN: Derecho al complemento por maternidad en pensiones contributivas de la Seg. Soc. del artículo 60 LGSS, anterior al R D-ley 3/2021, de 2 de febrero. No se tiene derecho porque el hecho causante de la pensión de IP fue anterior al 1 de enero de 2016.

STS, a 27 de febrero de 2023 - ROJ: STS 748/2023 ECLI:ES:TS:2023:748 Nº Recurso: 3225/2021
RESUMEN: COMPLEMENTO DE MATERNIDAD: feto nacido muerto no computa a efectos del devengo del complemento del art. 60 LGSS por aportación demográfica. Con la STJUE 12/12/19 no cabe hermenéutica de perspectiva de género. Voto particular atender desventajas maternidad

STS, a 02 de marzo de 2023 - ROJ: STS 783/2023 ECLI:ES:TS:2023:783 Nº Recurso: 3972/2020
RESUMEN: Prestación de nacimiento y cuidado de menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Voto particular.

STS, a 13 de abril de 2023 - ROJ: STS 1708/2023 ECLI:ES:TS:2023:1708 Nº Recurso: 793/2020 
RESUMEN: RCUD.Pensión de viudedad de pareja de hecho y violencia de género: siempre que cumpla los restantes requisitos legalmente exigidos, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho. Reitera.

STS, a 17 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2132/2023 ECLI:ES:TS:2023:2132 Nº Recurso: 3821/2022
RESUMEN: Percepción simultanea del complemento de maternidad por aportación demográfica por los dos progenitores en el régimen anterior al RD Ley 3/2021.

STS, a 25 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2433/2023 ECLI:ES:TS:2023:2433 Nº Recurso: 1602/2020
RESUMEN: Tutela derechos fundamentales. Concreción horaria de la jornada reducida por razones de guarda legal de hijo menor. Inexistencia de vulneración de derecho fundamental.

STS, a 13 de junio de 2023 - ROJ: STS 2612/2023 ECLI:ES:TS:2023:2612 Nº Recurso: 1549/2020
RESUMEN: Prestación en favor de familiares: se cumple el requisito de separación legal a la fecha del hecho causante cuando hay una previa separación de hecho por violencia de género ejercida sobre la solicitante. Interpretación con perspectiva de genero.

STS, a 29 de junio de 2023 - ROJ: STS 3052/2023 ECLI:ES:TS:2023:3052 Nº Recurso: 2808/2022
RESUMEN: COMPLEMENTO POR APORTACIÓN DEMOGRÁFICA. Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce a la otra progenitora por complemento de reducción de la brecha de género. VOTO PARTICULAR.

STS, a 05 de julio de 2023 - ROJ: STS 3443/2023 ECLI:ES:TS:2023:3443 Nº Recurso: 1981/2020
RESUMEN: Pensión de viudedad de pareja de hecho y violencia de género: siempre que cumpla los restantes requisitos legalmente exigidos, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho aunque no existiera convivencia. Reitera doctrina.

STS, a 11 de julio de 2023 - ROJ: STS 3218/2023 ECLI:ES:TS:2023:3218 Nº Recurso: 3532/2019
RESUMEN: Derechos Fundamentales. Permiso de lactancia. Ejercicio por la madre trabajadora, aunque el padre se encuentre en situación de desempleo. Concuerda con doctrina comunitaria y de la Sala Cuarta, que desestima el recurso interpuesto por la empresa.

STS, a 30 de octubre de 2023 - ROJ: STS 4822/2023 ECLI:ES:TS:2023:4822 Nº Recurso: 130/2021
RESUMEN: RCUD. Prestaciones de desempleo. Nulidad de la resolución del SPEE que declaró indebido su percibo por entender que la contratación en el sexto mes de embarazo de la trabajadora era fraudulenta.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

AVISO. A partir de aquí está hecho con #IA: La revisión de las sentencias revela una "creciente sensibilidad" del Tribunal Supremo hacia la aplicación de la perspectiva de género para corregir situaciones de discriminación, tanto directa como indirecta, contra las mujeres, pero sorprende que en ocasiones se mencione la perspectiva de género, pero para resolver que no se aplica, y en otras se resaltan la discriminación de los hombres en cuanto al acceso al complemento de manternidad -en fin...-. 

