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24 mayo 2026

JUBILACIÓN E INCAPACIDAD PERMANENTE. BREVES PINCELADAS ENTRE LA PROTECCIÓN CONTRIBUTIVA Y LA ASISTENCIAL

La protección contributiva y no contributiva en la Seguridad Social (2026)

La protección contributiva y no contributiva en la Seguridad Social: jubilación e incapacidad permanente

El sistema de Seguridad Social español articula su acción protectora en torno a dos grandes niveles: el nivel contributivo y el nivel no contributivo o asistencial.

El nivel contributivo tiene un marcado carácter profesional; sus prestaciones buscan sustituir las rentas salariales que se dejan de percibir ante contingencias como la vejez o la enfermedad de quienes han aportado cotizaciones. Por su parte, el nivel no contributivo, universal y financiado por los Presupuestos Generales del Estado, garantiza ingresos mínimos de subsistencia a ciudadanos sin recursos que nunca han cotizado lo suficiente.

Este brevísimo estudio compara únicamente las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente en ambos niveles de protección, siendo las contingencias más importantes de nuestro modelo de bienestar. A continuación se detalla la comparativa, aplicando de forma estricta las cuantías y normativas actualizadas para el año 2026.

1. JUBILACIÓN: Contributiva vs. No Contributiva

A) Jubilación Contributiva

Finalidad y Requisitos

Sustituir los ingresos laborales dejados de percibir al retiro.

Exige estar afiliado y cotizar mínimo 15 años (2 en los últimos 15). En 2026, la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses (o 65 años con 38 años y 3 meses o más cotizados).

Novedad Cálculo 2026:

La base reguladora se calcula dividiendo entre 352,33 la suma de las 302 mejores bases de cotización de los últimos 304 meses (se descartan las 2 peores). Hay norma transitoria hasta 2040 para usar el sistema anterior (últimos 25 años) si resulta más favorable.

Cuantías 2026 (14 pagas)

  • Pensión máxima: 47.034,40 euros/año (3.359,60 euros/mes).
  • Pensión mínima: 17.592,40 euros/año (1.256,60 euros/mes). (Ej. titular 65 años con cónyuge a cargo).
  • Brecha de Género: Complemento de 36,90 euros/mes extra por cada hijo para quienes (principalmente mujeres) perjudicaron su carrera por cuidados.

B) Jubilación No Contributiva

Finalidad y Requisitos

Garantizar una renta mínima en la vejez a quienes no han cotizado lo suficiente.

Exige tener 65 años, residir legalmente (10 años, 2 previos a la solicitud) y carecer de ingresos suficientes.

Límite de Rentas (UEC) en 2026:

El límite de ingresos aumenta progresivamente cuantos más convivientes haya. Si vive solo es de 8.803,20 euros/año. Si convive con familiares:

  • Parientes de segundo grado (ej. hermanos): 13.439,86 euros (2 personas), 18.973,92 euros (3 personas) y cantidades superiores para 4 o más.
  • Parientes de primer grado (padres o hijos): Beneficio por 2,5. Sube a 33.599,65 euros (2 personas), 47.434,80 euros (3 personas) y cantidades superiores para 4 o más.

Cuantías 2026 (14 pagas)

  • Importe íntegro: 8.803,20 euros/año (628,80 euros/mes).
  • Puede reducirse si los convivientes superan ciertos ingresos, con un mínimo garantizado del 25 por ciento (2.200,80 euros/año o 157,20 euros/mes).
  • Complemento Alquiler: Pago único anual de 525 euros para pensionistas que vivan habitualmente de alquiler (sin parentesco con el propietario).

2. INCAPACIDAD PERMANENTE: Contributiva vs. No Contributiva

Nota terminológica: Legalmente, la tradicional "invalidez no contributiva" ha pasado a denominarse "incapacidad no contributiva" para evitar términos peyorativos.

A) Incapacidad Perm. Contributiva

Finalidad y Requisitos

Proteger a la persona trabajadora con reducciones anatómicas o funcionales graves que merman o anulan su capacidad laboral.

Afiliado y con cotización previa según edad (salvo accidente laboral o enfermedad profesional).

Grados de Incapacidad:
  • Parcial: Indemnización 24 mensualidades.
  • Total (profesión habitual): 55 por ciento de la base reguladora (mas un 20 por ciento adicional si tiene 55 años o más).
  • Absoluta (todo trabajo): 100 por ciento de la base.
  • Gran Incapacidad: 100 por ciento mas complemento para tercera persona (mínimo el 45 por ciento de la pensión).

Cuantías 2026 (14 pagas)

  • Pensión máxima: 47.034,40 euros/año (3.359,60 euros/mes).
  • Mínimo Absoluta: 17.592,40 euros/año (1.256,60 euros/mes) con cónyuge a cargo.
  • Mínimo Gran Incapacidad: 26.385,80 euros/año (1.884,70 euros/mes) con cónyuge a cargo.
  • Brecha de Género: 36,90 euros/mes extra por hijo o hija.

