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07 abril 2026

RADIOGRAFÍA DEL SISTEMA DE PENSIONES. MARZO 2026

Radiografía de las Pensiones en España: Análisis Estadístico y Perspectiva de Género

El Coste del Sistema y su peso en el PIB

A nivel macroeconómico, el sistema debe abonar mensualmente más de 10,4 millones de prestaciones. Multiplicando estas pensiones por la pensión media mensual (1.367,38 €) en 14 pagas, el coste anual estimado supera los 200.300 millones de euros. Atendiendo a las previsiones de crecimiento de la AIReF (que sitúa el aumento del PIB en el 2,4% para 2026), esta inmensa nómina estructural supondría aproximadamente un 12% del Producto Interior Bruto (PIB) de España.

Más allá de las grandes cifras económicas, la realidad social es dispar. La desigualdad histórica en el mercado laboral, la menor base de cotización y la asunción mayoritaria de los cuidados familiares por parte de las mujeres generan una fuerte penalización que se refleja directamente en sus prestaciones. A través de este marcador digital puedes explorar:

  • Brecha Estructural: Diferencias exactas entre número de pensiones, pensionistas físicos y cuantías medias percibidas por hombres y mujeres.
  • Dependencia a Mínimos: Porcentaje de la población que necesita aportaciones extra del Estado para subsistir (fuerte sesgo femenino).
  • Distribución Territorial (CCAA): Compara el poder adquisitivo y la brecha de género según la Comunidad Autónoma.
  • Maternidad y Brecha: Detalle exacto de importes y perceptores entre el antiguo y el nuevo complemento compensatorio, segmentado por número de hijos.
  • Régimen General vs Autónomos (RETA): Comparativa detallada con cifras exactas por clase de pensión y sexo entre trabajadores asalariados y por cuenta propia.
Instrucciones: Utiliza el menú desplegable principal para navegar por las 5 áreas de estudio. Los datos se actualizan dinámicamente y resaltan matemáticamente las brechas estructurales.

INSS ESPAÑA - MARZO 2026

Nº Total Pensiones
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Nº Total Pensionistas
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Media Global
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HOMBRES
Nº Pensiones
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Nº Pensionistas
0
Pensión Media
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MUJERES
Nº Pensiones
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Nº Pensionistas
0
Pensión Media
0,00

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Nº Pensiones Clase
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Media Clase
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Hombres
0
0
Mujeres
0
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Calculando diferencias...
Con Complemento a Mínimos
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% s/ Total Pensionistas Físicos
22,3%
Hombres
0
14,2% de los pensionistas (H)
Mujeres
0
30,4% de las pensionistas (M)
PERSPECTIVA DE GÉNERO

El recurso al complemento a mínimos evidencia la insuficiencia de las bases de cotización. Las mujeres presentan un nivel de dependencia al Estado que duplica al de los hombres para poder alcanzar el umbral básico de subsistencia.

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Volumen
0
% de esta clase
0%
Distribución Territorial

El volumen y la cuantía media varían significativamente según el nivel de industrialización histórico y el coste de vida de cada región.

SELECCIONA TU COMUNIDAD:
Nº Pensiones Totales
0
Pensión Media Total
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Media Hombres
0
Media Mujeres
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BRECHA TERRITORIAL: Mujeres perciben 449,70 € menos
COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y CUIDADOS

Diferenciación de importes y perceptores entre el actual complemento para la reducción de la brecha de género y el antiguo complemento por maternidad (previo a 2021).

Brecha de Género
(Actual)
Total en vigor
0
0
Importe medio
HijosHombresMujeres
Total 0
0
0
0
1 Hijo 0
0
0
0
2 Hijos 0
0
0
0
3 Hijos 0
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4 o más 0
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0
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Por Maternidad
(Antiguo - Pre 2021)
Total en vigor
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Importe medio
HijosHombresMujeres
Total 0
0
0
0
2 Hijos 0
0
0
0
3 Hijos 0
0
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4 o más 0
0
0
0
Asalariados vs Autónomos

Comparativa en número exacto de pensiones e importes. Selecciona la clase de pensión para analizar la profunda diferencia estructural y la doble penalización en las mujeres autónomas.

