Gracias a los compañeros de la Paicam he podido tener conocimiento del nuevo convenio de colaboración suscrito entre el INSS y la Generalitat de Catalunya, es decir el programa para el control de la incapacidad temporal. Es este:
Ya que la referencia que se hace a las cuantías económicas es el contexto de todas las comunidades autónomas con inspección médica, aunque dejan a un lado al País Vasco y Navarra, nos podemos hacer una ligera idea de que recibirá la Generalitat de Catalunya en el control de la IT a través de la SGAM, si partimos de la base que la Seguridad Social en España ha registrado 21.344.487 afiliados en diciembre, descontando la estacionalidad y el efecto calendario, y de los datos de Idescat respecto a Catalunya. Este es el estudio:
Para estimar el ingreso que podría recibir la Generalitat de Catalunya por la aplicación del convenio, es necesario considerar varios factores:
- Afiliación a la Seguridad Social en España: En diciembre, España registró 21.344.487 afiliados a la Seguridad Social, descontando la estacionalidad y el efecto calendario.
- Afiliación a la Seguridad Social en Catalunya: En enero de 2025, Catalunya registró un total de 3.567.170 afiliados a la Seguridad Social.
- Crédito total destinado a convenios con CCAA: El presupuesto del INSS para 2025 incluye un crédito máximo de 315.023.458,60 euros destinado a convenios con las Comunidades Autónomas (CCAA) e INGESA, excluyendo a la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este crédito se mantiene para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, sujeto a aprobación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Distribución del crédito: La distribución del crédito entre las CCAA se realiza en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal (IT) en el Sistema de la Seguridad Social. Se toma en cuenta el número medio de asegurados entre octubre del año anterior y septiembre del año en curso. La liquidación del crédito depende del grado de cumplimiento de las actuaciones de gestión y control de la IT, fijadas para cada ejercicio económico.
- Convenio entre el INSS y la Generalitat de Catalunya: Existe un convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Administración de la Generalitat de Catalunya para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028. Este convenio establece un marco de colaboración para mejorar la gestión y el control de la IT, así como para racionalizar el gasto de la prestación.
Estimación del ingreso para la Generalitat de Catalunya:
1. Proporción de afiliados en Catalunya:
* Catalunya tiene 3.567.170 afiliados.
* España tiene 21.344.487 afiliados.
* Porcentaje de afiliados en Catalunya: (3.567.170 / 21.344.487) x 100 ≈ 16.71%
Por lo tanto, aproximadamente, la Generalitat de Catalunya podría recibir alrededor de 52.635.425,74 euros anualmente, dependiendo del número de afiliados con derecho a la prestación de incapacidad temporal y del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el convenio. Es importante tener en cuenta que esta cifra es una estimación y puede variar según los criterios específicos de liquidación y los resultados de la gestión de la IT en Catalunya. Y probablemente vaya a ser mayor porque en el cómputo de afiliados a nivel nacional no hemos disgregado ni País Vasco ni Navarra.
Pues, sin ánimo de realizar una investigación exhaustiva, en la base de datos del CENDOJ he buscado cuantas sentencias están etiquetadas como "igualdad de género":
El resultado es algo decepcionante, solo 28 sentencias, desde 2014 hasta la actualidad. Peor aún, en los resúmenes, solo en 8 de ellas se hacer referencia expresa a "perspectiva de género". Y lo que aún me ha decepcionado un poco más es que entre aquel listado no aparece la STS, a 21 de diciembre de 2009 - ROJ: STS 8449/2009, dictada por Mª Lourdes Arastey, en un procedimiento SOVI, que si no me equivoco, es la primera STS que aplicó la perspectiva de género, y expresamente hace referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para aplicar la asimilación como cotizados de los 112 días de bonificación establecidos en la antigua Disposición Adicional 44ª de la LGSS 1994.
Pero es más, de las STS que arroja la busqueda automática del CENDOJ, algunas de las STS son desilusionantes. El listado es el que a continuación reflejo.
RESUMEN: RCUD. Jubilación parcial. Relevista que pasa a excedencia para cuidado de un hijo menor. Obligación del empresario de contratar a un relevista sustituto y responsabilidad de pago de la prestación de jubilación parcial. Voto particular.
RESUMEN: Acuerdo de modificación sustancial del Corte Inglés. Conflicto colectivo. Inexistencia de defectos formales y de discriminación por sexo. Nulidad parcial en cuanto al horario y trabajo en festivos y sábados.