B) Incapacidad No Contributiva

Finalidad y Requisitos

Cobertura a personas de 18 a 65 años que no pueden trabajar por discapacidad y carecen de recursos (sin historial de cotización).

Discapacidad del 65 por ciento o superior, residir en España 5 años y estar bajo los límites de rentas (aplican las mismas estrictas reglas de UEC que en jubilación no contributiva).

Complementos Específicos:
  • Tercera Persona: Si la discapacidad es del 75 por ciento o superior y requiere ayuda vital, se abona un complemento adicional.
  • Alquiler: Pago único anual de 525 euros (mismos requisitos que en jubilación).

Cuantías 2026 (14 pagas)

  • Importe íntegro básico: 8.803,20 euros/año (628,80 euros/mes)
  • Con complemento de tercera persona: Suma 4.401,60 euros/año (314,40 euros/mes) haciendo un total de 13.204,80 euros/año (943,20 euros/mes).
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20 mayo 2025

TRABAJO Y PENSIÓN DE INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA, RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD

Aunque es quizás complicado, voy a tratar de explicarlo, señalando previamente las características de esta pensión asistencial. Utilizo ya la nueva nomenclatura de esta prestación indicada en la Disposición Adicional Única de la Ley 2/2025, de 29 de abril, en la que establece que "De igual manera, las referencias a la «invalidez no contributiva» en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se sustituyen por «incapacidad no contributiva". Y es que las palabras importan.

1. REQUISITOS DE ACCESO A LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD (ANTES, INVALIDEZ) NO CONTRIBUTIVA
¿Cuáles son? Fácil, el art. 363 TRLGSS señala los requisitos de acceso:

a) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.

Nota: No hay desprotección si se es menor de 18 años -cabe la prestación por hijo a cargo con discapacidad- y si es mayor de 65 años lo que corresponde es la jubilación no contributiva

b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

Nota: Ojo, y según el TS ha de ser residencia "legal". Así lo determinaron las STS, a 03 de abril de 2019 - ROJ: STS 1479/2019 y STS, a 03 de abril de 2019 - ROJ: STS 1479/2019, aunque dictadas en referencia a la pensión de jubilación no contributiva, la doctrina es aplicable a la "incapacidad no contributiva", y señala que no es suficiente el empadronamiento para acreditar la residencia, sino que es preciso acreditar la misma mediante autorización de residencia.

c) Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento. 

Nota: Y para establecer dicho porcentaje, se aplican las reglas, muy complejas para los que no tenemos conocimientos médicos, del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Enlazo esta entrada en que se puede descargar la Guía de COCEMFE para "entender" el funcionamiento de dicha norma.

d) Carecer de rentas o ingresos suficientes.

Nota: Este requisito es muy exigente, a nivel individual (7.905,80 € anuales) o en unidad de convivencia con el cónyuge o con familiares hasta segundo grado es complicado cumplir con el mismo -aunque desgraciadamente hay gente muy pobre, sin ingreso alguno- y se flexibiliza si los convivientes son hijos o padres, o sea de primer grado. En 2025 son los siguientes límites:
(Fuente: IMSERSO)

Unos ejemplos:

1) Matrimonio, él percibe la pensión de jubilación contributiva con complemento de mínimos con cónyuge a cargo, o sea, 1.127,60 € mensuales (15.786,40 € anuales). Ella, menor de 65 años, con discapacidad del 65% nunca ha cotizado: No tiene derecho a la pensión de incapacidad no contributiva, porque la unidad de convivencia supera los 13.439,86 € anuales. Es un efecto perverso de nuestro sistema. Él percibe una pensión, que según la DA 53ª TRLGSS, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967, incrementó la cuantía de las pensiones mínimas "con cónyuge a cargo" para que no sean inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos, pero produce el efecto perverso de impedir el acceso de ella a una pensión propia.

2) Matrimonio, menores de 65 años, con dos hijos de 14 y 16 años, él percibe 45.000 euros anuales como rendimientos del trabajo, ella con discapacidad del 65%, no tiene ingresos: Ella sí tiene derecho a la pensión de incapacidad no contributiva, al no superar el límite de 61.269,25 € anuales. La convivencia con sus hijos, familiares de primer grado, eleva el umbral de ingresos de forma favorable. Pero cuidado, el día de mañana, si ellos siguen viviendo en el mismo domicilio y tienen rendimientos propios, estos computaran a efectos del umbral de ingresos. Y en el caso que se independicen, se reducirá el mismo, siendo entonces más bajo el importe que no puede superar. Es más que probable que el día de mañana, ella pierda su pensión.

