22 octubre 2012

IMPUGNACIÓN ALTAS MÉDICAS. BREVE EXPLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Actualización: 09/01/2019

Las altas médicas emitidas de forma manifiestamente injusta, tanto por la Inspección Sanitaria (en Catalunya llamada SGAM, pero aún conocida como ICAM) en labores de inspección médica en los casos de enfermedad común, cómo por las mutuas colaboradoras con la seguridad social cuando el proceso de incapacidad temporal deriva de contingencia profesional, fue objeto de reconocimiento por parte del legislador que ha diseñó un procedimiento especial de impugnación en la Ley 36/2011, reguladora del orden jurisdiccional social (LRJS). Intentamos despejar algunas dudas sobre este nuevo procedimiento.
¿Es obligatorio en todos los casos interponer reclamación previa?. Sí, con la excepción de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal, en los que cabe demanda directa, aunque en el plazo de 4 días el trabajador también puede instar un procedimiento especial de revisión en sede administrativa.

Si el alta médica es expedida por una mutua colaboradora con la seguridad social, existe un procedimiento específico de revisión en sede administrativa -ante el INSS-, cuya resolución tiene ya por sí el valor de contestación a la reclamación previa, quedando abierta la vía judicial.

¿Plazo para interponer la reclamación previa?. Establece el art. 71 LRJS que es requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, incluída la impugnación de altas médicas, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora. El plazo no será el genérico de 30 días, sino que se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

¿Ante quien se debe interponer la reclamación previa?. Ante la diversidad de soluciones que ofrece el art. 71, entendemos que en enfermedad común debe reclamarse siempre al INSS, al Servicio Público de Salud -si fue el médico de familia o Inspección Médica quien dictó el alta médica-. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de los anteriores habrá que formalizar también reclamación previa ante la mutua colaboradora.

¿En que plazo debe resolver la administración?. Muy breve, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

¿Cual es el plazo para interponer demanda?. En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica -extinción del INSS a los 365 días del inicio de la IT- o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

¿A quien debo demandar?. A la Entidad gestora -INSS- y, en su caso, a la mutua colaboradora. Lo normal es demandar también al Servicio Público de Salud -ICS-. Si se trata de contingencia profesional además de los anteriores habrá que demandar a la empresa del trabajador.

¿Ante quien se presenta la demanda?. En el Juzgado de lo Social del domicilio del demandante o del lugar de emisión de la resolución.

¿Qué características tiene el proceso?. Será urgente y tendrá una tramitación preferente. Es aconsejable en cuanto a la prueba que se ha de practicar en el acto de juicio documentar la enfermedad y que la misma impide acudir al trabajo -informes de urgencias, del doctor de familia, inmediatos en el tiempo al alta médica-.

¿Cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justícia?. No, el art. 191.2 g) Ley 36/2011 es tajante: ”Tampoco procederá recurso en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador”.

Aquí: acceso a guía breve para impugnar el alta médica.




663 comentarios:

  1. MIENTRAS QUE IMPUGNO HE DE REINCOPORARME AL TRABAJO?

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    1. Sí, en caso contrario podríam incluso despedirte.

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    2. Anónimo5/7/13 13:45

      Por favor miren el 128 de la ley de Seguridad Social


      Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.

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    3. Sí, concretamente dice "Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal", pero no hace referencia a los procedimientos de impugnación de altas médicas emitidas por el médico de familia o Inspección Médica, sino que se refiere EXCLUSIVAMENTE a los procedimientos de disconformidad -que se han de impugnar en un plazo breve de 4 días- contra la resolución del INSS decretando el alta médica a los 365 días (12 meses) o a los 545 días (18 meses).

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  2. Anónimo5/6/13 21:53

    Hola, enhorabuena por el blog, es muy util porque hoy en dia hay mucha información pero poca que valga la pena y que sea fiable.
    Tengo una duda en referencia a este artículo. Si la genta ha de reincorporarse al trabajo mientras se impugma, el hecho de reincorporarse no se puede volver contra nosotros a la hora del juicio. Quiero decir que igual alegan que si estás trabajando es porque realmente puedes, porque si no es así no irias al trabajo, no?

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    1. Gracias. Sí, tienes razón, por eso hay que demostrar que la reincirporación ha supuesto, por ejemplo, consumir días de vacaciones, que el rendimiento es bajo, etc...

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  3. Anónimo5/6/13 23:04

    Te agradezco la respuesta, es que precisamente tengo una amiga en esa situación, y ayer precisamente tuve que ir a inspección porque ella no podia ni levantarse, a ver si conseguia que me dieran la baja para ella, y aún llevando el informe del cap, me dijeron que en el informe no pone que no se puede levantar con lo que me dijeron que se levantara y que fuera a la inspección y que ya la valorarían. Es tan injusto todo..no se a dónde vamos a llegar.

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  4. Mi madre es empleada de hogar y estuvo de baja temporal los 365 días mas los 180 de prorroga, y la seguridad social le dio de alta medica estando mi madre aun en completa incapacidad para realizar cualquier tarea domestica(tiene una lesión bastante mala en la rodilla y anda con muletas); y ni que decir que ya no tiene puesto de trabajo después de 545 días.¿ que puede hacer mientras que impugna? y otra cosa necesita tener asistencia medica y si se deja de pagar la cuota de la ss(porque el único ingreso de dinero que tenia mi madre hasta ahora era esa prestación y si no puede trabajar...) perdería el medico también.

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    1. Dos posibilidades

      1) Apuntarse como demandante de empleo -conservaría el derecho a la asistencia sanitaria, entiendo-.

      2) Suscribir convenio especial con la TGSS. Aquí, sin duda, conserva el derecho a la asistencia sanitaria y cotiza para su jubilación!!!

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    2. Le agradezco la respuesta tan rápida, optó más por la segunda ya me acercaré con ella a la tesorería.Un saludo.

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  5. Buenas hoy mismo acaban de darme el alta en la mutua por un informe de Biomecánica porque dice que el paciente no colabora
    No es cierto me duele la rodilla y mucho y tengo limitaciones
    Me rompí la meseta tibial y tengo día tornillos he impugnado en la inss y me han dicho que de momento no hace falta ir al trabajar !! Es normal ?
    Tambien me dieron una cita para una revisión médica que según allos es la que define si vuelvo con la mutua o me van a dar el alta me preocupa este informe que dice que el paciente no colabora puede influir eso en la recesión del día de la revisión médica ?

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    1. Sí, es correcto, hasta la resolución ni tienes que reincorporarte -sin perjuicio de que informes a la empresa del procedimiento- y sigues cobrando la prestación de IT durante el proceso de reclamación. Así lo dispone el art. 4.3 del Real Decreto 1430/2009: "La mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitación de dicho procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación.....".

      Y sí, es cierto, las empresas que efecúan biomecánicas, cuando no les interesa el resultado, siempre alegan "falta de colaboración".....muy triste.

      Mucha suerte!!!

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  6. hola estoy de baja casi 10 meses y el medico me quiere dar el alta con secuelas,no la permanente parcial,y yo no puedo realizar mi trabajo ya que llevo 3 operaciones en radio y cubito

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    1. Supongo que te refieres a la mutua...pide la baja a tu mèdicio de familia y solicita al INSS la declaración de incapacidad permanente.

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  7. Estube de baja x enfermedad comun 18 meses x una epicondilitis del brazo derecho fui a revision medica y me dieron el alta indeterminada sin hacerme nada recurri el alta medica me bino denegada y denuncie al juzgado de lo social con un informe medico forense de lo que tenia y e ganado la sentencia teneis que pelear no es justo que gente enferma la manden a trabajar me quedan muchas rebisiones medicas y el brazo lo tengo peor

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    1. Tienes toda la razón, gracias por tu comentario.

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  8. Una pregunta, ¿es posible que al impugnar un Alta Médica ante el Juzgado de lo Social se pida que el Alta se deje sin efecto y el período de tiempo entre la fecha en la que dieron injustamente el Alta y la Sentencia se computen como período de Incapacidad Temporal? En mi caso se me ha dado el alta sin haber transcurrido los 365 días.

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    1. Sí, claro que sí, es que es uno de los objetivos de la impugnación de alta médica.

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  9. Estuve de baja médica por un accidente laboral y la mutua me ha dado el alta médica. He impugnado esta alta y he interpuesto demanda en el juzgado de lo social pero me han denegado la solcitud de valoración por médico forense hasta que no demuestre que tengo derecho a justicia gratuita. No tengo derecho directamene por ser trabajador?

    Un saludo

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    1. Hay dos situaciones diferentes. Una es la del médico forense adscrito al Juzgado. Es facultad del Juez que puedas acudir al mismo, y normalmente lo hacen como diligencia final, una vez acabado el juicio y antes de dictar sentencia. Pero, insisto, es facultad del Juez y no tiene obligación de enviar al trabajador.

      Otra situación diferente es el nombramiento de perito judicial por ser beneficiario de justicia gratuita...y sí, es cierto que por ser beneficiario de seguridad social también tienes el de justicia gratuíta, pero no a estos efectos, entiendo, sino al de no abonar tasas, depósitos o consignaciones judiciales ni a ser condenado en costas. Para la pericial médica gratuita has de acreditar insuficiencia de recursos económicos.

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  10. Hola, es la segunda ves que la mutua me da de alta con una hernia cervical; en abril recurri y me dio la razón el tribunal médico, ahora me an dado de alta interrumpiendo tratamiento de ozono terapia.....Estuve el 19 en el tribunal y me dijeron que el dia 23 evaluavan mi caso. A dia de hoy no e recibido notificacion alguna. ¿ Cuantos dias tiene el tribunal para contestar?

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    1. El art. 4.3. RD 1430/2009 establece que "La mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitación de dicho procedimiento...", Por lo tanto has de esperar a la resolución, sin que la norma establezca plazo al respecto.

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  11. Buenas tardes Miguel,

    soy Abogado y te doy mi más sincera enhorabuena por el blog. Al leerlo no tengo que formularte pregunta alguna, pues me has sacado de dudas. Gracias,

    David.

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  12. Buenos días, me desestimaron la reclamacion previa para una incapacidad permanente, y me dice que esa resolucion que desetima la reclamacion previa es tambien el alta medica, mi pregunta es la siguiente ¿tengo que impugnar en la demanda de incapacidad permanente, el alta medica?

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    1. No, en la demanda te has de centrar en la denegaciòn de la pensiòn de incapacidad permanente.

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  13. Es decir en la demanda, tengo que impugnar la resolucion por la que me desestiman la incapacidad permanente ( entiendo que no sería necesario reclmacion previa por cuanto vengo de una baja laboral de 730 dias) y luego presentar otra demanda ( esta tampoco sín reclamacion previa por agotamiento del plazo de 365 días) ¿?

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    1. No, no!!!! Son dos cuestiones distintas, alta médica y pensiòn de incapacidad permanente. Es cierto que podrías reclamar separadamente, pero yo te aconsejaría que te centrases en tu caso en la incapacidad permanente...y en este caso SI ES OBLIGATORIA LA RECLAMACIÒN PREVIA -mira en el blog, he colgado otro modelo-.

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  14. Es decir en la demanda, tengo que impugnar la resolucion por la que me desestiman la incapacidad permanente ( entiendo que no sería necesario reclmacion previa por cuanto vengo de una baja laboral de 730 dias) y luego presentar otra demanda ( esta tampoco sín reclamacion previa por agotamiento del plazo de 365 días) de alta medica ¿?

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  15. Gracias Miguel, seguire tú consejo y me centraré unicamente en la impugnacion de la denegacion de la incapacida permanente, olvidandome del alta medica ( entiendo que con la imgugnacion de la primera es suficente)
    El mes de agosto considero entonces que es habli para estas cuestiones
    Enorabueba por este magnifico blog

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    1. Suerte y aquí tienes modelo:

      http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2013/06/modelo-de-reclamacion-previa-para.html

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  16. Hola, he estado de baja 18 por mis problemas con la espalda, tengo 3 hernias cervicales y 2 lumbares que no afectan a la médula pero que me producen unas contracturas tan fuertes que me dejan la espalda hecha polvo y he tomado toda la clase de medicamentos (morfina incluida).
    en este tiempo, la visita al osteópata ha sido mi gran ayuda porque no sé lo que hubiera hecho sin él.
    la cuestión es que ahora paso el tribunal médico y me dan el alta obligatoria porque dicen que sigo con las mismas dolencias que al principio y que no he evolucionado nada y que el tiempo de mi baja se ha agotado.
    no entiendo nada, todo esto con los informes de la médico de cabecera y de la mutua en los que hablan de mi incapacidad para trabajar.
    que puedo hacer???, encima no me dejan coger la baja por el mismo motivo durante 6 meses yo pienso que si he estado 18 meses sin trabajar y sigo parecido, en cuanto empiece a trabajar de seguro que se me agrava todo y entonces?? que hago cuando no pueda ni moverme???

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    1. Tienes toda la razón!!! Pero entiendo que no debes impugnar el alta, sino la denegaciòn de la pensiòn. Mira aquí:

      http://www.miguelonarenas.blogspot.com.es/2013/06/modelo-de-reclamacion-previa-para.html?m=1

      Y, en cuanto a una nueva baja, no es que no puedas causarla, es que te la tienen que validar, pero pruébalo.

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  17. gracias por contestarme tan rápido.
    pero...no lo entiendo muy bien. Debo impugnar la denegación de la pensión???. la cuestión fue que me mandaron vía mensaje telefónico la notificación del alta, ante esto yo aporte los informes de las médicos (de cabecera y de la mutua) y me dijeron que lo consideraban "alegaciones previas", el día que tenía que ir a trabajar me presenté donde los médicos hacen las inspecciones y me dijeron que tenía que ir a trabajar.
    nadie me dijo nada de reclamar el alta, al revés me dijeron que no podía reclamar nada.
    es por eso por lo que me dices que presente la denegación de la pensión???? porque yo entendía que me podrían dar otra prórroga de 6 meses (que es lo que hacen), y me dices que directamente impugne la denegación de la pensión???. Aunque esté trabajando ya???. Eso se puede hacer???. Hay algún tipo de plazo desde la notificación telefónica para hacerlo???

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    1. Si has agotado el plazo de 18 meses has de recibir una resoluciòn extinguiendo la situaciòn de IT y denegando la incapacidad permanente. Es frente a esa resolución que has de recibir por correo contra la que has de recurrir, independientemente de que tengas que reincorporarte.

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  18. Vale, gracias.
    entonces espero recibir la notificación y a partir de ahí, tomaré el modelo de tu blog y recurriré.
    gracias por todo.

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  19. Hola Miguel
    Espero que tu puedas ayudarma.
    La inspección médica me notifico el alta tras 365 dias+ otros 180 dias que me concedieron. Pese presentar informes que indicaban que seguia enferma.
    Puse reclamación previa dentro de los 11 dias siguientes, y el INSS no me ha contestado por lo que lo entiendo denegado por silencio administrativo.
    He solicitado abogado de oficio gratuito para que me ponga la demanda y me defienda en juicio. Despues de mucho esperar el colegio de abogados me asigno un abogado que estaba de vacaciones y me ha hecho perder otros cuantos dias, hoy este abogado me dice que el colegio me asignará otro abogado ya que el no puede llevarme el caso.
    El problema es que yo tengo 20 dias para poner la demanda, mañana 15 de agosto es fiesta y el viernes 16 la demanda debería estar puesta.
    ¿que me aconsejas?
    ¿tengo que pedir al juzgado un aplazamiento para poner la demanda ya que aun no tengo abogado? ¿tengo que buscarme la vida y hacer yo la demanda?
    Si tengo que realizar yo la demanda te puedo comentar las dudas? te estaría muy agradecida.

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    1. Es miy grave lo que te ha pasado con el colegio de abogados...debería ser el abogado asignado el que formalizara la demanda. De todas formas, tú también podrías formalizar la demanda...estoy a tu disposición.

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    2. Si la verdad es que agosto fatal para todo esto. Pero el abogado designado a pasado de mi y me las tengo que arreglar sola, menos mal que cuento con tu ayuda.
      La primera duda es: debo demandar al INSS, al SESCAM, a la MUTUA y a la empresa? entiendo que a los tres primeros si, ya que la mutua tenia concertada las contingencias de enfermedad común con la empresa y me hacia reconocimientos bastante amenudo, pero a la empresa entiendo que no, primero porque esta me perjudicaba (empece con esta enfermedad precisamente por el acoso en el trabajo) y en segundo lugar porque ya fui despedida el año pasado.
      Que me dices, a quien demando?
      la segunda duda es el motivo de la demanda: ¿es por impugnación de alta medica o por mas cosas?.
      Me explico, yo puse reclamación previa impugnando el alta y además dije que lo que procedía era iniciar de oficio expediente de incapacidad permanente por agotamiento de 530 dias de baja (un año y casi 6 meses).
      la cabecera de la demanda quedaria asi:

      Que por medio del presente escrito, viene a interponer demanda por IMPUGNACION DE ALTA MEDICA DERIVADA DE ACCIDENTE DE ENFERMEDAD COMÚN (debo poner aqui algo mas), contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional M, contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM), EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
      Espero tu respuesta y tu opinión.
      Gracias.

