07 septiembre 2025

A VUELTAS SOBRE LA TEMPORALIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO Y LA "REPARACIÓN ADECUADA". MUY BREVE RESEÑA DE LA STSJ CAT 3999/2025

Análisis muy breve de la Sentencia STSJ CAT 3999/2025

Fecha: 11 de junio de 2025 | Asunto: Indemnización por fin de relación laboral indefinida no fija

1. Resumen -breve-

La sentencia STSJ CAT 3999/2025 desestima el recurso de suplicación presentado por Dña. Erica contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social de Tarragona, que denegaba su solicitud de indemnización por la finalización de su contrato laboral indefinido no fijo. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con voto mayoritario, confirma que no hubo una extinción real del vínculo laboral, sino una "novación modificativa" al transitar la demandante de una condición de personal laboral indefinida no fija a una de personal laboral fija en la misma administración y puesto de trabajo, sin interrupción en la prestación de servicios y manteniendo sus condiciones laborales. El tribunal concluye que, en este escenario, la conversión a fijo actúa como medida sancionadora del abuso de temporalidad, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y no procede una indemnización adicional por daños punitivos que no está prevista en la legislación española.

Sin embargo, la sentencia incluye un Voto Particular de siete magistrados que discrepa, creo que de forma contundente, de la decisión mayoritaria. Los magistrados disidentes argumentan que sí hubo una "novación extintiva" del contrato indefinido no fijo, impulsada por la voluntad expresa de la administración empleadora, y que la posterior contratación como personal fijo, aunque beneficiosa, no borra los efectos constitutivos de la extinción ni el derecho a una indemnización por el abuso de la contratación temporal sufrido por la trabajadora durante más de quince años. Sostienen que la solución adoptada por la mayoría no sanciona adecuadamente el fraude en la contratación temporal conforme a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE.

2. Los hechos probados
  • H.P. Primero: Dña. Erica inició un contrato de trabajo el 13/09/2006 de duración determinada de interinidad por cobertura de vacante como técnica especialista de educación infantil en el Departamento de Educación.
  • H.P. Segundo: El 01/03/2022, una sentencia judicial reconoció que su relación laboral era de carácter indefinido no fijo con antigüedad desde el 13/09/2006.
  • H.P. Tercero: La trabajadora superó un proceso selectivo (concurso oposición) convocado en 2020 y fue incluida en la propuesta de personal laboral fijo.
  • H.P. Cuarto: El 01/09/2022, se produjo la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo que ocupaba la demandante.
  • H.P. Quinto: El Departamento de Educación comunicó a la demandante que su contrato finalizaba el 31 de agosto de 2022 y tramitó su baja en la Seguridad Social en esa misma fecha.
  • H.P. Sexto: La trabajadora continuó prestando servicios para el Departamento de Educación mediante un contrato como personal fijo, de acuerdo con la resolución del proceso selectivo, desde el 01/09/2022 en el mismo centro de trabajo (Colegio Els Àngels de Torreforta, Tarragona).
  • H.P. Séptimo (adicionado): La retribución de Dña. Erica en el momento de la extinción era de 26.023,80€ brutos anuales (2.168,65€ brutos mensuales).
3. Cuestiones principales y argumentos

3.1. Naturaleza de la novación contractual: ¿Extintiva o Modificativa?

Posición mayoritaria: La mayoría de la Sala sostiene que no hubo una extinción real del contrato, sino una novación modificativa. Argumentan que la trabajadora continuó prestando servicios sin interrupción, en el mismo centro y con la misma categoría. La única variación fue el "tránsito de su condición de temporal -indefinido no fijo- a fija", lo que representa una "mejora manifiesta". Consideran la comunicación de extinción como una simple novación de una condición contractual.

Voto particular: Los magistrados disidentes argumentan que hubo una novación extintiva, basada en la comunicación expresa de la Administración indicando que el contrato "quedará rescindido a todos los efectos", además de la baja en la Seguridad Social. Sostienen que la voluntad empresarial fue extinguir el contrato indefinido no fijo.

