Con
carácter previo señalamos que nos ceñiremos a las prestaciones que
se causan en el régimen general de la seguridad social y en el
régimen especial de trabajadores autónomos, ya que son el núcleo
más importante de afiliaciones del sistema.
1.
CONTRATO EN VIGOR
Si
en el momento en que causamos la situación de incapacidad temporal
-baja médica-, nos encontramos en situación de alta, ya sea por
estar trabajando en una empresa como trabajador por cuenta ajena
(RG), o por estar de alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos (RETA), según la contingencia de cobertura del proceso se
percibe el subsidio de incapacidad temporal (IT) de forma algo
diferente.
Así,
el punto de partida es el actual artículo 171 RDL 8/2015, que
establece, en referencia a la prestación económica en las diversas
situaciones constitutivas de incapacidad temporal, que consistirá en
un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base
reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos
establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
Veamos
entonces, según la contingencia -situaciones constitutivas- qué se
percibe:
1.a. ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL.
El
párrafo 2ª del art. 173.1 RDL 8/2015 establece que «en caso de
enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará
a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día
cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará
a cargo del empresario». La principal consecuencia es que durante
los 3 primeros días de la baja médica no se percibe subsidio alguno
-no al menos en concepto de prestación de seguridad social-.
¿Y
qué porcentajes percibe el trabajador? La respuesta está fuera de
la actual Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015),
concretamente en el Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, en el
Decreto 1646/1972, de 23 de junio y el artículo único del Real
Decreto 53/1980, de 11 de enero, que señalan un porcentaje del 60%
de la base reguladora hasta el 20º día, y a partir de ese momento,
un 75% de la misma.
Recapitulando:
-
del 1er al 3er día de la baja médica: no se percibe prestación de
seguridad social.
-
del 4º al 20º días se percibe el 60% de la base reguladora. Hasta
el día 15º la prestación es a cargo exclusivo del empresario.
-
a partir del 21º día se percibe el 75% de la base reguladora.
El
trabajador autónomo percibe la prestación en esas mismas
condiciones, pero con cargo a la seguridad social ya desde el 4º
día.
1.b.
ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El
trato «privilegiado» de la contingencia profesional supone que,
según el párrafo 1ª del art. 173.1 RDL 8/2015, en estos supuestos,
el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el
trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro
correspondiente al día de la baja.
Y,
según la normativa antes expuesta, el trabajador percibe desde el
día siguiente al de la baja médica el 75% de la base reguladora.
1.C.
MEJORAS VOLUNTARIAS.
Dos
son las situaciones que pueden producirse:
-
Prestación con cargo al empresario durante los tres primeros días
de la baja médica en supuestos de enfermedad común -en aquellos en
los que no hay prestación-.
-
Complementos al porcentaje de prestación legalmente fijado.
En
todo caso, solo se aplican si así se establece por Convenio
Colectivo o como mejora que el empresario quiera realizar de forma
unilateral.
2.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DURANTE EL PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
En
estos casos, y como consecuencia de una profunda reforma del sistema
efectuada mediante la Ley 27/2001 -época Aznar- y para evitar la
concatenación de las prestaciones de IT y desempleo, se reguló
expresamente esta situación, reduciendo las prestaciones de los
trabajadores, estableciendo un complejo, y me permito añadir que
injusto, sistema de reducción de aquel subsidio que permanece en la
actualidad. No obstante el actual art. 283 RDL 8/2015 establece
diferentes situaciones, que a continuación desarrollamos.
2.a.
ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL.
Si
el contrato de trabajo se extingue, ya encontrándose el trabajador
en situación de IT, continuará percibiendo el subsidio, que se
pasará a percibir en cuantía de desempleo. O sea, ya no percibirá
los porcentajes que antes hemos indicado, sino que se reducirá a la
prestación de desempleo contributivo, lo que obliga a recalcular la
prestación. Además, si causa alta médica y pasa a la situación de
desempleo, se descontará como consumido de esta nueva prestación el
periodo desde la finalización del contrato hasta el alta médica.
2.b.
ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En
este supuesto el trabajador sigue percibiendo en todo momento el 75%
de su base reguladora, sin que tampoco se efectúe descuento alguno
de la futura prestación de desempleo.
3.
INCAPACIDAD TEMPORAL DURANTE LA SITUACIÓN DE DESEMPLEO.
En
estos supuestos, regulados también en el art. 283, pero en su
apartado segundo, la norma diferencia dos supuestos distintos. A
saber:
3.a.
RECAÍDA.
En
ese caso, que se trate de recaída de un proceso anterior, el
trabajador sigue percibiendo la prestación de IT en cuantía del
subsidio de desempleo reconocido hasta la finalización del proceso
médico, más allá incluso de la prestación de desempleo aunque sea
inferior en duración.
3.b.
NUEVOS PROCESOS.
Aquí,
el trabajador sigue percibiendo el subsidio en cuantía de desempleo
contributivo hasta que finalice el mismo, momento en que pasará a
percibir la prestación en cuantía igual al 80% del IPREM -o sea,
como si fuese un subsidio de desempleo-.
4.
FORMAS DE PAGO: DELEGADO Y DIRECTO. SUPUESTOS. ENTIDADES DE
COBERTURA.
Las
modalidades normales de percepción de la prestación son:
1.
Pago delegado: trabajadores del régimen general con contrato en
vigor.
Esta
modalidad implica que es el empresario el que paga al trabajador el
subsidio de IT y, posteriormente lo compensa en las cotizaciones que
efectúa a la seguridad social.
2.
Pago directo: en esta modalidad el trabajador ha de dirigirse a la
entidad gestora (INSS) o a la mutua colaboradora para que está pague
directamente al trabajador la prestación de seguridad social.
Supuestos en que se suele producir:
-
trabajadores del régimen general sin contrato en vigor.
-
trabajadores autónomos (siempre).
-
trabajadores del régimen general con contrato en vigor, a partir de
los 12 meses del proceso de IT.
-
incumplimiento del empresario de su obligación de pago delegado.
5.
CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA. EJEMPLO PRÁCTICO.
Como
norma general es la base de cotización del mes anterior a la fecha
de la baja médica de la contingencia causante de la situación de
IT. A tener en cuenta que si es contingencia profesional también
deben prorratease las horas extraordinarias anuales -hoy, en este
contexto de crisis económica y de reforma laboral, supone que sea un
aspecto irrelevante-. Pongamos un ejemplo.
Un
trabajador percibe en el mes de enero un salario mensual de 1.200
euros. Además percibe dos pagas extraordinarias de 1.200 euros cada
una. La base de cotización, tanto de contingencias comunes como de
las profesionales sería la siguiente:
1.200
€ (salario mensual) + 200 € (prorrata pagas extras:
[1.200*2=2.400]/12) = 1.400 €.
Fijada
la base de cotización, la base reguladora diaria será: 1.400/31 =
45,16 €.
Por
tanto, en cuantía bruta -hay que descontar cotizaciones e IRPF- el
trabajador percibirá las siguientes cuantías según la
contingencia:
-
Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional. Desde el segundo día de
la baja médica 33,87 € diarios (el resultado de 45,16 *75%).
-
Enfermedad común. No percibe cuantía alguna los tres primeros días.
Desde el 4º hasta el 20º percibe 27,10 € diarios. Y a partir del
21º día 33,87 € diarios.
Modelo Parte Médico IT |
hola
ResponderEliminarestoy contratado de 12 de junio a 27 de julio....
de 12 de junio 30 de junio estoy contratado 7 horas semanales.
de 1 de julio a 27 de julio estoy contratado 30 horas semanales...
el 16 de julio tengo accidente laboral del cual estoy aun de baja
Como se hace el calculo de lo que he de cobrar?
