Guía Interactiva 2024: Subsidio para Mayores de 52 Años
Te presentamos una guía completa y actualizada sobre el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, basada en la última reforma del Real Decreto-ley 2/2024. Navega a través de las diferentes secciones para resolver todas tus dudas.
▶️ Vídeo-Resumen (creado con IA): Accede a este vídeo explicativo basado en los comentarios y el estudio de Miguel Arenas sobre el artículo 280 y concordantes de la LGSS tras la reforma del RDLey 2/2024.
Para acceder a este subsidio, es fundamental cumplir una serie de requisitos que ahora se encuentran unificados en el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). ¡Comprueba si los cumples!
Edad: Tener cumplidos 52 años en la fecha del hecho causante. Si cumples los demás requisitos antes de esa edad, podrás solicitarlo al cumplir los 52, siempre que hayas permanecido inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida.
Situación de desempleo: Haber agotado una prestación contributiva por desempleo o, en su defecto, haber cotizado por desempleo al menos 90 días sin tener derecho a la prestación contributiva. Debes estar en situación legal de desempleo.
Requisitos de jubilación: Acreditar todos los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, a excepción del requisito de la edad.
Cotización por desempleo: Haber cotizado un mínimo de 6 años por desempleo en España a lo largo de tu vida laboral.
¡Atención! La norma excluye expresamente la cotización ficticia por parto para este cómputo. Además, se plantea la problemática de las cotizaciones de empleadas del hogar anteriores a 2022, aunque la doctrina del TJUE podría amparar una interpretación flexible.
Inscripción como demandante de empleo: Debes estar inscrito/a como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante toda la percepción del subsidio. Si accedes al cumplir los 52 años (teniendo el resto de requisitos cumplidos de antes), debes haber estado inscrito de forma ininterrumpida. Se considera ininterrumpida si las pausas son inferiores a 90 días naturales, sin contar los periodos de trabajo.
Carencia de rentas: En la fecha de la solicitud, no puedes tener rentas propias que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este requisito es individual, no se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar.
Importante: Este requisito debe mantenerse durante todo el tiempo que percibas el subsidio. Para más detalles sobre este punto, puedes consultar:
Exclusiones: No se puede acceder al subsidio desde la Renta Activa de Inserción (RAI), ni tras el cese de actividad como autónomo (RETA), ni desde el antiguo subsidio extraordinario de desempleo.
Solicitud y Plazos: ¿Cómo y cuándo lo pido?
El derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente al del hecho causante, siempre que se solicite en plazo de 15 días siguientes a la fecha de este. Solicitado fuera de dicho plazo, el derecho el subsidio nacerá el día de presentación de la solicitud.
¿Dónde solicitarlo? Puedes realizar tu solicitud a través de la Sede Electrónica del SEPE.
La cuantía del subsidio es fija y corresponde al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual. A diferencia de otros subsidios, no se aplican los porcentajes incrementados durante los primeros meses. La justificación es su mayor duración y la cotización para la jubilación que lleva aparejada.
Cotización para la pensión de jubilación
Una de las grandes ventajas de este subsidio es que el SEPE cotiza por ti para la jubilación. Tras la reforma, se ha consolidado que la base de cotización sea del 125% de la base mínima de cotización del Régimen General.
Estas cotizaciones son válidas para calcular la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable, así como para completar el tiempo necesario para la jubilación anticipada.
Ojo: Estas cotizaciones no son válidas para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación, ya que ese es un requisito que se debe cumplir previamente para poder acceder al propio subsidio.
Obligaciones, Suspensión y Extinción
Tus obligaciones como beneficiario
Percibir el subsidio conlleva una serie de obligaciones que debes cumplir para no arriesgarte a sanciones o a la pérdida del derecho.
Comunicar incrementos de rentas: Debes comunicar al SEPE cualquier aumento en tus rentas en el momento en que se produzca, ya que podría afectar a tu derecho a seguir cobrando.
Declaración Anual de Rentas (DAR): Cada 12 meses desde el inicio del derecho (o su última reanudación), debes presentar una declaración de tus rentas. Tienes 15 días hábiles para hacerlo desde que se cumple el año. No presentarla a tiempo es causa de suspensión.
Causas de Suspensión
El subsidio se puede suspender por varias razones, entre ellas:
Por no presentar la declaración anual de rentas en plazo.