RESUMEN: Prestaciones en favor de familiares. Causante: madre beneficiaria de pensión de vejez SOVI. Discriminación indirecta por razón de género. Transversalidad del principio de igualdad. Interpretación con perspectiva de género. Rectifica doctrina
RESUMEN: Jubilación anticipada. Reconocimiento del periodo de prestación del Servicio Social obligatorio de la mujer a efectos de completar el periodo mínimo de cotización. Interpretación normativa con perspectiva de genero
RESUMEN: Incapacidad permanente absoluta como consecuencia de complicaciones y lesiones sufridas en el parto: se ha de considerar accidente no laboral y no enfermedad común. Interpretación con perspectiva de género.
RESUMEN: Conflicto colectivo. Profesores de religión católica. Justificación contratación a tiempo parcial. No discriminación indirecta por razón de sexo. Voto particular
RESUMEN: Pensión de viudedad. Denegación por no darse el requisito de la convivencia. Procede el reconocimiento al deber interpretarse las normas aplicables con perspectiva de género.
RESUMEN: Despido individual derivado de despido colectivo por causas económicas y productivas con acuerdo que contenía los criterios de selección y lista de afectados Trabajadora despedida en suspensión de contrato por maternidad. Falta de contradicción.
RESUMEN: Conflicto colectivo. Abono de los pluses de idiomas, nocturnidad y complementos por festivos y domingos a los trabajadores que disfrutan de permisos retribuidos.
RESUMEN: Despido. Extinción de contrato temporal poco después de comunicar la actora su intención de contraer matrimonio, a efectos del pertinente permiso. Nulidad del despido por vulneración del art. 14 de la CE.
RESUMEN: Conflicto colectivo. Ayuda alimentaria. No concurre excepción de prescripción al tratarse de conducta discriminatoria. Discriminación indirecta por razón de sexo. La empresa no ha justificado la existencia de razones ajenas a móvil discriminatorio.
RESUMEN: SUBSIDIO DE DESEMPLEO MAYORES DE 52/55 AÑOS:los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) se deben computar a efectos del cómputo de la carencia exigible (art. 274.4 LGSS -6 años por desempleo-) para el acceso a este tipo de subsidio.
RESUMEN: PERMISO DE LACTANCIA:puede ser ejercido por el trabajador, aunque la madre del menor no desempeñe actividad laboral. Aplica art. 37.4 ET (redacción Ley 3/12) y doctrina comunitaria y reitera la de la Sala.
RESUMEN: RCUD. Determinación contingencia. Enfermedad profesional. Patología tendinosa crónica de manguito de los rotadores. Profesión de limpiadora. Perspectiva de Género. Reitera Doctrina de los recursos 3442, 3579 y 3850/2019 y 2531/2021.
RESUMEN: Conflicto colectivo. Si en caso de reducción de jornada por guarda legal (37.6 ET) procede aplicar la disminución proporcional del complemento salarial de asistencia y puntualidad a los trabajadores acogidos a la reducción. Aplica perspectiva de genero.
RESUMEN: Prestación por maternidad. Regulación anterior a la vigente, en el supuesto de adopción del hijo biológico del padre del menor, nacida en gestación subrogada. Derecho a la prestación.
RESUMEN: Derecho al complemento por maternidad en pensiones contributivas de la Seg. Soc. del artículo 60 LGSS, anterior al R D-ley 3/2021, de 2 de febrero. No se tiene derecho porque el hecho causante de la pensión de IP fue anterior al 1 de enero de 2016.
RESUMEN: COMPLEMENTO DE MATERNIDAD: feto nacido muerto no computa a efectos del devengo del complemento del art. 60 LGSS por aportación demográfica. Con la STJUE 12/12/19 no cabe hermenéutica de perspectiva de género. Voto particular atender desventajas maternidad
RESUMEN: Prestación de nacimiento y cuidado de menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Voto particular.
RESUMEN: RCUD.Pensión de viudedad de pareja de hecho y violencia de género: siempre que cumpla los restantes requisitos legalmente exigidos, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho. Reitera.
RESUMEN: Percepción simultanea del complemento de maternidad por aportación demográfica por los dos progenitores en el régimen anterior al RD Ley 3/2021.
RESUMEN: Tutela derechos fundamentales. Concreción horaria de la jornada reducida por razones de guarda legal de hijo menor. Inexistencia de vulneración de derecho fundamental.
RESUMEN: Prestación en favor de familiares: se cumple el requisito de separación legal a la fecha del hecho causante cuando hay una previa separación de hecho por violencia de género ejercida sobre la solicitante. Interpretación con perspectiva de genero.
