04 mayo 2025

PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS. REGULACIÓN ACTUAL Y JURISPRUDENCIA RELEVANTE

 Este resumen-esquema informa sobre la regulación y la jurisprudencia reciente en materia de prestaciones no contributivas (pensiones de invalidez y jubilación). Se destaca la naturaleza asistencial de las prestaciones no contributivas, financiadas por el Estado y condicionadas a la situación de necesidad económica. Se abordan los requisitos, el cálculo de cuantías, la compatibilidad con otras rentas, la suspensión y extinción del derecho, y las obligaciones de los beneficiarios.

 Se incluyen tablas de cuantías y límites de ingresos para 2025.

 0.    Antecedentes normativos. El tránsito hasta la actual regulación.

Origen. El sistema de la Seguridad Social en España, configurado a partir del modelo de William Beveridge, busca superar los mecanismos de protección social anteriores. La Constitución española de 1978 (CE), en su artículo 41, consagra el principio de universalidad en la configuración de un sistema público de Seguridad Social, cuyo objetivo es garantizar asistencia y prestaciones sociales suficientes para todos los ciudadanos. Este mandato constitucional requirió una reordenación normativa.

 La introducción del nivel no contributivo en el sistema se materializa con la publicación de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la modalidad no contributiva las prestaciones de la Seguridad Social. Esta ley, referida como LPNC, tiene como objetivo principal establecer y regular este nivel de prestaciones económicas como desarrollo del artículo 41 de la CE. Su esencia es la protección de personas sin recursos económicos propios en situaciones de necesidad derivadas de la edad o discapacidad.

  La LPNC fue desarrollada por el Real Decreto 357/1991, de 14 de marzo, que contiene normativa específica sobre las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Y sigue en vigor.

 Actualmente, la normativa principal que regula las pensiones no contributivas (invalidez y jubilación) se encuentra en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Específicamente, el Título VI (artículos 363 a 373) de la LGSS contiene esta regulación.

  Además de la LGSS y el Real Decreto 357/1991, la regulación de las pensiones no contributivas se complementa anualmente con la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta ley contiene la regulación de los aspectos económicos relacionados con los requisitos de los beneficiarios y el importe de las prestaciones. Para el año 2025, no se ha dictado LGP, por lo que la cuantía íntegra anual de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, que se establece en 7.905,80 euros anuales, se ha realizado mediante el RD Ley 1/2025 y el RD 316/2025.

 Otra normativa que actúa como referencia básica es la Orden PRE 3113/2009, de 13 de noviembre.

  Dentro del ámbito de la protección social no contributiva y la asistencia social, hay que tener en cuenta:

 ü  El Ingreso Mínimo Vital (IMV), que fue añadido mediante el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, y está actualmente regulado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (LIMV). En esta entrada he colgado una guía sobre dicha prestación: AQUÍ

ü  Las rentas mínimas autonómicas y la asistencia social, donde las comunidades autónomas pueden asumir competencias según el artículo 148.1.20 de la CE. Un ejemplo es la Renda Garantida de Ciutadania (RGC) en Cataluña, regulada por la Ley 14/2017, de 20 de julio. Otras prestaciones en Cataluña se regulan por la Llei 13/2006, de 27 de juliol y el Decret 123/2007, de 29 de maig. AQUÍ explico la RGC.

 En resumen, la regulación legal principal para las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) (principalmente Título VI, artículos 363 a 373), el Real Decreto 357/1991, la Orden PRE 3113/2009 y se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 

1.    Naturaleza y financiación de las Prestaciones No Contributivas (PNC):

  • Las prestaciones no contributivas (PNC) son de carácter asistencial, dirigidas a personas en situación de necesidad económica, independientemente de su historial de cotización a la Seguridad Social -ausencia o insuficiencia de cotizaciones-.
  •  Se financian a cargo de partidas presupuestarias específicas del Estado, separadas del sistema de financiación contributivo de la Seguridad Social.
  •  La LPNC (Ley 26/1990) introdujo las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez con un enfoque de protección universal ante situaciones de vejez o incapacidad, condicionado a la insuficiencia económica. En la esencia misma de la creación del nivel no contributivo está la orientación hacia la protección de personas sin recursos económicos propios cuando, como consecuencia de diferentes circunstancias relacionadas con la edad o con la discapacidad, se encuentren en situaciones de necesidad que no puedan afrontar por sí mismas.
  •  Ley 2/2025, de 29 de abril, realiza una adaptación terminológica: De igual manera, las referencias a la «invalidez no contributiva» en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se sustituyen por «incapacidad no contributiva». 