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    3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    4. 1) demanda a todos menos a la empresa.

      2) limita la petición a solicitar la nulidad del alta mèdica.

      3) pide ser visitada por el mèdico forense, mediante OTROSI; que solicito se me remita al medico gorense para que efectúe informe respecto a la necesidad o no de continuar en situación de incapacidad temporal.

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    5. Así lo haré.
      En cuanto a los Fundamentos de Derecho.
      Que me aconsejas que ponga?.
      Solo se me ocurre hacer mención de los art. 128 y 131 del RD legislativo 1/1994 de 20 de junio (L.G.S.S.)
      Hay alguno más que pueda poner?

      Gracias de nuevo

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    6. hola tengo otra duda:
      Se ha puesto el colegio de abogados en contacto por el tema que te comente y me dicen que el plazo para presentar la demanda es el 26 de agosto ya que los 20 días de los que habla la Ley 36/2011 son días procesales, es decir, que no se cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos.
      No se si esto es así o por el contrario, como no se especifica en la ley son días naturales.
      Usted que sabe del tema me puede decir si esto es así o no?
      Gracias.

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    7. Es cierta la información que te ha proporcionado el Colegio.

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    8. Ufff!
      No sabe el descanso que me ha entrado, me han comentad que me asignaran nuevo abogado y que da tiempo a poner la demanda.
      Ya me quedo más tranquila.
      Gracias de corazón por su ayuda.
      Que seria de nosotros sin gente como usted, que ofrece, de forma tan desinteresada ayuda a personas que lo necesitan.
      Mil veces gracias y felicidades por el blog.

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    9. Mucha suerte!!! Ya me explicaràs el resultado!!!

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  20. Me han dado el alta medica el INSS sin haber agotado la prorroga de 180 dias concedida, tras agotamiento de los primeros 365 días sin mejoría y tras revision del EVI, aunque realmente no me vieron y no estoy en condiciones de reincorporarme a mi puesto. Presenté propuesta de disconformidad antes de 4 dias y quiero presentar antes del plazo de 11 días, reclamaciñon previa de impugnacion del alta. Mi pregunta: ¿debería incluir también que se me conceda la baja hasta el tiempo que me restaba de IT concedido en la prórroga por posible mejoría o subsidiarimente, que se inicie procedimiento de incapacidad permanente??
    Gracias de antemano.

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    1. No, no es necesario...basta con manifestar la disconformidad con el alta médica. Has actuado correctamente.

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  21. hola perdona mi innorancia tengo 57 años me dan muchas veces rimias cardiacas estoy con cepap por arnea del sueño llevo mas de seis ingresos pierdo el conocimiento y unos me dicen una cosa y otros otras no puedo salir de casa solo por miedo que me de en la calle estoy cobrando mallores de55 años quisiera ya estar retirado por que no sirvo solo ayudeme migel digame algo un saludo

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    1. No lo dude, entiendo que puede cumplir con los criterios necesarios para acceder a la pensión de incapacidad permanente, por lo que le recomiendo que solicite el inicio del procedimiento de declaración de incapacidad permanente, no tiene nada que perder...se ha de dirigir a la oficina del INSS que corresponda por su domicilio y cumplimentar la "solicitud de incapacidad permanente". Aquí le dejo el enlace al directorio de oficinas del INSS:

      http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm

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  22. Muy buenas Miguel:

    En primer lugar felicitarte por la gran labor la que haces.

    Soy compañero y llevo estudiándome un caso todo agosto y no lo pongo en pie dado que no es mi especialidad... ruego tu ayuda si no estás muy liado. Mi cliente llevaba de baja 365 días que se prorrogaron 180 más por considerar que podría ser dado de alta en ese período. El día 153 de la prórroga le dan de alta. Tiene una fractura de tibia y entendemos que no está consolidada del todo dadas las molestias. No tiene trabajo en la actualidad pero trabajaba en sector construcción con camiones, tiene 63 años.

    Mis preguntas son:

    1) ¿Impugo el alta médica? Si impugno, ¿que puedo alegar? falta de consolidación de fractura sin más? Si impugno el alta médica, el plazo de 4 días pasó porque me llegó tarde el asunto, reclamo previamente ante el INSS?
    2) Impugno alta médica o inicio procedimiento de incapacidad permanente que quizá es más útil?
    3) La edad del cliente ¿cambia algo a la hora de solicitar alta médica o solicitar IP?

    Quedo pendiente de tu respuesta si tuvieras tiempo, en todo caso, agradezco tu tiempo y tu labor.

    Muchas gracias.

    Miguel.




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    1. Gracias!!! te comento en el mismo orden que me planteas las cuestiones:

      1) Se trata de un alta médica seguramente por Inspección Médica, por lo que no procedía la disconformidad -reclamación en 4 días-, sino la impugnación normal, es decir, reclamación previa -aunque el procedimiento ya sabes que es preferente y los plazos más cortos-. Y sí, la RP contra el INSS y el Servicio Público de Salud.

      2) Pienso que es más útil iniciar el procedimiento de incapacidad permanente.

      3) Sí, la edad es importante, pero pensando en su posible jubilación, ya que es posible que la jubilación anticipada -si puede acceder a ella- sea incluso mayor que la incapacidad permanente, que en este caso sería en grado de total.

      Quedo a tú disposición!!!

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  23. Hola Miguel , paso a describirte la situación de mi mujer, en el mes de Abril de 2013 y ante los dolores que sufre en el pie la llevo a traumatologo privado el cual diagnostica: Gonartrosis en valgo Unicompartimental externa de RD,Artrosis en TD con colapso articular y pinzamiento L5/S1, el cual manifiesta en informe posible tratamiento quirurgico de artosis de TD ( protesis vs artrodesis) y de gonartrosis D( protesis unicompartimental), decir que con 16 años tuvo un accidente de circulación y tuvo que ser operada del fémur y tobillo derecho, su medico de cabecera le da la baja el 15 de Mayo pues los dolores son fuertes y el pie presenta inflamación considerable remitiéndola al servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatologia teniendo cita para el dia 30/08/2013 por lo que todavía no la ha visto el especialista de la SS , en los informes clínicos remitidos por el servicio de reumatologia de la S.S le diagnostican Osteoartrosis axial y periferica, Cervicoartrocis y Fibromialgia. En el mes de Julio es citada para ser valorada por la UVMI y en escrito posterior le comunican el alta laboral por inspección para el día 31/07/2013, en fecha se realiza la impugnación del alta medica, presentando el informe del medico privado y remitiendo la cita medica con el especialista de la S.S , en fecha 13 del presente mes se recibe escrito de la Consejería de Salud la cual desestima la reclamación por lo que deberá incorporarse al trabajo si o si aunque no pueda ni apoyar el pie en el suelo, en estos momentos se encuentra de vacaciones ya que el centro donde trabaja un I.E.S se encuentra cerrado por vacaciones hasta el día 01 de Septiembre que deberá incorporarse al trabajo. Actualmente en tratamiento farmacologico con: Palexa retard, Lirca, Venlafaxina y Loracepan. Miguel, entiendo que la única solución que me queda es denunciar tal situación ante el Juzgado de lo Social, consideras conveniente que mi mujer solicite la incapacidad laboral, en la actualidad tiene 55 años de edad.
    Agradecería mucho me informaras que pasos debemos seguir y perdona que me extienda tanto,Gracias.

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    1. Por partes:

      1. No te aconsejo que solicitéis aún la pensión de incapacidad permanente, ya que las lesiones, aunque crónicas, aún "no se han agotado las posibilidades terapéuticas", ya que sería posible someterse a intervención quirúrgica...así que es preferible esperar a dar ese paso -por lo menos que el traumatólogo de la seguridad social dé su opinión, favorable o contraria a la intervención-.

      2. Sí, solo queda presentar demanda...pero pensad que es un procedimiento "preferente" y que se señala el juicio con bastante rapidez.

      3. Una vez tengais el informe del traumatólogo intentad una nueva baja médica -no sé de que CCAA sois, y el procedimiento puede variar- yendo al médico de familia y que este os deriva a Inspección Médica.

      4. En el IES solicitad, si no es posible la nueva baja médica, que le efectúe el servicio médico de prevención de riesgos laborales, reconocimiento médico de vigilancia de la salud y, en su caso, adaptación del puesto de trabajo. Mirad esta entrada en el blog:

      http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2013/05/consejos-para-reincorporarse-al-trabajo.html

      Suerte, y reclamad, es injusto!!!

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  24. Muchísimas gracias!

    Una última aclaración, cuando dices que es posible "que la jubilación anticipada sea incluso mayor que la incapacidad permanente total", te refieres a que la prestación sería mayor?

    Cuando tuvo el accidente no trabajaba, ahora, una vez le han dado el alta médica está inscrito como demandante de empleo.

    Muchas gracias de nuevo, de verdad.

    Saludos.

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    1. Sí, sí...si tiene 63 años, y tiene derecho a la jubilación anticipada, fuese la jubilación con la Ley 27/2011 o con la anterior normativa, es más que probable que sea superior al 75% de la base reguladora....podeis solicitar un pre-cálculo de jubilación en el INSS y salir de dudas.

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  25. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    1. En materia de prevención de riesgos laborales la normativa es de carácter estatal. La diferencia con respecto a Catslunya es en referencia a Inspección Médica.

      Mucha suerte!!

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  26. Gracias de nuevo Miguel,
    Te solicito algunas aclaraciones, pues hoy hemos tenido cita con el Traumatólogo de la S. Social y con la Medico de Familia, el primero ni la ha mirado, se ha limitado a ver las radiografías que presentábamos y manifestar que la única opción seria ir a quirofano así que la ha remitido a la unidad de pie para valoración quirúrgica, indicando en el tratamiento, reposo relativo, aines, analgésicos etc, así que ha esperar dios sabe cuanto, . La Medico de Familia ha remitido el informe clínico a la Unidad de Valoración por si reconsideraban el alta emitida, según la doctora no cree que sea así, nos ha indicado que solicitemos en el INSS la solicitud de Incapacidad Permanente, pero yo no lo veo, ya que como manifestaste, todavía queda la opción quirúrgica, debo desistir a tu juicio de presentar demanda en el Juzgado de lo Social y esperar a que la Unidad de Valoración Quirúrgica se pronuncie, presento la demanda solo a los efectos de impugnación del alta medica emitida por Inspección. Y como me dices solicitaremos reconocimiento medico de vigilancia de la salud al servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
    Gracias por orientar todas nuestras dudas, que son muchas.

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    1. Yo no presentaría aún la solicitud de incapacidad, pero sí la demanda a efectos de impugnación del alta medica emitida por Inspección, independientente de intentar la nueva baja mèdica!

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  27. Estimado Miguel León;

    Estoy leyendo atentamente las entradas de tu blog y me parecen fascinantes. ¡Enhorabuena!

    Mi consulta es la siguiente.

    Mi madre sufrió un aneurisma cerebral con fecha de 19 de agosto de 2012. Hasta hoy, 13 meses después de ese primer parte de baja, todo se había desarrollado según lo previsto. En Agosto, transcurridos 365 días desde la fecha de la baja, la hicieron pasar por primera vez por el tribunal del INSS y resolvieron una prórroga de la baja de 180 días. Un mes después, recibimos carta citándonos para volver a pasar por el mismo tribunal para evaluar la situación y han resuelto dar el alta médica a esta persona. He de decir que la persona que supuestamente ha de incorporarse al trabajo padece mareos continuos, pérdida de memoria, perdida de equilibrio, fallos en la coordinación de manos y piernas y una cojera severa en la pierna izquierda diagnosticada como secuela del antedicho aneurisma. Por otro lado, sufre una insuficiencia venosa severa por varices en ambas piernas que dificultan más si cabe su movilidad. Aún así, los técnicos, siguiendo no se qué criterio, estiman que esta señora esta perfectamente capacitada para incorporarse a su puesto de trabajo como dependienta de un estanco debiendo mover brazos y piernas continuamente y exigiendole un esfuerzo mental para el que no está capacitada a día de hoy.

    ¿Puede solicitar una nueva baja por el mismo motivo? La baja era por la hemorragia intracerrebral, pero me he planteado que pueda solicitarla ahora por la insuficiencia venosa en ambas piernas.

    ¿La reclamación en vía adminstrativa puede suspender los efectos del alta medica?

    En el peor de los casos ¿Puede servir la demanda ante el Juzgado de lo social para suspender ese alta hasta que haya sentencia?

    ¿Qué documentación conviene aportar para que se valore de una vez por todas estas circusntancias?

    Gracias de antemano y disculpa las molestias. Saludos. José.

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    1. En primer lugar señalarte que la impugnación del alta no suspende ni la reincorporación al trabajo ni prorroga los efectos de la baja médica. Por tanto, reincorporación inmediata -solicitad al menos las vacaciones, tiene derecho a disfrutarlas-, e intentad una nueva baja médica con otro diagnóstico. No obstante impugnad el alta, ya que el procedimiento es rápido. Sí, adjuntad los informes médicos de que dispongais, y especialemente del neurólogo.

      Como digo habitualmente, de forma paralela, acudid al INSS y solicitad la incapacidad permanente -pensión-, creo que con las secuelas que describes y la profesión habitual, es lo que correspondería.

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  28. con fecha del dia 10-10-2013 la mutua me dio el alta sin estar yo en condiciones,Tengo una cervibralgia con discos c5-c7 contracturados y lodorsis cervical derivadas de mi trabajo puesto que trabajo en una oficina con un puesto mal configurado el cual ya hace 2 años reclame su arreglo:la mutua..me dio el alta la doctora sin explicación aun comentándola que yo seguía mal.la baja fue el 21 de junio 2013-impugno la baja?que tipo de repercusión laboral puede tener esto contra mi?tendria frente a esta impugnación un posible despido?practicamente la mano no la puedo manejar bien para escribirte y yo estoy de continuo en la oficina con un ordenador mas otros aparatos mal distribuidos..Gracias.

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    1. Impugna, no lo dudes, y tu "discapacidad" no puede justificar un despido. De hecho has de exigir la aplicación del art. 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ya que eres un trabajador especialmente sensible por tus condiciones de salud, y deben adoptar tu puesto de trabajo.

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  29. Me leí todo y me ha sido de gran ayuda, gracias.
    Ahora estoy en fase de Reclamacion prèvia (Esperando la respuesta). Cuando me dieron el Alta, a los cuatro dias (mismo dia que presente reclamacion prèvia) la empresa me ha despedido. Si me la deniegan y voy a la jurisdicción social, en el caso que me dieran la razón estarian obligados a readmitirme no?

    Gracias de antemano.

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    1. No, salvo que el despido sea nulo o sea representante sindical. Si el despido es improcedente la opción de readmisión es de la empresas. Ojo, solo tienes 20 días para reclamar contra el despido.

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  30. Buenas miguel, imagino q no te acordaras de mi, soy la enfermera q tuvo un problema grave de columna trabajando, me dieron el alta, la impugne y me readmitio la mutua, lo cierto es q me repitieron pruebas diagnosticas y efectivamente, continuo con problemas serios, inclusive me han vuelto a operar, mi preocupacion es que llevo casi 14 meses de baja por la mutua y no me recupero, el tiempo se me viene encima y estoy muy asustada porque con 28 años y un pequeñajo me siento al borde de un precipicio y me gustaria que me aconsejaras que hacer para salir lo mas airosa de este infierno. El dia 22 me ve un neurocirujano de la seguridad social y necesito que me guies un poco.Gracias

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    1. Pues el planteamiento no puede ser otro que esperar, pero si ya tienes visita con el neurocirujano, mucho me temo que no tengas otra posibilidad que ser intervenida -otra cosa será el tipo de IQ y las posibles secuelas, con lo que no descarto una posible incapacidad permanente para tu profesión-. Intenta estar tranquila y esperar acontecimientos. Y cualquier duda, ya sabes, pregúntame!!!