3.2. Aplicación de la jurisprudencia sobre abuso de temporalidad e indemnización

Posición mayoritaria: Consideran que la jurisprudencia del Supremo sobre indemnización de 20 días no es aplicable, ya que al convertirse en fija, "desaparece toda precariedad". Interpretan que la conversión a fijo es una medida sancionadora efectiva del abuso de temporalidad, acorde con el TJUE, especialmente porque la legislación española no contempla indemnizaciones punitivas.

Voto particular: Afirman que la jurisprudencia sí es aplicable. La indemnización se debe a los "efectos constitutivos de la extinción contractual", no a la precariedad continuada. La fijeza obtenida en un concurso no borra el abuso sufrido durante casi dieciséis años. Critican que la mayoría no realiza la ponderación individualizada que exige el TJUE para asegurar que la sanción sea "efectiva y disuasoria".

3.3. Indemnización por daños punitivos y Ccuantía

Posición Mayoritaria: Rechazan la indemnización por "daños punitivos" porque no está prevista en la normativa laboral española y ha sido excluida por la doctrina unificada. Concluyen que la solución de la fijeza es la medida apropiada de sanción.

Voto particular: Argumentan que la indemnización solicitada no es "punitiva" en el sentido tradicional, sino que busca ser "suficientemente disuasoria y compensatoria" como exige el TJUE. Proponen reconocer la indemnización de veinte días por año (22.815,39 euros), ya que este importe responde al carácter disuasorio y compensatorio exigido por la abusividad de la contratación durante más de quince años.

4. Conclusión final y discrepancias

La sentencia muestra las dos posiciones de la Sala catalana, si se me permite la expresión, "irreconciliables", en la interpretación y alcance de los efectos que ha de producir la consolidación de un puesto fijo por parte de una trabajadora, que fue considerada como indefinida no fija y que ha sufrido un abuso de temporalidad.

La mayoría prioriza la continuidad del vínculo laboral y la mejora en la estabilidad como la sanción principal al abuso, alineándose con una interpretación de la jurisprudencia europea que ve en la conversión a fijo una medida adecuada.

El voto particular enfatiza la existencia de una extinción contractual real. Argumentan que la fijeza obtenida mediante concurso-oposición no debe anular la necesidad de una indemnización que sancione el abuso de temporalidad sufrido durante años, de acuerdo con una interpretación más estricta de la efectividad y disuasión exigida por la Directiva 1999/70/CE.

La discrepancia principal radica en si la fijeza por sí sola es una sanción suficiente. La sentencia, ya lo sabemos, no es firme y cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo, por lo que me "barrunto" que esta discusión continuará... cómo no...

Vídeo Resumen

Aviso: El contenido de este vídeo resumen ha sido generado con herramientas de Inteligencia Artificial (IA) a partir del texto del análisis.

06 septiembre 2025

GUÍA INTERACTIVA DEL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS ADAPTADA A LA REFORMA DEL RDLEY 2/2024

Guía Interactiva 2024: Subsidio para Mayores de 52 Años

Te presentamos una guía completa y actualizada sobre el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, basada en la última reforma del Real Decreto-ley 2/2024. Navega a través de las diferentes secciones para resolver todas tus dudas.

▶️ Vídeo-Resumen (creado con IA):
Accede a este vídeo explicativo basado en los comentarios y el estudio de Miguel Arenas sobre el artículo 280 y concordantes de la LGSS tras la reforma del RDLey 2/2024.

Ver Vídeo Ahora

Requisitos de Acceso: ¿Tengo derecho al subsidio?

Para acceder a este subsidio, es fundamental cumplir una serie de requisitos que ahora se encuentran unificados en el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). ¡Comprueba si los cumples!