2.    Tipos de Prestaciones No Contributivas: 

  • Pensión de Incapacidad No Contributiva: Dirigida a 1) personas de entre 18 y 65 años 2) con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y 3) que carezcan de recursos económicos suficientes. 
  • Pensión de Jubilación No Contributiva: Dirigida a 1) personas de 65 años o más 2) que carezcan de recursos económicos suficientes. 
  • Ingreso Mínimo Vital (IMV): Prestación estatal dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, garantizando un nivel mínimo de renta a unidades de convivencia o personas individuales que cumplan ciertos requisitos de vulnerabilidad económica y residencia. 
  • RGC. Llei 14/2027. 
  • Otras prestaciones asistenciales: La asistencia social como complemento a las prestaciones de la Seguridad Social, con competencias compartidas con las Comunidades Autónomas (CC.AA.). Históricamente, se mencionan los subsidios de la LISMI (Subsidi de Garantia d'Ingressos Mínims - SGIM, Subsidi per Ajuda de Tercera Persona - SATP, Subsidi de Mobilitat i Compensació per Despeses de Transport - SMT), aunque algunos fueron suprimidos con la LPNC. 

3.    Requisitos generales de las Pensiones No Contributivas (Incapacidad y Jubilación): 

  • Edad: Variable según el tipo de pensión (18-65 años para invalidez, 65 o más para jubilación). 
  • Residencia: Residir legalmente en territorio español durante un período mínimo (5 años para incapacidad, 10 años para jubilación), con un período inmediatamente anterior a la solicitud (2 años en ambos casos). 
  • Grado de Discapacidad: Específico para la pensión de incapacidad (igual o superior al 65%), y calculado de acuerdo al RD 888/2022. 
  • Falta de rentas o ingresos suficientes: El requisito más complejo. Se considera la insuficiencia económica si los ingresos o rentas anuales del beneficiario son inferiores a la cuantía establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE). Se aplican límites de ingresos tanto individuales como de la unidad económica de convivencia (UEC). 

4.    Cuantía de las Pensiones No Contributivas: 

  • La cuantía base se establece anualmente en la Ley de PGE. Para 2025, la cuantía anual íntegra es de 7.905,80 euros (564,70 euros mensuales, en 14 pagas). 
  • La cuantía individual varía en función de las rentas del beneficiario y de los ingresos de los miembros de la UEC. 
  • En UEC con varios beneficiarios de PNC, la cuantía individual se reduce. 
  • Existe un importe mínimo para la pensión no contributiva (25% de la cuantía íntegra). Para 2025, este mínimo es de 1.976,45 euros anuales (141,18 euros mensuales). 
  • Se contempla un complemento del 50% para beneficiarios de pensión de invalidez con grado igual o superior al 75% que necesiten asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida. Para 2025, este complemento suma 3.952,90 euros anuales (282,35 euros mensuales), elevando la cuantía máxima con complemento a 11.858,70 euros anuales (847,05 euros mensuales). 
  • Tabla de cuantías si existe más de un beneficiario en la UEC

 Tabla

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  •  Tablas límites de ingresos para 2025: La cuantía varía según el número de beneficiarios en la UEC y los límites de ingresos de la UEC según la presencia de ascendientes o descendientes de primer grado.

 Tabla

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  •  Si la pensión que se solicita o se tiene reconocida es una pensión no contributiva de invalidez y el solicitante o el titular de la pensión reúne los requisitos para tener derecho al complemento por necesidad de tercera persona, los ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia deben ser inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro: 

Tabla

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 5.    Compatibilidad de las PNC con actividades lucrativas: 

  • Las pensiones de incapacidad no contributiva no impiden el ejercicio de actividades compatibles con el estado del inválido que no impliquen un cambio en su capacidad laboral. 
  • Durante los cuatro años siguientes al inicio de una actividad lucrativa, la suma de la cuantía de la pensión y los ingresos obtenidos no puede superar un límite (para 2025, la suma de la cuantía íntegra de la PNC más el IPREM anual). Si se supera, la pensión se minora. 