Los temas abordados incluyen:

1. Ámbito laboral:

Despidos discriminatorios. Varias sentencias anulan despidos por considerarlos discriminatorios, especialmente cuando la trabajadora está embarazada o comunica su intención de contraer matrimonio. Ejemplo: "STS, a 11 de enero de 2022 - ROJ: STS 61/2022 ECLI:ES:TS:2022:61 Nº Recurso: 2099/2019 RESUMEN: Despido. Empleada de hogar embarazada. Nulidad." También se aborda la discriminación en despidos colectivos que afectan a trabajadoras en suspensión de contrato por maternidad.

Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo. Se analiza la posible discriminación por sexo en acuerdos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, especialmente en relación con horarios y trabajo en festivos. Ejemplo: "STS, a 25 de mayo de 2015 - ROJ: STS 3658/2015 ECLI:ES:TS:2015:3658 Nº Recurso: 307/2013 RESUMEN: Acuerdo de modificación sustancial del Corte Inglés. Conflicto colectivo. Inexistencia de defectos formales y de discriminación por sexo. Nulidad parcial en cuanto al horario y trabajo en festivos y sábados."

Discriminación indirecta. Se presta atención a la discriminación indirecta, como en el caso de la ayuda alimentaria donde la empresa no justifica la inexistencia de motivos discriminatorios. Ejemplo: "STS, a 08 de abril de 2022 - ROJ: STS 1632/2022 ECLI:ES:TS:2022:1632 Nº Recurso: 20/2021 RESUMEN: Conflicto colectivo. Ayuda alimentaria. No concurre excepción de prescripción al tratarse de conducta discriminatoria. Discriminación indirecta por razón de sexo. La empresa no ha justificado la existencia de razones ajenas a móvil discriminatorio." También se considera si la reducción proporcional del complemento salarial por asistencia y puntualidad en casos de reducción de jornada por guarda legal constituye discriminación indirecta. Ejemplo: "STS, a 04 de octubre de 2022 - ROJ: STS 3548/2022 ECLI:ES:TS:2022:3548 Nº Recurso: 574/2019 RESUMEN: Conflicto colectivo. Si en caso de reducción de jornada por guarda legal (37.6 ET) procede aplicar la disminución proporcional del complemento salarial de asistencia y puntualidad a los trabajadores acogidos a la reducción. Aplica perspectiva de genero".

2. Prestaciones de la Seguridad Social y Perspectiva de Género:

Jubilación. Se incluye el reconocimiento del periodo de Servicio Social obligatorio de la mujer para completar el periodo mínimo de cotización para la jubilación anticipada. Ejemplo: "STS, a 06 de febrero de 2020 - ROJ: STS 338/2020 ECLI:ES:TS:2020:338 Nº Recurso: 3801/2017 RESUMEN: Jubilación anticipada. Reconocimiento del periodo de prestación del Servicio Social obligatorio de la mujer a efectos de completar el periodo mínimo de cotización. Interpretación normativa con perspectiva de genero"

Incapacidad Permanente. Se considera accidente no laboral la incapacidad permanente absoluta como consecuencia de complicaciones y lesiones sufridas en el parto, aplicando la perspectiva de género. Ejemplo: "STS, a 02 de julio de 2020 - ROJ: STS 2090/2020 ECLI:ES:TS:2020:2090 Nº Recurso: 201/2018 RESUMEN: Incapacidad permanente absoluta como consecuencia de complicaciones y lesiones sufridas en el parto: se ha de considerar accidente no laboral y no enfermedad común. Interpretación con perspectiva de género."

Pensión de Viudedad. Se reconoce el derecho a la pensión de viudedad, aplicando la perspectiva de género, incluso cuando no se cumple el requisito de convivencia. Ejemplo: "STS, a 14 de octubre de 2020 - ROJ: STS 3486/2020 ECLI:ES:TS:2020:3486 Nº Recurso: 2753/2018 RESUMEN: Pensión de viudedad. Denegación por no darse el requisito de la convivencia. Procede el reconocimiento al deber interpretarse las normas aplicables con perspectiva de género." También se reconoce en casos de violencia de género, incluso si no existía convivencia. Ejemplo: "STS, a 13 de abril de 2023 - ROJ: STS 1708/2023 ECLI:ES:TS:2023:1708 Nº Recurso: 793/2020 RESUMEN: RCUD.Pensión de viudedad de pareja de hecho y violencia de género: siempre que cumpla los restantes requisitos legalmente exigidos, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho. Reitera."