3) Matrimonio, sin hijos, ella percibe 25.000 euros anuales como rendimientos del trabajo, él con discapacidad del 65%, no tiene ingresos. Convive con ellos el hermano de él, en paro y sin rendimientos: No tiene derecho a la pensión de incapacidad no contributiva, al superar el límite de 18.973,92 € anuales. Injusto.

2. GESTIÓN E IMPORTE
La gestión está transferida a las CCAA, por lo que las entidades gestoras de esta prestación serán las "consejerías" competentes de cada una de ellas, salvo Ceuta y Melilla, que es el IMSERSO. En Catalunya, por ejemplo, es el Departament de Drets Socials i Inclusió. Una cuestión importante es que, si bien se puede solicitar antes el grado de discapacidad y posteriormente la pensión, nada impide solicitar en un solo trámite, para quien no tenga ningún grado de discapacidad, directamente la prestación. Y, cuidado, que la STS, a 02 de febrero de 2023 - ROJ: STS 636/2023 señala que la fecha de efectos económicos de PNC de "invalidez", se fija en arts. 365 LGSS y 15.2 RD 357/91, y es el día primero del mes siguiente al que se presentó la solicitud, y no la de revisión del grado de discapacidad, aunque sea anterior.

El importe anual de la pensión se fija en la Ley de Presupuestos Generales -este año 2025, al no dictarse se ha establecido en el artículo 65.5 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero - y es, para un solo beneficiario, de 7.905,80 euros € anuales, que se percibe en 14 pagas, o sea, 564,70 € mensuales. No es inusual que además se establezcan en las diferentes CCAA complementos a la pensión básica. Por ejemplo, en Catalunya, y vinculada al ISRC, que se desarrolla en la LLEI 13/2006, de 27 de juliol, de prestacions socials de caràcter econòmic. O que si el grado de discapacidad es igual o superior al 75% y concurre necesidad de tercera persona, se perciba un complemento por dicha situación, que es del 50% de la pensión básica. Tampoc debe olvidarse que tienen derecho a asistencia sanitaria, y que pueden acceder a otras ayudas, como por ejemplo el complemento de alquiler de la vivienda habitual.

Y, ya finalizando este epígrafe, señalar dos cuestiones que pueden "modular" la pensión, que son la concurrencia de beneficiarios en la Unidad de Convivencia y la percepción de ingresos propios en determinadas cuantías. A saber:

1) Concurrencia de beneficiarios. De forma críptica dice el artículo 364.1 TRLGSS que "Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión de esta misma naturaleza, la cuantía de cada una de las pensiones vendrá determinada en función de las siguientes reglas: a) Al importe referido en el primer párrafo de este apartado se le sumará el 70 por ciento de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica. b) La cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista en la letra anterior por el número de beneficiarios con derecho a pensión".

A pesar de la dificultad para realizar los cálculos, la siguiente tabla aclara cuales son las cuantías:


(Fuente: IMSERSO)

2) Rendimientos propios. Si no se supera el límite de ingresos para el beneficiario unipersonal o en Unidad de Convivencia que hemos visto, hay que tener en cuenta que los rendimientos que se puedan obtener son compatibles con la/s pensión/es, siempre que los mismos no excedan del 35% en cómputo anual, de la pensión no contributiva. Y si se supera, se deducirá del importe de dicha pensión la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de tal porcentaje, salvo lo dispuesto en el artículo 366 -regla especial para los rendimientos derivados de actividad laboral-.

Un ejemplo. Pensemos en un beneficiario de pensión de incapacidad no contributiva con ingresos propios anuales y veremos cómo repercute en su pensión.

  • La pensión no contributiva de incapacidad tiene una cuantía anual íntegra fijada para el año 2025 en 7.905,80 €. Esto equivale a una cuantía mensual íntegra de 564,70 € (calculado como 7.905,80 € / 14 pagas).

  • Uno de los requisitos para poder acceder a esta pensión es carecer de rentas o ingresos suficientes. lo que ocurre cuando la suma anual de sus ingresos personales es inferior al importe anual de la pensión, que es de 7.905,80 €. 

  • Tiene unos ingresos propios anuales de 3.000 euros. Comparamos estos ingresos con el umbral del 35%: 3.000 € (ingresos personales) vs 2.767,03 € (umbral del 35%). Como 3.000 € superan 2.767,03 €, la pensión se verá reducida.

  • Calculamos la cantidad en que los ingresos exceden el umbral del 35%: Exceso = Ingresos personales - Umbral del 35% Exceso = 3.000 € - 2.767,03 € = 232,97 €

  • La cuantía anual de la pensión íntegra (7.905,80 €) se reduce en la cantidad de este exceso. Pensión anual resultante = Cuantía anual íntegra - Exceso de ingresos sobre el umbral del 35% Pensión anual resultante = 7.905,80 € - 232,97 € = 7.672,83 € anuales.