6.    Efectos económicos, suspensión y extinción de las PNC: 

  • Los efectos económicos del reconocimiento de la pensión se inician el primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud. 
  • La suspensión del derecho puede ocurrir, por ejemplo, por el inicio de una actividad laboral, recuperando el derecho al cesar la actividad. 
  • La extinción del derecho se produce al dejar de cumplir alguno de los requisitos exigidos. Los efectos económicos cesan el último día del mes en que se produce la causa de extinción. 

7.    Obligaciones de los Beneficiarios de PNC: 

  • Comunicar cualquier variación en su situación (convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos, etc.) en el plazo de treinta días. El incumplimiento puede llevar a la suspensión o extinción de la pensión y a la obligación de reintegrar pagos indebidos. 

8.    Gestión de las Pensiones No Contributivas: 

  • La gestión corresponde a los órganos designados por las Comunidades Autónomas. En Catalunya, Departament Drets Socials i Inclusió. 

9.    Procedimiento administrativo: 

  • Solicitud del beneficiario o su “tutor” o representante. Presencial/On line
  • Aplicación Ley 39/2015.
  • Plazo para resolver: 90 días. Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social
  • Silencio negativo. 
  • Documentación importante: DNI/NIE-residencia legal-ingresos-UEC, etc.
  • Denegación expresa o silencio: Reclamación Previa ante la entidad gestora, art. 71 LRJS, 30 días hábiles. 

10. Procedimiento judicial:

  • Competencia orden social. Art. 2 o) LRJS, En materia de prestaciones de Seguridad Social…
  • Procedimiento especial Seguridad Social, arts. 140 y ss LRJS.
  • Demanda, en 30 días hábiles, tras desestimación expresa o silencio administrativo, de la reclamación previa.
  • Es competente el juzgado de lo social del lugar de emisión de la resolución o del domicilio del demandante.
  • Legitimación pasiva: Entidad Gestora de la CC.AA competente.
  • Es susceptible de recurso de suplicación ante el TSJ de la CC.AA.
  • Ante la sentencia del TSJ cabe recurso de casación en unificación de doctrina.
  • En suplicación y casación cabe la condena en costas de la administración demandada. 

11. Resumen de los aspectos más destacados: 

a)    Cuantía anual íntegra de las PNC para 2025: 7.905,80 euros (564,70 €/mes en 14 pagas).

b)   Cuantía mínima de las PNC para 2025: 1.976,45 euros anuales (141,18 €/mes).

c)    Complemento por necesidad de tercera persona en PNC de invalidez para 2025: 3.952,90 euros anuales (282,35 €/mes).

d)   Límite de compatibilidad de PNC de incapacidad con trabajo para 2025: 15.105,80 euros anuales (suma de PNC íntegra + IPREM).

e)    Requisito de residencia legal de 10 años (2 inmediatamente anteriores) para pensión de jubilación no contributiva.

f)     Requisito de residencia legal de 5 años (2 inmediatamente anteriores) y grado de discapacidad >= 65% para pensión de invalidez no contributiva.

g)   La insuficiencia económica se determina en función de los ingresos individuales y de la UEC, con límites variables según la composición de la UEC y la presencia de ascendientes/descendientes de primer grado.

h)   Existencia de la Renta Garantida de Ciutadania (RGC) en Cataluña como prestación autonómica complementaria al IMV, con cuantías y requisitos propios.

i)     Competencia revisora del orden social. 

12. Jurisprudencia relevante en materia de PNC: 

La siguiente tabla recoge algunas de las sentencias relevantes mencionadas en relación con las pensiones no contributivas, en su mayoría del Tribunal Supremo. 

Referencia

Fecha

Materia

Resumen/Doctrina

STS 25/02/2025 (RCUD 2859/2022)

25/02/2025

Pensión de jubilación no contributiva

La asignación económica por acogimiento de nietos menores no es computable a efectos de obtener una pensión de jubilación no contributiva. Aplica doctrina con identidad de razón con la exclusión de asignaciones por hijo a cargo.

STS 7-05-2024 (ROJ 2715/2024)

07-05-2024

Procedimientos de Seguridad Social (Jubilación no contributiva)

En procedimientos de seguridad social, como en materia de jubilación no contributiva, procede la condena en costas a la Administración por el mero criterio del vencimiento. Reitera doctrina del Tribunal Supremo (Sala IV, 20/09/2018). También se aplica a procedimientos de determinación del grado de discapacidad.