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    2. Gracias por estar siempre ahi. El neurocirujano q me va ver es de la s.s por el proceso de impugnacion q en su dia hice y q el medico de cabecera tras coger la baja por contingencias comunes me derivo urgente. A los 6 meses por fin me dan cita, no es asombroso??? Ayer me tuvieron que ingresar en urgencias por una crisis de dolor agudo tras dejar el reposo y comenzar la rehabilitacion, y me han.subido mucho la dosis de medicacion.Ya solo me queda reirme y ser ironica pq parece q estemos en terreno pantanoso. Me reitero mil gracias por ayudar a tantas personas incluida a mi. Te escribire cuando me vea el cirujano y saque algo en claro. Muchos besos y buen dia

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    3. Un abrazo!!! ya me irás explicando.

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  31. Buenos dias, si no he demandado en la Reclamacion previa a la mutua (ya que en los partes de baja del centro medico ponia que era responsable de pagar el INSS), ahora, que debo poner la demanda al juzgado social (me enterado que el que pagava la prestacion de IT es la mutua, que estava equivocado, i ademas pone enfermedad comun en el recuadro). Demando a los 3? INSS, ICAM, MUTUA? o xr no haver demandado previamente a la mutua me lo pueden tumbar¿?

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    1. No debería ser un problema. Demanda a todos y tranquilo, no has cometido ningún error.

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    2. Ok, muchas gracias! Estoy empezando a ejercer y me he leido la mayoria de tus comentarios! Uff! me falta mucho por aprender! Si no lo he entendido mal, como se trata de una contingència comuna las MUTUAS nunca pueden emitir una alta, xk solo tienen competència en dar altas en casos de accidentes de Trabajo o enfermedades professionales, asi que en mi caso, la reclamacion al ICAM era correcta xr ser esta la que ha dado el alta en virtud de inspeccion medica, y ahora puedo demandar a todos . Seguiré leyendote! :)

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    3. Exacto. A día de hoy las MATEPSS solo "gestionan" la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, si poder emitir alta médica. Ahora bien, no olvides demandarla.

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  32. Hola Buenas Tardes, mi marido, tiene dos lesiones en la espalda ha estado de baja un mes y medio, por enfermedad comun, ayer le dieron el alta en uvmi, le dijo el medico que le trato que estaba acto para trabajar, que ella, no apreciaba ninguna lesion, aun llevandole informes medicos que acredita las lesiones que tiene. que podemos hacer? el trabajo que el desempeña es de sobreesfuerzos. Me han comentado que vayamos a un medico forense, claro esta privado. pero realmente no se para que.

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    1. Me faltan datos para decirte algo...sería importante saber el alcance de las lesiones para evaluar las posibilidades de una incapacidad permanente, por eso os recomiendan un perito médico privado. Si sois de Barcelona o cerca de aquí, enviadme un mail, que os recomendaré un buen traumatólogo.

      marenas@cronda.coop

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  33. Hola, Miguel:
    Estoy seguro de que la situación que te voy a comentar te va a llamar mucho la atención. Te doy anticipadamente las gracias por lo que puedas hacer por mí. La resumo en pocas palabras.
    Soy funcionario, en mi trabajo he sufrido durante 5 años una situación documentada cercana al mobbing que hace unos meses me llevó a coger la segunda baja psicológica de mi vida (por el mismo motivo hace dos años).
    El hecho es que, por mi trabajo, conozco bien la tramitación de los expedientes de averiguación de causas al amparo de la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, y solicité la apertura de un expediente.
    A los jefes de personal, por los motivos que sean, se les pasó el tiempo para resolver y, por silencio administrativo (tengo ya el certificado de actos presuntos), se ha considerado mi enfermedad consecuencia directa del trabajo, es decir, de la situación vivida.
    La pregunta es: ¿Pueden obligarme a volver a trabajar en ese trabajo que ellos mismos, por certificado, consideran que me provoca una enfermedad? ¿Tendrán necesariamente que jubilarme por incapacidad?

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    1. Si, tienes razón, me llama bastante la atención, no cabe duda. Entiendo que el reconocimiento del proceso de incapacidad temporal derivada de acto de servicio -accidente de trabajo- no supone, no al menos de forma automática, ni el cambio de puesto de trabajo ni que se inicie de forma automática expediente de jubilación por incapacidad. Ahora bien, incluso en el ámbito del empleo público es de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que, en aplicación de los art. 25 -personal especialmente sensible por sus condiciones de salud- y 21 -riesgo inminente y grave-, cabe la posibilidad de instar un cambio de puesto de trabajo que no afecte más a tu salud.

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  34. Anónimo9/1/14 11:53

    El INSS ha desestimado mi incapacidad permanente. Lo cierto es que estoy de baja desde hace más de 24 meses y los informes médicos indican que mi situación ha empeorado desde que la inicié. Ahora han suspendido el pago de la prestación por agotamiento. Si no estoy en condiciones de trabajar ni de que se me conceda la prórroga de la incapacidad temporal, ni tampoco me conceden la incapacidad permanente ¿qué puedo hacer?
    Gracias por la respuesta
    Esmeralda

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    1. Lo primero, es indicarte que tras 24 meses no caben más prórrogas, y si te han denegado la incapacidad, procede la reincorporación. Intenta que tu médico de familia te emita una nueva baja médica, pero han reformado la ley, y no será fàcil....

      En segundo lugar, reclama contra la denegación, no parece lógico que te permitan finalizar un proceso de baja médica de 2 años con la reincorporación....

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  35. Buenos dias:
    Lo primero felicitarte por el trabajo que realizas. Paso a comentarte mi situacion por si me puedes guiar.
    Hace aprox 11 años sufri una lesion en mo rodilla practicando esqui, concretamente me rompi el ligamento cruzado y el menisco, de lo cual me operaron y quede en perfectas condiciones. Realice las posteriores revisiones y todo correcto. He estado realizando una vida laboral sin percances, sin bajas laborales,....
    El hecho es que el pasado 14 de octubre sufri un percance en el trabajo y acudi a la mutua, la cual me dio de baja. El dia 15 me cumplia mi contrato laboral y no me renovaron. Tras las pruebas realizadas por la mutua diagnostican que me he vuelto a romper el ligamento cruzado operado ademas de no se cuantas patologias mas entre las que destaca una artrosis en nivel maximo que segun el cirujano no se soluciona si no es con una protesis. La mutua dice que estas patologias excepto la rotura del cruzado no corresponden con el accidente y que no van a operar el cruzado ya que no solucionarian los problemas que tengo de dolor y movilidad que se suponen probocan el resto de patologias.
    Hasta la fecha he estado cobrando de la mutua pero el pasado 10 de enero me han dadp el alta y siguiendo la recomendacion del propio medico de esta he impugnado el alta y estoy a espera de resolucion. Puedo solicitar el paro mientras
    lega esta resolucion?. Tendria que ir a mi medico de cabecera para que me fueran revisando la rodilla para que hagan su propio diagnostico?. Seguiria percibiendo algo en caso de que el ins decida que el alta proceda pero mi doctora me de la baja hasta que me revise la pierna un trauma de la seguridad social y decidan o no poner protesis?. Tan solo tengo derecho a 20 dias de paro, pero tengo acumulado 4 meses mas , me quitarian de la baja todo ese paro o solo los 20 dias y seguiria cobrando la baja si que afectara a esos 4 meses o por el contrario me descontarian todo, a estos ultimos 4 meses no tendria derecho hasta no agotar los 20 dias y volver a cotizar.
    Gracias por tu respuesta de antemano.

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    1. Antes de darte una respuesta es imporntante saber si has presentado la (a) disconformidad contra el alta médica o has presentado (b) reclamación previa.
      Si es (a), se entiende prorrogada la situación de baja y el derecho a percibir la prestación de IT hasta que te contesten. Si la resolución es favorable sigues de baja hasta que la mutua decida.

      Si es (b) te aconsejo que acudas al médico de familia para seguir con el tratamiento y diagnóstico. Acude a solicitar el desempleo, esos 4 meses no se te descuentan de la prestación, solo el paro pendiente de percibir....

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    2. Hasta lo que yo se he indo el alta, osea disconformidad con alta pero lo que me han dicho es que mientras que se resuelve no cobro nada sino que si resuelven a mi favor daran los atrasos.
      gracias

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    3. Hasta lo que yo se he impugnado el alta, osea disconformidad con alta pero lo que me han dicho es que mientras que se resuelve no cobro nada sino que si resuelven a mi favor daran los atrasos.
      gracias

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    4. Te recomiendo esperar entonces a la resolución...y entonces podrás tomar una decisión. Ya me dirás.

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    5. Buenast tardes acabo de recibir la resolucion de la impujnacion y tal y como esperaba me dan de alta con fecha 10-1-2014. Hable con mi doctora de la ss y me digo que en cuanto esto sucediera fuera a verla para darme ella de baja y seguir tratandome por la seguridad social la rodilla. Que debo hacer para poder seguir cobrando, solicitar primero el paro y luego que me den la baja o al contrario.?. De paro solo me quedan 11 diasy esto demi rodilla ya me han adelantado que va para largo.

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  36. Hola, Miguel.

    Me llamo Sonia y, como mucha gente que te escribe, estoy sufriendo una situación kafkiana. Le resumo lo más brevemente posible:
    En septiembre me caí en las escaleras de la oficina y me disloqué el hombro (se colocó él solo), encontrándome de baja desde entonces. Me pasó más veces, la primera hace 25 años, y tres o cuatro más en los siguientes 10 años (la última fue hace al menos 15 años). La mutua dijo que no era accidente laboral, recurrí al INSS y gané. Pero con fecha 3 de enero la mutua me da el alta porque insisten en que no es accidente laboral (ahora estoy de baja por la seguridad social) y hoy me ha llegado una reclamación previa que la mutua ha presentado el INSS pidiendo que se declare que la baja es por enfermedad común donde literalmente mintien (dicen que se me salió el hombro 6 veces en los últimos 5 años).

    ¿Qué puedo hacer? Gracias por anticipado por tu ayuda, tu blog es un regalo de los dioses

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    1. Hola!!. Presenta un escrito en el INSS, efectuando ALEGACIONES y dí:

      1) Que, claramente, están mintiendo.
      2) Y dí que, aunque fuera una "enfermedad preexistente", ello no impide que se declare como accidente de trabajo, ya que las lesiones previas al accidente, que se agravan como consecuencia del mismo, también se consideran como accidente de trabajo. Cita los argumentos de esta entrada:
      http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2013/08/las-enfermedades-previas-al-accidente.html

      Y adjunta la sentencia.

      Suerte y gracias por tu comentario!! eres muy amable conmigo.

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  37. Muy buenas: aunque estaba frecuentemente pensando que se fuera conveniente preguntarle, sobre algo que corresponde a las personas con incapacitados, porque mi veo mucha gente tiene ilusión de leer sus recomendaciones y consejos y yo soy uno de ellos. quisiera dejar me preguntar si se hay otras personas que quieren consultarle sobre algo más grave que el mio. Pero como le veo a usted muy generoso con todos no mi impide a escribir mi consulta que es la seguiente: llevo trabajando casi 2 años con la impresa con contrato para incapacidades, ahora mi va a agotar los dos años, se queda la posibilidad de o renovar para seguir en la empresa 1 año más o mi harán la baja. La pregunta es se mi echan, hay alguna indemnización??..Como sé que antes pagaban una cantidad de 700€ +o-. y como las leyes se cambian no sé si se continua la misma o se la han cambiado con los recortes que han hecho y estan haciendo. Le felicito por su trabajo con aportaciones tan claras y actualizadas

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    1. Sí, claro que tiene derecho a ser indemnizado. Si es, que es lo que creo, un contrato de duración determinada, la indemnización es de nueve días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales, si es que se celebró a partir del 1 de enero de 2012.

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  38. Hola Miguel, el INSS ha emitido alta médica por agotamiento del periodo máximo de IT y tras haberme concedido una prórroga de cinco meses más. Siguiendo los pasos que indicas en tu blog he presentado la reclamación previa y me he puesto en contacto con la empresa. Como no es la primera vez, creo que ya es la cuarta, me encuentro de nuevo ante la angustia que supone tener que reincorporarme al trabajo sin tener mejoría sino incluso en peores condiciones. En otras ocasiones he solicitado reducciones de jornada, para mantener el puesto por "sugerencia" de la empresa a veces, y otras veces creyendo que ello podía incluso ayudarme a "recuperarme". Después de ya más de una década pasando por esta desesperada situación, una vez más me "sugieren" en el trabajo la posibilidad de reducir la jornada. Me gustaría saber tu opinión sobre este hecho. Lo que yo veo es que al final acaban dándome la baja porque no puedo ni con reducción y cada vez me asusta más las repercusiones que ello puede tener ante un posible reconocimiento de incapacidad o incluso despido o renuncia propia que pudiera verme obligada a tomar para no añadir más sufrimiento al que ya me ocasiona la enfermedad en sí.
    Un saludo y gracias por la ayuda nos prestas a través de tu blog.

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    1. Me faltan datos para profundizar -edad, profesión y lesiones-. Pero a la vista de lo que expones, del tiempo que llevas sufriendo, de los diferentes intentos para adaptarte al trabajo...¿por que no te planteas solicitar la pensión por incapacidad permanente?.

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  39. Buenas Miguel,

    Lo primero de todo gracias, tanto a tí, como a todo el Colectivo Ronda, por vuestra defensa de las personas que, encima de estar enfermas, sufren los abusos de los organismos públicos y, especialmente, de los enfermos de las denominadas "enfermedades invisibles".
    Mi situación es la siguiente, en 2012 estuve 9 meses de baja y tras mucho periplo médico, inspección médica presionó sobremanera a mi médico para que me diera el alta. Tras conseguir malvivir trabajando 10 meses (del trabajo a la cama y de la cama al trabajo), en agosto de este año volví a caer de baja y del mismo modo, tras varias peticiones de alta por parte de la mutua (reconociendo que la solicitaba exclusivamente por orden de sus superiores), la inspección ha vuelto a presionar a mi doctora, hasta el punto de que me ha dado el alta. Actualmente, tengo diagnosticados las siguientes patologías:

    - Transtorno grave de la arquitectura del sueño objetivado mediante prueba polisomnográfica.
    - Candidiasis mucocutánea crónica.
    - Bruxismo.
    - En el último informe del inmunólogo para la revisión de la candidiasis indica Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple con sonofobia.

    Como inspección presiona mucho a mi doctora, se empeñó en que empiece a trabajar, alegando lo "tristemente típico" de es que "eso de la fatiga crónica no se sabe si es causa o consecuencia, "ya verás como te viene bien trabajar", "igual lo que tienes es miedo a volver al trabaj) etc, además de derivarme a Salud Mental (ya lo hizo la vez anterior y el psiquiatra no encontró patología).Tras avisar a la doctora de que pensaba impugnar el alta médica, conseguí que inspección aceptase alargar la baja una semana más y, el viernes pasado, me dio el alta, pactando conmigo que, si seguía encontrándome mal, me daría la baja de nuevo (en principio, mi doctora es de fiar, pero.......).
    Esta semana libraba por turnos, por lo que me tocaría empezar el sábado y he pedido 13 días de vacaciones que me corresponderían desde el sábado día 1 al jueves día 13 inclusive y me han sido concedidas.
    Mi pregunta es la siguiente, ¿cómo debería actuar ahora?. Sigo muy mal, ¿debería volver a solicitar la baja antes de que prescriba el plazo de 11 días administrativos para la impugnación del alta o podría disfrutar de las vacaciones y, en caso de que continuara así de mal volver a pedir la baja médica?. Al haber sido la doctora de cabecera la que expidió el parte de alta y llevar menos de 6 meses de baja, ¿puede ella darme la baja médica por recaída o debería ser la propia inspección médica (el código de baja debería ser distinto ya que, el de la baja actual fue "fatiga" y este debería ser "síndrome de fatiga crónica" al estar ya diagnosticado, aunque mi doctora ha dicho que la causa sería absorbible y que sería recaída?. ¿Cuál sería tu recomendación?. ¿Debo fiarme de la doctora si se niega la semana que viene a darme la baja nuevamente e intentar "forzar el cuerpo" o, directamente, impugnar?.
    Estoy pendiente de visitar a un especialista en EM y SQM en Madrid o Barcelona, que pueda corroborar el diagnóstico del inmunólogo del hospital y orientarme a nivel médico y sobre el grado y eso.
    Además, si continuo así de mal. empezaré a realizarme pruebas necesarias (spect, prueba neurocognitivo y prueba de esfuero test-restest de la Complutense) para solicitar la incapacidad total o permanente (la absoluta no creo que me la concedan porque tengo 33 años y, al haber estado varios años estudiando, sólo tengo 7 y medio cotizados). ¿Llevaríais casos que no fueran de vuestra provincia?. Estaría muy interesado en que si voy a por la incapacidad, fuérais vosotros los que me representárais, dado que tengo muy buenas referencias vuestras por parte de otr@s enferm@s.
    Muchísimas gracias por adelantado y un saludo.