La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
EliminarSaludos!. Necesito ayuda, creo que hay algo turbio en mi caso. Estoy contratado a media jornada con un sueldo bruto de unos 450 euros al mes. Sufro accidente no laboral (tráfico) un 16 de Marzo. el día 31 de julio se me acaba el contrato. Al año siguiente me dan el alta.(16 de marzo). Impugno el alta judicialmente y el juez me da la razón. La situación de IT es prolongada hasta el límite de los 545 días. La mutua colaboradora me envió una carta diciendo que la base de la prestación eran 15 euros diarios que fue la que usaron para irme pagando quincenalmente. Cuando llega la sentencia al INSS, la mutua recalcula la prestación para abonar los 6 meses mas de baja concedidos judicialmente y rectifica, diciendo que no eran 15 sino que eran 10 diez, basándose en que se coge como referencia los 180 días de cotización anteriores a la baja. En realidad son 173 +8 de diciembre, que según la operaria de la mutua son los que provocaron el mal cálculo y la bajada, explicando en los mismos margenes del certificado de empresa que mediante una norma aritmética baja del 45% al 30 % de forma que no entiendo nada y haciendo que ese porcentaje bajase de 15 a 10 euros la base de cotización. Finalmente me toca pagar 200 euros bajo amenaza de embargo con los intereses de demora que impone el inss. Creo que me han robado y necesito ayuda.
ResponderEliminar- Las preguntas serían. ¿Por qué fue la mutua la que pagó en todo momento y no el Inss la IT?
- ¿Por que si es un accidente no laboral, coge la cotización de 180 días para calcular la prestación?
- ¿ Es posible que la mutua, cegada de odio por haber perdido judicialmente, haya decidido escarmentarme mi ya de por si exigua prestación mediante malas artes? necesito algo de luz por favor, muchas gracias.
Te comento:
Eliminar1. Porque el art. 283.1 LGSS establece que cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación.
2. No lo sé, pero claro, habría que ver si te han pagado correctamente o no, para lo que no dispongo de datos suficientes.
Hola Miguel,
ResponderEliminarMe encontraba en situación de IT desde octubre del 2018, la base reguladora de mi IT, fueron los 3 últimos meses, divididos entre los días naturales de ese periodo (tengo contrato parcial de 36 horas).
Mi salario, era bastante inferior al SMI (700 euros). Pero llega 2019 y se cambia la base de cotización mínima a 1.050 euros y el en el 2020 a 1.108,33 euros. Le digo a la empresa, que aún estando de baja, me tiene que actualizar mis bases de cotización mínimas (al porcentaje aplicado a mi jornada) y se niegan.
Lo denuncio a inspección de trabajo y después de año y pico recibo la resolución y hacen caso omiso, me dicen que en los años 2019/2020 yo estoy de IT y la base reguladora que me corresponde es como se calculó en su momento (los 3 meses anteriores a coger la baja por los días naturales de ese periodo)
Llamo al INSS por enésima vez y me responden lo mismo de siempre, que SÍ se tiene que actualizar, que hay dos excepciones y yo cumplo una de ellas: "La base reguladora durante la IT se mantiene inalterable salvo que se incremente la base mínima de cotización o se modifique la base de cotización que sirvió de base a la base reguladora de esta prestación como consecuencia de incrementos retributivos o similares que tengan esos efectos retroactivos". También me indican que una vez actualizadas las bases de cotización, podré solicitar la diferencia económica sobre la prestación recibida.
Contra esa resolución de Inspección, se puede hacer recurso u algo? O directamente ya tengo que meterlo en lo Social?
Gracias y un saludo!
Tienes que hacer reclamación por las diferencias, primero en vía administrativa, y posteriormente ante el juzgado de lo social, pero ojo, si estabas a tiempo parcial, la cotización de la empresa es en proporción al salario que percibías, no a todo el SMI, y las cuantías que indicas son respecto al SMI a tiempo completo.
EliminarMe dieron la baja por recaída el 2 de junio y mi empresa no ha vuelto a pagarme nada desde la nómina de mayo, incluso habiéndome despedido. Solicite a la mutua el pago delegado por impago de mi empresa la semana pasada y hoy han ingresado el finiquito que les ha venido en gana. El caso es que de la IT mientras estaba contratada me debían 1322 euros y han pagado/cotizado por 560. La mutua dará por extinguida la solicitud o reclamará las cantidades impagadas? Gracias de antemano
EliminarLa mutua no reclamará nada. Si existe periodo de la baja médica sin percibir, se lo tienes que reclamar a la mutua.
