21 julio 2024

ALGUNAS STS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 21/07/2024.

Como vengo realizando con cierta frecuencia, actualizo el blog con la jurisprudencia del TS en materia de Seguridad Social, y como suelo hacer también, respecto a cuestiones conexas, como pueda ser la responsabilidad empresarial derivada de accidente de trabajo/enfermedad profesional. Vamos con ello:

DESEMPLEO.

Muy interesante la STS, a 04 de junio de 2024 - ROJ: STS 3448/2024. Resuelve sobre el cómputo de cotizaciones anteriores a la situación de incapacidad permanente total y que sirvieron para su reconocimiento, no siendo suficientes las realizadas en el nuevo empleo, entendiendo por tanto que no procede el derecho a la prestación de desempleo. Es una sentencia "complicada" y que dice que reitera doctrina recogida en STS de 9 de diciembre de 2010, rcud 4363/2009, entre otras. No comparto el razonamiento y tampoco que el supuesto sea "esencialmente" distinto del resuelto en la STS de 11 de abril de 2013, rcud 1342/2012 -en aquel se permitió computar las cotizaciones utilizadas previamente para acceder a una situación de IP luego revisada-.

La STS, a 05 de julio de 2024 - ROJ: STS 3809/2024 entiende que la interpretación del art. 47.2 ET en relación al art. 267.1 c) LGSS supone, aún en el contexto de prestación extraordinario COVID, que las suspensiones de contrato de trabajo superiores al 70% de jornada no tengan la protección relativa al desempleo parcial -que no puede ser inferior al 10 % ni superior al 70%-, con lo que desestima la petición de la trabajadora. Si se me permite la expresión, sin embargo "chirría" esta sentencia si la confrontamos a las STS, a 29 de abril de 2024 - ROJ: STS 2341/2024 y STS, a 29 de abril de 2024 - ROJ: STS 2339/2024, que en desempleo parcial, declararon el derecho a la prestación de desempleo de trabajador incluido en un ERTE Covid en el que se acordó una reducción de jornada superior al 70 por ciento. Cierto es que en estas últimas sí se declaró el derecho a desempleo inicialmente, lo que no ocurre en la nueva sentencia.

Con respecto a la STS, a 03 de julio de 2024 - ROJ: STS 3808/2024 podría haber resuelto sobre una cuestión muy interesante, que es si tiene derecho a la prestación por desempleo una trabajadora de la Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, cuyo contrato de trabajo se suspendió al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. Pero nos quedaremos sin saber la respuesta, ya que finalmente ha sido desestimado el recurso por falta de contradicción. Sin embargo, la anterior STS, a 26 de junio de 2024 - ROJ: STS 3741/2024, también en relación a un trabajador de la Administración Pública que está afectado por un ERTE, declara que existe situación legal de desempleo en el presente supuesto, reiterando doctrina ya establecida en la STS 580/2023, de 21 de septiembre (rcud. 980/2021). Al respecto creo que es importante señalar la denuncia de inicial pasividad del SEPE, que sí declaró el derecho que luego pretende revisar...

A vueltas con respecto a las prestaciones de desempleo Covid-19 por fuerza mayor., la STS, a 26 de junio de 2024 - ROJ: STS 3695/2024 vuelve a reiterar que el periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación. La normativa especial Covid no contempla ese derecho, ya que es aplicable la regla general que excluye esa posibilidad. Recordemos que aplica la doctrina del STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022). Y también las STS, a 12 de junio de 2024 - ROJ: STS 3560/2024, STS, a 11 de junio de 2024 - ROJ: STS 3473/2024, STS, a 11 de junio de 2024 - ROJ: STS 3479/2024, STS, a 11 de junio de 2024 - ROJ: STS 3472/2024, etc...

En materia de revisión de actos declarativos de derechos: se cuestiona en la STS, a 05 de junio de 2024 - ROJ: STS 3555/2024 si prescribió la acción para la interposición del proceso de revisión por el SEPE, y cuál es el dies a quo para impugnar el acto administrativo, en interpretación del Art. 146.3 LRSJ. La sentencia reitera doctrina y señala, en una interpretación claramente favorable para la Entidad Gestora que: "En el ámbito de un procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas del art. 53 LGSS, el "dies a quo" de la prescripción puede operar no solo desde la fecha de su cobro sino también desde la otra (ulterior) a partir de la cual fuese posible ejercitar la acción para exigir su devolución. En este sentido debe tenerse como data válida aquella en que el SEPE tiene conocimiento del dictado de la sentencia declarativa de despido cuyos hechos probados acreditan que la beneficiaria simultaneaba servicios por cuenta ajena y prestación por desempleo".

MEJORAS VOLUNTARIAS.