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    1. Gracias por tu amable comentario respecto a Col.lectiu Ronda. Te contesto:
      - Disfruta las vacaciones y de forma simultánea impugna el alta médica. Si finalmente te estiman el recurso sería como si no hubieses disfrutado las vacaciones.
      - Si el alta no es de Inspección no provoca ninguna limitación respecto a una nueva baja, sea o no de recaída.
      - No conozco a nadie en tu zona (aunque nosotros sí solemos desplazarnos fuera, sobre todo en incapacidades permanentes).
      - De todas formas, creo que, más que impugnar el alta, lo que deberías es intentar una adaptación de tu puesto y condiciones de trabajo, ex-art. 25 LPRL.

      Y sí, claro que llevamos asuntos fuera de Barcelona, eso no es ningún problema.

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    2. Anónimo4/2/14 22:37

      Buenas Miguel,

      Lo primero de todo, gracias por tu ayuda y tus consejos. Me imagino que, la adaptación en base a la SQM la tendré casi imposible. Pero, por ejemplo, podría solicitar que me quiten el turno de noches, por el transtorno en la arquitectura del sueño y el SFC, siin que ello conllevase la posibilidad de despido por inaptitud sobrevenida. He decir, que trabajo de noche sólo una semana de cada 10, pero son los 7 dias seguidos (cuando el convenio dice que como máximo las jornadas semanales serán de 42 horas y media) y me dejan hecho polvo. Además, la anterior estoy de guardia (24 horas) y la anterior 7 días de noche, por lo que, si la semana que estoy de guardia, se pone alguien enfermo en turno de noches, me toca trabajar 21 días seguidos, 14 de ellos de noches, situación que, en agosto de este año, me causó el brote actual.
      ¿Tu crees que por ese lado podría pedir la adaptación y que me quitasen el turno de noches o podría suponer un motivo de extinción del comtrato por inaptitud sobrevenida?.

      Un saludo y muchísimas gracias por tu ayuda

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    3. Hoy, el peligro de despido, tras la reforma, siempre existe, por cualquier motivo. Pero entiendo que si solicitas la adaptación de tu puesto de trabajo, en base a tu enfermedad, el despido por ineptitud sobrevenida sería discriminatorio -el motivo del despido sería la discapacidad que padeces- y, por tanto, nulo. Creo que deberías probarlo.

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  40. buenos dias miguel y felicidades por tu blog, es de gran ayuda. Te explico brevemente mi caso pues tengo una duda. Tengo un accidente de trafico de camino al trabajo con mi motocicleta estoy ingresado y se hace cargo la mutua, tengo lesion cervical, dolor en pubis, testiculos y varios dedos del pie rotos. Despues de casi 4 meses de baja la mutua me da el alta y yo al no estar de acuerdo la impugno haciendoselo saber a la empresa en la que trabajo con 18 años de antigudad al jefe de recursos humanos.Me gasto el dinero en medicosw privados ya que la mutua se desentiende y me ssacan que tengo el nervio genitofemoral pinzadoa causa del golpe. El dia 6 de enero me daban el alta la impugno el dia 8 de enero y paso ante el tribunal medico el dia 23 de enero y todo este tiempo la mutua se desentiende de mi. La empresa esta al corriente de todo. La medica que me ve me dice que me prorroga un mes mas la baja pero todavia no tengo notificacion del INSS, mi pregunta es si tengo ese mes mas de baja desde cuando contaria ese mes mas? desde el alta de la mutua o desde que dicta el INSS? yo estoy en casa dasndome todos los dias tratamiento de rehabilitacion por mi cuenta que esta supervisado por medicos que abono yo de mi bolsillo. De retomar la baja desde el dia que dictamine el INSS estos dias digamos de espera quien se hace cargo? esa es mi duda
    Gracias de antemano

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    1. Los efectos que produce la disconformidad contra el alta es, según el art 4.3. RD 1430/2009 es el siguiente: "La mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitación de dicho procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado....". Entiendo, por tanto que sigues con los efectos de la baja desde el alta médica hasta "nueva orden"...preséntate en el INSS y pide la resolución, aunque ya no puede tardar.

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  41. Anónimo5/2/14 15:31

    Miguel buenas tardes, Soy Rafael el chico que te izo la consuta el dia 31 de Enero, lo primero gracias y lo segundo que hoy he recibido la carta en la cual como tu bien me dijiste me da la razon y continuo de baja, aconsejo a todo el mundo que si no esta de acuerdo las impugne pues en mi caso la mutua me daba el alta aludiendo que como no tenia que hacer esfuerzos fisicos no repercutia en mi salud aunque heran conscientes de mi pinzamiento del nervio genitofemoral lo que me impide moverme bien y andar.
    Un Saludo y gracias otra vez

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  42. Anónimo6/2/14 21:06

    Hola Miguel. Lo primero es felicitarle por el trabajo que esta haciendo.
    Mi duda creo que es sencilla. Sufri un brote de crohn (enfermedad cronica) con varios ingresos de casi meses, y estoy en la baja un año, la empresa me despidio inprocedentemente al mes por cese de obra y servicio y aun asi sigo cobrando la baja.
    Fui a la inspección en el INSS para ver si me daban el tiempo extra y me han mandado una carta en la que me emiten el alta médica.
    Mañana voy a presentar disconformidad dentro de los cuatro dias naturales..
    ¿Es preciso presentar alegaciones por escrito, informes medicos, o pruebas o analisis, o motivos de disconformidad?
    ¿Como sucede el proceso?¿Te vuelven a llamar para inspeccion?
    ¿Seria conveniente pedir un informe al especialista?
    No entiendo bien como funciona esto.
    Lo de volver al trabajo no puedo hacerlo, aunque si tuviera, no volveria, pues, no estoy en condiciones hoy por hoy, aunque soy optimista. Solo quiero una prorroga para terminar de recuperarme minimamente.
    Le agradeceria sus respuestas, un saludo cordial y espero noticias suyas.

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    1. Sí, con la disconformidad puedes presentar informes -mejor del especialista- y realizar las alegaciones que consideres...y sí, te volverá a visitar Inspección Médica. De todas formas, puedes acudir al SPEE-INEM para tramitar la prestación de desempleo que te pueda corresponder. Puede que debas plantear si solicitas la pensión de incapacidad permanente, en función de los requerimientos de tu trabajo habitual, expectativas de curación, número de deposiciones diarias, etc..

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  43. Anónimo8/2/14 12:27

    Hola Miguel , quisiera preguntarte si es necesario llevar medico forense o informe del mismo a un juicio por impugnación de alta medica del ICAM, en la que se dio el alta y inmediata reicorporación al puesto de trabajo, después de unos 11 meses de baja por dolencias diversas, espondilitis y tendinitis hombros crónicas, hernias cervicales y lumbares , entre otras. Y otra cuestión, nos citan antes del juicio los del ICAM para presentar documentación, tengo informes de urgencias y estoy llevando nuevamente rehabilitación, de todo ello tengo que informar antes del juicio?

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    1. -Sí, sí, en un tema de estas características es conveniente acudir con un perito médico -y mejor si es traumatólogo-...envíame un mail y te puedo recomendar uno.
      -Sí, si te cita el ICAMS has de acudir, y llevar la documentación médica de que dispongas, pero ya sabes, no te fíes ni un pelo de ellos....

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  44. Hola Miguel, espero que puedas ayudarme, gracias por adelantado.+
    Te cuento: En septiembre de 2012 me descubren una recidiva de cáncer de mama (derecha) y empiezo tratamiento con químio, cirugía (mastectomía y afectación ganglio centinela) con extirpación de los ganglios y radioterapia, luego trastuzumab que he acabado a finales de enero de 2014.
    Ademas estoy en rehabilitación por capsulitis refractario del hombro derechom me llevan en la clínica del dolor con bloqueos y medicación y también la psicóloga y psiquiatra desde hace dos meses por transtorno adaptativo mixto (ansioso-depresivo), aconsejando en diferentes informes tanto de la oncologa, que dice que todo y haber acabado ahora el tratamiento sufro una astenia grado dos que limita mi vida diaria y ademas debido a mis lagunas de memoria, falta de concentración pide una consulta con el neurólogo para que me valoren una posible chemo-brain (deficit cognitivo por tratamientos fuertes de quimio que puede prolongarse desde meses hasta años).
    Ademas la psicologia y la psiquiatra que comentan en el informe que mi clínica actual interfiere sifnificativamente por lo que recomiendan mantener la baja laboral.

    Pues bien, me citan en el ICAMS hace unos días y tras presentar todos los informes médicos, la medico de allí casi ni se mira los informes y me dice que como soy funcionaria y mi trabajo es tecnico que puedo trabajar perfectamente y por me quiere dar el alta, yo le digo que precisamente por el tipo de trabajo que tengo de realizar estudios, llevar reuniones, preparar resoluciones y otros tipos de normas me siento incapaz todavia porque incluso me cuesta entender lo que leo.
    Ademas le recuerdo lo que ponen en mis informes tanto de la oncóloga como de las psiquiatras, me dice que es lógico que este deprimida sobretodo después de dos canceres pero que estoy bien para trabajar,porque el brazo aunque este limitado no interfiere en mi trabajo de ordenador, pero como le recuerdo la visita que tengo que hacer al neurólogo me dice que me da visita para principios de marzo que es cuando se me acaba los 18 meses de baja, pero que me dará el alta porque estoy bien para trabajar.

    Ah, por si acaso sirve de algo, ahora me han dado el 67% de grado de discapacidad con carácter definitivo.

    Me gustaría saber que puedo hacer. muchas gracias.

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    1. De momento esperar....cuando vuelvas a ser visitada por el ICAMS realizarán informe para el INSS, que procederá a declarar la incapacidad permanente...o a denegarla y extinguir la situación de incapacidad temporal -equivalente al alta médica-....hasta ese momento te aconsejo que esperes.

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  45. Hola mi pregunta es relacionada por un accidente de trafico que deriva en
    IT por accidente no laboral con baja emitida por medico cabecera y pago
    delegado y propuesta de alta medica de la mutua .
    A todo esto la IT por accidente no laboral la dicta el medico cabecera con
    su correspondiente parte de baja y la presento en la mutua para el pago
    delegado y en la solicitud expongo en la casilla donde pone si han

    reaparecido secuelas de un accidente profesional anterior a 6 meses y marque

    que SI , ya que anterior al accidente no laboral venia saliendo de una baja

    por accidente laboral de 3 meses de tratamiento rehabilitacion.
    Yo en ambas altas he aludido que a pesar de una mejoria en la zona escapular

    por contracturas seguia manteniendo un dolor agudo y cronico al levantar el

    brazo por encima hombro izquierdo en abduccion y rotacion y sentir una

    limitacion confirmada despues por biomecanica y Resonancia Magnetica exigida

    al seguro responsable del contrario en el accidente de trafico.
    Pues bien en el ultimo accidente la caida fue en la misma zona de la

    anterior, baja por accidente profesional es decir contusiones en hombros
    pero todo el golpe fue en el lado derecho y la zona que me trataron en las
    dos anteriores IT por accidente laboral fue el lado izquierdo por lo cual
    pienso que es una reaparicion de una secuela y ser un alta mal

    diagnosticada.
    Esta secuela viene de hace 1 año y dos meses del primer accidente laboral en

    que a pesar de la gravedad mi profesion habitual era la de mensajero ,pues

    el medico de la mutua no me dio la baja por IT por accidente de trabajo por

    no considerarlo de gravedad sabiendo y leyendo en el certificado de

    urgencias que me habian dado por detras y levantado por el aire a mi y a mi

    moto 3 metros hacia delante con policontusiones en piernas , brazos hombro y

    heridas codo y piernas, pues todo eso para este medico no era nada y me dio

    un parte de visita con reincoporacion al dia siguiente.
    Por lo cual puse reclamacion e impugnacion al INSS Y MUTUA y me revisaron

    en inspeccion medica INSS y dio veredicto a mi favor exponiendo que me

    observaban probable esguince subacromial izquierdo y se lo remitio a la

    mutua para que tomaran parte en mi recuperacion y baja laboral que el medico

    de la mutua me habia denegado .
    Todo esta reclamacion duro 1 mes en el cual mi lesion se agravo por no

    tener ningun tratamiento estabilizador y hasta fecha de hoy pienso que esta

    secuela viene de esa epoca por una mala praxis del tratamiento por parte del

    medico de la mutua.y todo esto sin confirmar con Resonancia Magnetica ni estudios si tenia algo mas grave solo me trataron con palpamientos y rehabilitacion.A pesar de lo anteriormente explicado la mutua me delega el pago de la IT
    como enfermedad comun ,ni siquiera como accidente no laboral como pone en el
    parte de baja del medico de cabecera y me dice que no puedo reclamar enfermedad profesional una vez aprobado el pàgo delegado como IT enfermedad
    comun.A fecha de hoy tengo la intencion de impugnar esa alta y reclamar que se mereconozca la secuela que tengo de tendinosos cronica subacromial con leve
    pinzamiento que me ha quedado como secuela residual despues de la mejoria de
    las contracturas escapulares que admitio el medico de la mutua y por la cual
    manda propuesta de alta a mi medico de cabecera .le rogaria a usted si tengo posibilidades de reclamar que me consideren IT como enfermedad profesional ya que hasta fecha de hoy la IT la han sacado de mi paro 5 meses por ser IT enfermedad comun y me devuelvan los meses consumidos de mi paro y a la vez solicitar una indemizacion de algun tipo.ya que por otro lado el seguro del responsable del accidente al ver que lo
    que tengo es anterior al accidente solo me pagan la rehabilitacion por ellos
    dada es decir llevaba 5 meses de IT y solo me indemnizan con dos meses que
    es el tratamiento rehabilitador por ellos dado.
    Por lo cual me veo perjudicado nuevamente y me siento que han actuado con
    mala fe en todo esto y exijo un responsable .
    Gracias por su atencion.

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    1. Pues sí, pienso que has de reclamar, pero dada la extensión del tema, la complejidad y la necesidad de examinar documentación, mi consejo es que te pongas en manos de un profesional. Suerte.

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  46. Buenas tardes Miguel
    Soy una chica que está de baja justo terminando la primera prórroga del tribunal medico. Mañana tengo que ir al inss para revisar mi caso. Aun no estoy curada y no se si pueden concederme otra prórroga que me consta que una chica conocida mia ha podido tener 2 prórrogas para poder recuperarse. Tengo angustia porque no sé si me concederan otra prórroga o me daran el alta o qué. ..en el peor de los casos de que me den el alta cuando tendría que reincorporarme al trabajo. Que tipo de incapacidad me aconsejas que no me pueda perjudicar teniendo en cuenta que tengo 28 años. Espero que me puedas ayudar.

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    1. Sí, es posible una nueva prórroga -demora de calificación, por 6 meses más-, pero es infrecuente. También cabe la posibilidad de una incapacidad permanente -pensión-, pero revisable en menos de 2 años....espera acontecimientos, y entonces evaluamos las circunstancias. Suerte.

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    2. Gracias por la información Miguel. Aprovecho para preguntarte si la empresa mantiene mi puesto de trabajo durante la incapacidad permanente total y en el caso de recuperarme de nuevo al trabajo si me mantienen mi tipo de contrato y condiciones, actualmente mi contrato es indefinido y cobro un plus de antigüedad, eso se perderia? Se empieza de nuevo como nueva empleada? .Por cierto, se tributa a hacienda y a la seguridad social cuando te conceden dicha incapacidad? O el 55% que percibiria seria neto. Gracias por estar ahí un beso.

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    3. Sí, sí, han de respetar todas tus condiciones laborales, incluidos los conceptos salariales, antigüedad y el puesto de trabajo concreto.

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  47. buenos dias miguel, enhorabuena or el blog estas ayudando a mucha gente me gustaria que me ayudaras con esta duda....a mi la mutua me dio el alta el dia 13 de febrero sin ni tan siquiera darme un diagnostico ...yo estaba de baja desde el 8 de enero or que me hice dao en la columna y me ha cojido toda la ierna drcha y a mi el mdico de familia me ha dicho que ueden ser hernias de disco yo trabajaba como auxiliar de ayuda a domicilio en servicios sociales......o sea aseando y levantando a 7 abuelos y discaacitados al dia y la razon que me da la mutua es que esto lo tengo cronico de mas de seis meses ..cuando obiamente es imosible que como estoy asear a ni siquiera uno he reclamado al inss ero a mi en mi trabajo me dieron de baja or terminacion de contrato ...mi duda stoy de alta todavia en la ss mientras resuelv el inss o al darme el alta la mutua ya stoy de baja en la ss gracias de antemano

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    1. Si has presentado lo que se conoce como "disconformidad con el alta médica" se prorrogan los efectos de la baja médica hasta que resuelva el INSS, aunque no te diese la razón.
      Si lo que presentastes es la reclamación previa, entonces solo te pagarán estos días -desde el alta médica- si estiman tu reclamación.