Prestaciones Familiares. Se rectifica la doctrina previa para evitar la discriminación indirecta por razón de género en prestaciones en favor de familiares, especialmente cuando la causante es la madre. Ejemplo: "STS, a 29 de enero de 2020 - ROJ: STS 416/2020 ECLI:ES:TS:2020:416 Nº Recurso: 3097/2017 RESUMEN: Prestaciones en favor de familiares. Causante: madre beneficiaria de pensión de vejez SOVI. Discriminación indirecta por razón de género. Transversalidad del principio de igualdad. Interpretación con perspectiva de género. Rectifica doctrina".

Subsidio de Desempleo. Se considera que los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) deben computar para el acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años. Ejemplo: "STS, a 23 de junio de 2022 - ROJ: STS 2549/2022 ECLI:ES:TS:2022:2549 Nº Recurso: 646/2021 RESUMEN: SUBSIDIO DE DESEMPLEO MAYORES DE 52/55 AÑOS:los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) se deben computar a efectos del cómputo de la carencia exigible (art. 274.4 LGSS -6 

Complemento de Maternidad (Controversias). Se observa una jurisprudencia variable en relación al complemento de maternidad en pensiones contributivas, con sentencias a favor y en contra. Ejemplo: "STS, a 08 de febrero de 2023 - ROJ: STS 395/2023 ECLI:ES:TS:2023:395 Nº Recurso: 1417/2020 RESUMEN: Derecho al complemento por maternidad en pensiones contributivas de la Seg. Soc. del artículo 60 LGSS, anterior al R D-ley 3/2021, de 2 de febrero. No se tiene derecho porque el hecho causante de la pensión de IP fue anterior al 1 de enero de 2016." Y el caso de "STS, a 27 de febrero de 2023 - ROJ: STS 748/2023 ECLI:ES:TS:2023:748 Nº Recurso: 3225/2021 RESUMEN: COMPLEMENTO DE MATERNIDAD: feto nacido muerto no computa a efectos del devengo del complemento del art. 60 LGSS por aportación demográfica. Con la STJUE 12/12/19 no cabe hermenéutica de perspectiva de género. Voto particular atender desventajas maternidad." muestra la controversia incluso con votos particulares.

Enfermedades Profesionales. Se considera enfermedad profesional, con perspectiva de género, la patología tendinosa crónica de manguito de los rotadores en profesiones feminizadas como la limpieza. Ejemplo: "STS, a 20 de septiembre de 2022 - ROJ: STS 3378/2022 ECLI:ES:TS:2022:3378 Nº Recurso: 3353/2019 RESUMEN: RCUD. Determinación contingencia. Enfermedad profesional. Patología tendinosa crónica de manguito de los rotadores. Profesión de limpiadora. Perspectiva de Género. Reitera Doctrina de los recursos 3442, 3579 y 3850/2019 y 2531/2021."

Nacimiento y Cuidado de Menor. Se examinan los derechos de familias monoparentales en relación a las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor. Ejemplo: "STS, a 02 de marzo de 2023 - ROJ: STS 783/2023 ECLI:ES:TS:2023:783 Nº Recurso: 3972/2020 RESUMEN: Prestación de nacimiento y cuidado de menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Voto particular."

3. Conciliación de la Vida Laboral y Familiar:

Permiso de Lactancia. Se enfatiza que el permiso de lactancia puede ser ejercido por el trabajador aunque la madre no desempeñe actividad laboral. Ejemplo: "STS, a 12 de julio de 2022 - ROJ: STS 3022/2022 ECLI:ES:TS:2022:3022 Nº Recurso: 1367/2019 RESUMEN: PERMISO DE LACTANCIA:puede ser ejercido por el trabajador, aunque la madre del menor no desempeñe actividad laboral. Aplica art. 37.4 ET (redacción Ley 3/12) y doctrina comunitaria y reitera la de la Sala." También se permite el ejercicio del permiso por la madre aunque el padre se encuentre desempleado. Ejemplo: "STS, a 11 de julio de 2023 - ROJ: STS 3218/2023 ECLI:ES:TS:2023:3218 Nº Recurso: 3532/2019 RESUMEN: Derechos Fundamentales. Permiso de lactancia. Ejercicio por la madre trabajadora, aunque el padre se encuentre en situación de desempleo. Concuerda con doctrina comunitaria y de la Sala Cuarta, que desestima el recurso interpuesto por la empresa."

