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23 febrero 2026

ACTUALIZACIÓN DEL BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO PARA 2026, Y SU INCIDENCIA EN LA INDEMIZACIÓN CIVIL ADICIONAL POR AT/EP

Sin duda esta resolución es importante en el ámbito laboral porque, como todos sabemos, el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha determinado ya desde el año 2007, la aplicación analógica del baremo de accidentes de tráfico para la valoración económica de la indemnización civil adicional en los casos de responsabilidad empresarial por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Así, la nueva actualización de este baremo, que durante años estaba condicionada al índice de revalorización de las pensiones, y que afortunadamente ha sido abandonado, supone que el actual incremento de las cuantías se produzca según el IPC. Por eso, en este 2026, se sitúa en un 2,9%, superior al 2,7% de revalorización de las pensiones públicas.

En la resolución no pueden contemplarse las tablas actualizadas, remite a la web del Ministerio de Economía, pero también están ya actualizadas en la aplicación de UNESPA que se puede instalar directamente en Google Chrome y que permite realizar valoraciones económicas en caso de lesiones temporales, secuelas e incluso en situaciones de muerte.

Jurisprudencia de Referencia

Sentencia: STS de 23 de junio de 2014

Identificador: ROJ STS 3546/2014 | ECLI: ES:TS:2014:3546

Sala: Social (Madrid) | Ponente: Luis Fernando de Castro Fernández

Recurso nº: 1257/2013

Resumen: Indemnización de daños y perjuicios. Accidente de Trabajo. Incapacidad Permanente Total. Factor de corrección de la Tabla IV del Baremo. Sólo se aplica al daño moral. No procede descontar ninguna prestación. Rectifica doctrina. Sala General. Voto Particular.

"…la parcial utilización -tan sólo orientativa- que hacemos del Baremo Anexo al TR LRCSCVM está destinada a proporcionar una cierta seguridad jurídica en el cálculo de las indemnizaciones propias de nuestra jurisdicción, siendo del todo ajeno a nuestro propósito -sería, además, del todo inviable- trasladar automáticamente al AT conceptos y categorías que normativamente corresponden a los accidentes de tráfico, porque en definitiva nuestro designio es llevar a cabo una adaptación interpretativa que -aun pudiendo disentir de la genuina civil en algún punto- sea la más adecuada para conseguir el satisfactorio resarcimiento de los daños producidos por los accidentes de trabajo en cuya producción el empleador no haya actuado con la diligencia laboralmente exigible".

🔗 Acceso al documento íntegro (Poder Judicial)

📄 Tablas Ministerio de Economía

Acceso a las Tablas de la Resolución de Actualización del Baremo 2026:

Consultar Tablas DGSFP

💻 Herramienta UNESPA

Acceso a la herramienta para el cálculo de indemnizaciones para víctimas de accidentes de circulación:

Acceder a la Calculadora UNESPA

📜 Datos de la Resolución

Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Departamento: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Publicación: BOE nº 43 de 18/02/2026, p. 25492 a 25492 (1 página)

Ver documento oficial en BOE

Ejemplo de actualización 2026: Lesiones temporales

Supuesto: Persona trabajadora, con 30 años de edad, que sufre un AT con resultado de IT AT de 30 días, sin hospitalización, con un salario diario de 100 euros por todos los conceptos, del que no se percibiese mejora voluntaria, y con un perjuicio por secuelas físicas de dos puntos y por perjuicio estético leve de un punto.

1. Indemnización por Perjuicio Personal Particular (Días de IT)

Al ser un accidente de trabajo (AT) que impide realizar la actividad laboral habitual, los días se computan como perjuicio personal moderado.

  • • Año 2025: 180 días × 66,04 €/día = 11.887,20 €
  • • Año 2026: 180 días × 67,96 €/día = 12.232,80 €

2. Indemnización por Perjuicio Patrimonial (Lucro Cesante)

Siguiendo su indicación, el primer día se percibe el salario íntegro. Para los 179 días restantes, la prestación por IT cubre el 75%, resultando en una pérdida del 25% (25 €/día sobre 100 €).

Cálculo: 179 días × 25,00 €/día = 4.475,00 €

Nota: El primer día de IT se cobra el salario íntegro por cuenta de la empresa.

3. Indemnización por Secuelas (Baremo Económico)

Para un lesionado de 30 años, valores según Tabla 2.A.2:

Secuelas Físicas (2 pts):
2025: 2.284,63 €
2026: 2.350,88 €
Perjuicio Estético (1 pt):
2025: 1.108,13 €
2026: 1.140,26 €

Resumen Comparativo Final

Concepto Indemnización 2025 Indemnización 2026
Días Moderados (180 días) 11.887,20 € 12.232,80 €
Lucro Cesante (179 días) 4.475,00 € 4.475,00 €
Secuelas Físicas (2 pts) 2.284,63 € 2.350,88 €
Perjuicio Estético (1 pt) 1.108,13 € 1.140,26 €
TOTAL INDEMNIZACIÓN 19.754,96 € 20.198,94 €

Diferencia por actualización: +443,98 €

Incremento derivado de la actualización del Baremo según IPC (2026).