En resumen, la pensión anual de 7.905,80 € se vería reducida en 232,97 € debido a que los ingresos personales (3.000 €) superan en esa cantidad el 35% del importe de la pensión (2.767,03 €), resultando en una pensión anual de 7.672,83 € (o sea, 548,06 € mensuales en 14 pagas).

Y dicho lo anterior, en todo caso la pensión a reconocer no puede ser inferior a la cuantía mínima, que para el año 2025 es el 25% del importe íntegro anual, es decir, 1.976,45 € (141,18 € mensuales en 14 pagas).

3. COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO
Llegamos ya a la cuestión objeto de esta entrada, ¿es compatible esta pensión con el trabajo por cuenta propia o ajena?.

a) La primera respuesta sería negativa, y es que el art. 363.1, párrafo final, LGSS establece: "Los beneficiarios de la pensión de incapacidad no contributiva que sean contratados por cuenta ajena, se establezcan por cuenta propia ..... recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral ....... o, no obstante lo previsto en el apartado 5, no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia ...... en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral ....".

¿Qué quiere decir?. Tres cuestiones importantes:

- Que en caso de iniciar una actividad laboral la pensión queda automática en SUSPENSO. 

- Que al finalizar la actividad laboral, AUTOMÁTICAMENTE, se recupera el derecho a la pensión.

- Que los ingresos recibidos por dicha actividad laboral NO COMPUTAN a efectos del cumplimiento del requisito de carencia de ingresos suficientes.

b) Ahora bien, dicho lo anterior, el art. 366 LGSS establece, en sede de "compatibilidad de pensiones", un precepto muy parecido al art. 198 LGSS en relación a la pensión de incapacidad permanente contributiva, al señalar que "las pensiones de incapacidad en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo". A continuación establece las reglas de compatibilidad, que son:

1. La compatibilidad será como máximo, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad lucrativa.

2. Los ingresos obtenidos como consecuencia del ejercicio de esta actividad pueden afectar a los límites de ingresos o rentas establecidos legalmente, pueden alterar la cuantía de la pensión e incluso pueden provocar la extinción, si se superan los límites legalmente establecidos. Y es que expresamente se señala en el art. 366 TRLGSS que:

- Los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de incapacidad no contributiva vigentes en cada momento. O sea, en 2025, 15.105,80 euros anuales.

- En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite.

- Pero la reducción, en caso de superar el límite de rendimientos, no afectará al complemento previsto en el artículo 364.6, es decir, el complemento de necesidad de tercera persona.

Un ejemplo. Si un beneficiario de pensión de incapacidad no contributiva percibe ingresos de una actividad laboral por importe de 10.000 euros anuales, su pensión se vería afectada de la siguiente forma:

  1. Cuantía anual íntegra de la pensión en 2025: Es de 7.905,80 €.
  2. Compatibilidad con actividad laboral: La pensión de incapacidad puede compatibilizarse con ingresos de una actividad laboral durante un máximo de cuatro años.
  3. Límite de compatibilidad: Existe un límite que la suma de la cuantía anual de la pensión reconocida más los ingresos anuales del trabajo no puede superar. Este límite para 2025 es de 15.105,80 €. Este importe resulta de sumar el IPREM anual (7.200,00 €) y la pensión de incapacidad no contributiva anual (7.905,80 €).
  4. Aplicación al ejemplo: El beneficiario tiene ingresos laborales de 10.000 € anuales:
    • Primero, verificamos si el ingreso laboral por sí solo supera el límite de suspensión: 10.000 € es inferior a 15.105,80 €, por lo tanto, la pensión no se suspende por este motivo.
    • Calculamos la suma potencial de la pensión íntegra y el ingreso laboral: 7.905,80 € (pensión) + 10.000 € (ingresos laborales) = 17.905,80 €.
    • Comparamos esta suma con el límite de compatibilidad: 17.905,80 € supera el límite de 15.105,80 €.
  5. Consecuencia: reducción de la pensión. Si la suma de la pensión y los ingresos laborales excede el límite de 15.105,80 €, la cuantía anual de la pensión se reducirá en lo necesario para no sobrepasarlo.
  6. Cálculo de la pensión reducida: Para saber la pensión anual resultante, restamos los ingresos laborales del límite de compatibilidad: 15.105,80 € (límite) - 10.000 € (ingresos laborales) = 5.105,80 €.
  7. Verificación del mínimo: La pensión anual resultante (5.105,80 €) debe ser como mínimo el 25% de la pensión íntegra (1.976,45 €). Como 5.105,80 € es mayor que 1.976,45 €, la cuantía calculada es la pensión final anual.
En resumen, los 10.000 euros anuales de ingresos laborales permiten la compatibilidad con la pensión de incapacidad no contributiva durante un máximo de cuatro años, pero al superar la suma de la pensión íntegra y dichos ingresos el límite de compatibilidad (15.105,80 €), la pensión anual se reduce para no superar dicho límite. La pensión anual resultante en este caso sería de 5.105,80 €.