Guarda legal. Se analiza si la concreción horaria de la jornada reducida por guarda legal vulnera derechos fundamentales. Ejemplo: "STS, a 25 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2433/2023 ECLI:ES:TS:2023:2433 Nº Recurso: 1602/2020 RESUMEN: Tutela derechos fundamentales. Concreción horaria de la jornada reducida por razones de guarda legal de hijo menor. Inexistencia de vulneración de derecho fundamental."

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ya vuelvo a ser yo. En fin, pocas, muy pocas sentencias, y en muchas ocasiones para llegar a un resultado diferente al que debería derivarse de la interpretación judicial en perspectiva de género. Y ahí es paradigmática la STS de 2 de marzo de 2023, que afortunadamente ha corregido la STC 140/2024.

Nos queda aún mucho camino... demasiado. #8marzo

PD: Justo después de publicar esta entrada, el CGPJ ha colgado en su web esta nueva publicación: "La mujer en la jurisprudencia del Tribunal Supremo"



22 octubre 2023

JORNADA: ELS REPTES DE LA IGUALTAT DE GÈNERE DE LA SOCIETAT CATALANA D´ESTUDIS JURÍDICS.


Pues sí, como recoge la noticia (acceso aquí) la Jornada d’estudis ”Els reptes de la igualtat de gènere”, celebrada el 20 de octubre de 2023, en la sala Nicolau d’Olwer de l’Institut d’Estudis Catalans (acceso aquí al programa), fue un éxito, evidentemente por el altísimo nivel de las ponentes. La sesión se celebró en dos mesas:

1. La primera mesa, presidida por Josep M. Vilajosana i Rubio, de la Societat Catalana d’Estudis Jurídics, contó con la participación de Rosa Maria Virolés Piñol, hasta hace muy poco, Magistrada y Presidenta de la Sala Social del Tribunal Supremo, que enfocó su ponencia en relación al «Complement de maternitat. Perspectiva de gènere en la més recent jurisprudència del Tribunal Suprem»; posteriormente, la Catedrática de DTySS de la UPF, Julia López López, nos explicó el «Marc jurídic català i prevenció de la discriminació». Muy interesante ambas intervenciones, desde la respuesta judicial que apuntaba Rosa Virolés, a la necesaria prevención que reseña Julia López. Como dice ella, "si se aplicase la LO 3/2007, no harían falta sentencias". Vale la pena escuchar, a Julia en esta otra ponencia "Trabajo a tiempo parcial y Seguridad Social: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la discriminación indirecta por razón de género en el asunto Villar Láiz", en que realiza la diferencia entre brechas y discriminaciones, y las necesarias políticas previas, para evitarlas.

2. La segunda mesa, contó con otras dos ponentes, también de lujo. La primera ponencia fue de Telma Vega Felgueroso, Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, miembro del Grupo de Especializado en Género «Els reptes de la inspecció de treball davant les novetats legislatives en matèria d’igualtat de gènere», en que remarcó las dificultades que se encuentra la ITSS ante los planes de igualdad, el registro retributivo, etc... Y la segunda ponencia, a cargo de María Macarena Martínez Miranda, Magistrada especialista Sala Social del TSJC, se tituló «Assetjament sexual i per raó de gènere, jurisprudència amb perspectiva de gènere» -muy atentos al Convenio OIT 190- . Ambas, de una rigurosidad jurídica altísima. Enhorabuena.

Y, además, entre el público, abogados, magistrados, juristas... Magnífico foro.

Esperemos más jornadas cómo esta, desgraciadamente, aún necesarias hasta que no se llegue, ya veremos cuando, a la igualdad real, demasiado lejana todavía.




PD: Y esta fue mi aportación «Perspectiva de gènere i seguretat social» (aquí se puede descargar).