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  48. Buenos dias Sr Arenas.
    Lo primero darle las gracias por su blog sirve de mucha ayuda.
    Yo tengo una cuestion hace 3 meses tuve un accidente de trafico sin ser mi culpa, me dieron por detras, el accidente ocurrio cuando me desplazaba a trabajar.
    Hasta ahi bien, la mutua me ha tenido 3 meses de baja y me quieren dar el alta la semana que viene que justo termino un tratamiento de rehabilitación, aunque vean que no tengo mejoria.
    Se me ha detectado una hernia c5/c6, y una protusión c4/c5, que este mes pase tribunal medico porque se puso una denuncia y me llamaron para pasar tribunal una primera vez, porque me han citado otra vez el mes que viene.
    La verdad que me toco una tia bastante desagradable diciendo que estas lesiones ya estaban, teniendo en cuenta que esto no es cierto, como pone cambios degenerativos ya lo achacan a eso.
    Ya me ha dicho mi fisioterapeuta privado que ni caso.
    Es verdad que ya anteriormente tenia una lesion en la zona lumbar que tenia una protusión l5/s1, y ahora con el accidente se ha echo ernia.
    Yo en todo momento he dicho que estas lesiones no las tenia, la del cuello no las tenia y la zona lumbar tenia una lesión que con el accidente se agrandado.
    De echo la empresa estando de baja me despidio en enero, con lo cual ahora me esta pagando la mutua.
    Yo se lo he comentado al abogado que tengo pero el me dice que si me dan el alta que vaya a la seguridad social, vamos a mi medico de cabecera para continuar.
    Yo fui a la seguridad social y me dijo que ellos no pueden continuar la baja, que fuera al INSS.
    Me informe en el INSS y me dijeron que si me dan el alta sin estar correctamente curada que presente una desconformidad.

    Entonces mis preguntas son:
    En cuanto me den el alta, voy al INSS y presento la desconformidad? pero en la mutua que realizo una reclamación?
    Luego por otro lado, una vez que me den el alta, ya estaria parada no trabajadora, entonces tendria que ir al paro a solicitarlo o tengo que esperar el resultado del INSS, puesto
    que hay 15 dias para presentar los papeles del paro.
    Por otro lado, cuando vuelva al tribunal medico en que me afecta esto? porque si ya la otra vez me dijo que esto ya lo tenia, y como vio que me daban una rehabilitación que duraba un mes por
    eso alargado un mes mas,, que entiendo que la tribunal medico me dara una sentencia en la cual me dijo el abogado que si no estaba de acuerdo pediria un perito.
    También en que me afectaría en presentar la desconformidad a lo largo de vida laboral?
    Gracias
    Un saludo

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    1. Te contesto, por orden:
      1.- La disconformidad se presenta en el INSS, aunque tendrás que ir a la mutua a solicitar la historia clínica -ya te informarán en el INSS, no te preocupes-.
      2.- Espera al resultado del INSS.
      3.- Aunque te digan que es degenerativo, reclama. El art. 115 .2. f) LGSS dice que las lesiones ya existentes que se agravan por un accidente de trabajo, también son laborales.
      4.- El efecto de la disconformidad es que se prorrogan los efectos económicos de la baja médica.

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  49. Hola quiera comentar un caso tuve un accidente de tráfico saliendo de trabajar he estado de baja y la mutua me ha dado el alta fui a impugnar porque no estoy deacuerdo estoy peor y no he notado mejoría
    Me gustaría saber si he de incorporarme hasta que salga la resolución
    He estado trabajando y el dolor persistente no hago más que ir a urgencias me han dicho que solicite la baja con mi médico de cabecera

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    1. Si has presentado lo que se conoce como "disconformidad" no te has de reincorporar. Si has presentado reclamación previa, sí que te has de reincorporar.

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  50. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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  51. Gracias por toda tu información.
    Entiendo que el día que me den el alta me daran la historia clinica, porque me dijeron en la INSS que tenia para presentar la desonformidad tenia que llevar el alta medica y la historia clinica.
    En cuanto a lo que me indicas que me espere a solicitar el paro me daran una respuesta antes de los 15 dias que tienes para presentar los papeles? o bien luego habria que ir al paro también con la descoformidad que se ha puesto en el INSS.
    Efectivamente como bien dices, lo degenerativo ya me dijo el traumatologo de mi seguro privado y el osteopata que eso hay que reclamar, porque hay lesiones que yo no tenia.
    A lo que me referia ultimo en que me afecta en mi vida laboral ,es por presentar una desonconformidad de alta, si luego me perjudicara cuando este trabajando y espero que no ocurra tuviera otro accidente o lo que fuera y me tuvieran que tratar..
    Y si acepta el INSS que el alta no tenia que haberse producido, durante el tiempo que me ha dado el alta la mutua quien te tiene que pagar el INSS?
    Gracias nuevamente, la verdad que he estoy leyendo todos tus articulos y se lo informado a mi abogado y esta aluciando, gente como usted hay muy poca.
    Muchas gracias

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    1. No te perjudica, en ningún sentido, ni presente ni futuro presentar la "disconformidad", y además tiene un efecto beneficioso: prorroga los efectos económicos de la baja médica. Así que, si has presentado la "disconformidad", tranquilo, no te descontarán prestación de desempleo.

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  52. ¡Buenos días Miguel! Ante todo gracias por este blog. Me dirigió a ti porque ya estoy embotada con tanta información y una de las patologías que tengo son las cefaleas o migrañas, según facultativo y me impiden razonar adecuadamente. 


    Acabo de recibir la notificación del alta médica con fecha desde ayer, aunque ya me había llegado por sms la notificación. Tras una intervención con dos implantes cervicales y pasar el año de baja por IT, me concedieron prórroga y pasé por la inspección el pasado 19 de febrero. Evidentemente y puesto que no he quedado bien de esta intervención, aunque el neurocirujano que me operó no lo hace constar en ningún informe, y después de estar en rehabilitación hasta el pasado mes de diciembre inclusive, y habiéndome buscado fisio particular para poder soportar dolores, así como piscina terapéutica, he de añadir otras patologías digestivas y un cuadro vertiginoso que me está siendo tratado por el otorrino cuyo informe presenté informandoles de que tendría que acudir mañana para que me realizarán de nuevo las maniobras de recolocación, además de estar citada para una pequeña intervención con anestesia local para principios de marzo, que tuve que retrasar por indicación de otorrino por los vértigos. 


    Mi pregunta es ¿tengo un plazo de 11 días para interponer reclamación previa como se me indica en la notificación? ¿para qué supuestos entonces son los 4 días? Yo pensaba que tenía sólo 4 días y como en Andalucía es fiesta el viernes tenía pensado presentarla el ultmo día laborable, es decir el jueves, ya que sé que cuentan éstos por días naturales. Me da miedo dejar pasar estos 4 días y meter la pata.


    Actualmente soy interina en una administración y se me acabó mi contrato durante la baja, como me correspondía desempleo he estado  cobrando por la cuantía que me correspondía. Aún me queda un tiempo de desempleo que quiero reanudar, pero tampoco sé a partir de cuando cuento los 15 días. Otra cosa es que quiero iniciar por mi cuenta un procedimiento de IP, y no se bien dónde debo presentarlo en Sevilla y si tengo que hacerlo necesariamente con modelo oficial, así como si me aconsejas iniciarlo ya o esperar a la resolución definitiva del alta.


    Me gustaría representarme yo sola en un principio, hasta que tenga que recurrir, pero quisiera conseguir un perito para que me valorarse y no se si dirigirme al colegio de médicos.


    Perdona por tanta información, pero como tantos otros en la misma situación, estoy desbordada y no consigo razonar.


    Gravías.

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    1. Te contesto:
      1.- El plazo para interponer reclamación contra el alta es de 11 días....la disconformidad de 4 días solo es para altas médicas de mutuas o del INSS extinguiendo la baja justo a los 365 días...así que estás en plazo, no te preocupes.
      2.- Será difícil que te estimen la reclamación previa -aunque yo te animo a que lo intentes-...pero pide ya el desempleo, toda vez que los 15 días cuentan desde el alta -su notificación, mejor dicho-.
      3.- Sí, me parece bien que pidas al colegio de médicos que te recomienden un perito médico.
      4.- Espera a la resolución del alta médica. Si desestiman, pide tu la incapacidad permanente -ante el INSS, sin abogado y en formulario oficial-. Más información:
      http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Incapacidadpermanen41025/index.htm#BIN34891

      Y mucha suerte!!!

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    2. Miguel gracias por tu pronta respuesta. Te había contestado, Pero por lo que veo no se publicó.

      No tengo esperanza de que se me estime, tan sólo intento ganar días, sobre todo para que me de tiempo a intervenirme de una pequeña lesión que tengo en el párpado y que la tengo prevista para la segunda semana de marzo.

      Iré a solucirar mientras el desempleo para no perder el derecho y además porque según he creído entender en otras lecturas en mi cao me vendrá la resolución definitiva con efectos retroactivos, o mejor dicho, con la misma fecha que en la primera
      resolución y por consiguiente, sin efectos económicos.

      Tengo previsto consulta con traumatólogo para valorar el dolor postquirurgico y el Estado actual, a ver si almenis consigo que me remitan a la unidad del dolor.

      Más adelante silucitaré al c olehio de médico que me asesore para la peritación, aunque no se bien cuando hacerlo, porque hay quien me dice que desde que inicias el procedimiento de IP hasta que te ve el evi tarda un año y otros conivifos me dicen que poco más de un mes y no quiero pasar antes de terminar con todas las pruebas y revisiones pendientes, pues como te dije tengo otras muchas patologías añadidas.

      Gracias de nuevo por tu labor.

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    4. Miguel, gracias de nuevo por tu ayuda y orientación. Me ha llegado resolución en relación a la reclamación previa que interpuse contra el alta médica. En ella resuelven estimarla y reconocer una prórroga de IT e iniciar un expediente de incapacidad permanente.

      Me imagino que ahora tendré que esperar a que me cite el EVI para un reconociendo médico, pero no se lo que suelen tardar aquí en Sevilla. Espero que me de tiempo a realizarme pruebas pendientes así como acudir a las citas médicas pendientes.

      Gracias.

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  53. Buenas tardes Miguel. Queria preguntarte si en el caso de que me concedan la incapacidad permanente total, el 55% que se percibe es neto o te descuentan irpf y demás. Gracias por la ayuda que nos ofreces

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    1. Tiene descuento de IRPF, algo menor que los rendimientos del trabajo, ya que se asimila a una discapacidad superior al 33% e inferior al 65%. Pero sí, tiene retención.

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  55. Hola miguel, necesito que me aconsejes sobre el problema que tengo. La mutua me da alta con secuelas el dia 31/01/14, el dia 3/02/14 hago reclamacion previa, impugnando el alta, dia 11/02/14 me cita el icam, hoy dia 25/02/14 recibo notificacion de que tengo que incorporarme al trabajo el dia 4/03/14 por que la empresa me va descontando las vacaciones del año pasado, tengo informe del medico de la empresa donde pone todas las tareas que tengo que hacer y dice que no estoy en condiciones de desarrollarlas, que me aconsejas que haga. Gracias de ante mano, un saludo.

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    1. Sin conocer las lesiones -y su evolución- y la profesión concreta, solo puedo decirte que, evidentemente incorporarte el 4/3/14, y cuando recibas la resolución con la valoración de las secuelas, presentar nueva reclamación si no estás conforme.

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  56. MI mujer, estaba con contrato, tubo lesión lumbar durante el trabajo, pero ya venía conproblemas duros de cervicales y lumbares, estuvo por la Mutua hasta que la dieron de alta, pero incapacitada todavía le dio la baja el medico de familia, y estuvo hasta los 365 días de baja, está en lista de espera para operar de esa dolencia, pasó la inspeccion y le dieron de alta, recurrió por desacuerdo, le concedieron once días pero el alta definitiva a partir de esa fecha, ahora vamos a demandar, hay posibilidades de que nos reconozcan el derecho, tiene multitud de informes que le dicen que no debe volver a su trabajo, y estando de baja, se le acabó el contrato quedando sin trabajo.

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    1. Pues sí, por lo que explicas, estando pendiente de intervención qurúrgica, creo que tenéis bastantes expectativas de que os estiman la demanda. Os animo a que demandéis.

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  57. Buenas tardes.

    Lo primero darte la enhorabuena por la información, soy compañero de profesión pero ando muy pez con toda esta temática.

    Te expongo el caso, puede ser que ya lo hayas contestado antes, pero lo cierto es que me corre algo de prisa, por todo ello muchas gracias de antemano.

    Mi clienta ha estado de baja por depresión 365 días, en el ultimo tribunal médico no se le concede una prorroga de la baja y se tiene que incorporar al trabajo ( vamos resuelve emitir alta médica). Incapaz de acudir a trabajar llega a la puerta del trabajo y del ataque de ansiedad que sufre se va al medico de cabecera y solicita la baja, diciéndole éste que no se la pueden dar.

    Lo cierto es que presentamos disconformidad con el alta medica ante el tribunal y comunicamos a la empresa tal extremo.

    Hace dos días ha sido notificada de lo siguiente "como el Servicio Público de Salud no se ha pronunciado o se ha pronunciado confirmando la decisión del Tribunal médico, resuelve elevar a definitiva la mencionada alta médica y procede reconocerle la prestación de IT, durante un plazo máximo de 11 días, de acuerdo al art. 128.1 del TRLGSS".

    La opción que nos queda es interponer demanda en el plazo de 20 días contra el alta definitiva.

    Pues bien, mis dudas son las siguientes:

    ¿Tiene efectos suspensivos la interposición de la demanda?, o mi clienta tiene que ir a trabajar si o si (su estado es bastante deficiente), ¿se puede solicitar esa suspensión para reincorporarse al trabajo hasta tener sentencia?.

    ¿Que otras opciones nos quedan para evitar que vaya a trabajar?.

    Sin otro particular, un saludo

    Ignacio S.

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    1. Hola compañero. Te comento:
      1. No, no tiene efectos suspensivos y, aunque podrías solicitar como medida cautelar la suspensión -yo no lo he visto nunca-, lo veo difícil. Ahora bien, realmente les están dando preferencia y están señalando muy rápido.
      2. Opciones. Realizar las vacaciones pendientes; solicitar excedencia o permiso, retribuido o no; pero especialmente solicitar a la empresa que le realicen un reconocimiento de vigilancia de la salud por parte del servicio médico de prevención, declarando si es apta o no. Mira esta entrada:

      http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2013/02/el-derecho-disfrutar-las-vacaciones.html

      http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2013/05/consejos-para-reincorporarse-al-trabajo.html

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    2. Anónimo3/3/14 00:02

      Hola Miguel, gracias de antemano por tu labor tan altruista. Mi situación es la siguiente: Estoy de baja hace cuatro meses por un cuadro de sindrome del tunel carpiano bilateral en estado grave severo, por enfermedad común, ya que hace cuatro años acudí a la mutua con problemas y me remitieron a mi médico de cabecera por no estar contemplada mi enfermedad en el cuadro de mi convenio, vamos que se desentendieron de mí. Trabajo en una residencia, hago esfuerzos continuados y al haberse alargado el tiempo de espera entre pruebas diagnósticas, especialistas por las largas listas de espera, mi cuadro se ha agravado. Ya me he sido intervenida de una mano hace tres meses, me falta la otra mano, lo cual indica que mi problema no está resuelto. Ha esto se le añade que tengo cuadros de vértigos y migrañas, contracturas, etc... y que estoy esperando los resultados de una resonancia mágnetica de las lumbares debido a las malas posturas adquiridas por seguir trabajando con mi dolencia para no coger una baja hasta ser intervenida y así conservar mi puesto de trabajo. En mi última visita a la mutua, la doctora que me atendió me dijo que me iban a solicitar una propuesta de alta porque yo ya estaba perfectamente para trabajar, cosa que no es cierta dado que todavía no está resuelto mi problema, y que a principios del mes que viene o me operaban ellos o me daban el alta. Mi cirujano opina que no debo operarme hasta que no hayan pasado cinco o seis meses de la última intervención, lo cual me parece bastante coherente, pero la mutua me ha puesto en un brete, y prácticamente te coaccionan para que digas que sí. Mi pregunta es la siguiente: debería poner en preaviso a mi médico de cabecera de las intenciones de la mutua para ver si me apoya en mi proceso de convalecencia, o esperarme a que la mutua se pronuncie? Y, una vez hecha la propuesta de alta que hago? Yo no estoy de acuerdo con todo esto, creo que tengo derecho a que me trate mi médico, (tardará dos meses en operarme) ya que no me han dado trato de enfermedad profesional, me parece lo más razonable y aunque comprendo que es su trabajo forzar la recuperación más rápida, creo que estoy en mi derecho de elegir, sé que puedo hacerlo. Otra duda que tengo es el tiempo que tarda en hacer efecto el alta, creo que la SS tiene once días para emitir respuesta, pero yo que tengo que hacer, presentar disconformidad o reclamación previa o impugnar el alta? La mutua interrumpirá mi prestación si reclamo?? Como verás estoy bastante angustiada con mi situación, no puedo prescindir de mi asignación mensual y si me dan el alta lo único que van a conseguir es que haya una persona más en las listas del paro. Un saludo y gracias por tu colaboración

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    3. Es complicado. Si se emite el alta médica tienes 11 días para recurrir -puedes utilizar el modelo, pero no suspende la obligación de reincorporarte. Mira la entrada en este blog destinada a la reincorporación tras el alta médica, hay varios consejos.

