09 octubre 2023

UNIDAD ESENCIAL DEL VÍNCULO. NO SOLO TIENE EFECTOS RESPECTO A LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, TAMBIÉN EN PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. AL HILO DE LAS STS 12/09/2023 Y 26/04/2023.


Se ha publicado recientemente la STS, a 12 de septiembre de 2023 - ROJ: STS 3623/2023, en que en procedimiento de despido improcedente, a efectos de establecer la antigüedad computable, aplica en un supuesto de sucesión de plantillas, la doctrina relativa a la "unidad esencial del vínculo". En el supuesto concreto, estimando el recurso del trabajador, y confirmando la improcedencia del despido, fija la antigüedad en la fecha de 28 de mayo de 1990, y no en la de 10/12/2015 declarada en suplicación, ya que:

"En casos como el presente no quiebra la unidad del vínculo por el hecho de que haya habido una baja voluntaria, seguida a los pocos días de una nueva contratación (por distinta empresa) para el mismo puesto de trabajo. La existencia de una transmisión de empresa, con la consiguiente subrogación está en la base de tal conclusión y actúa como su presupuesto. Sin subrogación empresarial, claro está, carece de sentido plantear la eventual unidad esencial del vínculo."

El iter contractual suscrito con la parte actora en este caso -similar a los comprendidos en los Autos de esta Sala IV de fechas 8 de junio de 2022 (rcud 3688/2021) y 11 de mayo de 2022 (rcud. 3259/2021), pertenecientes a la misma trasmisión de una contrata de mantenimiento informático del software y hardware que descansa fundamentalmente en la mano de obra-, en el que no se observa ninguna ruptura temporal ni baja voluntaria alguna, sino, por el contrario, una continuidad en la relación laboral a lo largo de las sucesivas adjudicaciones y subcontrataciones exige trasladar la doctrina transcrita.

La carrera profesional, la experiencia laboral y habilidades propias del desempeño, son aprovechadas por las subsiguientes empresas adjudicatarias al recibir cada prestación de servicios en el mismo puesto de trabajo, aunque se suscriba una nueva contratación, evidenciando una unidad en el vínculo que se torna esencial y que debe anudar el reconocimiento de la antigüedad desde el primer contrato. En consecuencia, habrá de computarse la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente".

Pero, ¿es el único efecto que despliega la la doctrina de la "unidad esencial del vínculo" (aquí explicada por Ignasi Beltrán)? En absoluto, y hay que tener en cuenta que puede tener una importante trascendencia, por ejemplo en incapacidad temporal, para determinar la base reguladora, como ocurre en la STS, a 26 de abril de 2023 - ROJ: STS 1810/2023 (RCUD 4604/2019).

En esta STS, en un supuesto en que un mismo trabajador de una ETT llegó a encadenar hasta 7 contratos con la misma categoría profesional para ser puesto a disposición de la misma empresa usuaria durante el año 2015. A cada finalización contractual era indemnizado, y si bien algunos de esos contratos se celebraron sin solución de continuidad, en algunos transcurrieron varios días entre la finalización del anterior y el inicio del siguiente.

Así las cosas, en la última relación laboral, con inicio entre 1/12/15 y 18/12/15, causa un proceso de IT por enfermedad común. -en la sentencia se dice de fecha 31/12, y en otros momentos de 3/12, aunque creo que la fecha correcta es esta última-. Posteriormente, el INSS, en expediente de determinación de contingencia resuelve que aquella IT es derivada de accidente de trabajo.

¿Qué ocurre?, pues que el art. 13 del Decreto 1646/1972 -¡sí, dictado hace 50 años, sigue en vigor!- establece que la base reguladora de IT, es indiferente la contingencia, es la base del mes anterior a la fecha del proceso de baja médica. Sin embargo, si el el trabajador que ha ingresado en la empresa en el mismo mes en el que se inicie la situación de "incapacidad laboral transitoria" se obtiene la base reguladora dividiendo la base de cotización por los días de alta previos al inicio de la IT.

La discusión en este procedimiento no era baladí, ya que si se aplicaba el cálculo con los días de alta en diciembre, en coincidencia con el último contrato, la base reguladora era de 1.256,10 euros mensuales, y por el contrario, si se aplicaba la base de cotización del mes anterior (noviembre), ascendía a 2.445,84 euros mensuales, generando una diferencia a favor del trabajador de 11.876 euros.

Pero, la aplicación de la base de cotización del mes anterior, estando vigente otro contrato de trabajo, exigía que se aplicase la teoría de la "unidad esencial del vínculo". Y esa es la respuesta de la Magistrada, Rosa Virolés, que señala: "doctrina la expuesta, aplicable al presente caso y que nos lleva a determinar que nos encontramos ante una unidad de vínculo, atendiendo a las circunstancias ya descritas, y especialmente, en tanto que fue contratado por medio de diversos contratos y/o prórrogas desde el 23 de enero de 2015 (detallados en el relato de hechos probados (segundo), sin solución de continuidad".

En fin, buena sentencia, que refleja, como ya decía más arriba que la doctrina expuesta es de aplicación a más supuestos que a la determinación de la antigüedad a efectos del cálculo de la indemnización por despido, y aquí en concreto para determinar la base reguladora de la prestación de IT, pero que podría extenderse también a prestaciones de incapacidad permanente o muerte y supervivencia derivadas de contingencia profesional.



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