08 marzo 2023

JORNADA DE MUJERES JURISTAS 7/3/2023. EVOLUCIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO IUSLABORAL.

 Ayer, en las actividades programadas por el ICAB en el contexto de "mujeres juristas", organizamos desde la Sección Laboral, una charla (Evolución de la perspectiva de género en el ámbito iuslaboralista) en que tres compañeras de profesión, Montse Arcos (CCOO), Desirée Fuertes (UGT) y Glòria Reig (Crowe Legal) abordaron, desde su visión particular, las desigualdades y discriminaciones que sufren las mujeres en el ámbito de las relaciones laborales, del acceso a las prestaciones de Seguridad Social, y en la confección de los planes de igualdad. Y, si algo pusieron en común, es precisamente que la perspectiva de género debe ser la herramienta que permite llegar, algún día, a la igualdad real.

De hecho, antes de iniciar la charla me atreví a buscar sentencias en el CENDOJ, en todas las jurisdicciones, que resultado arrojaba la búsqueda "perspectiva de género", y el resultado fue el siguiente:

- Social: 520.

- Civil: 26.

- Penal: 217.

- Contencioso Administrativo: 566.

- Militar: 0.

De algo tan sencillo como esa busqueda, creo que no pueden realizarse grandes conclusiones, aunque creo que una sí: Es la jurisdicción social, entiendo, la pionera en la aplicación del principio "juzgar en perspectiva de género" -recordemos que la composición de las respectivas Salas del TS no es idéntica, siendo muy inferior el número de magistrados de lo social frente a las demás, por ejemplo-. 

Y, aunque sea como anécdota, miré la última resolución de cada jurisdicción, y la aplicación de aquel principio se realizó:

- En Social, en una STSJ Galicia, para señalar en materia de pensión de viudedad de pareja de hecho con la condición de vícitima de género, para no exigir ni la convivencia ni el periodo de registro con su agresor de 2 años.

- En Civil para valorar la pensión compensatoria. 

- En Penal para aplicar, en un gravísimo delito en el ámbito de la violencia de género, para aplicar al agresor la agravante de alevosía.

- En Contencioso Administrativo para conceder, a la madre de un familia monomarental, la acumulación de los permisos del EBEP por el cuidado y nacimiento de hijo.

- En el Militar, ¿no hay mujeres militares?.

En fin, seguimos, hasta conseguir la igualdad real que, como señalaban ayer mis compañeras, nos falta mucho...





23 diciembre 2022

CARENCIA ESPECÍFICA PARA EL ACCESO A LA JUBILACIÓN. DOCTRINA DEL PARÉNTESIS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Me ha hecho llegar mi compañera Avelina Barja, abogada laboralista de Sammos Legal el enlace de una reciente publicación del CEF (aquí) que aborda una interesantísima cuestión, que es la interpretación con perspectiva de género del acceso a la pensión de jubilación cuando no se cumple con el requisito de cotización específica, pero viene causada porque la beneficiaria, mujer, estuvo dedicada a la atención de forma continudada a su suegra y cuñada, con grave discapacidad. 

Antes de comentar la STSJ de Galicia (acceso aquí a la publicación íntegra de la sentencia por parte del CEF), creo que es conveniente señalar algunas cuestiones previas:

1. El acceso a la jubilación, en cualquiera de sus modalidades, pero ahora nos centramos en la ordinaria, requiere cumplir con la cotización mínima exigible, es decir, una carencia genérica -que son 15 años de cotización efectiva durante toda la vida laboral del beneficiario- y una carencia específica - de aquellos 15, al menos dos años han de haberse cotizado, en los últimos 15 anteriores a la solicitud -.

No olvidemos, no obstante, que la cotización puede ser inferior si concurre el Coeficiente Global de Parcialidad, que cabe asimilar cotización por partos, e incluso que, con respecto a la carencia específica, es posible retraer los 15 años en que se han de baer cotizado esos dos a momentos anteriores a la solicitud si se mantiene la situación asimilada a la de alta sin obligación de cotización.

2. También es un requisito imprescindible la situación de alta o asimilada a la de alta -aunque no es exigible para la ordinaria-, y en concreto, con respecto a la situación de asimilación, lo que se pretende es que el beneficiario no se haya desvinculado del mercado laboral de forma voluntaria, y que normalmente se mantiene con la inscripción ininterrumpida como demandante de ocupación.