      En cuanto a la contingencia, si consideras que puede ser profesional, acude al INSS e inicia un procedimiento de determinación de contingencia.

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  58. Anónimo6/3/14 22:39

    Hola, ante todo enhorabuena por el blog. Soy un pequeño empresario y mi mujer trabaja conmigo en regimen de autónoma. Su función había sido siempre realizar pequeños repartos de material (cajas de pedidos de unos 10 kg de peso), pongamos que el 80% de su trabajo, y cobros y recados diversos fuera de la oficina (20% del tiempo),
    Hace cuatro meses le operaron del hombro, sigue yendo a rehabilitación y el médico privado no le ha dado el alta. La inspección médica, tras una inspección visual de 20 segundos, le ha dado el alta hoy. Ella no está para cargar cajas, ni lo estará en lo que le queda de su vida laboral, puesto que tiene ya 58 años. Y además del hombro tiene una enfermedad pulmonar recientemente diagnosticada que le produce mareos, dolores en el pecho, debilidad, depresión, etc. etc. si bien esta ultima enfermedad siempre ha sido tratada por el seguro privado y nunca se ha pedido la baja médica (si fuera trabajadora por cuenta ajena y cobrase desde el 4º día, indudablemente la hubiera pedido). Podrá conducir, pasear, pero no cargar peso. Esta dada de alta en el epígrafe de actividades de limpieza, puesto que la empresa es de limpieza. Tampoco está para estrujar fregonas, ni limpiar cristales brazo en alto. No le puedo asignar un trabajo de oficina porque ya están cubiertos de sobra y además ella no tiene preparación académica ni experiencia para ello. Entonces, ¿que solución queda? ¿Continuar cotizando por jornada completa y trabajar sólo 1 h o 2 h. al día? ¿Se puede pedir algún tipo de baja o incapacidad parcial? Muchas gracias.

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    1. Será difícil, por que seguramente consta de alta en el RETA como familiar colaborador, y si tú tienes la condición de empresario, seguramente a ella le atribuirán la misma condición...y eso se complica por que al parecer debéis tener personal contratado....De todas formas, ante las lesiones que padece -TODAS, INCLUÍDA LA PULMONAR- os recomiendo que os personéis en el INSS e iniciéis un procedimiento de incapacidad permanente para ver si resuelven reconocer el derecho a la pensión de incapacidad permanente.

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  59. Anónimo7/3/14 17:25

    Buenas tardes Miguel, he recibido en mi domicilio una notificación de propuesta de IPT. La cosa es que en el apartado referente a mi estado de salud falta detallar mas dolencias que padezco.Como tengo 10 dias para alegar, cree que debería ir a poner en conocimiento que no esta completo mi estado de salud actual ( acompañando informe medico).Esta alegacion tiene alguna trascendencia a la hora de resolver la incapacidad?? Gracias

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    1. Es cierto que no suelen modificar su decisión, pero creo que es coherente que comuniques que no se han reflejado todas las dolencias que padeces -y sí, incorpora el informe médico-.

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  60. Hace 9 meses, al entrar a trabajar en mi hospital, me caí y me rompí la muñeca teniéndome que operar del radio discal y poniéndome una placa, y a hacer rehabilitación. Mano izquierda,soy zurda y trabajo con ordenador. Durante estos meses el INSS me ha llamado 4 ó 5 veces y han respetado la opinión de los médicos del hospital que me operaron, pero he aquí que hoy me dan el alta a pesar de que tengo dolores y la mano no está recuperada y, además,que tengo radiografía y consulta en dos meses para ver la evolución, pues de seguir así tendrán que hacerme una electromiografía y me tendrían que operar otra vez.
    He decidido hacer la reclamación al director provincial del INSS dentro de los 11 dias, pero supongo que no servirá para nada y mi miedo es que, si no me recupero y no puedo trabajar con esa mano y me tienen que operar otra vez o me quedan secuelas de por vida, pierda los derechos de un accidente laboral. Aparte, estoy diagnosticada de fibromialgia alta y esto me está afectando.
    Que puedo hacer si me rechazan la reclamación del alta. Puedo denunciar a la Dra. que me la ha dado a pesar de los médicos? Me dice, que si voy a trabajar y no puedo, que reclame una indennización, yo quiero que me curen no una indennización, y a quien pedírsela? a mi empresa, al ellos (Inss).,de locos.
    Gracias por tu atención y la labor que haces.

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    1. Aquí concurren dos cuestiones distintas:
      1) si el accidente tuvo lugar cuando entrabas a trabajar era accidente laboral...tendrías que iniciar un procedimiento de determinación de contingencia para que se reconozca -es importante por el futuro reconocimiento de secuelas-.
      2) Al margen que impugnes el alta médica, una vez te realicen las pruebas pendientes, y en función de la evolución, puedes volver a tramitar una nueva baja médica, sea o no de recaída.
      Mi consejo es que impugnes el alta médica y que inicies el procedimiento para su reconocimiento como accidente laboral.

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  61. He de hacerte una pregunta quizás un poco tonta pero hay va. Me dieron el alta el día uno y la mutua me a pagado hasta ese día. He puesto una demanda en el juzgado de lo social y según me dicen parece que me van a dar la razón ,entonces.¿ La mutua a de pagarme desde que me me dieron el alta recurrida hasta que me reconocen de nuevo la baja?. Te comento que no hetrabajado por que la empresa me despidió al darme el doctor la baja.

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    1. Pues sí, si el procedimiento es de impugnación de alta médica y queda anulada, tienes derecho a percibir la prestación desde aquel día hasta que se produzca el "nuevo" alta médica.

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  62. Miguel, gracias de nuevo por tu ayuda y orientación. Me ha llegado resolución en relación a la reclamación previa que interpuse contra el alta médica. En ella resuelven estimarla y reconocer una prórroga de IT e iniciar un expediente de incapacidad permanente.

    Me imagino que ahora tendré que esperar a que me cite el EVI para un reconociendo médico, pero no se lo que suelen tardar aquí en Sevilla. Espero que me de tiempo a realizarme pruebas pendientes así como acudir a las citas médicas pendientes.

    Gracias.

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  63. Buenos días Miguel,
    Te planteo el caso de un compañero:
    El día 21-02-2014 le da el alta la Mutua, él impugna el alta porque no está conforme y lo comunica a la empresa, pero no se incorpora a trabajar. Con fecha 11-03-2014 le comunican que el alta efectuada por la Mutua es correcta y por tanto está de alta desde esa fecha. La cuestión es que si debería haberse incorparado a trabajar aunque hubiera efectuado la impugnación de alta (alguien en su sindicato le dije que no necesitaba ir a trabajar) y ahora cómo resuelve el problema puesto que ni el INSS ni la Mutua le pagan desde la fecha de alta y la empresa tampoco porque no ha trabajado. ¿le deben pagar ese período desde el 21 de febrero al 11 de marzo)?.

    Según lo que he visto en tu blog en los primeros comentarios dices que el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo, pero en otro comentario he visto que dices que según el artículo 4.3 del RD 1430/2009 no tienes que reincorporarte hasta la resolución. Creo que no lo he entendido bien.

    Gracias. Un saludo

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    1. Lo has entendido perfectamente. El problema es que el RD dice que "se prorrogan los efectos de la baja médica" hasta que se resuelva por el INSS si el alta es correcta o no -lo que justifica la no reincorporación-, pero permite que el INSS ratifique el alta médica, con lo que el trabajador se queda sin cobrar. Entiendo que no es justo, por lo que debería impugnar en sede judicial para poder cobrar la prestación

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  64. Miguel, enhorabuena por tu interesante blog.

    Te planteo mi caso:

    1) Estoy de baja por enfermedad común y resulta que me llega una carta el otro día en el que me citan para la inspección médica para este viernes, a una semana de cumplir los 365 días; ¿me pueden citar una semana antes de que se cumpla el plazo de los 365 dias?;¿y en el caso de que me den el alta,tendría el plazo tb de los 4 dias para recurrir;o al darme el alta,una semana antes de los 365 dias,me tendria que incorporar inmediatamente a la empresa?.

    2) En caso de que tenga qué recurrir el alta,¿cuál es el modelo para recurrir?;¿se recurre de la misma manera si pasan los 365 dias, a si es una semana antes de los 365 dias?.

    3) Otra pregunta,al ir el viernes al tribunal médico para que valoren mi baja,¿mi médico ya no tiene que darme baja semanalmente,se desentiende? Te hago esta pregunta; porque cuando vaya el viernes,todavía no se han cumplido los 365 dias de mi baja,ya que el tribunal médico me ha citado una semana antes de que se cumplan los 365 dias.

    4)En caso de que me den el alta,y me tenga que incorporar,si sufro una recaída,ya que iría al trabajo,sin estar recuperado;quién me tendría que revisar mi médico de cabecera o el tribunal médico,¿cómo es esto?.

    5) Y por último,si me prorrogan la baja y dado que soy pluriempleado ¿qué me harían dos pagos de prestación o un pago único?;¿mis empresas seguirían cotizando por mi a la seguridad social?;¿las empresas en las que trabajo me tendrían que seguir haciendo las nóminas; o ya sería el INSS?

    Te agradezco la ayuda que me puedas prestar. Perdona si he sido un poco extenso.

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    1. Te contesto:

      1) Sí. Si el alta te lo comunican inmeditatamente con un parte de alta médica tienes un plazo de 11 días para reclamación previa. Si te lo comunican por resolución del INSS puedes, a tu criterio y libre opción, en 11 días interponer reclamación previa o presentar en 4 días la disconformidad.
      2) No, si presentas disconformidad hazlo con el modelo del INSS.
      3) Exacto.
      4) Si el alta la emite Inspección Médica, son ellos mismos los que deben emitir la nueva baja médica si es por recaída.
      5) Depende. Te ha de pagar la entidad de cobertura de la Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que puede ser la misma o no. En la resolución de lo indicarán.

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    2. Gracias Miguel. Me ha quedado muy claro.

      Eres muy grande!!!

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  65. hola, llevo de baja un mes debido a una ciatica/citalgia segun diagnostico tanto del medico de cabecera como del medico de la mutua, estos ultimos me citaron a la semana de comenzar la baja. en nigun caso me han hecho nigun tipo de prueba, sólo medicacion para el dolor.
    tras mi ultima visita a la mutua le comunico que he mejorado un 80% y que esperaba estas perfecto en unos dias a lo cual me responde que siendo asi que "tampoco pasa nada si me concedo 4 o 5 dias mas para asegurar la recuperacion", dicho esto paso a comunicarselo al medico de cabecera el cual me dice "si el medico de la mutua te dice eso no tengo nada que objetar" y procede a darme un nuevo parte de confirmacion y quedamos en volver a la siguiente semana para recojer ya el parte de alta en incorporarme.
    ahora (ayer) recibo carta certificada de la inspecion medica diciendome que estoy recuperado y que puedo trabajar y me adjuntan parte de alta para el dia 21 viernes.
    me quedo de piedra ya que yo tenia ya hablado con los medicos incorporarme ese mismo dia 21...
    ahora tengo dos dudas: tengo que incorporarme el mismo dia 21? porque segun entiendo tras buscar informacion al respecto la incorporacion es al dia siuiente al de la fecha de alta verdad?
    y lo peor: ahora me advierten de que si vuelvo a tener otra enfermedad en los proximos seis meses no em vale parte de baja del medico de cabecera si no que tengo que estar autorizado por dicha inspeccion medica lo cual me hace sentirme un delincuente de la SS, estoy en "libertad provisional"?
    si por cualquier desgracia (no lo quiero) tuviera algun problema de enfermandad o accidente que deberia hacer? ya que como te digo me dicen que ahora cualquier parte de baja del medico no es valido...
    llevo mas de 20 años trabajando en la misma empresa con muy pocas incidencias de baja y realmente este tipo de trato de "predelincuente" me exaspera asi que me gustaria estar informado llegado el caso.
    un saludo y muchas gracias por el magnifico blog miguel.

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    1. Te contesto:
      1) la incorporacion es al dia siuiente al de la fecha de alta médica, en tu caso el 22/03/2014 -salvo que sea festivo, entonces te incorporas el primer día laborable-.
      2) Sí, si sufres una nueva baja médica, especialmente si es de recaída, tienes que acudir a Inspección Médica....es discutible si es por otra patología

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  66. Buenos días Miguel,

    Ante todo disculpa mi insistencia, soy la persona que te hizo el comentario que publicaste ayer a las 13.14 y he visto que has contestado a un comentario posterior pero no al mío. No sé si vas a contestar más tarde o es que se te ha pasado, pero me gustaría conocer tu opinión sobre este tema dadas las repercusiones económicas que tiene. Lo dicho, disculpa mi insistencia y enhorabuena por tu trabajo que nos ayuda a muchos.

    Un saludo.

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    1. Sí, sí, he contestado lo siguiente: "Lo has entendido perfectamente. El problema es que el RD dice que "se prorrogan los efectos de la baja médica" hasta que se resuelva por el INSS si el alta es correcta o no -lo que justifica la no reincorporación-, pero permite que el INSS ratifique el alta médica, con lo que el trabajador se queda sin cobrar. Entiendo que no es justo, por lo que debería impugnar en sede judicial para poder cobrar la prestación"....

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  67. hola, antes de nada felicitarte por el magnifico blog, mucho tiempo dedicado de forma altruista lo cual no abunda en estos tiempos.
    quisiera si no es mucha molestia que me aclarases una cosa que no me queda clara por mas informacion que busco:
    si tras un alta medica por inspeccion necesito de nuevo una baja del medico, necesito estar autorizado por dicha inspeccion? o solo es en caso de recaida?, merefiero a si es otra enfermedad diferente estoy sujeto a dicha inspeccion medica?
    he encontrado este texto en unapagina de la seguridad social segun el cual sólo estaría "condicionado" a la inspeccion en caso de volver a cusar baja por la misma enfermedad y no por otra diferente, es correcto?

    "Durante los 180 días siguientes a la fecha de dicha alta médica cursada por los inspectores médicos del INSS, en los nuevos procesos que se pudieran producir, sólo podrán ser expedidas las nuevas bajas por los inspectores médicos del INSS, siempre y cuando estén relacionados con el proceso que originó dicha alta médica"


    me asusta un poco la situacion de que tras recibir el alta por inspeccion medica ahora tenga problemas hasta por una gripe (dentro de esos 6 meses) si fuera el caso y realmente tampoco cual seria el metodo de actuacion ante el medico de cabecera...
    muchas gracias por tu tiempo.

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    1. Un comentario muy acertado. Tienes toda la razón, y avalado por el Tribunal Supremo. Mira lo que ya comentamos en esta otra entrada:
      http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2013_01_01_archive.html

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    2. hola de nuevo, a ver si me ha quedado claro; solo tendria que avisar de mi situacion al medico si furea una recaida o "patologia similar", si es otro tipo de enfermedad entonces no tendria que hacer nada ni me afectaria el período de 6 meses, cierto?
      es que esto no me queda claro ya que no seria una "segunda baja medica" al no estar relacionada, que era mi duda.