Y ahora ya, recapitulando:

- Como regla general, el inicio de una actividad por cuenta propia o ajena, suspende la percepción de la prestación de incapacidad no contributiva.

- Los ingresos de la actividad laboral durante el periodo de suspensión no computan para la carencia de ingresos del ejercicio en cuestión.

- Finalizada la actividad laboral, se recupera automáticamente el derecho a percibir la pensión.

- Como excepción, percibir la pensión de incapacidad no contributiva no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo, y siempre y cuando no se superen en 2025 la cuantía de 15.105,80 euros anuales, en que se suspendería la pensión. En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo. 

- La compatibilidad solo es posible durante los cuatro primeros años del inicio de la actividad laboral, aunque según la cuantía puede reducir la pensión e incluso anularla.

- Y no es posible el acceso "inverso", es decir, si ya estoy trabajando, y desde esa situación se declara una discapacidad del 65%, no será compatible mi situación laboral con la pensión no contributiva.


4. VALORACIÓN FINAL

No entiendo el por qué de la limitación de la compatibilidad a solo 4 años y me parece que la modulación de la cuantía final de la pensión, según los rendimientos obtenidos, no propicia la realización de actividades laborales. Si valoro positivamente la regulación de la suspensión durante la actividad laboral, ya que, ni los ingresos generados perjudican para el requisito de carencia de rentas posterior y la recuperación de la pensión es automática tras la finalización de la actividad, con lo que no se desincentiva el acceso al trabajo en periodos intermitentes.


Y una reflexión final, ¿no podría exportar esta lógica de compatibilidad a los supuestos del artículo 198.2 TRLGSS para los pensionistas de incapacidad permanente absoluta y Gran Incapacidad, en que ahora rige la regla de incompatibilidad absoluta con el trabajo? A ver qué decide el legislador en un futuro no muy lejano...


04 mayo 2025

PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS. REGULACIÓN ACTUAL Y JURISPRUDENCIA RELEVANTE

 Este resumen-esquema informa sobre la regulación y la jurisprudencia reciente en materia de prestaciones no contributivas (pensiones de invalidez y jubilación). Se destaca la naturaleza asistencial de las prestaciones no contributivas, financiadas por el Estado y condicionadas a la situación de necesidad económica. Se abordan los requisitos, el cálculo de cuantías, la compatibilidad con otras rentas, la suspensión y extinción del derecho, y las obligaciones de los beneficiarios.

 Se incluyen tablas de cuantías y límites de ingresos para 2025.

 0.    Antecedentes normativos. El tránsito hasta la actual regulación.

Origen. El sistema de la Seguridad Social en España, configurado a partir del modelo de William Beveridge, busca superar los mecanismos de protección social anteriores. La Constitución española de 1978 (CE), en su artículo 41, consagra el principio de universalidad en la configuración de un sistema público de Seguridad Social, cuyo objetivo es garantizar asistencia y prestaciones sociales suficientes para todos los ciudadanos. Este mandato constitucional requirió una reordenación normativa.

 La introducción del nivel no contributivo en el sistema se materializa con la publicación de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la modalidad no contributiva las prestaciones de la Seguridad Social. Esta ley, referida como LPNC, tiene como objetivo principal establecer y regular este nivel de prestaciones económicas como desarrollo del artículo 41 de la CE. Su esencia es la protección de personas sin recursos económicos propios en situaciones de necesidad derivadas de la edad o discapacidad.

  La LPNC fue desarrollada por el Real Decreto 357/1991, de 14 de marzo, que contiene normativa específica sobre las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Y sigue en vigor.

 Actualmente, la normativa principal que regula las pensiones no contributivas (invalidez y jubilación) se encuentra en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Específicamente, el Título VI (artículos 363 a 373) de la LGSS contiene esta regulación.

  Además de la LGSS y el Real Decreto 357/1991, la regulación de las pensiones no contributivas se complementa anualmente con la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta ley contiene la regulación de los aspectos económicos relacionados con los requisitos de los beneficiarios y el importe de las prestaciones. Para el año 2025, no se ha dictado LGP, por lo que la cuantía íntegra anual de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, que se establece en 7.905,80 euros anuales, se ha realizado mediante el RD Ley 1/2025 y el RD 316/2025.

 Otra normativa que actúa como referencia básica es la Orden PRE 3113/2009, de 13 de noviembre.