  • Edad: Tener cumplidos 52 años en la fecha del hecho causante. Si cumples los demás requisitos antes de esa edad, podrás solicitarlo al cumplir los 52, siempre que hayas permanecido inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida.
  • Situación de desempleo: Haber agotado una prestación contributiva por desempleo o, en su defecto, haber cotizado por desempleo al menos 90 días sin tener derecho a la prestación contributiva. Debes estar en situación legal de desempleo.
  • Requisitos de jubilación: Acreditar todos los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, a excepción del requisito de la edad.
  • Cotización por desempleo: Haber cotizado un mínimo de 6 años por desempleo en España a lo largo de tu vida laboral.
    ¡Atención! La norma excluye expresamente la cotización ficticia por parto para este cómputo. Además, se plantea la problemática de las cotizaciones de empleadas del hogar anteriores a 2022, aunque la doctrina del TJUE podría amparar una interpretación flexible.
  • Inscripción como demandante de empleo: Debes estar inscrito/a como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante toda la percepción del subsidio. Si accedes al cumplir los 52 años (teniendo el resto de requisitos cumplidos de antes), debes haber estado inscrito de forma ininterrumpida. Se considera ininterrumpida si las pausas son inferiores a 90 días naturales, sin contar los periodos de trabajo.
  • Carencia de rentas: En la fecha de la solicitud, no puedes tener rentas propias que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este requisito es individual, no se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar.
    Importante: Este requisito debe mantenerse durante todo el tiempo que percibas el subsidio. Para más detalles sobre este punto, puedes consultar:
  • Exclusiones: No se puede acceder al subsidio desde la Renta Activa de Inserción (RAI), ni tras el cese de actividad como autónomo (RETA), ni desde el antiguo subsidio extraordinario de desempleo.

Solicitud y Plazos: ¿Cómo y cuándo lo pido?

El derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente al del hecho causante, siempre que se solicite en plazo de 15 días siguientes a la fecha de este. Solicitado fuera de dicho plazo, el derecho el subsidio nacerá el día de presentación de la solicitud.

¿Dónde solicitarlo? Puedes realizar tu solicitud a través de la Sede Electrónica del SEPE.

Cuantía y Cotización para la Jubilación

¿Cuánto voy a cobrar?

La cuantía del subsidio es fija y corresponde al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual. A diferencia de otros subsidios, no se aplican los porcentajes incrementados durante los primeros meses. La justificación es su mayor duración y la cotización para la jubilación que lleva aparejada.

Cotización para la pensión de jubilación

Una de las grandes ventajas de este subsidio es que el SEPE cotiza por ti para la jubilación. Tras la reforma, se ha consolidado que la base de cotización sea del 125% de la base mínima de cotización del Régimen General.

  • Estas cotizaciones son válidas para calcular la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable, así como para completar el tiempo necesario para la jubilación anticipada.
  • Ojo: Estas cotizaciones no son válidas para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación, ya que ese es un requisito que se debe cumplir previamente para poder acceder al propio subsidio.

Obligaciones, Suspensión y Extinción

Tus obligaciones como beneficiario

Percibir el subsidio conlleva una serie de obligaciones que debes cumplir para no arriesgarte a sanciones o a la pérdida del derecho.

  • Comunicar incrementos de rentas: Debes comunicar al SEPE cualquier aumento en tus rentas en el momento en que se produzca, ya que podría afectar a tu derecho a seguir cobrando.
  • Declaración Anual de Rentas (DAR): Cada 12 meses desde el inicio del derecho (o su última reanudación), debes presentar una declaración de tus rentas. Tienes 15 días hábiles para hacerlo desde que se cumple el año. No presentarla a tiempo es causa de suspensión.

Causas de Suspensión

El subsidio se puede suspender por varias razones, entre ellas:

  • Por no presentar la declaración anual de rentas en plazo.
  • Por superar el límite de rentas propias durante un periodo inferior a 12 meses. Si lo comunicas, podrás reanudarlo cuando vuelvas a cumplir el requisito.
Sanciones por no comunicar: Si el SEPE detecta que has superado las rentas y no lo has comunicado, se suspenderá el subsidio, se regularizarán los importes cobrados indebidamente y se iniciará un procedimiento sancionador. Con la nueva LISOS, la sanción por la primera infracción es de 3 meses de suspensión, 6 meses en la segunda y la extinción en la tercera.