3. Que esos requisitos, y especialmente los de cotización, redundan en el llamado principio de contributividad del sistema de seguridad social, que se caracteriza por ser, de forma principal, un sistema de reparto.

Pues bien, todo eso, es a mi juicio, una gran falacia. ¿Por qué?, me explico:

1. Porque aunque es cierto que la normativa internacional exige -o aconseja- periodos determinados de cotización para el acceso a la pensión de "vejez", no realizan ninguna referencia a lo que nuestra regulación denomina "carencia específica" (ver Convenio OIT 102 o el Código Europeo de Seguridad Social). Es más, la exigencia del requisito de carencia específica, que también es obligatorio cumplir en el acceso a la pensión de incapacidad permanente por enfermedad común, puede suponer que personas con una dilatada cotización, y que cumplan con la carencia genérica de forma amplia, sin embargo ueden excluidas del acceso a la pensión.

2. Porque en nuestro sistema de inscripción como demandante de ocupación, cuando no lleva aparejada prestación i subsidio de desempleo, es absurdo. Estar inscrito no supone, de ninguna forma, que realmente se pretenda encontrar trabajo. Y, son contadísimas las ocasiones en que alguien ha conseguido trabajo a través de los servicios públicos de empleo. La inscripción, y el mantenimiento de la demanda, es simplemente, un acto burocrático sin más, y no la manifestación de continuar vinculado al mercado laboral.

3. Aunque nuestro sistema sea de reparto, y así es en materia de jubilación, sin embargo en contigencias profesionales, las que gestionan las antiguas mutuas de accidentes de trabajo, quiebra de forma estrepitosa, ya que ahí es claramente un sistema de capitalización. La previsión de ingresos, en cotizaciones sociales, de las mutuas colaboradoras, es de 17.471.484.000 euros (acceso al presupuesto SS). Y creo que es una cuantía importante. 

Y es que, aunque siempre tenemos que oir aquello del principio de contributividad, en que se nos dice, que lo que percibimos debe ser proporcional a lo que hemos aportado al sistema, dicho principio no está consagrado en nuestra CE, y es muchas veces la excusa para reducir sistemáticamente el importe de nuestras pensiones. Al respecto, es magnífica la STS CL 2914/2019- ECLI:ES:TSJCL:2019:2914, dictada sobre la naturaleza discriminatoria por razón de sexo de la aplicación del coeficiente de parcialidad en el cálculo de la pensión de jubilación, al hilo de la STC de 3 de julio de 2019, en la cuestión interna de inconstitucionalidad 688/2019, y la STSJUE, de 8 de mayo de 2019 en el asunto C-161/18 , Villar Láiz. Recomiendo encarecidamente su lectura, porque define perfectamente nuestro actual sistema de Seguridad Social, y sus carencias, que en materia de discriminación de género, son muchas. Remarco este pasaje:

"Es decir, la "contributividad" es unamera idea política que guía la legislación, pero no tiene una traducción técnica, de manera que la correlaciónentre cotizaciones y prestaciones es una mera idea-fuerza que no sigue pautas matemáticas ni actuariales. De ahí que en nuestro sistema se puedan buscar numerosos ejemplos llamativos de falta de correlación entrelo cotizado a lo largo de la vida laboral y el derecho prestacional causado, suscitando, si así se desea, todo tipo de agravios comparativos entre personas y colectivos, tanto en el sentido manifestado en los ejemploscontenidos en las alegaciones de la entidad gestora como en sentido inverso (baste pensar que un trabajador que tenga veinte o más años de cotización a tiempo completo a lo largo de su vida laboral se puede ver privadode la protección del sistema de Seguridad Social por no alcanzar la carencia específica si en los últimos quince años de su vida cotiza a tiempo parcial con coeficientes muy bajos, lo que constituye un significativo ejemplo de ruptura del principio de contributividad al recibir un retorno cero por sus cotizaciones a lo largo de décadas,una ruptura producida precisamente por la aplicación de unas medidas supuestamente contributivas, como son el periodo de carencia y el coeficiente de parcialidad)".

Y, ahora sí, llegamos a STSJ Galicia.