  Dentro del ámbito de la protección social no contributiva y la asistencia social, hay que tener en cuenta:

 ü  El Ingreso Mínimo Vital (IMV), que fue añadido mediante el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, y está actualmente regulado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (LIMV). En esta entrada he colgado una guía sobre dicha prestación: AQUÍ

ü  Las rentas mínimas autonómicas y la asistencia social, donde las comunidades autónomas pueden asumir competencias según el artículo 148.1.20 de la CE. Un ejemplo es la Renda Garantida de Ciutadania (RGC) en Cataluña, regulada por la Ley 14/2017, de 20 de julio. Otras prestaciones en Cataluña se regulan por la Llei 13/2006, de 27 de juliol y el Decret 123/2007, de 29 de maig. AQUÍ explico la RGC.

 En resumen, la regulación legal principal para las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) (principalmente Título VI, artículos 363 a 373), el Real Decreto 357/1991, la Orden PRE 3113/2009 y se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 

1.    Naturaleza y financiación de las Prestaciones No Contributivas (PNC):

  • Las prestaciones no contributivas (PNC) son de carácter asistencial, dirigidas a personas en situación de necesidad económica, independientemente de su historial de cotización a la Seguridad Social -ausencia o insuficiencia de cotizaciones-.
  •  Se financian a cargo de partidas presupuestarias específicas del Estado, separadas del sistema de financiación contributivo de la Seguridad Social.
  •  La LPNC (Ley 26/1990) introdujo las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez con un enfoque de protección universal ante situaciones de vejez o incapacidad, condicionado a la insuficiencia económica. En la esencia misma de la creación del nivel no contributivo está la orientación hacia la protección de personas sin recursos económicos propios cuando, como consecuencia de diferentes circunstancias relacionadas con la edad o con la discapacidad, se encuentren en situaciones de necesidad que no puedan afrontar por sí mismas.
  •  Ley 2/2025, de 29 de abril, realiza una adaptación terminológica: De igual manera, las referencias a la «invalidez no contributiva» en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se sustituyen por «incapacidad no contributiva». 

2.    Tipos de Prestaciones No Contributivas: 

  • Pensión de Incapacidad No Contributiva: Dirigida a 1) personas de entre 18 y 65 años 2) con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y 3) que carezcan de recursos económicos suficientes. 
  • Pensión de Jubilación No Contributiva: Dirigida a 1) personas de 65 años o más 2) que carezcan de recursos económicos suficientes. 
  • Ingreso Mínimo Vital (IMV): Prestación estatal dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, garantizando un nivel mínimo de renta a unidades de convivencia o personas individuales que cumplan ciertos requisitos de vulnerabilidad económica y residencia. 
  • RGC. Llei 14/2027. 
  • Otras prestaciones asistenciales: La asistencia social como complemento a las prestaciones de la Seguridad Social, con competencias compartidas con las Comunidades Autónomas (CC.AA.). Históricamente, se mencionan los subsidios de la LISMI (Subsidi de Garantia d'Ingressos Mínims - SGIM, Subsidi per Ajuda de Tercera Persona - SATP, Subsidi de Mobilitat i Compensació per Despeses de Transport - SMT), aunque algunos fueron suprimidos con la LPNC. 

3.    Requisitos generales de las Pensiones No Contributivas (Incapacidad y Jubilación): 

  • Edad: Variable según el tipo de pensión (18-65 años para invalidez, 65 o más para jubilación). 
  • Residencia: Residir legalmente en territorio español durante un período mínimo (5 años para incapacidad, 10 años para jubilación), con un período inmediatamente anterior a la solicitud (2 años en ambos casos). 
  • Grado de Discapacidad: Específico para la pensión de incapacidad (igual o superior al 65%), y calculado de acuerdo al RD 888/2022. 
  • Falta de rentas o ingresos suficientes: El requisito más complejo. Se considera la insuficiencia económica si los ingresos o rentas anuales del beneficiario son inferiores a la cuantía establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE). Se aplican límites de ingresos tanto individuales como de la unidad económica de convivencia (UEC). 

4.    Cuantía de las Pensiones No Contributivas: 

  • La cuantía base se establece anualmente en la Ley de PGE. Para 2025, la cuantía anual íntegra es de 7.905,80 euros (564,70 euros mensuales, en 14 pagas). 
  • La cuantía individual varía en función de las rentas del beneficiario y de los ingresos de los miembros de la UEC. 
  • En UEC con varios beneficiarios de PNC, la cuantía individual se reduce. 
  • Existe un importe mínimo para la pensión no contributiva (25% de la cuantía íntegra). Para 2025, este mínimo es de 1.976,45 euros anuales (141,18 euros mensuales). 
  • Se contempla un complemento del 50% para beneficiarios de pensión de invalidez con grado igual o superior al 75% que necesiten asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida. Para 2025, este complemento suma 3.952,90 euros anuales (282,35 euros mensuales), elevando la cuantía máxima con complemento a 11.858,70 euros anuales (847,05 euros mensuales). 
  • Tabla de cuantías si existe más de un beneficiario en la UEC

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  •  Tablas límites de ingresos para 2025: La cuantía varía según el número de beneficiarios en la UEC y los límites de ingresos de la UEC según la presencia de ascendientes o descendientes de primer grado.