RESUMEN: COMPLEMENTO POR APORTACIÓN DEMOGRÁFICA. Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce a la otra progenitora por complemento de reducción de la brecha de género. VOTO PARTICULAR.
RESUMEN: Pensión de viudedad de pareja de hecho y violencia de género: siempre que cumpla los restantes requisitos legalmente exigidos, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho aunque no existiera convivencia. Reitera doctrina.
RESUMEN: Derechos Fundamentales. Permiso de lactancia. Ejercicio por la madre trabajadora, aunque el padre se encuentre en situación de desempleo. Concuerda con doctrina comunitaria y de la Sala Cuarta, que desestima el recurso interpuesto por la empresa.
RESUMEN: RCUD. Prestaciones de desempleo. Nulidad de la resolución del SPEE que declaró indebido su percibo por entender que la contratación en el sexto mes de embarazo de la trabajadora era fraudulenta.
AVISO. A partir de aquí está hecho con #IA: La revisión de las sentencias revela una "creciente sensibilidad" del Tribunal Supremo hacia la aplicación de la perspectiva de género para corregir situaciones de discriminación, tanto directa como indirecta, contra las mujeres, pero sorprende que en ocasiones se mencione la perspectiva de género, pero para resolver que no se aplica, y en otras se resaltan la discriminación de los hombres en cuanto al acceso al complemento de manternidad -en fin...-.
Los temas abordados incluyen:
1. Ámbito laboral:
Despidos discriminatorios. Varias sentencias anulan despidos por considerarlos discriminatorios, especialmente cuando la trabajadora está embarazada o comunica su intención de contraer matrimonio. Ejemplo: "STS, a 11 de enero de 2022 - ROJ: STS 61/2022 ECLI:ES:TS:2022:61 Nº Recurso: 2099/2019 RESUMEN: Despido. Empleada de hogar embarazada. Nulidad." También se aborda la discriminación en despidos colectivos que afectan a trabajadoras en suspensión de contrato por maternidad.
Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo. Se analiza la posible discriminación por sexo en acuerdos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, especialmente en relación con horarios y trabajo en festivos. Ejemplo: "STS, a 25 de mayo de 2015 - ROJ: STS 3658/2015 ECLI:ES:TS:2015:3658 Nº Recurso: 307/2013 RESUMEN: Acuerdo de modificación sustancial del Corte Inglés. Conflicto colectivo. Inexistencia de defectos formales y de discriminación por sexo. Nulidad parcial en cuanto al horario y trabajo en festivos y sábados."
Discriminación indirecta. Se presta atención a la discriminación indirecta, como en el caso de la ayuda alimentaria donde la empresa no justifica la inexistencia de motivos discriminatorios. Ejemplo: "STS, a 08 de abril de 2022 - ROJ: STS 1632/2022 ECLI:ES:TS:2022:1632 Nº Recurso: 20/2021 RESUMEN: Conflicto colectivo. Ayuda alimentaria. No concurre excepción de prescripción al tratarse de conducta discriminatoria. Discriminación indirecta por razón de sexo. La empresa no ha justificado la existencia de razones ajenas a móvil discriminatorio." También se considera si la reducción proporcional del complemento salarial por asistencia y puntualidad en casos de reducción de jornada por guarda legal constituye discriminación indirecta. Ejemplo: "STS, a 04 de octubre de 2022 - ROJ: STS 3548/2022 ECLI:ES:TS:2022:3548 Nº Recurso: 574/2019 RESUMEN: Conflicto colectivo. Si en caso de reducción de jornada por guarda legal (37.6 ET) procede aplicar la disminución proporcional del complemento salarial de asistencia y puntualidad a los trabajadores acogidos a la reducción. Aplica perspectiva de genero".
2. Prestaciones de la Seguridad Social y Perspectiva de Género:
Jubilación. Se incluye el reconocimiento del periodo de Servicio Social obligatorio de la mujer para completar el periodo mínimo de cotización para la jubilación anticipada. Ejemplo: "STS, a 06 de febrero de 2020 - ROJ: STS 338/2020 ECLI:ES:TS:2020:338 Nº Recurso: 3801/2017 RESUMEN: Jubilación anticipada. Reconocimiento del periodo de prestación del Servicio Social obligatorio de la mujer a efectos de completar el periodo mínimo de cotización. Interpretación normativa con perspectiva de genero"
Incapacidad Permanente. Se considera accidente no laboral la incapacidad permanente absoluta como consecuencia de complicaciones y lesiones sufridas en el parto, aplicando la perspectiva de género. Ejemplo: "STS, a 02 de julio de 2020 - ROJ: STS 2090/2020 ECLI:ES:TS:2020:2090 Nº Recurso: 201/2018 RESUMEN: Incapacidad permanente absoluta como consecuencia de complicaciones y lesiones sufridas en el parto: se ha de considerar accidente no laboral y no enfermedad común. Interpretación con perspectiva de género."