11 noviembre 2025

BREVE ANÁLISIS DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 45 DEL BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO Y SU INCIDENCIA EN LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CAUSADOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO

Análisis de la reforma del artículo 45 de la ley de responsabilidad civil y seguro (ley 5/2025)

La reciente Ley 5/2025, de 24 de julio, ha introducido una modificación sustancial en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM). Como señala la propia exposición de motivos, el objetivo es "mejorar la protección de los herederos de las víctimas en el caso de lesionados que fallecen antes de fijarse la indemnización".

Este cambio legislativo no es menor, ya que aborda dos supuestos distintos y amplía notablemente la cobertura indemnizatoria de los herederos.


En qué consiste la mejora de la indemnización. La reforma mejora la protección de los herederos por dos vías principales:


1. Muerte del lesionado tras la estabilización (art. 45.1)

En el supuesto que ya existía (lesionado fallece después de estabilizar sus secuelas pero antes de cobrar la indemnización), la indemnización para los herederos mejora en varios puntos clave:

  • Ampliación del "daño inmediato": El 15% que los herederos perciben íntegramente ya no se calcula solo sobre el perjuicio personal básico. Ahora incluye también los perjuicios particulares (daño moral por pérdida de calidad de vida, perjuicio estético, etc., de la Tabla 2.B).
  • Pérdida de feto: Se blinda esta indemnización, estableciendo que "se resarce en su integridad", sin aplicar la regla proporcional.
  • Clarificación patrimonial: Se especifica que el cálculo proporcional del perjuicio patrimonial (Tabla 2.C) incluye tanto el lucro cesante como la ayuda de tercera persona. La redacción anterior solo mencionaba el lucro cesante.
  • Eliminación del límite de edad: Desaparece la regla anterior que limitaba la esperanza de vida a 8 años para víctimas de más de 80 años. Ahora se remite siempre a la tabla técnica (TT2).

2. La gran novedad: muerte antes de la estabilización (art. 45.2)

Esta es la innovación más relevante. Se crea un nuevo supuesto para el lesionado que sufre lesiones catastróficas (amputaciones, secciones medulares, coma vigil, etc.) y fallece antes de que sus secuelas se estabilicen, siempre que:

  • La irreversibilidad de las lesiones se pueda acreditar sin esperar a la estabilización.
  • El fallecimiento ocurra transcurridos al menos 30 días desde el accidente.

En estos casos, los herederos perciben la indemnización por secuelas (daño inmediato + proporcional), calculando el tiempo desde la fecha del accidente hasta el fallecimiento. Esto cierra una laguna legal que perjudicaba gravemente a los herederos en los casos más graves.


Comparativa: redacción del artículo 45

Para ver el cambio con claridad, esta es la redacción anterior y la nueva:

Redacción anterior (antes de la Ley 5/2025)

Artículo 45. Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización.

En el caso de lesionados con secuelas que fallecen tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización, sus herederos perciben la suma de las cantidades que resultan de las reglas siguientes:

a) En concepto de daño inmediato, el quince por ciento del perjuicio personal básico que corresponde al lesionado de acuerdo con las tablas 2.A.1 y 2.A.2.

b) Las cantidades que correspondan al porcentaje restante del perjuicio personal básico y a la aplicación de las tablas 2.B y 2.C en lo relativo al lucro cesante, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de la estabilización hasta el fallecimiento, teniendo en cuenta la esperanza de vida del fallecido en la fecha de la estabilización, de acuerdo con la tabla técnica de esperanzas de vida (TT2)...

A los efectos de este cálculo se considera que la esperanza de vida de víctimas de más de ochenta años es siempre de ocho años.

Redacción actual (vigente tras la Ley 5/2025)

Artículo 45. Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado y antes de fijarse la indemnización.

1. En el caso de lesionados con secuelas que fallecen tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización, sus herederos perciben la suma de las cantidades que resultan de las reglas siguientes:

a) En concepto de daño inmediato, el quince por ciento del perjuicio personal básico y de los perjuicios particulares que corresponden al lesionado de acuerdo con las tablas 2.A.1, 2.A.2 y 2.B, con excepción del de pérdida de feto a consecuencia del accidente, que se resarce en su integridad, y de la cantidad resultante de la aplicación de la tabla 2.C en lo relativo al lucro cesante y ayuda de tercera persona.

b) Las cantidades que correspondan al porcentaje restante del perjuicio personal básico y a la aplicación de las tablas 2.B y 2.C en lo relativo al lucro cesante y ayuda de tercera persona, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de la estabilización hasta el fallecimiento, teniendo en cuenta la esperanza de vida del fallecido en la fecha de la estabilización de acuerdo con la tabla técnica de esperanzas de vida (TT2) incluida en el anexo.

2. En el caso de lesionados que resulten con lesiones como amputaciones, secciones medulares completas, resección de órganos o estados de coma vigil o vegetativos crónicos irreversibles u otras de gravedad análoga, cuya irreversibilidad se pueda acreditar sin esperar a la estabilización, y fallezcan transcurridos al menos treinta días desde la fecha del accidente sin que se hubiesen estabilizado las secuelas, sus herederos perciben el importe a que se refiere el apartado 1, en concepto de daño inmediato y proporcional, si bien a contar desde la fecha del accidente hasta el fallecimiento y solo en relación con los perjuicios personal básico y perjuicios particulares de las tablas 2.A.1, 2.A.2 y 2.B y con la excepción de los perjuicios particulares por pérdida de calidad de vida previstos en el artículo 107.»