Por superar el límite de rentas propias durante un periodo inferior a 12 meses. Si lo comunicas, podrás reanudarlo cuando vuelvas a cumplir el requisito.
Sanciones por no comunicar: Si el SEPE detecta que has superado las rentas y no lo has comunicado, se suspenderá el subsidio, se regularizarán los importes cobrados indebidamente y se iniciará un procedimiento sancionador. Con la nueva LISOS, la sanción por la primera infracción es de 3 meses de suspensión, 6 meses en la segunda y la extinción en la tercera.
Causas de Extinción
El derecho al subsidio se extinguirá definitivamente por:
Las causas genéricas del artículo 272 de la LGSS (salvo la de transcurrir 6 años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho).
Incumplir el requisito de carencia de rentas durante 12 meses o más.
Haber transcurrido 12 meses desde la fecha de suspensión sin haber solicitado la reanudación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:
a) El IPREM diario, 20 euros.
b) El IPREM mensual, 600 euros.
c) El IPREM anual, 7.200 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros.
En consecuencia, durante el 2025, seguimos sin actualización de las cuantías de desempleo, ni en la modalidad contributiva, ni en la asistencial, que quedan así:
1. Para la modalidad contributiva (art. 270.3 LGSS).
- La cuantía mínima mensual, sin hijos a cargo, es del 80% IPREM, incrementado en 1/6 parte, es decir, (600€+100€)x80% = 560 €/mes.
- La cuantía mínima mensual, con un hijo o más a cargo, es del 107% IPREM, incrementado en 1/6 parte, es decir, (600€+100€)x107% = 749 €/mes.
- La cuantía máxima, sin hijos a cargo, es del 175% IPREM, incrementado en 1/6 parte, es decir, (600€+100€)x175% = 1.225 €/mes.
- La cuantía máxima, con un hijo a cargo, es del 200% IPREM, incrementado en 1/6 parte, es decir, (600€+100€)x200% = 1.400 €/mes.
- La cuantía máxima, dos o más hijos a cargo, es del 225% IPREM, incrementado en 1/6 parte, es decir, (600€+100€)x225% = 1.575 €/mes.
A tener en cuenta:
- Esas cuantías, mínimas y máximas, entran en juego tras el cálculo de la base reguladora (promedio de los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo) y aplicación de los porcentajes del 70% inicial (180 primeros días) y posterior 60% (a partir del día 181).
- Si se accede desde un trabajo a tiempo parcial, las cuantías se ven afectadas en su importe por la parcialidad de la que se procede. O sea, serán más reducidas.
- El SEPE siempre abona la prestación por días naturales, teniendo todos los meses el valor de 30 días.
- La prestación está sujeta a cotización a la Seguridad Social. Asume el SEPE la cuota empresarial, y el trabajador la suya propia.
- Está asimilado a un rendimiento del trabajo a efectos de IRPF. Aunque no se realice retención a cuenta, se deberá declarar en el ejercicio impositivo que corresponda.
- No se actualiza la prestación aunque posteriormente se revalorice la cuantía del IPREM.
2. Para la modalidad asistencial, todos los subsidios, salvo para el mayor de 52 años (art. 278 LGSS).
- La cuantía mínima mensual, durante los primeros 180 días, es del 95% IPREM, es decir, 600€x95% = 570 €/mes.
- La cuantía mínima mensual, desde el día 181 hasta el 360, es del 90% IPREM, es decir, 600€x90% = 540 €/mes.
- La cuantía mínima mensual, desde el día 361, es del 80% IPREM, es decir, 600€x80% = 480 €/mes.
A tener en cuenta:
- Aquí no se incrementa el IPREM en una sexta parte para efectuar el cálculo.
- Los hijos a cargo tienen efecto sobre la duración, pero no sobre el importe del subsidio.
- Si se accede desde un trabajo a tiempo parcial, las cuantías NO se ven afectadas en su importe por la parcialidad de la que se procede.
- El SEPE siempre abona la prestación por días naturales, teniendo todos los meses el valor de 30 días.
- La prestación NO está sujeta a cotización a la Seguridad Social.
- Está asimilado a un rendimiento del trabajo a efectos de IRPF. Aunque no se realice retención a cuenta, se deberá declarar en el ejercicio impositivo que corresponda.