Pensión de Viudedad. Se reconoce el derecho a la pensión de viudedad, aplicando la perspectiva de género, incluso cuando no se cumple el requisito de convivencia. Ejemplo: "STS, a 14 de octubre de 2020 - ROJ: STS 3486/2020 ECLI:ES:TS:2020:3486 Nº Recurso: 2753/2018 RESUMEN: Pensión de viudedad. Denegación por no darse el requisito de la convivencia. Procede el reconocimiento al deber interpretarse las normas aplicables con perspectiva de género." También se reconoce en casos de violencia de género, incluso si no existía convivencia. Ejemplo: "STS, a 13 de abril de 2023 - ROJ: STS 1708/2023 ECLI:ES:TS:2023:1708 Nº Recurso: 793/2020 RESUMEN: RCUD.Pensión de viudedad de pareja de hecho y violencia de género: siempre que cumpla los restantes requisitos legalmente exigidos, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho. Reitera."
Prestaciones Familiares. Se rectifica la doctrina previa para evitar la discriminación indirecta por razón de género en prestaciones en favor de familiares, especialmente cuando la causante es la madre. Ejemplo: "STS, a 29 de enero de 2020 - ROJ: STS 416/2020 ECLI:ES:TS:2020:416 Nº Recurso: 3097/2017 RESUMEN: Prestaciones en favor de familiares. Causante: madre beneficiaria de pensión de vejez SOVI. Discriminación indirecta por razón de género. Transversalidad del principio de igualdad. Interpretación con perspectiva de género. Rectifica doctrina".
Subsidio de Desempleo. Se considera que los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) deben computar para el acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años. Ejemplo: "STS, a 23 de junio de 2022 - ROJ: STS 2549/2022 ECLI:ES:TS:2022:2549 Nº Recurso: 646/2021 RESUMEN: SUBSIDIO DE DESEMPLEO MAYORES DE 52/55 AÑOS:los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) se deben computar a efectos del cómputo de la carencia exigible (art. 274.4 LGSS -6
Complemento de Maternidad (Controversias). Se observa una jurisprudencia variable en relación al complemento de maternidad en pensiones contributivas, con sentencias a favor y en contra. Ejemplo: "STS, a 08 de febrero de 2023 - ROJ: STS 395/2023 ECLI:ES:TS:2023:395 Nº Recurso: 1417/2020 RESUMEN: Derecho al complemento por maternidad en pensiones contributivas de la Seg. Soc. del artículo 60 LGSS, anterior al R D-ley 3/2021, de 2 de febrero. No se tiene derecho porque el hecho causante de la pensión de IP fue anterior al 1 de enero de 2016." Y el caso de "STS, a 27 de febrero de 2023 - ROJ: STS 748/2023 ECLI:ES:TS:2023:748 Nº Recurso: 3225/2021 RESUMEN: COMPLEMENTO DE MATERNIDAD: feto nacido muerto no computa a efectos del devengo del complemento del art. 60 LGSS por aportación demográfica. Con la STJUE 12/12/19 no cabe hermenéutica de perspectiva de género. Voto particular atender desventajas maternidad." muestra la controversia incluso con votos particulares.
Enfermedades Profesionales. Se considera enfermedad profesional, con perspectiva de género, la patología tendinosa crónica de manguito de los rotadores en profesiones feminizadas como la limpieza. Ejemplo: "STS, a 20 de septiembre de 2022 - ROJ: STS 3378/2022 ECLI:ES:TS:2022:3378 Nº Recurso: 3353/2019 RESUMEN: RCUD. Determinación contingencia. Enfermedad profesional. Patología tendinosa crónica de manguito de los rotadores. Profesión de limpiadora. Perspectiva de Género. Reitera Doctrina de los recursos 3442, 3579 y 3850/2019 y 2531/2021."
Nacimiento y Cuidado de Menor. Se examinan los derechos de familias monoparentales en relación a las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor. Ejemplo: "STS, a 02 de marzo de 2023 - ROJ: STS 783/2023 ECLI:ES:TS:2023:783 Nº Recurso: 3972/2020 RESUMEN: Prestación de nacimiento y cuidado de menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Voto particular."