EliminarBuenas Miguel,
ResponderEliminarEn la empresa tenemos por convenio una mejora de porcentajes de las bajas (80% común, 90 % accidente) y en la nomina me vienen 2 conceptos, uno de Prestación seguridad social que se corresponde al 75 % de la base reguladora del mes anterior a la baja. Y otro que es "COMPLEMENTO IT" (lo que la empresa mejora). Tengo claro aunque sea muy injusto que la parte de la Seguridad Social no se modifica con el IPC, es la base del mes anterior a la baja y punto.
Pero en cuanto al complemento que paga la empresa tengo dudas, el convenio solo dice que se mejora el porcentaje de baja. Lo vincula a la base reguladora sin especificar cual (se aferran a que si el INSS coge la del mes anterior para el calculo, ellos para la mejora también).
Crees que esa cantidad que nos da la empresa a mayores debería tener aplicada la subida salarial del convenio???????
Sin conocer el redactado del artículo en cuestión, en principio creo que la interpretación de la empresa es correcta.
EliminarBuenas tardes, Miguel.
ResponderEliminarTe presento un caso personal un tanto atípico, por si buenamente me pudieras asesorar. El INSS me denegó la IP en agosto de 2022, una vez superé el plazo máximo de 18 meses en situación de IT. Tuve entonces que acogerme a una licencia sin sueldo de 6 meses desde el mismo día del alta. Durante este periodo la empresa ha cotizado por mí al mínimo que corresponde a mi grupo de cotización, es decir, 1.166€. Ya en este año, agotada la licencia, solicito nueva baja laboral justo el mismo día que debería haberme reincorporado. El resultado es que la empresa ha tomado como BR esos 1.166€ para el cálculo de la prestación de esta nueva IT.
Veo en la web de la SS que esté posible escenario ya está contemplado y se pronuncian así:
“¿Cómo se calcula la base reguladora de una IT cuando la baja médica se inicia en el mismo mes en que comienza la actividad laboral?
[…]
Si se diese la circunstancia de que la baja médica se produjese el mismo día de iniciar la actividad laboral, la base reguladora se calculará teniendo en cuenta las retribuciones que debería percibir el trabajador durante el mes que tenía que empezar su relación laboral.”
Enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/48581/48945/48956
He reclamado por escrito a RRHH en base a lo anterior. Su respuesta ha sido que lo que me están abonando en las nóminas es lo correcto.
¿Cuál sería entonces el criterio correcto de la BR a tomar para el cálculo de la prestación de la IT? Si ciertamente fuera el de la SS, ¿De qué vías dispongo para reclamar a la empresa?
Muchas gracias.
Un saludo
Pues sí es atípico, sí. El problema es que no has dejado de estar de alta en seguridad social en ningún momento, por lo que, claro, la empresa te aplica la base de cotización del mes anterior. Le veo difícil solución. Pero sería práctico. Causaría alta médica a fin de mes, trabajas y cotizas un mes completo por la base real acorde a tú salario, y a continuación nueva baja médica.
EliminarGracias por tu respuesta, Miguel. La solución que me planteas es viable, si no fuera porque me arriesgo a que desde el servicio de vigilancia de la salud me den un no apto y me despidan por ineptitud sobrevenida.
EliminarComo solución alternativa, me pregunto si, de atenernos a lo que se recoge art. 13.3 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, sobre materia de prestaciones del RGSS, conseguiría tener los mismos efectos económicos en la BR de una nueva posible baja, independientemente de que sea o no considerada como recaída por misma o similar patología, en contraposición con la opción de incorporarme y trabajar durante un mes. La idea, para que me entiendas, sería aprovechar dos días consecutivos que por calendario no sean laborables, solicitar el alta la víspera del primer día y luego nueva baja el segundo. En resumen, que la BC de un solo día en situación de alta sirva para actualizar la BR que se utilizará para calcular la prestación del subsidio de la nueva baja. Todo ello dentro del mismo mes, claro está. Lo ves factible o es imperativo trabajar un mes completo para recuperar la BC?
Un saludo
Creo que no tendrá el efecto que buscas...es arriesgado.
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