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  •  Si la pensión que se solicita o se tiene reconocida es una pensión no contributiva de invalidez y el solicitante o el titular de la pensión reúne los requisitos para tener derecho al complemento por necesidad de tercera persona, los ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia deben ser inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro: 

Tabla

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 5.    Compatibilidad de las PNC con actividades lucrativas: 

  • Las pensiones de incapacidad no contributiva no impiden el ejercicio de actividades compatibles con el estado del inválido que no impliquen un cambio en su capacidad laboral. 
  • Durante los cuatro años siguientes al inicio de una actividad lucrativa, la suma de la cuantía de la pensión y los ingresos obtenidos no puede superar un límite (para 2025, la suma de la cuantía íntegra de la PNC más el IPREM anual). Si se supera, la pensión se minora. 

6.    Efectos económicos, suspensión y extinción de las PNC: 

  • Los efectos económicos del reconocimiento de la pensión se inician el primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud. 
  • La suspensión del derecho puede ocurrir, por ejemplo, por el inicio de una actividad laboral, recuperando el derecho al cesar la actividad. 
  • La extinción del derecho se produce al dejar de cumplir alguno de los requisitos exigidos. Los efectos económicos cesan el último día del mes en que se produce la causa de extinción. 

7.    Obligaciones de los Beneficiarios de PNC: 

  • Comunicar cualquier variación en su situación (convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos, etc.) en el plazo de treinta días. El incumplimiento puede llevar a la suspensión o extinción de la pensión y a la obligación de reintegrar pagos indebidos. 

8.    Gestión de las Pensiones No Contributivas: 

  • La gestión corresponde a los órganos designados por las Comunidades Autónomas. En Catalunya, Departament Drets Socials i Inclusió. 

9.    Procedimiento administrativo: 

  • Solicitud del beneficiario o su “tutor” o representante. Presencial/On line
  • Aplicación Ley 39/2015.
  • Plazo para resolver: 90 días. Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social
  • Silencio negativo. 
  • Documentación importante: DNI/NIE-residencia legal-ingresos-UEC, etc.
  • Denegación expresa o silencio: Reclamación Previa ante la entidad gestora, art. 71 LRJS, 30 días hábiles. 

10. Procedimiento judicial:

  • Competencia orden social. Art. 2 o) LRJS, En materia de prestaciones de Seguridad Social…
  • Procedimiento especial Seguridad Social, arts. 140 y ss LRJS.
  • Demanda, en 30 días hábiles, tras desestimación expresa o silencio administrativo, de la reclamación previa.
  • Es competente el juzgado de lo social del lugar de emisión de la resolución o del domicilio del demandante.
  • Legitimación pasiva: Entidad Gestora de la CC.AA competente.
  • Es susceptible de recurso de suplicación ante el TSJ de la CC.AA.
  • Ante la sentencia del TSJ cabe recurso de casación en unificación de doctrina.
  • En suplicación y casación cabe la condena en costas de la administración demandada. 

11. Resumen de los aspectos más destacados: 

a)    Cuantía anual íntegra de las PNC para 2025: 7.905,80 euros (564,70 €/mes en 14 pagas).

b)   Cuantía mínima de las PNC para 2025: 1.976,45 euros anuales (141,18 €/mes).

c)    Complemento por necesidad de tercera persona en PNC de invalidez para 2025: 3.952,90 euros anuales (282,35 €/mes).

d)   Límite de compatibilidad de PNC de incapacidad con trabajo para 2025: 15.105,80 euros anuales (suma de PNC íntegra + IPREM).

e)    Requisito de residencia legal de 10 años (2 inmediatamente anteriores) para pensión de jubilación no contributiva.

f)     Requisito de residencia legal de 5 años (2 inmediatamente anteriores) y grado de discapacidad >= 65% para pensión de invalidez no contributiva.

g)   La insuficiencia económica se determina en función de los ingresos individuales y de la UEC, con límites variables según la composición de la UEC y la presencia de ascendientes/descendientes de primer grado.

h)   Existencia de la Renta Garantida de Ciutadania (RGC) en Cataluña como prestación autonómica complementaria al IMV, con cuantías y requisitos propios.

i)     Competencia revisora del orden social. 

12. Jurisprudencia relevante en materia de PNC: 

La siguiente tabla recoge algunas de las sentencias relevantes mencionadas en relación con las pensiones no contributivas, en su mayoría del Tribunal Supremo. 

Referencia

Fecha

Materia

Resumen/Doctrina

STS 25/02/2025 (RCUD 2859/2022)

25/02/2025

Pensión de jubilación no contributiva

La asignación económica por acogimiento de nietos menores no es computable a efectos de obtener una pensión de jubilación no contributiva. Aplica doctrina con identidad de razón con la exclusión de asignaciones por hijo a cargo.