3. Conciliación de la Vida Laboral y Familiar:
Permiso de Lactancia. Se enfatiza que el permiso de lactancia puede ser ejercido por el trabajador aunque la madre no desempeñe actividad laboral. Ejemplo: "STS, a 12 de julio de 2022 - ROJ: STS 3022/2022 ECLI:ES:TS:2022:3022 Nº Recurso: 1367/2019 RESUMEN: PERMISO DE LACTANCIA:puede ser ejercido por el trabajador, aunque la madre del menor no desempeñe actividad laboral. Aplica art. 37.4 ET (redacción Ley 3/12) y doctrina comunitaria y reitera la de la Sala." También se permite el ejercicio del permiso por la madre aunque el padre se encuentre desempleado. Ejemplo: "STS, a 11 de julio de 2023 - ROJ: STS 3218/2023 ECLI:ES:TS:2023:3218 Nº Recurso: 3532/2019 RESUMEN: Derechos Fundamentales. Permiso de lactancia. Ejercicio por la madre trabajadora, aunque el padre se encuentre en situación de desempleo. Concuerda con doctrina comunitaria y de la Sala Cuarta, que desestima el recurso interpuesto por la empresa."
Guarda legal. Se analiza si la concreción horaria de la jornada reducida por guarda legal vulnera derechos fundamentales. Ejemplo: "STS, a 25 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2433/2023 ECLI:ES:TS:2023:2433 Nº Recurso: 1602/2020 RESUMEN: Tutela derechos fundamentales. Concreción horaria de la jornada reducida por razones de guarda legal de hijo menor. Inexistencia de vulneración de derecho fundamental."
Ya vuelvo a ser yo. En fin, pocas, muy pocas sentencias, y en muchas ocasiones para llegar a un resultado diferente al que debería derivarse de la interpretación judicial en perspectiva de género. Y ahí es paradigmática la STS de 2 de marzo de 2023, que afortunadamente ha corregido la STC 140/2024.
Así lo declara, la STS, a 25 de febrero de 2025 - ROJ: STS 768/2025, dictada por el Magistrado Molins García-Atance, y el resumen del CENDOJ es muy claro: "La indemnización de daños y perjuicios reconocida a un trabajador por haber sido declarado en situación de IPA por padecer mesotelioma plural como consecuencia de haber estado en contacto con amianto, no impide que posteriormente la viuda y las dos hijas de ese trabajador perciban otra indemnización por el ulterior fallecimiento que se produjo como consecuencia del mesotelioma plural. Reitera doctrina". Y es que la STS, a 18 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2228/2023, ponente García Paredes, ya establecía con anterioridad que en caso de enfermedad profesional existe plena compatibilidad de la indemnización (lucro cesante) a favor de la viuda por el fallecimiento del causante debido a IPA derivada de E.P., con la indemnización por daños y perjuicios (daños morales) percibida por el causante.
Quizás, al menos a mí, lo que me hizo pensar que la jurisprudencia podía cambiar esa consolidada doctrina fue la STS, a 09 de diciembre de 2024 - ROJ: STS 6093/2024, de la que también fue ponente la anterior Magistrada, pero que allí, en realidad, no resolvía sobre la compatibilidad de ambas indemnizaciones, sino sobre los requisitos para la aplicación de las reglas del art. 45 del RDL 8/2004 -baremo accidentes de tráfico- en un supuesto en que el trabajador, que padecía una enfermedad profesional por causa de su exposición laboral al amianto, fallece también por esa causa, sin que se hubiese fijado el importe de su indemnización propia, lo que conlleva la reducción, por la aplicación del art. 45 de la valoración de su daño cuando reclaman aquella sus herederos. Pero, añado yo, sin que suponga ningun merma en el cálculo de la indemnización de su cónyuge, hijos o allegados, que siguen pudiendo reclamar, en plena compatibilidad, el daño propio sufrido por su fallecimiento. Podemos estar más o menos de acuerdo - en realidad esta sentencia sigue la misma doctrina que la sala civil, como por ejemplo en la STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 214/2025-, y nos indica, justificando la reducción de la indemnización del trabajador ya fallecido: "Es cierto que la resolución judicial aquí recurrida señala que atender a dicho precepto, el art. 45, implicaría desconocer que el verdadero perjuicio causado al trabajador, desde el diagnóstico de la enfermedad hasta su fallecimiento, es mucho mayor, pero esa afirmación se aparta del criterio orientativo seguido para obtener la indemnización y,además, dichas reglas no solo atienden al perjuicio personal básico correspondiente al lesionado sino que también contemplan el tiempo transcurrido desde la fecha de estabilización de las secuelas hasta la del fallecimiento además de la esperanza de vida del fallecido desde que se estabilizaron aquellas, aunque con otros porcentajes acordes a la situación que provoca el hecho causante en aquellos supuestos y que el legislador ha querido establecer , en el entendimiento de que aquella reparación ya va dirigida a los herederos". Ahora bien, antes precisa, aunque no era objeto de aquel recurso, la plena compatibilidad entre la indemnización por los daños sufridos por el trabajador y los daños causados a sis familiares por su muerte: "Por su lado, el art. 47, sobre compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado, refiere que En el caso de que el fallecimiento del lesionado se haya producido por causa de las lesiones padecidas y antes de fijarse la indemnización, la indemnización que corresponda a sus herederos según lo previsto en los artículos anteriores es compatible con la que corresponda a los perjudicados por su muerte".