      "ante la nueva baja médica no procede la denegación automática de la prestación de IT, sino el reconocimiento médico del trabajador, para entonces sí, pronunciarse, de forma objetiva, sobre la necesidad de aquella segunda baja médica"

      una ultima cosa, si tuviese que volver al medico en estos 6 meses debo avisar de mi situacion "de los 6 meses de vigilancia" en todos los casos o sólo si se tratase de el mismo tipo de enfermedad?

      muchas gracias por tu tiempo.
      saludos.

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    3. Es tal y como dices, pero no hace falta avisar al médico. El sistema informático ya le avisa....ahora bien, por ejemplo en Catalunya, en pleno abuso de los derechos de los trabajadores, durante los seis mese siguientes exigen que la nueva baja médica siempre sea emitida por Inspección, aunque no sea de recaída.

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    4. en este caso te escribo desde andalucia. muchisimas gracias por todo, por tu tiempo y atencion, es de gran ayuda.
      saludos.

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  68. Buenas Miguel, primero de todo felicitarte por tu Blog, sirve de gran ayuda

    Necesito tu ayuda, el día 05/02/2014 tuve un accidente de tráfico en horario de trabajo por impacto frontal, me diagnosticaron cervicalgia y contracturas muscuclares en zona cervical y lumbar, me empezaron a atender en la muta justo al día siguiente (ya que me fue denegado la atención por urgencias en la mutua concertada por no llevar el parte amistoso del accidente encima y tuve que ir a mi médico de cabecera por urgencias). Me recetaron los típicos fármacos y rehabilitación desde el día 10/02/2014, estuve acudiendo semanalmente a la mutua concertada a las revisiones y me daban las sesiones de rehabilitación en mi pueblo de 5 en 5 así hasta el día 02/03/2014 que me enviaron a la mutua en Cádiz (mi mutua concretamente) a una revisión en la que me hicieron 2 radiografías (cervicales y lumbares) en las que se mostraba una rectificación de las cervicales y una escoliásis junto con 2 contracturas en lumbares y cervicales. Decir que en todo momento los dolores lumbares han sido exactamente los mismos impidiéndome caminar adecuadamente, cansándome en demasía, provocándome mareos y dolores que me hacen permanencer sentado para que se alivien. Me han vuelto a citar el día 19/03/2014 (habiéndome cortado de por medio la rehabilitación por creer que era la causante de los dolores lumbares) para la mutua en Cádiz, me han echo otras 2 radiografías y me ha estado haciendo varias pruebas, en las que ha detectado que me duele mucho la columna por la parte lumbar y me cuesta caminar, indicándome que las contracturas que había detectado en la anterior ocasión ya no existe. El resumen de esto es que me ha dado el alta indicándome que son dolores residuales (me duele exactamente igual que el primer día) y que trabajando se me deberían quitar. No estoy de acuerdo con el alta y se lo he manifestado al doctor, ha echo caso omiso a mi petición y me ha dado el alta.

    He pedido cita para mi medico de cabecera para acudir mañana, quiero reclamar este alta por que no estoy en condiciones de desempeñar mi trabajo (no adecuadamente) no puedo realizarlo tal y como me veo a día de hoy, no hay mejoría ni en un 1%.

    ¿Que debo hacer?
    ¿Debo comunicarselo a mi empresa?
    Como debo actuar Miguel?

    Gracias por tu ayuda.

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    1. Debes impugnar inmediatamente el alta médica mediante el procedimiento conocido como "disconformidad" -ojo, solo tienes 4 días-, aunque también te aconsejo, si lo permite tu médico de familia, que causes baja por enfermedad común -si después estiman tu disconformidad, la anularán automáticamente-.
      Si presentas ese procedimiento no tienes que reincorporarte hasta que se resuelva. Más información:

      http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/123136.pdf

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    2. Muchisimas gracias Miguel, mañana mismo tengo cita con mi médico de cabecera y de la que regreso del médico pasaré con ese documento relleno por el INSS para solicitar la impugnación inmediata (previamente solicitaré la baja a mi médico de cabecera pues es muy evidente que estoy mal, ya que parezco el jorobado de notredame + chiquito de la calzada ahora mismo).

      Cuando inicie el proceso llamaré a mi empresa y le adjuntaré (el parte de alta de la mutua + el de baja de la Seguridad social + el documento de impugnación).

      ¿Es este el procedimiento verdad?

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    3. Buenas Miguel,

      Hoy me han llamado este medio dia de la Seguridad Social (Mi médico de cabecera) informandome que la baja que me dieron el día 24/03/2014 por enfermedad común, es nula y le han obligado a darme el alta con fecha del mismo día alegando que aún continuo de baja por la mutua y no es válida la nueva baja médica. Me ha informado que ha sido inspección la que se lo ha comunicado.

      Ahora tengo un temor, mi jefe si desestiman mi disconformidad me puede despedir por no haberme incorporado el día 24? por que aunque tarden 7 días en comunicármelo según he leído si lo desestiman te informan que te tendrías que haber incorporado a fecha del antiguo alta que te dio la mutua.

      Y otra pregunta, me ha dicho el hombre de inspección que me tramitó todos los papeles (muy amable por cierto) que el INSS va a pescuezo contra las mutuas y que normalmente no suelen dar la razón a las mutuas a la ligera, estoy un poco preocupado por que estoy bastante mal y si no me dan la razón tendré que incoporarme estando echo trizas y no se que hacer ni que decir a mis jefes, oriéntame un poco por favor.

      Gracias ante todo.

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    4. Tranquilo....está justificada sobradamente la no asistencia al trabajo, y el hecho de que anulen la baja de tu médico de familia puede ser significativo, y que estimen tu recurso...no veo motivos para el despido.

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  69. Hola, Miguel.
    Me llamo Horacio, te quería comentar que el día 26/12/2013, mi baja es de tres meses, me dieron la baja por dos uñas encarnadas, una de cada pie, me operaron el día 20/02/2014 de la del pie izquierdo, y el día 25/03/2014 aún con molestias que a día de hoy sigo teniendo en el pie de la operación, y con dolores en el que aún queda por operar, me dieron el alta médica (el médico de cabecera me comenta que está obligado a dármela) por propuesta de la mutua (tengo el informe) y a su vez por imposición de la Inspección. El día 28 presenté una reclamación en la Inspección médica de disconformidad con el alta. Tengo cita con el traumatólogo para valorar la otra intervención el día 2/04. ¿Qué debo hacer?. Me unifican las dos bajas, ó hay un paréntesis. ¿Tengo que ir a trabajar, si apenas puedo calzarme (Hostelería)?.
    Un saludo y gracias de antemano

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    1. Si tienes el alta médica no queda más remedio que reincorporarse....Y en cuanto a los dos procesos de baja médica, en principio no deberían acumularse, la tratarse de diferente extremidad....de todas formas, entiendo que tampoco te resultaría perjudicial que se acumulasen, dado el breve tiempo que duró el primer proceso de baja.

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    2. Hola Miguel.
      He estado esta mañana con el traumatólogo de la S.S., y él me redactado un informe dándomela la razón, mala evolución en el dedo operado y dolor en el pendiente de intervenir. Ha incluido que necesito reposo y continuar de baja. Yo ahora mismo estoy dado de alta, aunque la tengo recurrida. ¿Qué debo hacer?. Llevar el informe a la Inspección?, Ir médico de cabecera?, Ir a la mutua?.
      Gracias y un saludo

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    3. Todo. Lleva el informe a Inspección, a la mutua y a tu médico de familia.

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  70. Anónimo1/4/14 17:28

    Llevaba 16 meses en situacion de IT, recibo el 26 de marzo resolución del INSS que acuerda el alta, si bien mi situació médica no ha variado de hecho sigo con la misma meddicación y estoy pendiente de pruebas. Mi enfemedad es cardiaca y mi trabajo requiere mucho esfuerzo por lo que no puedo llevarlo a cabo. La empresa como favor personal está dispuesta a despedime para que pueda cobrar el desempleo mientras me llega la jubilación, me quedan 7 meses. Le parece que esta es una buena opción aunque renuncie a la indemnización? Hasta que día exactamente tengo para reclamar frente al alta?

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    1. Sí, me parece una buena opción....pero asesórate bien antes de tomar la decisión -yo no he visto tus informes, no sé cual es tu categoría profesional, ni la edad que tienes-, etc...

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  71. Anónimo1/4/14 17:47

    Hola de nuevo y gracias por la respuesta.

    1) Comentarte que cuando se me da la baja, el motivo es por ambas uñas encarnadas, y las pruebas y radiografías se me hacen en las dos extremidades. Entiendo que el tiempo que hay entre una intervención y la otra es para la total recuperación de la primera, la cual aún no está recuperada del todo, y la pendiente de intervención apenas me permite caminar mas de 10 minutos seguidos y con calzado abierto.

    2) El día 28/03 he presentado el modelo de reclamación que hay en este blog. ¿Me repoderán, ó tendré que ir a la Inspección Médica a interesarme por su estado?

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    1. Tienen obligación de contestar. Pero si en 7 días no lo han hecho puedes considerar que el silencio es negativo -de todas formas pásate por Inspección y pregunta-.

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    2. Hola; Miguel, te escribo para comentarte, que ayer me han dado la baja de nuevo, en el informe dice que por mala evolución, limitación al caminar y una Onicectomia parcial en el dedo intervenido. Tengo prevista la intervención q. del otro dedo para el día 25/04. He incluido el informe en la reclamación presentada en la Inspección, pero todavía no me han respondido. La duda es:
      -¿Que ocurre con esto 8 días que he estado de alta, sin poder ir a trabajar?
      Personalmente he llegado a un acuerdo con la empresa que si la mutua no se hace cargo me los descontarán de las vacaciones
      .-¿A quien se los tengo que reclamar?
      En la baja me pone por recaída, pero yo nunca he estado bien.
      -¿Es una baja nueva, o continuidad de la anterior?
      Gracias de Antemano. Un saludo

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    3. Los 8 días dependen del resultado de la reclamación. No es una nueva baja, se acumulan ambos procesos.

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  72. Acabo de encontrar tu blog, y espero que me puedas ayudar, lo antes posible, debido a que me quedaría sin tiempo para presentar los documentos pertinentes, ya que creo que hoy se me cumpliria el plazo.
    Te comento,
    El 13/09/2012 tuve un accidente laboral desempeñando las funciones propias de un trabajo temporal.
    Hacia el 1/10/2012 el concierto me deriva a las urgencias de la mutua correspondiente, donde se centran en que tengo el hombro y rodilla dch tocadas, olvidandose de la izq.
    el 31/10/2012 me operan del hombro. Durante 8 meses me dan rehabilitacion y voy a las perrtinentes consultas, comentando que la rodilla me sigue doliendo, durante ese tiempo la rodilla tenia movilidad, fuerza, tonalidad y temperatura correcta, comentan que es una contusion osea y entre 4-6 meses en curar. A los 8 meses de decirlo, deciden hacerme unas pruebas, las cuales salen bien, salvo por unos gangliones, deciden operarme sin saber muy bien que se iban a encontrar. se lleva a cabo el 3/06/2013, rebajandome el menisco, quitandome los gangliones. En agosto me da el alta por mejoria,
    vuelvo a consulta hacia principios de octubre de 2013, la rodilla no ha mejorado y el hombro desde enero tengo movilidad y arco completo pero no puedo coger salvo pesos moderados, cantidades mas grandes me duelen... Deciden hacerme un par de pruebas mas, que para variar, salen bien. Al comentarle que vuelvo a trabajar en mi primer trabajo y que tengo escaleras, cuestas y peso, decide operarme el dia 28/010/2013, en mitad de la operacion, el compañero dice que la rodilla esta bien, y el propio medico dice que tire para adentro que me duele, descubriendo que el cuerno del menisco posterior se habia pegado al ligamento y por eso no se veía en ninguna prueba...
    El 12/12/13, paso tribunal médico, acudiendo con muletas y estando un mes de reposo absoluto. Concediendome la prórroga correspondiente. En la que se me da rehabilitacion y consultas pertinentes.

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  73. El 25/02/2014 la mutua me pasa a valoración de secuelas, que considera que el dolor que sufro tanto en la rodilla como en el hombro (ya que la rodilla sigue con dolores no pudiendo andar mas de 100-150 metros sin pedir que bajen el ritmo porque no puedo seguirlos, p.ejem, y que el hombro el simple hecho de llevar un bolso me duele, porque no puedo coger mas de un kilo de peso) no es una secuela, y que estoy para que me den el alta (figurando en los expedientes que pertenezco al INSS, si bien ellos no lo sabe hasta que yo lo digo). Y lo mejor de todo es que saben y reconocen que no estoy bien.
    El 24/03/2014 paso control medico que consideran que no estoy bien y me mantienen la prorroga, incluso el propio señor que me atendio muy amablemente, concede que no entiende el hecho de que me hallan dado el alta laboral en la mutua.
    El 31/03/2014 mi trauma me comenta verbalmente que me da el alta para pasarme a baremo del inss, porque sabe que estoy mal pero que desde su punto de vista no puede hacer nada mas por mi (ya no tengo ni rehabilitacion),que si encuentro a un "iluminado" que me de una solucion, él esta dispuesto a barajarla. Me manda al psicologo de la mutua porque siempre he estado sonriendo y con buen estado de animo, hasta ahora que me he hundido.Salimos de la consulta y nos dimos la vuelta para decir que pusieran que la familia no estaba conforme con esa decision, lo cual no sabemos si llegar a transcribirlo. No nos dan mas soluciones ni nos comentan alternativas. Le pedimos que nos dieran informes de todo lo dicho, y nos comentaron que se lo enviaban directamente al inss. De querer solicitar mi historial clínico, se lo tengo que pedir a la administración que me tarda hasta mes y medio en darmelo, y que ponen los que les parece.

    Yo quiero estar bien para poder trabajar en lo que sea, ya que tengo 31 años.

    Despues de todo lo comentado estas son mis dudas:
    1. Tiene validez que me diga que me da el alta laboral en la mutua verbalmente, sin tener ningun documento que lo acredite? De ser así, cuanto tiempo tengo para impugnarlo/recurrirlo y ante quien??
    2. Si encuentro en este tiempo una/s persona/s que me den resultados, como fisioterapias o traumas privados, puedo/debo pasarles la minuta a la mutua para que me la abone?
    3. Puedo, de alguna manera, hacer que me busquen alternativas/soluciones a mi problema?
    4.Sería una negligencia por su parte, el hecho de no haberme tratado antes todos los miembros, o el haber alternado segun su preferencia el curarme una extremidad u otra?
    5. Tb me gustaría saber, contando solo los meses de este año, me han pagado cifras diferente por la IT, siendo cada vez menores, nunca la misma. Como puede saber cual sería mi cantidad a cobrar y durante cuanto tiempo?
    6. Si el control médico me da la razón y sigue diciendo que no estoy bien, la mutua sigue con sus trece del alta laboral..quien se ocuparía de mí?

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    1. Te contesto:
      1. Tienen que emitir alta médica -entiendo que no han transcurrido aún 18 meses-. Y es esa alta médica la que puedes recurrir.
      2. No te lo abonarán si antes no han autorizado dichas asistencias.
      3. Sí, solicita la incapacidad permanente, compareciendo en el INSS y explicando lo que ha ocurrido.
      4. Esa pregunta requiere examen de documentación por parte de un perito médico, no te puedo contestar.
      5. Tienes que percibir, si es accidente de trabajo, la misma cantidad diaria.....
      6. Si estiman tu reclamación la mutua ha de atender tu caso.