Causas de Extinción

El derecho al subsidio se extinguirá definitivamente por:

  • Las causas genéricas del artículo 272 de la LGSS (salvo la de transcurrir 6 años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho).
  • Incumplir el requisito de carencia de rentas durante 12 meses o más.
  • Haber transcurrido 12 meses desde la fecha de suspensión sin haber solicitado la reanudación.

18 agosto 2025

ASIMILACIÓN COMO FUNCIONARIOS DEL PERSONAL LABORAL EN MISIONES DIPLOMÁTICAS O EN OFICINAS CONSULARES

Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se declara la asimilación a funcionarios, al personal laboral al servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en el Reino Unido, Novedades Seguridad Social: Personal Laboral en Misiones Diplomáticas

Asimilación como funcionarios del personal laboral en el extranjero a efectos de seguridad social

Fecha: 15 de agosto de 2025 Origen: Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (Resolución 16934)

1. Resumen ejecutivo

La Resolución de 12 de agosto de 2025 establece la asimilación a funcionarios del personal laboral al servicio de misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en la UE, EEE, Suiza y Reino Unido, contratado a partir del 1 de mayo de 2010. El objetivo es permitir que este colectivo permanezca sujeto a la legislación española de seguridad social, superando la anterior sujeción obligatoria a la legislación del Estado de destino.

2. Marco normativo y antecedentes

  • Reglamento (CE) n.º 883/2004: base de la coordinación de sistemas de seguridad social en la UE. Su artículo 11.3.b) establece que "todo funcionario estará sujeto a la legislación del Estado miembro del que dependa la Administración que lo ocupa".
  • Reglamento (CEE) n.º 1408/71 (anterior): bajo esta norma, el personal tenía la opción de elegir entre la legislación de seguridad social del país de destino o la española.
  • Cambio desde el 1 de mayo de 2010: con la entrada del nuevo reglamento, el derecho de opción desapareció, y el personal contratado desde esa fecha quedó sujeto obligatoriamente a la legislación del país de destino.
  • Resolución conjunta de 25 de abril de 2019: asimiló a funcionarios al personal contratado *antes* del 1 de mayo de 2010 que había optado por la legislación española, pero excluyó a los contratados después de esa fecha.

3. Justificación de la nueva resolución

La nueva resolución aborda la situación del colectivo no cubierto por la norma de 2019, basándose en los siguientes puntos:

  • Necesidad de vinculación a la seguridad social española: se reconoce que la situación de este personal es muy similar a la de los funcionarios, por lo que se considera aconsejable facilitarles la vinculación a la seguridad social española.
  • Extensión al Reino Unido: se incluye al personal en el Reino Unido, ya que los acuerdos post-Brexit contienen disposiciones idénticas a las del reglamento europeo.
  • Informes favorables: la resolución cuenta con el respaldo del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Secretaría de Estado de Función Pública.

4. Objeto y ámbito de aplicación

Personal afectado: personal laboral en misiones diplomáticas y oficinas consulares en la UE, EEE, Suiza y Reino Unido, contratado por España a partir del 1 de mayo de 2010.

  • Fechas específicas: para Suiza, la referencia temporal se sustituye por el 1 de abril de 2012. Para el EEE, por el 1 de junio de 2012.
  • Definiciones: los términos "misión diplomática" y "oficinas consulares" se entienden según la Ley 2/2014, de 25 de marzo (art. 45.1 y 47.1 respectivamente).

Exclusiones:

  • personal que al ser contratado no acreditase residencia previa en España.
  • personal que manifieste expresamente su voluntad de no acogerse a la asimilación.

5. Efectos de la resolución

  • Fecha de efectos: a partir de su publicación en el BOE (15 de agosto de 2025).
  • Sujeción obligatoria: la asimilación determina la sujeción obligatoria a la legislación española de seguridad social desde el inicio de la actividad.
  • Contrataciones anteriores: para contratos previos, existe un plazo de seis meses para regularizar la situación y dar de alta al trabajador con efectos desde la fecha de publicación de la resolución.
  • No retroactividad: la medida no tendrá efectos retroactivos para periodos de servicio anteriores a su fecha de entrada en vigor.