Dicho lo anterior, la STS, a 25 de febrero de 2025 - ROJ: STS 768/2025 se centra en la compatibilidad de indemnizaciones por daños y perjuicios, una otorgada al trabajador por incapacidad permanente absoluta debido a una enfermedad profesional causada por exposición al amianto y otra solicitada por su viuda e hijas tras su fallecimiento a causa de la misma enfermedad. Y lo que se determina es que la indemnización recibida en vida por el trabajador no impide y es plenamente compatible, con que sus familiares reciban una indemnización propia posterior por su muerte. La sentencia analiza si los arts. 36, 45 y 47 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM). Muy resumidamente , esta sentencia resuelve el rcud interpuesto por el Ayuntamiento de Periana, en relación con una reclamación de indemnización por daños y perjuicios, en referencia a un trabajador que falleció a causa de un mesotelioma pleural derivado de exposición al amianto. Aquel había sido previamente declarado en situación de incapacidad permanente absoluta (IPA) y había recibido una indemnización por ello. Tras su fallecimiento, su viuda e hijas reclamaron otra indemnización por la defunción, lo que motivó el recurso de casación.
El razonamiento legal del Tribunal Supremo se basa en los siguientes puntos:
- Diferenciación de perjudicados. El art. 36 de la LRCSCVM (Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) distingue entre la víctima del accidente (el trabajador que sufre las lesiones) y los perjudicados por su muerte (cónyuges, parientes, allegados).
- Indemnizaciones diferentes. Si el trabajador fallece a causa de las lesiones, se generan dos tipos de perjuicios que dan lugar a indemnizaciones diferentes:
a) La indemnización por las lesiones sufridas por el propio trabajador. Si el trabajador fallece antes de percibir esta indemnización, se abona a sus herederos.
b) La indemnización por el fallecimiento del trabajador, que corresponde a sus familiares, que también son vícitimas. Esta indemnización busca compensar el daño moral y patrimonial causado por la pérdida del trabajador.
- Compatibilidad de indemnizaciones. La indemnización reconocida al trabajador por haber sido declarado en situación de IPA de etiología profesional no impide que, posteriormente, la viuda y las hijas de ese trabajador perciban otra indemnización por el ulterior fallecimiento que se produjo como consecuencia de aquellas dolencias.
- Aplicación orientativa del baremo de la LRCSCVM. El Tribunal Supremo reitera que el baremo de la LRCSCVM tiene un carácter meramente orientativo en la aplicación para determinar la indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo, dada la falta de toda previsión legal específica en materia laboral. Recordemos que la Disposición final quinta de la LRJS, estableció, hace ya 14 años, que "En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para aprobar un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores". Seguimos esperando el baremo, aunque me parece a mí, que nunca llegará.
Últimamente, o al menos esa es mi sensación, se están incrementando los expedientes de revisión de grado de incapacidad permanente a instancias del INSS, o sea, de oficio, incluso para revisar declaraciones de grados obtenidos en vía judicial. Al respecto, pero teniendo en cuenta, que también el beneficiario puede instar dicho procedimiento, por agravación normalmente -pero también hay pensionistas que quieren incorporarse nuevamente al mercado laboral- creo que es interesante señalar algunas cuestiones prácticas, y algunas, pocas, sentencias relevantes dictadas por el Tribunal Supremo. Vamos con ello.
1. CUESTIONES PRÁCTICAS.
1.1. Las pensiones de IP son vitalicias, pero revisables. Y así se deduce directamente del art. 200 TRLGSS cuando señala que "toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional". Cuestión que es desarrollada en la Orden de 18 de enero de 1996, en sus artículos 17 a 19, redactando el procedimiento específico de revisión de grado, por mejoría o por agravación.