Influencia en situaciones como las de las sentencias

El baremo de tráfico se utiliza con frecuencia por los tribunales (tanto civiles como sociales) como una referencia orientativa -por analogía, y en concreto en el ámbito social porque nunca se desarrolló la previsión de la DF 5ª de la Ley 36/2011 y el "sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores"- para valorar daños en ámbitos ajenos a la circulación, como accidentes laborales o responsabilidad civil adicional por exposición a las fibras de amianto. La introducción del apartado 2 del artículo 45 es especialmente relevante para estos casos.

Es habitual que en enfermedades profesionales graves (como las derivadas del amianto) o accidentes laborales catastróficos, el trabajador fallezca antes de que se pueda determinar una "estabilización" de las secuelas. Con la ley anterior, esto dificultaba la reclamación de los herederos. Ahora, el nuevo art. 45.2 ofrece un sólido argumento analógico para que los herederos reclamen la indemnización por secuelas, aunque no estuvieran estabilizadas, en supuestos de daños irreversibles.


Jurisprudencia relacionada

A continuación, se referencian las sentencias dictadas con anterioridad a la reforma del artículo 45, que tratan supuestos afectados por esta concreta problemática, y que ahora arrojarían una mayor indemnización:

STS, 13 de marzo de 2025 (Sala de lo Social)

Resumen: Determinar si, habiendo fallecido el trabajador que reclama indemnización por enfermedad profesional antes de la sentencia de instancia, es aplicable la regla del artículo 45 de la LRCSCVM.

Enlace CENDOJ: ROJ: STS 1152/2025

STS, 09 de diciembre de 2024 (Sala de lo Social)

Resumen: Reclamación de indemnización por falta de medidas de seguridad. Causante afecto de IPA por enfermedad profesional. Requisitos para la aplicabilidad de las reglas del art. 45.

Enlace CENDOJ: ROJ: STS 6093/2024

STS, 14 de enero de 2025 (Sala de lo Civil)

Resumen: Responsabilidad civil en accidente de autobús. Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado antes de haberse fijado la indemnización.

Enlace CENDOJ: ROJ: STS 214/2025

STS, 17 de junio de 2025 (Sala de lo Civil)

Resumen: Responsabilidad civil extracontractual por daños causados por inhalación de asbesto (pasivos domésticos y ambientales).

Enlace CENDOJ: ROJ: STS 2866/2025


Conclusión

La reforma del artículo 45 es un avance importante en la reparación íntegra del daño. Y es que no solo mejora cuantitativamente la indemnización en el supuesto habitual (fallecimiento post-estabilización), sino que, de forma estructural, cierra una grave laguna legal que desprotegía a los herederos de las víctimas más graves (fallecidas antes de la estabilización).

08 abril 2020

INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO. ACTUALIZACIÓN DEL BAREMO, Y POR TANTO DE LAS CUANTÍAS.

Entre tanta vorágine normativa durante el COVID-19 casi pasa desapercibido, pero, afortunadamente, se ha actualizado el baremo relativo a los accidentes de tráfico para el año 2020. Y eso tiene reflejo en las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo cuando concurre responsabilidad empresarial. Ya explicábamos en anteriores entradas (aquí) el alcance y concepto de la responsabilidad empresarial por accidente de trabajo y la aplicación del baremo de accidentes de tráfico, por analogía, en el ámbito laboral (por ejemplo aquí o aquí). De ahí, insisto, en la valoración positiva de su actualización. Podemos acceder a ella en este enlace: Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Al respecto, la actualización de la cuantías del baremo tiene en cuenta dos situaciones distintas:

a) El Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social, establece en el artículo 1.2 un incremento de las pensiones del 0,9 por ciento.

Tomando en consideración lo anteriormente expuesto y en aplicación del artículo 49.3 de la LRCSCVM, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su sitio web, http://www.dgsfp.mineco.es/, las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2020 revalorizadas en el 0,9 por ciento.


b) El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2020, aumentó su importe hasta los 950 euros mensuales, lo que supone un crecimiento del 5,5555555556 % respecto al vigente en el año 2019.

Asimismo, atendiendo, a lo que se estima prudente y proporcionada aplicación de los principios de íntegra y ágil reparación del daño ocasionado a la víctima, propios de la LRCSCVM, acuerda hacer públicas en su sitio web, http://www.dgsfp.mineco.es/, las tablas 2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8, utilizando el SMI vigente en 2020, para el cálculo de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 125.3 y 130 c) y d) de la LRCSCVM.

Y recordar que UNESPA dispone de una calculadora de indemnizaciones bastante completa y fácil de usar: https://www.unespa.es/que-hacemos/tablas-y-estadisticas/herramienta-calculo-indemnizaciones-victimas-accidentes-circulacion/