👇 FILTRAR POR CLASE DE PENSIÓN 👇
RÉGIMEN GENERAL
Pensión Media
0
Hombres 0
0
Mujeres 0
0
Brecha: 451,16 € menos
AUTÓNOMOS (RETA)
Pensión Media
0
Hombres 0
0
Mujeres 0
0
Brecha: 303,48 € menos

02 mayo 2018

A VUELTAS CON LA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA, LOS TRABAJOS "IRRELEVANTES" Y LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA ANTERIOR A LA LEY 27/2011.

En el momento actual, próxima la entrada en vigor en fecha de 01/01/2019 de la regulación de la jubilación que diseñó el legislador en la Ley 27/2011 y en el posterior RDL 5/2013, la norma transitoria sobre aplicación de una u otra normativa dejará de tener relevancia práctica. Pero a día de hoy, y hasta aquella fecha, son innumerables los trabajadores que, en aplicación de la actual DT 4ª, apartado 5ª LGSS (RDL 8/2015), reclaman que su jubilación ha de efectuarse de acuerdo a la anterior normativa, toda vez que "extinguieron su relación laboral antes de 1 de abril de 2.013". Pues bien, no hay conflicto si el trabajador que extinguió su contrato de trabajo antes de aquel 1/4/2013 no ha vuelto a trabajar -ni por cuenta ajena ni por cuenta propia- ya que no tendrá problema para acceder a la jubilación anticipada con 61 años -que con la antigua normativa permite acceder a la anticipada independientemente de cual sea el tipo de despido-. Sin embargo, no pocos trabajadores han retornado al mercado laboral con posterioridad a aquella fecha, lo cual está suponiendo que esa nueva inclusión en el sistema de seguridad social sea un obstáculo para acceder a la jubilación anticipada involuntaria del art. 207 LGSS. El supuesto de hecho "tipo" con que nos encontramos es el siguiente:

- Trabajador que extinguió su contrato de trabajo con anterioridad al 1/4/2013. Aquella extinción trae su causa de causa de "reestructuración empresarial", usualmente despido objetivo. 

- Desde aquella extinción accedió a prestaciones de desempleo y posterior subsidio.

- Reúne al menos 30 años de cotización.

- Con posterioridad a 1/4/2013 ha vuelto a causar alta en el sistema de seguridad social, ya sea mediante un contrato de trabajo por cuenta ajena o realizando actividad por cuenta propia. En todo caso, esa nueva prestación de servicios no ha superado el año.

La cuestión es que de acuerdo a la antigua ley reunía todos los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, interpretando que esa nueva actividad posterior a 1/4/2013 tiene la consideración de trabajos "irrelevantes". (Aquí y aquí, explicamos el concepto). Así, aunque el contrato de trabajo con anterioridad al 1/4/2013 no fue por causas de "reestructuración empresarial" -por ejemplo, un despido improcedente o disciplinario-, no obstaría para jubilarse anticipadamente.

Pero creo que la doctrina de los diferentes TSJ no está yendo por dicho camino, y hasta donde yo sé el TS no se ha pronunciado. Así, las siguientes resoluciones judiciales han resuelto de forma contraria al concepto de trabajos irrelevantes:


Roj: STSJ AND 500/2016 - ECLI: ES:TSJAND:2016:500
Id Cendoj: 18087340012016100092
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Granada

El actor trabajó desde el 4 de noviembre al 25 de noviembre de 2013 para el Ayuntamiento de Atarfe, en virtud de contrato de duración determinada a tiempo parcial 90% de la jornada. Se le deniega la jubilación anticipada con 61 años y de acuerdo a la antigua ley ya que:

"La norma invocada, no distingue cuanto tiempo debe quedar incluido en un Régimen de la Seguridad Social para dejar de ser beneficiario de la prestación de jubilación anticipada. Es por ello, que no cabe interpretaciones integradoras de un precepto, cuya literalidad de los términos empleados son claros y no dejan lugar a dudas sobre su finalidad, atendiendo a los criterios hermenéuticos que se exponen en el artículo 3.1 CC , y cuyo principio de legalidad obliga a aplicar la norma, por cuya causa no se produce injusticia alguna, dado que no se esta produciendo interpretación rigorista, sino interpretación literal del precepto, siguiendo el mandato del legislador. Lo contrario conllevaría una inseguridad jurídica en la aplicación de aquel precepto, al no poderse determinar los límites cuantitativos temporales en alta en cualquier régimen de la Seguridad Social, para entender aplicable la norma".




Roj: STSJ CAT 9978/2016 - ECLI: ES:TSJCAT:2016:9978
Id Cendoj: 08019340012016106790
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Barcelona

La actora cesó en el trabajo por finalización del contrato el día 30.4.13 y ha cotizado por Convenio especial de la Seguridad Social desde el 28.5.14 hasta la fecha del hecho causante, el 13.6.14

Igualmente deniega la jubilación anticipada, porque:

"Plantea el escrito de recurso que para mitigar la dureza de la norma, en la "jurisprudencia menor" se viene entendiendo que los trabajos de " corta duración " tendrían la consideración de " irrelevantes " y no impedirían el acceso a la jubilación anticipada, aun cuando se hayan realizado después del 1-4-13; hace también referencia a los criterios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y explica que la misma ha definido los "trabajos irrelevantes" y ha establecido:

"El criterio 22/2000 RJ 97/2014 se refiere, como bien indica su título, a los hechos causante entre el 1 de abril de 2013 y 2019, y cese en trabajo por cuenta ajena antes de aquella fecha. Legalidad aplicable", es decir, se centra en la aplicación de la DF 12º 2. de la ley 27/2011 , y en una de sus versiones, establece el criterio de considerar trabajos irrelevantes a aquellos trabajos que tengan una duración inferior a 30,41666 días."
Textualmente dicho criterio establece lo siguiente:
En términos generales y sin perjuicio de las aclaraciones complementarias que más adelante se lleven a cabo, de entrada conviene advertir lo siguiente: cualquier trabajo, realizado a partir de abril de 2013 por el beneficiario de prestación o subsidio de desempleo derivados de un cese leboral anterior que, desde que se comenzó (antes o después de dicha fecha) alcance o exceda el límite de los 30,41666 días, impedirá la aplicación de la regulación que en materia de jubilación estaba vigente el 31 de diciembre de 2012.