Con respecto a que son susceptibles de revisión, hay que realizar una especial referencia al supuesto del art. 48.2 ET, y es que si a juicio del INSS, la situación de IP puede ser reversible, por mejoría, en un plazo inferior a 2 años, que permita a la persona trabajadora su reincorporación a su puesto de trabajo, se determinará expresamente en la resolución administrativa. Y en esos supuestos, la Entidad Gestora siempre inicia en la fecha determinada el expediente de revisión de grado (arts. 3.1 c y 7 RD 1300/95; 10 y 13 Orden 18/01/1996).
1.2. Fecha de revisión. Toda resolución declarando un grado de incapacidad permanente, o su confirmación, indicará el plazo en que podrá instarse la revisión, que ha de ser respetada por todas las partes, que salvo error de diagnóstico, no permite iniciar el expediente correspondiente (arts. 200.2 LGSS, 6.2 RD 1300/95; 10, 13.3 y 19 Orden 18/01/1996)
1.3. ¿Hasta cuándo se puede efectuar la revisión? Hasta la fecha en que se cumpla la edad ordinaria de jubilación, se solicite la misma o no. Problemático al respecto es que el art. 200.2 TRLGSS señala que el límite es "en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación". Y claro, aquel otro artículo, ya lo sabemos, configura hoy dos edades ordinarias de jubilación, en función de los años cotizados, por lo que habrá que estar, entiendo, a la cotización del beneficiario para determinar si el límite es a los 65 años o a los 67 (en 2027).
1.4. Trámite, plazos y efectos. Directamente acudimos a la normativa reglamentaria que ya hemos señalado, y el procedimiento, es muy similar al de declaración inicial de IP. Por tanto, se inicia a solicitud de la persona beneficiaria, o del INSS, Mutua o empresa con interés en el procedimiento -sí el empleador tiene interés indirecto en el procedimiento judicial, como ha declarado el TS, también debería tenerlo en el administrativo, aunque la actuación normal del INSS es, o no tener por efectuada su petición, o si está fundamentada, iniciar el INSS el procedimiento de revisión de oficio-. Es preciso el dictamen médico de la EVI (SGAM en Catalunya) y los efectos, si la resolución determina un grado superior, son a partir del día siguiente a la fecha de emisión de la resolución administrativa. Como en este caso no puede retrotraerse a la fecha de la EVI los efectos económicos, en caso de silencio administrativo - a los 135 días- es interesante formalizar reclamación previa contra el silencio negativo para "consolidar" esa fecha de efectos al menos.
Si la resolución confirma el grado de incapacidad permanente, también se determinará un nuevo plazo, vinculante para todas las partes, para poder instar nuevamente otro procedimiento de revisión.
1.5. Reclamación previa. Por supuesto, quien no esté de acuerdo con la resolución puede impugnar la resolución administrativa en sede administrativa vía artículo 71 LRJS.
2. JURISPRUDENCIA RELEVANTE.
Con todo, y a pesar del tiempo transcurrido ya, sigue siendo de plena aplicación la STS, a 31 de octubre de 2005 - ROJ: STS 7364/2005, de la que fue ponente el ya fallecido Magistrado Luis Ramón Martínez Garrido, que en un procedimiento en que se revisó, en perjuicio del beneficiario, el grado de incapacidad permanente, señaló las reglas de interpretación para que actúe la "revisión", señalando al respecto:
"Tanto la revisión por mejoría, como la procedente por agravación, exigen conceptualmente la comparación entre dos situaciones: la contemplada en la resolución que concedió la prestación, declarando el grado que se pretende revisar, y el estado actual del beneficiario, de tal modo que si la situación ha mejorado deberá efectuarse la revisión a la baja, pero si el estado actual del beneficiario coincide con el pretérito que dio lugar al reconocimiento, no puede efectuarse la revisión por mejoría. Tampoco podrá revisarse por error de diagnóstico si no existió tal error, sino simplemente se está en desacuerdo con la valoración efectuada en la resolución administrativa o judicial que reconoció el grado, resoluciones que han causado estado. Y son estas dos las únicas posibilidades que admite la Ley de revisar la declaración de invalidez efectuada: mejoría o agravación de una parte, y error de diagnóstico, de otra".
Elemento de comparación que siguen aplicando actualmente nuestros Juzgados y Tribunales, y que frena las revisiones injustificadas que en ocasiones realiza la Entidad Gestora.
Relevante me parece también la STS, a 01 de julio de 2020 - ROJ: STS 2754/2020 que aborda una cuestión compleja, que es como se efectúa el reparto de responsabilidades entre mutua e INSS cuando se declara por revisión el grado de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, procedente de una previa IPT cualificada derivada de accidente de trabajo. Es importante si solicitamos acumulación de contingencias en un procedimiento de revisión por agravación, ya que son responsables, la mutua hasta IPT y el INSS por la diferencia hasta la absoluta.