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  74. Anónimo7/4/14 07:46

    Ante todo felicitarte por tu muy interesante blog,por la desinteresada y abnegada ayuda que prestas a tanta gente y por la gran labor que realizaís tu y el Col.lectiu Ronda.
    Yo he estudiado Derecho, pero nunca he ejercido (me he dedicado a los RR.HH y después de más de 4 años de desempleo por quiebra de la empresa soy comercial) y no poseo especiales conocimientos en materia de derecho de la SS.
    El 7/11/2012 inicie un preceso de IT por enfermedad común (diagnostico transtorno/ sindrome depresivo).
    El 08/11/2013 el INSS me reconoce una prórroga expresa de 180 días.
    Durante todo este tiempo he tenido citas cada mes y pico en Salud Mental y 7 citas en Inspección Médica, sin haber faltado a ninguna.
    El 19/03/2014, a los 133 días de la prórroga de la IT me llega un SMS diciéndome que me han dado el alta con fecha 20/03/2014.
    Creo que el SMS no tiene ningún valor legal como notificación, pero me conminaba a reincorporarme a mi trabajo de comercial el día 21/03, y por si acaso decidí aceptarlo como notificación.
    El día 22/03 interpuse MANIFESTACION DE DISCONFORMIDAD CON EL ALTA MEDICA EMITIDA POR EL INSS ante el propio INSS.(dentro del plazo de 4 días naturales) al amparo de lo dispuesto por el Art 3 del RD 1420/2009 y del Art 128 del TR de la LGSS.
    El día 26/03/2014 recibo la notificación del alta por carta certificada, en ella me dicen que, después de mi último reconocimiento de fecha 26/02/2014 se ha resuelto que procede emitir el alta médica con fecha 20/03/2014 (aunque la carta me llega con fecha 26/03/2014 ), sin aducir ninguna razón de mejoría o curación que la justifique.
    Yo el día 24/03/2014 primer día laborable lleve copia sellada de la MANIFESTACION DE DISCONFORMIDAD CON EL ALTA a la asesoría de mi actual empresa para justificar mi no reincorporación al trabajo ya que entendía que hasta un plazo máximo de 11 días por silencio administrativo negativo estaba prorrogada la situación de IT ( y sus efectos económicos ).
    Ell día 4/04/2014 me llega otra carta certificada en la que me dicen que el alta médica se produce despues de haberse emitido un resolución expresa de prórroga de IT, circunstancia en la que dicen que no esta previsto la posibilidad de manifestar disconformidad ante la Inspección Médica y que por tal motivo dan mi petición el tratamiento de RECLAMACION PREVIA, que resuelven desestimar integramente ya que no se objetivan limitaciones órganicas o funcionales que me impidan desempeñar mi trabajo habitual.
    Mi trabajo actual es de comercial y exige conducir un vehiculo durante casi toda la jornada habitual. Pues bien el mismo día 19/03, fecha del SMS del alta, mi psiquiatra me mantenía expresamente las dosis de mi medicación y me daba cita para Mayo, En 2 de los fármacos esta totalmente contraindicado la conducción de vehiculos y maquinaria debido a la fuerte somnolencia y a la disminución de la capacidad de concentración y reacción que producen. Así que se supone que o interrumpo el tratamiento prescrito por Salud Mental con las consecuencias que ello conllevará para mi estado de salud o circulo por la carretera sedado poniendo en grave riesgo no solo mi integridad física sino la de terceros que se pongan en mi camino.
    La empresa me ha considerado en IT prorrogada hasta el día 31/03 (vaya problema) y de vacaciones pendientes desde el 1/04/2014 así que no he resuelto nada.
    De todas formas yo, con fecha 5/04/2014 (dentro del plazo de 11 días) he interpuesto RECLAMACION PREVIA ante el INSS.
    Dicho esto Miguel me gustaría que me contestaras a las cuestiones que te hago en el siguiente mensaje :

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  75. Anónimo7/4/14 07:52

    Miguel aqui van las cuestiones
    1) ¿ Es correcto que en el caso de las altas emitidas por el INSS durante el periodo de 180 días de prórroga expresa de IT por agotamiento de los 360 días no se puede manifestar disconformidad con el alta médica emitida por el INSS ?.
    Yo creo que es una interpretación sumamente restringida del procedimiento de manifestación de disconformidad previsto por el legislador, ya que, de hecho, esta interpretación permitiría al INSS vaciarlo de contenido. Si sólo se puede manifestar contra las altas emitidas al finalizar exactamente los 365 días, el INSS únicamente con dar el alta médica unos días despues ya evitaría que el interesado tenga la opción de la Manifestación de Disconformidad ( que a diferencia de la Reclamación Previa tiene efectos económicos ya que puede prorrogar hasta 11 días la situación de IT ).
    2) ¿ Que te parece la situación en la que me deja el INSS ante mi Empresa ?, desde el día 21/03/2014 hasta el día 31/03/2014 he quedado, con esta resolución en un limbo legal, me niegan la prórroga de la situación de IT al no aceptar la Manifestación de Disconformidad , pero yo no me incorpore al trabajo ni pedí vacaciones o permiso no retribuido en esos días al creer, de buena fe, que estaba todavía en situación de IT. Además de que nadie me va a pagar esos 11 días, la empresa (que va mal y que piensa prescindir de mi) lo tiene ahora muy facíl, despido disciplinario por más de 3 faltas injustificadas al trabajo. Por ello creo que la interpretación tan restrictiva del procedimiento de Manifestación de Disconformidad que hace el INSS supone una grave situación de indefensión para el trabajador, que lo presenta, lo comunica a su empresa, no se reincorpora al trabajo hasta que haya resolución expresa o (más frecuentemente) acaben los 11 días de plazo de silencio adm negativo y descubre, en mi caso 15 días después, que no estaba en IT y si en faltas de asistencia no justificadas. No creo que la intención del legislador fuera crear una tan grave situación de inseguridad jurídica para los trabajadores, dejando exclusivamente en manos del INSS la decisión de si es válida o no la manifestación de disconformidad, algo que el trabajador solo puede conocer a posteriori, cuando ya es demasiado tarde para evitar la ausencia injustificada al trabajo en caso negativo.
    3) ¿ Puede el INSS cambiar en sus resoluciones la calificación jurídica de recursos y actos de los interesados sobre los que resuelve ?. Me refiero a que yo el 22/03/2014 lo que presente fue MANIFESTACION DE DISCONFORMIDAD CON EL ALTA MEDICA y el INSS decide unilateralmente darle tratamiento de RECLAMACION PREVIA y dice textualmente...".resuelvo desestimar integrámente la reclamación previa formulada por D."
    Sigo con el final en el siguiente mensaje

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    1. Te contesto:
      1) Sí, es correcto, la disconformidad es para las altas de las mutuas y, en referencia al INSS, cuando emite alta médica a los 365 días.
      2) Si la empresa no te ha incoado expediente disciplinario, no te preocupes....
      3) En este caso es para no perjudicarte....el propio RD prevé que la "disconformidad" actúe como reclamación previa a la vía judicial.

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  76. Anónimo7/4/14 07:55

    Buenas Miguel es la últma entrega, muchas gracias por tu paciencia.

    4) ¿ Es correcto que esa resolución que dicen que es definitiva en vía administrativa solo tiene recurso ante la Jurisdicción Social y que empezara a correr el plazo de 20 días (entiendo que hábiles y no naturales ¿ verdad ?) desde el día que me llego 04/04/2014.
    ya que en realidad yo presente la mi autentica y verdadera Reclamación previa el día 05/04/2014.

    5) ¿ Que me aconsejas que haga ?, ¿ impugnar el alta médica judicialmente y reclamar judicialmente la no admisión de la Manifestación de Disconformidad y el pago de los 11 días de IT ( apenas 250 euros ) ? , esto sería también para protegerme cara a la empresa y el tema de las faltas injustificadas.

    6 ) Finalmente no conozco los costes de este tipo de demanda Miguel, si siguiera viviendo en BCN como antaño me pasaría por la calle Trafalgar (muy cerca de los Juz de los Social de la Ronda Sant Pere) como cliente pero ahora vivo en Asturias, muy lejos. Por otro lado estoy pasando una grave situación económica y no puedo permitirme gastos excesivos, así que, teniendo en cuenta ello, ¿ Según tu experiencia Miguel, crees que por opciones de prosperar la demanda de impugnación del alta y los costes que conlleva me merece la pena presentarla ?. ¿ Se te ocurre a ti otra vía de demanda o recurso contra mi alta médica o para recuperar los 11 días de prestación perdidos ?

    Por cierto tengo 53 años, una antiguedad en esta empresa de casi 2 años, una base reguladora de 1027,42 euros y más de 15 años cotizados en el RGSS pero no creo que pueda pedir una incapacidad permanente.

    Muchas gracias Miguel y un saludo

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    1. sigo:
      4) Es un plazo procesal, con lo que no cuentan ni sábados ni domingos ni festivos. Se inicia el cómputo al día siguiente de haber sido notificada.
      5) Por si acaso, haz demanda -por los motivos que explicas- y si no hay repercusión con respecto a la empresa, ya decidirás si desistes....
      6) La única vía alternativa es intentar una nueva baja médica por recaída. Habla con tu médico de familia. Lo siento, no sé el coste en Asturias.

      Por años de cotización sí puedes solicitar una incapacidad...quizás sea la solución que tendrías que plantear...pero sin haber visto la documentación médica no puedo decirte nada más al respecto.

      Suerte!!!

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    2. Anónimo7/4/14 19:11

      Muchisimas gracias Miguel por tus rápidas respuestas, creo que hasta aqui he llegado por mi mismo ( y también con tu ayuda ), como te dije no he ejercido nunca y no tengo experiencia para ir más allá, ahora consultare con un abogado de Oviedo que me han recomendado hoy para analizar el coste y las posibilidades de éxito.Ya te contare que termino haciendo. Respecto a la documentación médica estoy a la espera de que salud mental me entregue los informes del psiquiatra.
      Una pregunta ¿ que crees tu que pasará con la Reclamación Previa en forma que si presente el día 4/04/2014 después de que el INSS me calificara de motu propio la Manifestación de Disconformidad como Reclamación Previa en su respuesta del 3/04/2014 ?, ¿yo entiendo que no debería empezar a correr el plazo de 20 días hasta que me respondan a esta última ?.
      Respecto a mi empresa todavía no saben nada de los 11 días de IT que finalmente no son IT, pero cuando se enteren estoy seguro que me incoaran el expediente disciplinario que mencionas, mi contrato es el bonificado para parados
      de larga duración mayores de 45 años ( 150 euros al mes ) y un despido disciplinario les permitirá extinguirlo sin devolver la bonificación acumulada estos 2 años ( unos 3600 euros ) y sin pagarme ninguna indemnización por despido, dada la situación de la empresa no van a dejar pasar esta oportunidad.
      Finalmente te reitero lo que te dije en la cuestión 1 del otro post, me parece muy restrictiva (y causante de grave inseguridad jurídica para el trabajador ) la interpretación de que la manifestación de disconformidad solo se puede presentar contra las altas de las mutuas y del INSS al cumplirse los 365 días exactos de la IT, teniendo en cuenta que el INSS tiene la potestad en exclusiva de dar altas en los siguientes 180+180 días, parece poco razonable que las altas en este periodo de tiempo queden fuera de la disconformidad, y, leyendo la norma, tampoco me parece que se pueda llegar indubitablemente a esa conclusión. Por ej. UGT cree que se pueden interponer ante todas la altas del INSS. Pero veo que esa es tu opinión Miguel y seguro que la puedes fundamentar, en todo caso si existe jurisprudencia que la avale y me la puedes indicar te lo agradecería.
      Por cierto me llamo Juan Luis y te estoy muy agradecido por tu ayuda en estos tiempos tristes y obscuros para los derechos de los trabajadores.
      Un saludo

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    3. Para mí es muy claro que solo cabe contra la resolución del INSS en extinción de IT por transcurso de 365 días. Y lo ratifica que el art. 140.1 LRJS dice: "...No será exigible el previo agotamiento de la vía administrativa, en los procesos de impugnación de altas médicas emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal". Y eso es por que cabe "disconformidad" contra esa resolución, pero no contra el resto....en el que cabe el procedimiento especial de impugnación de alta médica.

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    4. Y el plazo se inicia a partir de los 7 días de haber formalizado la reclamación previa y se entienda desestimada por no haber contestado la administración. Lo cual no es incompatible con que se "reabre" dicho plazo de 20 días para formalizar demanda cuando contesten expresamente.

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  77. Santiago7/4/14 12:54

    Buenas Miguel,

    La semana pasada estuve en Inspección, ya que me citaron el día 01 de Abril para revisarme, el mismo inspector nada más verme me dijo que continuaba la baja (que tiene que pasar por comisión pero que su informe es super tajante en este aspecto). A fecha de hoy aún no he recibido ni carta, ni SMS ni llamada de la mutua. Tengo que hacer algún tipo de gestión extra? o me deben notificar por carta previamente?

    La misma inspectora me dijo que con las mutuas esta pasando mucho esto últimamente y que no le extrañaría mucho verme de nuevo por allí poniendo otra impugnación pues las mutuas dan el alta al voleo para ahorrar costes.

    Gracias por toda tu ayuda.

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    1. Nada, no tienes que hacer nada. Si era una cita por control de IT solicitada por la mutua sigues de baja. Si era por impugnación de alta médica te llegarà resolución. Toca esperar.

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  78. Anónimo9/4/14 01:44

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  79. Me equivoqué al realizar mi consulta anterior, la situación concreta que sufro es la siguiente:
    -Soy médico estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con plaza en propiedad.
    -El 27 de Marzo me comunican en mi empresa que se me ha sancionado con 2 años de suspensión de empleo y sueldo, sanción que comienza al día siguiente, 28 de Marzo.
    -El mismo 27 de Marzo sufro una crisis de ansiedad e inicio una Incapacidad Laboral Transitoria.
    -La semana siguiente recibo un SMS del INSS que me comunica que estoy dado de baja de la Seguridad Social con fecha 27 de Marzo.
    -Pregunto en el departamento de Recursos Humanos de mi empresa y me dicen que, aunque estoy de baja médica desde el 27 de Marzo, se me ha aplicado la sanción y por tanto me han dado de bajo en la Seguridad Social con fecha 27 de Marzo, que sería el último día trabajado.
    -En el INSS me han comentado que estoy en situación de baja médica y de baja como cotizante en la Seguridad Social, sin poder trabajar ni cobrar en mi empresa, pero puedo solicitar el cobro de la prestación por ILT directamente al INSS aunque, como no es un caso de despido ni de extinción de contrato sino de sanción, no la cobraré hasta que cumpla la sanción.
    -Mis preguntas son:
    ¿Pueden aplicarme la sanción estando de baja?
    Si solicito el cobro de la prestación por ILT, ¿es cierto que no la recibiré hasta que cumpla la sanción?

    Un saludo y gracias de antemano.

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    1. La respuesta es la misma. Si el 27/3 fue día efectivo de prestación de servicios estabas en situación de alta y tienes derecho a percibir la prestación de IT. Pero si es el día de inicio de la sanción la respuesta es negativa. De todas formas, solicita el pago directo al INSS.

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  80. Hola

    Necesito ayuda.

    En una semana tengo que pasar mi primera revisión y después pasar por la mutua y me pasaran al tribunal médico, por lo que será cuestión de pocos días que tendré que pasar por el tribunal médico.

    El 8 de abril hace un año que me sometieron a una intervención quirúrgica como resultado ,puesto que tenía cáncer tuvieron que hacer una isterectomía ( osea extirpar ovarios, matriz.... todo) y después he pasado por quimioterapia, radioterapia y braquiterapia, y aunque el tratamiento finalizó sigo sufriendo sus efectos. Explico todo esto porque creo que he pasado algo muy traumatico y esta siendolo más por que no estoy preparada para un alta laboral. Aunque no se si el tribunal tiene en cuenta todo lo físico y mental o simplemente te dan el alta.

    Tengo muchossss dolores en extremidades ( para andar a veces me tengo que ir cojiendo de las paredes) y sigo muyyy cansada.

    Y si esto fuese poco cuando yo empezé con mi lucha y mis miedos mi prima pequeña murió de cáncer, tengo 41 años y soy menopausica, he pasado un cáncer, no puedo tener hijos......


    Y los casos de gente que se dio tratamiento antes que yo les están dando el alta. y yo sinceramente tengo miedo, ni física ni mentalmente estoy trabajar.

    También se me suma que donde esta mi puesto de trabajo es en otra ciudad diferente a 1.000 km de donde me encuentro ahora, que es donde me he dado el tratamiento y es donde reside toda mi familia, con cual con mis condiciones físicas y mentales me enfrento a volver a mi vida laboral que no requería esfuerzo físico si ( trabajo en una oficina, pero el nivel de extress era muy alto) a una mudanza, búsqueda de vivienda ,otra mudanza y no disponer ni de ayuda ni de apoyo ( muchas veces por mis dolores me tienen que recojer en coche en la puerta de casa para poder salir a tomar el aire)

    Y llevar todo esto sola.

    Como les hago entender que yo quiero trabajar, pero por ahora no puedo, no quiero volver en condiciones en las que no puedo realizar bien mi trabajo y perder mi puesto por ese motivo

    No se si me he extendido demasiado, pero necesito ayuda, asesoramiento

    ¿ hay algo que pueda hacer?

    Muchas gracias

    Saludos

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    1. Estar tranquila. Lo mismo que me explicas a mí has de trasmitirlo al "Tribunal Médico"...por cierto, si es posible, acude acompañada -por los problemas de desplazamiento que comentabas-, ya verás como todo irá bien.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.