En definitiva y llegados a este punto, podemos afirmar, en relación a los trabajos irrelevantes, lo siguiente:
-Ningún texto legal define el concepto de trabajos irrelevantes.
-Que la dirección general de ordenación de la Seguridad los definió, en su día, los trabajos irrelevantes como aquellos trabajos que tengan una duración inferior a 30,41666 días.
-Que estos criterios y definiciones de la DGSS son internos y no difundidos pero, en teoría, deben ser acatados por las Direcciones provinciales del INSS que resuelven las solicituddes de jubilación.
-Por todo ello, con la aplicación del criterio para definir los trabajos irrelevantes como aquellos trabajos que tengan una duración inferior a 30,41666 días en la aplicación de la disposición final 12ª 2. de la Ley 27/2011, de 1 de Agosto , sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social, comportaría que la Sra. Remedios accediera a la jubilación anticipada por la via de dicha disposición final, pues desde que entraba en vigor el Real Decreto- Ley 5/2013 solo estuvo de alta 30 día, es decir, trabajo de corta duración que debería ser calificado como "trabajo irrelevante, por tener una duración inferior a 30,41666 días."
Pero es de reseñar que se está refiriendo a documentos que no son de general conocimiento y tampoco han sido aportados al proceso. En todo caso debemos recordar que la ley es clara yen tal caso, no cabe interpretaciones de clase alguna. Como señala la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de 21 de enero de 2016, Recurso 1871/2015 , "la norma invocada, no distingue cuanto tiempo debe quedar incluido en un Régimen de la Seguridad Social para dejar de ser beneficiario de la prestación de jubilación anticipada. Es por ello, que no cabe interpretaciones integradoras de un precepto, cuya literalidad de los términos empleados son claros y no dejan lugar a dudas sobre su finalidad, atendiendo a los criterios hermenéuticos que se exponen en el artículo 3.1 CC , y cuyo principio de legalidad obliga a aplicar la norma, por cuya causa no se produce injusticia alguna, dado que no se esta produciendo interpretación rigorista, sino interpretación literal del precepto, siguiendo el mandato del legislador. Lo contrario conllevaría una inseguridad jurídica en la aplicación de aquel precepto, al no poderse determinar los límites cuantitativos temporales en alta en cualquier régimen de la Seguridad Social, para entender aplicable la norma"
........
"Vemos pues que las decisiones de los distintos TSJ apuntan todas en idéntica dirección, y nosotros compartimos dichas decisiones. En definitiva, la demandante, ahora recurrente, no reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación anticipada y por tanto la Resolución administrativa es correcta, lo que implica la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso".



Y, en idéntico sentido, las siguientes resoluciones judiciales:

Roj: STSJ GAL 1754/2017 - ECLI: ES:TSJGAL:2017:1754
Id Cendoj: 15030340012017101357
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Coruña (A)

Roj: STSJ M 9116/2017 - ECLI: ES:TSJM:2017:9116
Id Cendoj: 28079340012017100744
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Madrid

Roj: STSJ M 8245/2016 - ECLI: ES:TSJM:2016:8245
Id Cendoj: 28079340042016100612
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Madrid

Roj: STSJ NA 215/2017 - ECLI: ES:TSJNA:2017:215
Id Cendoj: 31201340012017100205
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Pamplona/Iruña

Roj: STSJ PV 290/2017 - ECLI: ES:TSJPV:2017:290
Id Cendoj: 48020340012017100178
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Bilbao



En fin, creo que la interpretación de los "trabajos irrelevantes", salvo mejor criterio del Tribunal Supremo, ha llegado a su fin....


Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
, Sede: Pamplona/Iruña

01 septiembre 2016

LOS DIRECTIVOS DEL BBVA REHUYEN LA RECEPCIÓN DE UNA CARTA DE LA "MAREA DE MAREAS".

Más de un centenar de activistas de diversos movimientos sociales de Marea Pensionista, Marea Blanca, Coordinadora de trabajadores/as en paro de Catalunya, Assemblea Groga, etc., que se coordinan en la “Marea de Mareas” se han concentrado hoy martes 30 de agosto a partir de las once horas delante de las oficinas del BBVA del centro de Barcelona para protestar contra la ofensiva del BBVA que pretende, a través de las propuestas de su Servicio de estudios, presionar al nuevo gobierno que se forme para aplicar más recortes salariales a través de una nueva reforma laboral, rebajar en 2,3 puntos las cotizaciones sociales poniendo en riesgo la sostenibilidad de las pensiones, y el recorte de la prestación de desempleo de 24 a 18 meses a las personas sin empleo, entre otros recortes sociales.


En las oficinas de calle Vergara y Pza. Catalunya nº 9, los responsables de BBVA han rehuido recibir la Carta que una delegación de los movimientos sociales intentaba pacíficamente hacer llegar a la Dirección y accionistas del BBVA, dando muestras de una falta de educación y cortesía elemental, en coherencia con su gestión usurera y despreciativa de la ciudadanía.