En la STS, a 25 de junio de 2024 - ROJ: STS 3677/2024 se debate sobre una mejora voluntaria de la Seguridad Social, y en concreto sobre una indemnización por incapacidad permanente, ya que la póliza de seguro incluye una cláusula que establece "están asegurados los empleados del tomador que en el momento de suscribirse la póliza no se encuentren en situación de baja laboral y tengan menos de 70 años". El TS interpreta que es una cláusula delimitadora del riesgo, no una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, por lo que la compañía aseguradora no ha de responder en el caso concreto con el abono de la indemnización. Mucho cuidado, porque en el mismo sentido se interpretan cláusulas como la obligación de comunicar la empresa el siniestro a la aseguradora en un plazo determinado, no respondiendo si se incumple el mismo. La sentencia cita diversas resoluciones de la jurisdicción civil sobre el concepto.

INDEMNIZACIÓN CIVIL ADICIONAL DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En la STS, a 03 de julio de 2024 - ROJ: STS 3802/2024 se reitera la doctrina de las de las STS, a 14 de mayo de 2024 - ROJ: STS 2705/2024, STS, a 14 de mayo de 2024 - ROJ: STS 2646/2024 y como anterior , la STS, a 17 de abril de 2024 - ROJ: STS 2406/2024. En este caso hace referencia a la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de la Bahía de Cádiz SAGEP, declarando que es responsable de la indemnización de daños y perjuicios por la enfermedad contraída por la exposición al amianto cuando el estibador portuario prestó servicios para la Organización de Trabajos Portuarios, incluso aunque no se pudiese determinar las concretas empresas para las que el trabajador efectuó la manipulación de amianto.

Otra cuestión distinta, aunque también en procedimiento de daños por amianto, es la que se aborda en la STS, a 05 de junio de 2024 - ROJ: STS 3178/2024, donde se excluye el daño moral a familiares del trabajador incapacitado porque exige que se trate de Gran Inválido, no reconociéndose al actor declarado en situación de IPA. Reitera STS 12/12/19 rcud. 2213/17.

En materia de intereses, se ha dictado la STS, a 10 de julio de 2024 - ROJ: STS 3975/2024, sobre el cálculo de los intereses moratorios del artículo 20.4º de la Ley de Contrato de Seguro, señalando que tiene un doble tramo; interés legal del dinero incrementado en el cincuenta por ciento los dos primeros años y del veinte por ciento de interés anual a partir de entonces y hasta la fecha en que se abonó la pertinente indemnización. Reitera doctrina de la STS de 16 de mayo de 2007 (rcud 2080/2005), que es la sentencia de contraste, y de las SSTS 6 de mayo de 2009 (rcud 4487/2007), 385/2016, de 5 de mayo (rcud 3568/2014), y 572/2023, de 20 de septiembre (rcud 2295/2020), todas ellas asimismo con la misma sentencia referencial. Al respecto de la problemática aplicación del precepto, ya comenté aquí la anterior STS, a 30 de mayo de 2024 - ROJ: STS 3449/2024, precisamente del mismo ponente, aunque aquí más centrada en la fecha en que se inicia el devengo del interés.

ACUMULACIÓN DE PERMISOS Y PRESTACIÓN POR CUIDADO DE NACIMIENTO DE HIJO. FAMILIAS MONOPARENTALES

Sin novedades, y mientras seguimos esperando que dirá el TC y Comité Europeo de Derechos Sociales, el TS sigue reiterando su doctrina contraria a la acumulación de ambos permisos. Así, las STS, a 27 de junio de 2024 - ROJ: STS 3742/2024, STS, a 11 de junio de 2024 - ROJ: STS 3606/2024, STS, a 11 de junio de 2024 - ROJ: STS 3491/2024, STS, a 06 de junio de 2024 - ROJ: STS 3301/2024, etc...

INCAPACIDAD TEMPORAL.

Muy interesante, aunque es un tema muy específico que para los que poco o nada llevamos sobre régimen agrario, nos es incluso "anecdótico", es la STS, a 26 de junio de 2024 - ROJ: STS 3744/2024 que establece que las cotizaciones realizadas en periodos de inactividad bajo la cobertura del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETACA) sí computan a efectos de alcanzar el periodo mínimo de cotización para causar derecho a la prestación económica de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común. En el mismo sentido, unos días antes se dictó la STS, a 04 de junio de 2024 - ROJ: STS 3492/2024

SANCIONES. PRESCRIPCIÓN.