6. Implicaciones clave

Uniformidad

Unifica el criterio de sujeción a la seguridad social española para todo el personal laboral, sin importar su fecha de contratación.

Beneficio para trabajadores

Permite a un colectivo significativo optar por el sistema español, lo que puede suponer ventajas en prestaciones y derechos.

Impacto administrativo

Implica un proceso de revisión y alta retroactiva para las contrataciones ya existentes en un plazo de seis meses.

Flexibilidad

Ofrece la opción de exclusión para quienes prefieran seguir en el sistema de seguridad social del país de destino.

13 agosto 2025

ASISTENCIA SANITARIA DE LAS MCSS EN PROCESOS DE ITCC. BREVE ANÁLISIS DEL NUEVO CONVENIO

Brve análisis del nuevo Convenio de Incapacidad Temporal en Catalunya

Breve análisis del nuevo Convenio para agilizar las bajas médicas por Incapacidad Temporal derivadas de enfermedad común (ITCC) en Catalunya

Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) varios convenios que buscan transformar la gestión de la Incapacidad Temporal (IT) en España en general, y en Catalunya en particular. Este acuerdo no es un hecho aislado, sino la materialización de una estrategia que pretende reducir los tiempos de espera para pruebas y tratamientos, agilizando la recuperación de los trabajadores en situación de baja médica. Aunque, realmente, el objetivo final es la reducción de los costes económicos derivados de los procesos de ITCC.

En este post, analizo brevemente qué implican estos convenios, su origen, sus beneficios y los puntos clave a vigilar, tomando como referencia el suscrito con Catalunya.

Contexto del Acuerdo: El V AENC

Este convenio no surge de la nada. Es una respuesta directa a las directrices marcadas en el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), firmado en 2023 por las principales organizaciones empresariales (CEOE, CEPYME) y sindicales (CC.OO., UGT). En dicho acuerdo, los agentes sociales instaron a las administraciones a colaborar más estrechamente con las Mutuas para optimizar los recursos sanitarios y mejorar la atención a los trabajadores, especialmente en procesos traumatológicos que congestionan el sistema público.

¿Cuál es el objetivo principal del convenio?

El objetivo fundamental es mejorar la eficacia en la gestión de las bajas laborales por contingencias comunes. Esto se traduce en una estrategia con múltiples beneficios:

  • Para el trabajador: Facilitar una recuperación más rápida y completa de su salud, reduciendo el impacto físico, psicológico y económico de una baja prolongada.
  • Para el Sistema Público de Salud: Reducir las listas de espera para pruebas diagnósticas y tratamientos de rehabilitación, liberando recursos que pueden destinarse a otras patologías y pacientes.
  • Para el Sistema de Seguridad Social: Disminuir la duración media de las bajas y, como consecuencia, racionalizar el gasto en la prestación económica por incapacidad temporal, contribuyendo a la sostenibilidad del sistema.
  • Para las empresas: Reducir el absentismo laboral y facilitar una reincorporación más temprana de sus empleados.

¿Quiénes firman este acuerdo?

La fortaleza del convenio reside en la colaboración de todas las partes implicadas:

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como gestor de la prestación.
  • La Generalitat de Catalunya, a través de su Departamento de Salud (CatSalut).
  • Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), que aportan sus recursos sanitarios.
  • La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), que coordina la infraestructura tecnológica.

¿Cómo funcionará en la práctica?

El mecanismo se basa en la voluntariedad y la coordinación. Si un trabajador está de baja por una de las patologías incluidas, su médico de atención primaria del Servicio Público de Salud (SPS), tras obtener el consentimiento del paciente, podrá proponer a la Mutua la realización de pruebas o tratamientos.