- SÍ se actualiza la prestación si posteriormente se actualiza el valor del IPREM, ya que la norma remite al "IPREM mensual vigente en cada momento".
- Obviamente, el Complemento de Ayuda al Empleo (CAE) también se calcula sobre el actual IPREM.
3. Para la modalidad asistencial, subsidio para el mayor de 52 años (art. 280 LGSS).
- La cuantía mínima mensual es siempre del 80% IPREM, es decir, 600€x80% = 480 €/mes.
A tener en cuenta:
- Aquí tampoco se incrementa el IPREM en una sexta parte para efectuar el cálculo.
- Los hijos a cargo no no incrementan el importe del subsidio.
- Si se accede desde un trabajo a tiempo parcial, las cuantías NO se ven afectadas en su importe por la parcialidad de la que se procede.
- El SEPE siempre abona la prestación por días naturales, teniendo todos los meses el valor de 30 días.
- La prestación SÍ está sujeta a cotización a la Seguridad Social, la base de cotización es el 125% de la mínima del sistema, y es el SEPE quien asume su abono.
- Está asimilado a un rendimiento del trabajo a efectos de IRPF. Aunque no se realice retención a cuenta, se deberá declarar en el ejercicio impositivo que corresponda.
- SÍ se actualiza la prestación si posteriormente se revaloriza el IPREM, ya que la norma remite al "IPREM mensual vigente en cada momento".
4. Conclusión.
Cierta es la confusión actual con la no convalidación del RDLey 9/2024, en cuanto pueda afectar al SMI, revalorización de pensiones, etc. pero no nos olvidemos que, si seguimos sin actualización del IPREM, las personas beneficiarias de la prestación contributiva o asistencial, siguen percibiendo prestaciones desactualizadas. Es urgente actualizar aquel indicador.
ACTUALIZACIÓN 10/01/2024: El Congreso de los diputados no ha convalidado este RDLey 7/2023, por lo que no han entrado en vigor los cambios referentes al mismo.
Aunque en esencia no se ha modificado sustancialmente el subsidio de mayores de 52 años, sí ha sufrido algunos cambios tras la reforma genérica que ha efectuado el RDLey 7/2023 (aquí lo comento), por lo que creo que vale la pena realizar una visión de conjunto que nos permita apreciar como ha quedado definido en la actualidad.
1. ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA. PERIODO TRANSITORIO.
Cuidado, que la reforma del RDLey 7/2023, en lo que afecta a los subsidios de desempleo en general, y al de mayores de 52 años en particular, no entra en vigor hasta 01/06/2024. Por tanto, hasta que llegue esa fecha, a los subsidios ya reconocidos, o los que se puedan causar hasta dicho momento, quedan regulados por la normativa anterior a dicho RDLey (Aquí se puede acceder a la regulación vigente hasta 01/06/2024 y la evolución normativa de los últimos años).
Especial trascendencia tiene la cotización que se efectúa con respecto a la pensión de jubilación, que dará lugar a dos tipos de situaciones, en función de la fecha de reconocimiento del derecho. Así, a quien antes de 01/06/2024 tenga reconocido o se le reconozca que la fecha del hecho causante es anterior, cotizará por el 125 % de la base mínima de cotización, mientras que con posterioridad a la misma, para hechos causantes a partir de 01/06/202024, irá descendiendo paulatinamente, hasta establecerse en 2028 en el 100% de la BC mínima. Lo que se justifica en la EM por el incremento del SMI en los últimos años, que también incrementa la base mínima.
2. REGULACIÓN EN LA LGSS.
- En cuanto a los beneficiarios, teniendo en cuenta que ahora solo se reconocerán tres tipos de subsidio, el art. 274.3 establece que "serán beneficiarios del subsidio para trabajadores mayores de 52 años quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 280", ambos de la LGSS.
- En cuanto a la carencia de rentas, que son exclusivamente las propias del beneficiario, en el ar.t 275 LGSS.
- La suspensión, reanudación y extinción del derecho, por remisión del art. 279.3, serán las que se establecen en el art. 280 LGSS.
- El "grueso" de su regulación está ahora regulado ampliamente en el art 280 LGSS -nacimiento, cuantía, acceso, etc..-, lo que facilita su comprensión y alcance.
- El régimen de compatibilidad y la percepción del nuevo CAE -complemento de apoyo al empleo- se encuentran en el art. 282.3 LGSS.