La destaco, por su aplicación en materia de infracciones en materia de PRL o seguridad social, y por su amplia difusión en redes sociales. Así, las STS, a 25 de junio de 2024 - ROJ: STS 3733/2024, y STS, a 25 de junio de 2024 - ROJ: STS 3569/2024respecto a la prescripción de sanciones en el orden social ha declarado que es aplicable el art. 7.3 RD 928/1998, que expresamente la establece en cinco años. Lo dispuesto en el art. 30.1 Ley 40/2015, solo es de aplicación subsidiaria, cuando las normas que establecen las sanciones no regulan los plazos de prescripción. Reitera SSTS 184/2023, de 9 de marzo, (rcud. 417/2020); 1012/2021, de 13 de octubre (rcud. 3982/2018). En línea con el rcud. 4240/2021, deliberado en la misma fecha. El Voto particular, del magistrado Ángel Blasco, entiende que que se vulnera el principio de legalidad, y que el plazo de prescripción debe fijarse en norma de rango legal.

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD POR APORTACIÓN DEMOGRÁFICA.

Pues sí, continúa la saga del complemento de aportación demográfica (art. 60 LGSS anterior al RDLey 3/2021) declarando el derecho al reconocimiento al varón de dicho complemento, así como a indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Reitera doctrina de STS (Pleno) 977/2023, de 15 de noviembre (rcud.5547/2022) y otras muchas. Así la STS, a 25 de junio de 2024 - ROJ: STS 3564/2024. Y además con derecho a indemnización por vulneración de DDFF: STS, a 11 de junio de 2024 - ROJ: STS 3851/2024, y la STS, a 05 de junio de 2024 - ROJ: STS 3559/2024 recordando que incluso más allá de los 5 años del HC no concurre prescripción. También la STS, a 04 de junio de 2024 - ROJ: STS 3180/2024 recuerda que el complemento en su redacción original no es aplicable a la pensión de jubilación anticipada voluntaria, ya que opera la irretroactividad del Real Decreto-ley 3/2021.

INCAPACIDAD PERMANENTE.

La STS, a 11 de junio de 2024 - ROJ: STS 3477/2024 entiende que concurre incongruencia omisiva en un supuesto en que la sentencia recurrida elude cualquier pronunciamiento sobre la mayor base reguladora de la incapacidad permanente parcial, subsidiariamente planteada por el actor en su recurso de suplicación. Omite de esta forma la respuesta a una de las pretensiones del recurso, lo que comporta la nulidad de actuaciones, con devolución de las actuaciones para que resuelva el TSJ sobre dicha cuestión de forma expresa.

Con reiteradísima doctrina al respecto, la STS, a 05 de junio de 2024 - ROJ: STS 3129/2024 en orden a la responsabilidad sobre el pago de prestaciones de la Seguridad Social, en procedimiento de revisión de grado de incapacidad por agravación derivada de accidente de enfermedad profesional, que continúa siendo responsable de su pago la Mutua que abonaba la de IPT.

Es curiosa la STS, a 09 de julio de 2024 - ROJ: STS 3964/2024, dictada en materia de revisión de sentencias firmes, y de la que destaco el resumen: "Respecto de sentencias incapacidad permanente. Desestima, aplicando doctrina de la Sala y de acuerdo con Ministerio Fiscal. 1) Ausencia de indicación sobre el motivo concreto de la revisión, que constituye deficiencia muy grave. 2) Extemporaneidad. No acredita cumplimiento del plazo de caducidad pese a basarse en documento emitido muchos años antes de las sentencias combatidas. 3) El documento invocado no cumple las exigencias del art. 510.1.1º LEC. 4) Temeridad: advertencia pro futuro". Y es que, sin entrar en la cuestión de fondo -recurso incorrectamente articulado, documento ineficiente, etc..-. esa "advertencia pro futuro" hace referencia a la seria reflexión que efectúa el ponente de la sentencia, que los 75.4 y 97.3 LRJS habilitan al órgano judicial que conoce en instancia, como es el caso, a imponer una multa cuando aprecie la existencia de temeridad o mala fe. Y advierte que el el proceso de revisión de sentencias firmes no es un instrumento procesal para remediar las negligencias o deficiencias probatorias cometidas con anterioridad por el recurrente... Aún así, decide no imponer las costas ya que "las características del proceso laboral, sin embargo, vienen inclinando a esta Sala a reservar esas severas consecuencias para conductas procesales más extremas que la presente" pero, y creo que es un aviso para navegantes "... sin perjuicio de la censura que respecto de ella hemos llevado a cabo".

EFECTO POSITIVO DE COSA JUZGADA.

Son ya diversas las STS que, en materia de responsabilidad empresarial derivada de AT/EP establece el efecto positivo de cosa juzgada del art. 222.4 LEC entre las resoluciones dictadas en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, sanciones administrativas e indemnización civil derivadas del mismo siniestro. Y en ese mismo sentido se pronuncia la STS, a 05 de junio de 2024 - ROJ: STS 3185/2024, revocando una sentencia sobre recargo de prestaciones, ya que la sentencia firme anterior revocó la sanción administrativa impuesta por los mismos hechos que dieron lugar al accidente de trabajo sobre cuyas consecuencias se impone el recargo.