Puntos clave del procedimiento:

  • Consentimiento explícito: Es el pilar del sistema. El trabajador siempre deberá dar su consentimiento informado. Este puede darse al inicio de la baja o en cualquier momento posterior, y es revocable en cualquier momento sin ninguna penalización.
  • Coste cero para el paciente: La Mutua asume íntegramente el coste de las pruebas y tratamientos. No hay ninguna contraprestación económica por parte del sistema público ni del trabajador.
  • Comunicación digital y segura: Toda la comunicación (propuesta del SPS, aceptación de la Mutua, resultados de las pruebas) se canaliza a través de los sistemas informáticos del INSS, garantizando la agilidad y la confidencialidad.
  • Acceso controlado a la información: El personal de la inspección médica podrá consultar la información clínica relevante del proceso a través de un "visor único" gestionado por AMAT. El convenio incluye anexos muy detallados sobre protección de datos para asegurar la privacidad.

¿Qué patologías están incluidas?

El convenio se enfoca en patologías traumatológicas de alta prevalencia que suelen generar cuellos de botella en el sistema público:

  • Lesiones de hombro: Capsulitis, tendinitis, roturas del manguito rotador, etc. (Códigos CIE 10: M75.0 a M75.92).
  • Lesiones de menisco y rodilla: (Códigos CIE 10: M23.00 a M23.35 y otros relacionados).
  • Trastornos del disco intervertebral: Hernias y problemas en la zona dorsal, dorsolumbar y lumbosacra (Códigos CIE 10: M51.0 a M51.9).

Un Modelo extendido a todas las CC.AA

Es importante destacar que el convenio de Catalunya no es una iniciativa aislada, de hecho es el tercer, siendo anteriores los de Illes Balears e INGESA. Responde a un modelo de colaboración que se está impulsando desde la Administración Central y replicado en otras Comunidades Autónomas. Acuerdos idénticos o muy similares ya están en marcha o en proceso de firma en otras regiones, creando un marco de actuación homogéneo en todo el territorio nacional para abordar la gestión de la ITCC y la reducción de las listas de espera, dos de los grandes retos de la sanidad y la Seguridad Social a nivel estatal.

Análisis y puntos a vigilar

Aunque los beneficios potenciales son claros, el éxito del convenio dependerá de la correcta gestión de varios puntos críticos:

  • Garantía de la "voluntariedad": Es importante que el consentimiento del paciente sea siempre libre, informado y sin presiones. El trabajador debe entender que es una opción para acelerar su recuperación, no una obligación.
  • Protección de datos: El intercambio de información sanitaria es extremadamente sensible. El convenio dedica anexos completos a la confidencialidad y al cumplimiento del RGPD. La supervisión de los accesos al "visor único" será fundamental para evitar brechas de seguridad.
  • Equidad en el acceso: Se debe asegurar que todos los trabajadores que cumplan los criterios tengan la misma oportunidad de beneficiarse del convenio, independientemente de la Mutua a la que pertenezcan.
  • Papel de la Comisión de Seguimiento: Este órgano, donde están representadas todas las partes (incluidos los agentes sociales), será vital para evaluar el funcionamiento, resolver discrepancias y proponer mejoras.

Conclusión: ¿En un paso adelante?

Este convenio representa una colaboración, creo que abordada por el Ministerio de forma inteligente y pragmática. Pone al paciente/trabajador en el centro y busca soluciones eficientes a problemas reales como las listas de espera. Es un paso adelante que, si se gestiona con la transparencia, la responsabilidad y las garantías que el propio texto establece, puede suponer una mejora tangible en la calidad de la asistencia sanitaria para los trabajadores de Cataluya y del resto de España. Pero tengo dudas, muy serias, sobre su aplicación, ya que creo que el componente económico es más importante que el asistencial. Pongo un ejemplo. Un trabajador afectado por una hernia discal que suponga la necesidad de realizar la implantación de una artrodesis, teniendo en cuenta los costes que supone a nivel asistencial, muy superiores al subsidio económico, difícilmente serán asumidos por la mutua. ¿Es justificable? Mi opinión es que no, y debería asumir obligatoriamente la asistencia sanitaria si el trabajador presta su consentimiento.

En fin, el acuerdo, con una vigencia inicial de cuatro años, no es un fin, sino el principio de un nuevo modelo de gestión colaborativa que deberemos seguir de cerca.