- El acceso a la jubilación desde este subsidio se encuentra en el art. 285 LGSS.
- Aunque la cotización se recoge en el art. 280.9, no hay que perder de vista el art. 289.3 LGSS y la Disposición Transitoria 3ª del RDLey 7/2023.
3. REQUISITOS GENÉRICOS.
a.Inscripción como demandante de empleo. Art. 274.4 LGSS. Hay que mantener la inscripción durante todo el tiempo de percepción del subsidio, pero ahora su interrupción ya no es causa de sanción y pérdida de 1 mes, sino que es causa de suspensión que permite ser subsanada y su reanudación si pérdida del derecho. Y suscribir el acuerdo de actividad.
b. Tener la edad de 52 años, y en la fecha del hecho causante, así como acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, es decir, una cotización efectiva de 15 años durante toda la vida laboral, y de ellos 2, en los últimos 15.
c. Haber cotizado efectivamente en España durante al menos 6 años por desempleo a lo largo de su vida laboral.
d. Cabe acceder al subsidio, si se cumplen los anteriores requisitos y los demás exigibles, aunque no se tengan aún 52 años, si se permanece inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud (cabe una interrupción de hasta 90 días naturales en dicha inscripción).
f. También se puede acceder desde el reconocimiento de otro subsidio durante el cual se cumplan los 52 años.
e. No se puede acceder desde la RAI ni desde un cese voluntario en la última relación laboral.
4. REQUISITO ESPECÍFICO: CARENCIA DE RENTAS, Y SU DINÁMICA.
Se ha de acreditar, en la solicitud y en todo momento, carecer de rentas propias, es decir, que los ingresos del beneficiario no superen el 75% del SMI sin inclusión de pagas extras, en el mes anterior natural a la solicitud. Es decir, solo computan sus rendimientos, no los de la unidad familiar.
Al respecto de la consideración de rentas o ingresos computables son las del art. 275.4 LGSS, y no se consideran como tales las del apartado 5 del mismo artículo. Muchas son las sentencias del TS, conformando una jurisprudencia que ahora se incorpora al redactado de la ley.
Por tanto:
a) Sí se consideran como rentas o ingresos computables (cito literalmente):
- Cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional contributiva o no contributiva, públicas o privadas. También se considerarán rentas las pensiones alimenticias y las compensatorias, acordadas en caso de separación, divorcio, nulidad matrimonial o en procesos de adopción de medidas paternofiliales cuando no exista convivencia entre los progenitores.
- Además, son rentas los incrementos patrimoniales derivados de actos inter vivos o mortis causa, las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.
- A tener en cuenta que las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
b) No se consideran rentas o ingresos computables:
- El importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social percibidas por la persona solicitante o beneficiaria.
- El importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que su pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
- El importe de las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios, obtenidas por la persona solicitante o beneficiaria o por cualquier otro miembro de la unidad familiar.
- A efectos de reanudaciones y prórrogas del subsidio, las rentas derivadas del trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial devengadas por la persona beneficiaria, durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo.
- Las rentas del trabajo y las prestaciones públicas percibidas por la persona solicitante que no se mantengan en la fecha de la solicitud.
En cuanto a la dinámica de la acreditación de rentas hay que tener muy presente las siguientes obligaciones:
- Inicialmente. Se ha de acreditar desde un primer momento, y aunque sería discutible si procede o no declaración responsable exigible en el resto de subsidios, me decanto porque es así, ya que difícilmente puede el SEPE comprobar inmediatamente las rentas del mes anterior, que solo podrá averiguar tras contrastar con otras AAPP´s la información aportada por el solicitante.
- Anualmente, aunque no haya variación de ingresos o no se supere el 75%SMI, se ha de presentar declaración anual de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran 12 meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.
- En cualquier momento, si se obtienen rentas que superen el 75% SMI, existe obligación de comunicación al SEPE del incremento en sus rentas, ya que afecta al mantenimiento de su derecho, cuando que dicha circunstancia se produzca.