VIUDEDAD.

Sigue la STS, a 05 de junio de 2024 - ROJ: STS 3230/2024 reiterando la doctrina que estableció, con respecto a la pensión de viudedad de pareja de hecho, que no basta con acreditar una larga convivencia es necesario certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público para poder causar el derecho a la pensión.

CESE ACTIVIDAD.

La STS, a 04 de junio de 2024 - ROJ: STS 3182/2024 se centra en la duración del cese para trabajador autónomo, causada a partir del 31 de diciembre de 2018. Cuestión compleja, porque obliga a diferenciar entre hecho causante y fecha de nacimiento del efecto económico, y tener en cuenta las diversas reformas de la prestación.

Una cuestión diferente se aborda respecto al cese de actividad extraordinario del COVID, que ya en su momento nos ofrecía serias dudas cuando el beneficiario se encontraba en situación de pluriactividad -alta en el RGSS y simultáneamente en el RETA-. Así, STS, a 10 de julio de 2024 - ROJ: STS 3950/2024 determina que la prestación por cese de actividad prevista en el art. 9 del RDLey 24/2020 es incompatible con el trabajo por cuenta ajena que viene desempeñando el trabajador del RETA. Con toda la complejidad que tiene la normativa extraordinaria COVID, finalmente el TS considera que el supuesto examinado por el art. 9 RD Ley 24/2020 se ha de integrar con la normativa genérica sobre el cese de actividad, y la misma, en el art. 342.1 LGSS señala que "La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible...así como con el trabajo por cuenta ajena...".

EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA.

Pues advertido queda el INSS. El TS recuerda que el retraso o demora de las gestoras en comenzar el abono de la prestación justifica la inadmisión del recurso, lo que comporta la firmeza de la sentencia recurrida. Así, la STS, a 04 de junio de 2024 - ROJ: STS 3257/2024 indica que entre los requisitos formales para la admisión a tramite del recurso de suplicación se encuentra el cumplimiento del abono de la prestación periódica reconocida. Su incumplimiento por parte del INSS durante un largo periodo de tiempo de la obligación de comenzar a abonar la prestación reconocida en sentencia desde su notificación conlleva la inadmisión del recurso de suplicación.

JUBILACIÓN.

Ya hace un par de años escribí una entrada que titulé "la complicadísima aplicación de la DT 4ª apartado 5º LGSS. El TS se pronuncia (26/04/2022)" (acceso aquí). Pues bien ahora la STS, a 03 de julio de 2024 - ROJ: STS 3968/2024 vuelve a pronunciarse, ya lo ha hecho en varias ocasiones, señalando en su resumen "Pensión de jubilación. Base reguladora. Aplicación de la normativa legal anterior a la Ley 27/2011. Interpretación a estos efectos de la DF duodécima de dicha Ley. La suscripción de convenio especial no es equiparable al efectivo desempeño de una nueva actividad laboral que dé lugar a la inclusión en alguno de los regímenes de Seguridad social. Reitera doctrina SSTS Pleno 288/2023, de 19 de abril (rcud. 1022/2020); 975/2023, de 15 de noviembre (rcud. 3962/2020); 521/2024, de 3 de abril (rcud. 2137/2020)". El objeto de debate es nuevamente sobre trbajadores de SINTEL (aquí comenté la anterior STS 19/04/2023). Y ratifica lo ya dicho anteriormente, que la cotización efectuada con posterioridad al 01/04/2013 en el sistema de seguridad social, bien por suscribir el trabajador un convenio especial, bien por percibir y cotizar por desempleo o subsidio, no comporta que se interprete como una nueva "inclusión" en el sistema de SS, por lo que sigue siendo de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011. Lo que se pretendía por el trabajador era el cálculo de la pensión no con 15 años, sino con el periodo superior que estableció la Ley 27/2011. Y también deja claro que, por cuestión temporal, tampoco le era de aplicación el derecho de opción por la ley más favorable -el hecho causante es anterior a la reforma-.




2 comentarios:

  1. ¿Que ocurre cuando un trabajador alcanza los 545 dias de baja por IT y no tiene resolucion ni propuesta de IP? ¿puede pedir el alta voluntaria en ese periodo? en su caso ¿es automatica, o es necesrio una resolucion del INSS

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    1. La persona trabajadora se encuentra en situación de prórroga de efectos económicos de la baja médica, y el INSS se ha de pronunciar expresamente -en un plazo de 90 días, que normalmente incumple- sobre si procede la declaración de incapacidad permanente, siendo habitual que la denegación comporte la finalización del proceso de IT, equivalente al alta médica. Ahora ya no cabe pedir, por tanto, alta voluntaria.

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