1. Del relato histórico de la sentencia, hay que destacar:

- La denegación de la pensión de jubilación es por ni cumplir con el requisito de carencia específica, es decir, no acredita 730 días cotizados en los 15 años anteriores a la solicitud de la prestación.

- Acredita, sin embargo cotizaciones en toda su vida laboral por un total de 8.253 días en los siguientes periodos (osea, más de 22 años efectivos de cotización).

- Desde 1989 no acredita cotización posterior. La situación como demandante de ocupación no ha sido ininterrumpida.

- La trabajadora figuraba empadronada en el mismo edificio que su suegra y su cuñada, fallecidas en el año 2008 y 2016, respectivamente. Su cuñada, se encontraba diagnosticada de parálisis cerebral infantil, con grado de discapacidad reconocida del 99%, habiendo sido intervenida quirúrgicamentecomo consecuencia de la tuberculosis que padecía.

- La jubilación fue solicitada en 2017.

2. La cuestión jurídica debatida es el alcance que ha de darse a la titulada doctrina del paréntesis, de origen jurisprudencial y hoy consagrada, en lo que a la pensión de jubilación se refiere, por el artículo 205.1.b) LGSS que, tras exigir un período mínimo de cotización de quince años (carencia genérica), "de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho" (carencia específica), añade en su párrafo segundo: "En los supuestos en que se acceda a la pensiónde jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de dos añosa que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fechaen que cesó la obligación de cotizar".

 3. Resolución del caso. La STSJ hace referencia a la interpretación flexible y humanizadora de la situación de alta, entendiendo que existe justificación respecto a los periodos en que la trabajadora no mantuvo la situación como demandante de ocupación, que entiende justificados por la dedicación al cuidado de su suegra y de su cuñada, ambas muy dependientes. La novedad, y lo que hay que reseñar de la sentencia, es que lo hace desde de la "denominada perspectiva de género que, medianteel derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo proclamado por el artículo 14 de laConstitución (CE), tipifican en el ámbito socio- laboral, entre otras disposiciones, los artículos 35 y 41 CE, 4.2 delEstatuto de los Trabajadores (ET) ó 2 LGSS, y que desarrolla la Ley Orgánica 3/2007 de 22-3 (Para la igualdadefectiva de hombres y mujeres; BOE 23-3-2007), con antecedentes en la Convención sobre eliminación de todaslas formas de discriminación contra la mujer aprobada por la Organización de Naciones Unidas de 1979, elTratado de Amsterdam de 1999 o las Directivas 2002/73/CE y 2004/113/CE".

Y es que, dice el ponente, la hegemonía masculina, "basada en el prejuicio inaceptable de la supuesta inferioridad de la mujer", ha conllevado que sean ellas quienes se han ocupado de los trabajos propios del ámbito familiar, en este caso el cuidado de personas mayores y discpacitadas, en la órbita de su familia política. Y, concluye que, a causa de esos cuidados que prestó a su suegra y cuñada, "por ser mujer, vio impedido su acceso al mundo del trabajo con el fin dellevar a cabo una efectiva ocupación que, de haberla realizado, acreditaría el requisito de carencia específicapara la jubilación ( art. 205.1.b LGSS). En definitiva, entendemos que la descrita labor de atención y cuidado desarrollada por la recurrente, conla negativa consecuencia descrita, no es compatible con el principio constitucional de igualdad y de nodiscriminación por razón de sexo que prevé el artículo 14 CE".

Dijo hace unos años (acceso aquíLa presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), Gloria Poyatos, que en la cultura y la sociedad española todavía existe una desigualdad entre mujeres y hombres que debería tenerse en cuenta en los procesos judiciales. “Escuchen bien, porque van a oír hablar mucho de ello, vamos a trabajar para exigir que se juzgue con perspectiva de género”, sentenció. Parece que sus palabras, afortunadamente, son escuchadas, y es que el ponente de la sentencia, sí, es un hombre, Antonio José García Amor.

Finalizo. Algún Magistrado que fue miembro del TS dijo que solo a través de recursos "valientes" pueden los Tribunales pronunciarse sobre nuevas cuestiones, y la perspectiva de género, lo es en materia de Seguridad Social. Así que mi enhorabuena a la abogada de este, procedimiento, Raquel Rodríguez Vieitez.