STS 8-2-2024 (RCUD 1810/2021)

08-02-2024

Pensión de jubilación no contributiva / Unidad económica

El hijo que está ingresado en prisión cumpliendo condena no forma parte de la unidad económica de convivencia.

STS 7-2-2024 (RCUD 826/2021)

07-02-2024

Pensión de jubilación no contributiva / Cómputo de ingresos

Trata sobre el cálculo del límite de ingresos de la unidad de convivencia cuando el hijo de la beneficiaria abona pensión de alimentos a sus propios hijos.

STS 11-10-2023 (RCUD 1379/2021)

11-10-2023

Pensión de invalidez no contributiva / Límite de recursos

El límite de acumulación de recursos comprende el complemento de ayuda de tercera persona.

STS 07-02-2023 (RCUD 2950/2019)

07-02-2023

Pensión de jubilación no contributiva / Falta de rentas

Los ingresos hipotéticos no percibidos de la Seguridad Social extranjera, como una pensión de Venezuela que no se cobra desde 2016, no deben computarse para determinar la falta de rentas.

STS 02-02-2023 (RCUD 3797/2019)

02-02-2023

Pensión de invalidez no contributiva / Fecha de efectos

La fecha de efectos económicos de la pensión no contributiva de invalidez no es la fecha de solicitud de revisión del grado de discapacidad, sino el primer día del mes siguiente a aquel en que se presentó la solicitud de la pensión.

STS 10-09-2020 (RCUD 1217/2018)

10-09-2020

Pensión no contributiva de invalidez / Pensión de orfandad

Declara la incompatibilidad entre la pensión no contributiva de invalidez y el posterior reconocimiento de pensión de orfandad por incapacidades. Mantiene el carácter asistencial de las pensiones no contributivas.

STS 03-04-2019 (RCUD 1299/2017)

03-04-2019

Pensión de jubilación no contributiva / Requisito de residencia

El certificado de empadronamiento no es válido para acreditar el requisito de residencia real, efectiva y "legal" (con autorización para extranjeros no comunitarios) conforme al art. 167 LGSS 1994. Incluye voto particular.

STS 3129/93, STS 1275/94, STS 2618/94

1994, 1994, 1995

Pensión no contributiva / Falta de rentas / Pensión de viudedad

Análisis del requisito de falta de rentas en casos de beneficiarios que reciben pensión de viudedad y tienen hijos a cargo.

STS 3570/96, STS 1655/99, STS 354/99, STS 5265/2012

1997, 2000, 2000, 2012

Unidad Económica de Convivencia / Composición

Tratan sobre la composición de la Unidad Económica de Convivencia, incluida la inclusión de un nieto menor sobre el cual el beneficiario no tiene guarda y custodia.

STS 3615/97

06-03-1998

Rendas computables / Valoración

La valoración de las rentas computables para determinar los límites solo debe acudir a los criterios fiscales del IRPF cuando los bienes no tienen un rendimiento efectivo.

STS 4329/98

14-10-1999

Unidad Económica de Convivencia / Composición (Hijo internado)

La convivencia comprende excepcionalmente casos de hijo internado en un centro de rehabilitación.

STS 1903/01, STS 3908/03

2002, 2004

Pensión no contributiva / Acumulación de recursos

Para el cálculo de la acumulación de recursos, debe incluirse el importe del complemento del 50% por ayuda de tercera persona.

STS 1641/01

10-12-2002

Rendas computables / Valor Bruto

Las rentas computables a efectos de determinar el límite deben considerarse por sus valores brutos.

STS 7181/2009

21-10-2009

Reintegro de pagos indebidos

Las facultades del órgano gestor para reclamar el reintegro de cantidades indebidamente percibidas no requieren acudir a la vía judicial.

STS 5744/2010

29-09-2010

Rendas computables (internados penitenciarios)

Se computan como ingresos los conceptos por alimentación de los ingresados en establecimientos penitenciarios para calcular el importe de la prestación.

STS 6790/2012

28-09-2012

Cómputo de rentas / Insuficiencia económica

Establece la manera en que debe procederse al cómputo de rentas para acreditar la insuficiencia económica para acceder a las pensiones no contributivas.

STS 762/2022

26-09-2022

Pensión de invalidez no contributiva / Compatibilidad con trabajo

Trata sobre la compatibilidad de la pensión de invalidez no contributiva con la realización de actividad laboral.

 



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