Dicho lo anterior, ya sabemos que lo que viene haciendo habitualmente la Entidad Gestora. Y así, detectada la superación de rentas, se suspende el subsidio, se declara la prestación indebida y se extingue por sanción el derecho. La diferencia con respecto a la regulación anterior, entiendo, es que permite, si el beneficiario no comunica en forma y plazo la superación de rentas, realizar la “comunicación” en la declaración anual de rentas, y entonces, si se ha realizado dicha comunicación antes que el SEPE detecte el incumolimiento salvar la extinción -quizás porque el legislador entiende que no es la misma actuación que quien se mantiene en la ocultación del ingreso. Y es que la norma establece ahora:
"Si el incumplimiento de los requisitos durante algún periodo dentro de los doce meses anteriores a la fecha en la que se ha de presentar la declaración anual de rentas no fuera comunicado por el beneficiario en el momento de producirse ni con ocasión de la primera declaración anual de rentas tras producirse dicha circunstancia, ni hubiera podido ser detectado durante la tramitación de esta primera declaración anual de rentas por la entidad gestora, una vez constatado por ésta, procederá a la regularización del derecho por el periodo que corresponda por incumplimiento de los requisitos, así como al inicio del correspondiente procedimiento sancionador por no comunicar la concurrencia de una causa de suspensión del derecho en el momento de producirse".
Atentos porque además se ha establecido, como nueva obligación de los perceptores de desempleo en general, y del subsidio, en particular, presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 299.2 j) LGSS). Ahora bien, entiendo que la obligación solo nace si se tiene la condición de obligado tributario, y no es sancionable la falta de presentación, pero sí es motivo de suspensión del subsidio.
5. NACIMIENTO.
Al día siguiente de la fecha del hecho causante, si se pide en los 15 días siguientes. Solicitado fuera de ese plazo, nace el día de la solicitud. Recordar que ahora ya no existe el periodo denominado como "mes de espera".
6. CUANTÍA.
El 80% del IPREM vigente en cada momento. No le afecta el incremento de los otros subsidios durante los 360 primeros días.
7. CAUSAS DE SUSPENSIÓN.
Con carácter genérico son las del art. 271 LGSS para la prestación de desempleo -infracción LISOS, salida al extranjero más de 30 días, pero menos de 90, privación de libertad, realizar actividades laborales, incumplimiento de la inscripción como demandante de empleo, no cumplir el acuerdo de actividad, etc..-. Permite su reanudación cuando desaparece la causa suspensiva, ateniéndose a los procedimientos y plazos de aquel artículo.
Como causas de suspensión específicas de este subsidio se establece:
a) Cuando se cumplan doce meses desde la fecha de nacimiento del derecho o de su última reanudación, cuando no se haya presentado la declaración anual de rentas. No tiene mayor problema su reanudación, que se efectúa en cuanto se aporte.
b) En la fecha en que se deje de cumplir el requisito de carencia de rentas propias por tiempo inferior a 12 meses. No obstante se puede rehabilitar a partir de la fecha en que de nuevo se cumpla el requisito de carencia de rentas, y se pida en los 15 días siguientes, sino será en la fecha de su solicitud. Cuidado, porque se denegará si transcurren esos 12 meses -aunque cabe ampliación si se reanuda la actividad laboral-.
8. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
Con carácter genérico son las del art. 272 LGSS para la prestación de desempleo - agotamiento del derecho, infracción LISOS, salida al extranjero más de 90 días, cumplir la edad y requisitos de acceso a jubilación ordinaria, etc..-. No permite la reanudación del derecho, teniendo que cumplir nuevamente con todos los requisitos para su nacimiento.
Es causa específica que transcurran 12 meses desde la causa de suspensión sin reanudación.
9. COTIZACIÓN.
El SEPE cotizará a los exclusivos efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. La base de cotización será el 100% de la mínima del RGSS a partir del año 2028, reduciéndose desde 01/06/2024 desde el actual 125% hasta el año 2027 en un 5% anual.
10. INCOMPATIBILIDADES.
También los perceptores de este subsidio podrán acceder al denominado CAE, Complemento de Apoyo al Empleo, que permite compatibilizar el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, durante un máximo de 180 días, el salario, con el subsidio -aunque este va decreciendo paulatinamente durante los 6 meses de compatibilidad-.
11. PRESTACIONES INDEBIDAS.
Es de aplicación a este subsidio, el nuevo régimen de aplazamiento/fraccionamiento y compensación total o parcial de las prestaciones percibidas de forma indebida.
Seguro que me he dejado cosas en el tintero, pero creo que las fundamentales, las he reflejado. Eso espero...