STS 7-05-2024 (ROJ 2715/2024)

07-05-2024

Procedimientos de Seguridad Social (Jubilación no contributiva)

En procedimientos de seguridad social, como en materia de jubilación no contributiva, procede la condena en costas a la Administración por el mero criterio del vencimiento. Reitera doctrina del Tribunal Supremo (Sala IV, 20/09/2018). También se aplica a procedimientos de determinación del grado de discapacidad.

STS 8-2-2024 (RCUD 1810/2021)

08-02-2024

Pensión de jubilación no contributiva / Unidad económica

El hijo que está ingresado en prisión cumpliendo condena no forma parte de la unidad económica de convivencia.

STS 7-2-2024 (RCUD 826/2021)

07-02-2024

Pensión de jubilación no contributiva / Cómputo de ingresos

Trata sobre el cálculo del límite de ingresos de la unidad de convivencia cuando el hijo de la beneficiaria abona pensión de alimentos a sus propios hijos.

STS 11-10-2023 (RCUD 1379/2021)

11-10-2023

Pensión de invalidez no contributiva / Límite de recursos

El límite de acumulación de recursos comprende el complemento de ayuda de tercera persona.

STS 07-02-2023 (RCUD 2950/2019)

07-02-2023

Pensión de jubilación no contributiva / Falta de rentas

Los ingresos hipotéticos no percibidos de la Seguridad Social extranjera, como una pensión de Venezuela que no se cobra desde 2016, no deben computarse para determinar la falta de rentas.

STS 02-02-2023 (RCUD 3797/2019)

02-02-2023

Pensión de invalidez no contributiva / Fecha de efectos

La fecha de efectos económicos de la pensión no contributiva de invalidez no es la fecha de solicitud de revisión del grado de discapacidad, sino el primer día del mes siguiente a aquel en que se presentó la solicitud de la pensión.

STS 10-09-2020 (RCUD 1217/2018)

10-09-2020

Pensión no contributiva de invalidez / Pensión de orfandad

Declara la incompatibilidad entre la pensión no contributiva de invalidez y el posterior reconocimiento de pensión de orfandad por incapacidades. Mantiene el carácter asistencial de las pensiones no contributivas.

STS 03-04-2019 (RCUD 1299/2017)

03-04-2019

Pensión de jubilación no contributiva / Requisito de residencia

El certificado de empadronamiento no es válido para acreditar el requisito de residencia real, efectiva y "legal" (con autorización para extranjeros no comunitarios) conforme al art. 167 LGSS 1994. Incluye voto particular.

STS 3129/93, STS 1275/94, STS 2618/94

1994, 1994, 1995

Pensión no contributiva / Falta de rentas / Pensión de viudedad

Análisis del requisito de falta de rentas en casos de beneficiarios que reciben pensión de viudedad y tienen hijos a cargo.

STS 3570/96, STS 1655/99, STS 354/99, STS 5265/2012

1997, 2000, 2000, 2012

Unidad Económica de Convivencia / Composición

Tratan sobre la composición de la Unidad Económica de Convivencia, incluida la inclusión de un nieto menor sobre el cual el beneficiario no tiene guarda y custodia.

STS 3615/97

06-03-1998

Rendas computables / Valoración

La valoración de las rentas computables para determinar los límites solo debe acudir a los criterios fiscales del IRPF cuando los bienes no tienen un rendimiento efectivo.

STS 4329/98

14-10-1999

Unidad Económica de Convivencia / Composición (Hijo internado)

La convivencia comprende excepcionalmente casos de hijo internado en un centro de rehabilitación.

STS 1903/01, STS 3908/03

2002, 2004

Pensión no contributiva / Acumulación de recursos

Para el cálculo de la acumulación de recursos, debe incluirse el importe del complemento del 50% por ayuda de tercera persona.

STS 1641/01

10-12-2002

Rendas computables / Valor Bruto

Las rentas computables a efectos de determinar el límite deben considerarse por sus valores brutos.

STS 7181/2009

21-10-2009

Reintegro de pagos indebidos

Las facultades del órgano gestor para reclamar el reintegro de cantidades indebidamente percibidas no requieren acudir a la vía judicial.

STS 5744/2010

29-09-2010

Rendas computables (internados penitenciarios)

Se computan como ingresos los conceptos por alimentación de los ingresados en establecimientos penitenciarios para calcular el importe de la prestación.

STS 6790/2012

28-09-2012

Cómputo de rentas / Insuficiencia económica

Establece la manera en que debe procederse al cómputo de rentas para acreditar la insuficiencia económica para acceder a las pensiones no contributivas.

STS 762/2022

26-09-2022

Pensión de invalidez no contributiva / Compatibilidad con trabajo

Trata sobre la compatibilidad de la pensión de invalidez no contributiva con la realización de actividad laboral.