Mostrando entradas con la etiqueta reserva puesto trabajo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta reserva puesto trabajo. Mostrar todas las entradas

07 septiembre 2020

¿PIERDO MI TRABAJO SI ME DECLARAN EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE?.

Sin duda, una de las preocupaciones más importantes de las personas que son declaradas en situación de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, es como suele quedar su relación laboral con respecto a su empresa cuando pasan a la situación de pensionista -nos referimos, claro está, a aquellas personas que mantienen un contrato indefinido-. Además, se suele tratar de supuestos en que el trabajador ha agotado previamente el periodo máximo de 545 días en situación de IT, por lo que es normal que la empresa ya le haya incluso "finiquitado"con carácter previo (aquí lo explicamos más detalladamente).

Vamos a intentar arrojar algo de luz al respecto, partiendo de la hipótesis de un trabajador por cuenta ajena, con relación laboral de carácter indefinido al que declaran en situación de incapacidad permanente (da igual si el grado es de total, absoluta o gran invalidez; también es irrelevante si la contingencia de la pensión es por enfermedad común o accidente de trabajo):

1. Todas las pensiones de incapacidad permanente son revisables hasta la edad ordinaria de jubilación.
El art. 200 LGSS es muy claro "toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión".

O sea, da igual cual sea la patología o lesión que da lugar a la declaración de incapacidad permanente, todas las declaraciones de incapacidad permanente tendrán siempre un plazo de revisión, que no podrá ir más allá de la edad ordinaria de jubilación -según lo cotizado será con 65 o con 67 años-. Siempre pongo el mismo ejemplo. Una persona que sufra una amputación de un miembro, también tendrá plazo de revisión, y es imposible que mejore su situación. 

Ahora bien, una cosa es que el beneficiario tenga plazo de revisión, y otra diferente es que la entidad gestora lo lleve a cabo. En la gran mayoría de situaciones nunca revisa de oficio la situación del pensionista.

Recordar que, llegada la edad de 67 años, la pensión de incapacidad pasará a denominarse pensiones de jubilación, sin que la nueva denominación implique  modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que venía percibiendo.

2. La reserva de puesto de trabaja es durante un máximo de dos años y exige manifestación expresa al respecto.
Pues sí, aunque en principio la declaración de IP en grado de total o superior extingue el contrato de trabajo, permanece durante los dos años siguientes a la declaración de incapacidad permanente, la suspensión del mismo y el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. Es muy claro el art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores: "En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente".

A partir de aquí, pueden venir los problemas, y es que alguna sentencia del TS parece interpretar que el plazo genérico de revisión "por agravación y mejoría" no produciría el efecto de reserva del puesto de trabajo, sino que ha de señalarse expresamente en la resolución administrativa la reserva del puesto de trabajo porque cabe que se produzca la "mejoría que permita la reincorporación". Así, si la enfermedad puede mejorar ostensiblemente, recomiendo ser "prevenido" y si no aparece en la resolución la referencia expresa a la reserva del puesto de trabajo y el plazo de revisión es inferior a dos años, por si acaso, plantear reclamación previa en dicho sentido. 

Ésto es lo que debería aparecer en la resolución administrativa:


Y presentar, como indicaba, reclamación, si aparece ésta:


Lo cierto es que en la práctica, las empresas suelen aceptar, sin problema, la reincorporación del trabajador revisado por mejoría antes del plazo de 2 años.

3. Siempre queda el derecho de reincorporación preferente.
Pues bien, si transcurrió el plazo de 2 años y la mejoría del trabajador se produce pasado dicho término, aunque no opere ya la reserva del puesto de trabajo, sin embargo sería de aplicación el, muy poco conocido y aún en vigor, Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, que establece en su art. 2.1 el derecho de reincorporación preferente:


"Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional".

Recordar que las "prestaciones de recuperación profesional" son mencionadas en el ámbito de la acción protectora del art. 42.1 b) LGSS. Ahora bien, más allá de la aplicación práctica que alguna mutua pueda ofrecer, son absolutamente "invisibles", pero no entiendo que invaliden en absoluto la aplicación del artículo en cuestión.

4. ¿Y si no me reincorporan?.
Pues en ese caso hay que entender que estamos ante un auténtico despido y cabe demandar a la empresa.

5. ¿Y qué pasa con los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social?.
Aquí la cuestión se resuelve de forma más favorable al beneficiario, ya que no existe plazo de 2 años, sino que este es indefinido, por aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, que en su artículo 68.1 dice:


"En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida".

Es decir, si se produce la situación de mejoría, por años que hayan pasado, el funcionario ha de ser rehabilitado en su dicha condición.