Aunque durante mucho tiempo no se permitía incoar un expediente de revisión de grado desde una previa declaración de LPNI -la verdad es que ni el art. 194 ni el 201 TRLGSS lo configuran como un grado de IP-, ya desde la STS, a 30 de junio de 2008 - ROJ: STS y posteriormente la STS, a 04 de mayo de 2006 - ROJ: STS 3219/2006, es pacífico que un trabajador declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes tiene la posibilidad de acudir a la revisión del grado de la incapacidad permanente regulada en el antiguo art. 143 LGSS 1994 (hoy 200 TRLGSS) para que se le declare en incapacidad permanente parcial o incluso en un grado superior, ya que sí procede la revisión de grado de incapacidad, aunque lo que se trate de revisar sea el cuadro patológico determinante de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con baremo.
Además, la reciente STS, a 09 de abril de 2024 - ROJ: STS 2332/2024 resuelve que, en un procedimiento de revisión de grado desde LPNI, la falta de impugnación judicial de la resolución administrativa previa no impide su impugnación global posterior, ya que no opera la cosa juzgada ni la doctrina del acto o resolución consentida. Y es importante ya que permite incluso a la persona trabajadora alegar que las lesiones que anteriores ya eran constitutivas de una IP, aunque no reclamase en aquel momento.
No menos interés tiene la STS, a 16 de enero de 2020 - ROJ: STS 325/2020 , de la que fue ponente la actual Magistrada del TJUE, Mª Lourdes Arastey, respecto a una pensión de incapacidad permanente absoluta, en orden a determinar la base reguladora cuando el beneficiario ya era perceptor de pensión de IPT, manteniendo esta última, debidamente revalorizada, claro.
No es infrecuente, como la anterior STS, que en un procedimiento de IP, y especialmente en revisión de grado, confluyan diversas fuentes generadoras de la limitación funcional, unas de origen profesional y otras de carácter común. La STS, a 25 de enero de 2018 - ROJ: STS 388/2018 trata sobre una revisión por agravación derivada de AT, pero con posterior pérdida de visión del ojo izquierdo que no guardaba relación con el accidente. Aunque no establece doctrina, por entender que no cumplía con el presupuesto de la necesaria contradicción, es muy interesante ya que menciona sentencias respecto a lesiones prevalentes en caso de concurrencia de diversas contingencias.
Especialmente interesante es la STS, a 29 de junio de 2017 - ROJ: STS 2708/2017 que, aunque tampoco establece doctrina, sin embargo recuerda, que en procedimiento de revisión se puede discutir el grado, pero también alegar una contingencia distinta a la inicial. Dice al respecto:
“Así lo entendimos en las STS/4ª de 28 octubre 2002 (rcud. 82/2002 ) y 24 marzo 2009 (rcud. 1208/2008), en donde declaramos que el procedimiento de revisión por agravación de las dolencias puede servir, tanto para determinar el superior grado, como la contingencia de la que dimanen las dolencias añadidas. Poníamos de relieve que «en el momento de iniciación del expediente el beneficiario desconoce si el resultado de la evaluación de su capacidad laboral, va a ser la revisión de la invalidez por secuelas ya apreciadas o por secuelas de contingencia distintas».
Recordábamos allí que el art. 1.1. a) del RD 1300/1995, de 21 de julio, dispone que «Será competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate: a) Evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por invalidez permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma».
Dicha doctrina la hemos reiterado en la STS/4ª de 12 junio 2012 (rcud. 1888/2011)”.
En fin, acabo con una cuestión también interesante, pero ya resuelta desde hace años, y es que si se declaró una incapacidad permanente por contingencias profesionales, en expediente de revisión por agravación debida a enfermedad común, ¿es exigible un nuevo período de carencia específica? La solución la encontramos en la STS, a 12 de junio de 2006 - ROJ: STS 4206/2006:
“A tenor de la doctrina unificada expuesta, es correcta la que siguió la sentencia de contraste y no la aquí combatida, por lo que procede estimar el recurso de casación planteado, pues el estado invalidante a que se refiere el artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige que se tenga en cuenta de forma unitarias u estado valorando su capacidad actual de trabajo y en el supuesto de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta por agravación de la total derivada de enfermedad profesional(o accidente de trabajo), no cabe exigir, que reúna los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley General de la Seguridad Social para obtener la prestación, como si se tratase de un nuevo acceso a ella derivada de un estado incapacitante distinto del anterior”.