En la concentración final frente a la oficina en Paseo de Gracia nº 25, los responsables de dicha oficina han cerrado la puerta a cal y canto y se han negado a recibir a una delegación de las personas concentradas y la Carta correspondiente.

Al finalizar la concentración, se ha dado lectura a la Carta a la Dirección del Banco y se ha informado de la voluntad de persistir en la denuncia y oposición a los objetivos antisociales del BBVA, llamando al boicot a dicho Banco y reivindicando una Banca Pública. También se ha invitado a los presentes a participar en el festival de marea de mareas que tendrá lugar el 1 de octubre en el “Parc Nou” de Prat de Llobregat.



Video concentración: https://youtu.be/xdpxF0vgZEY


Cabecera de la manifestación.

Leyendo el manifiesto.

Cierre de la sucursal.

23 enero 2016

HABLEMOS DE LAS PENSIONES. NUEVAS CHARLAS DE LA MAREA PENSIONISTA.11 Y 18 DE FEBRERO.

Sin saber aún quien formará el próximo gobierno en España y, tras la formación del nuevo ejecutivo en Catalunya -con la promesa de una nueva ley catalana de seguridad social-, los "unos y los otros" siguen sin poner freno a la pérdida de derechos sociales, y especialmente en materia de prestaciones públicas. Lo seguimos denunciando. 11 y 18 de febrero, con los amigos Elena Idoate (Seminari Taifa), Antonio  Barberà  y la Marea Pensionista.


19 diciembre 2015

LA DEFENSA DE LAS PENSIONES ES UNA CUESTIÓN DE DESIGUALDAD SOCIAL.

Esta es la triste realidad del actual panorama del sistema público de pensiones que hemos podido constatar en Col.lectiu Ronda.....como dice el maestro Eduardo Rojo: "pasen y lean".

(Revista de la FAVB, carrer138 en la página 13)

29 noviembre 2015

SALVEM LES PENSIONS

En defensa de las pensiones públicas. Con Jorge Monteagudo y Ramon Franquesa. 

Jueves, 3 de diciembre, a las 18:40. c/.Lo Gaiter del Llobregat 31 EL PRAT LLOBREGAT



Y allí estuvimos.....Acceso a los vídeos:




Presentación Programa Marea Pensionista del Prat

13 octubre 2015

SITUACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS. ESTADÍSTICA A 30/09/2015.

Ya tuvo lugar la charla que anunciábamos sobre pensiones públicas que coordinó la Assemblea Salvem les Pensions de Nou Barris (mail: salvemlespensions9B@gmail.com). En su resumen en facebook dicen:

"Hemos tenido una gran satisfacción al escuchar a Miren Etxezarreta, que tan claramente nos ha explicado la situación del sistema de público de pensiones. Salva Torres nos ha sorprendido con las pensiones privadas y su relación con las hipotecas y titulizaciones y finalmente Miguel Arenas nos ha situado en la actualidad de nuestra lucha jurídica por salvar el sistema de público de pensiones.

Había bastante más que informar, pero el tiempo, …siempre el tiempo.

La asistencia de público ha sido considerable, pero desafortunadamente, muy poco en edad laboral.

Estamos de acuerdo en que si queremos un cambio, nos lo hemos de trabajar nosotros.
No dejaremos que nos roben lo que tantos años de reivindicación y lucha ha costado a toda una generación.

Muchas gracias a todos por vuestra asistencia y participación, y en especial a Miren, Salva y Miguel, que gracias a su información, somos menos vulnerables.

Assemblea SALVEM LES PENSIONS 9 BARRIS".

01 octubre 2015

¿COBRARÁS LA PENSIÓN PÚBLICA? ASSEMBLEA SALVEM LES PENSIONS 9 BARRIS

Nueva charla sobre el brutal ataque que están sufriendo las pensiones públicas, esta vez en mi barrio, con Miren Etxezarreta, economista de Seminari Taifa, Salva Torres, activista 500*20 y yo mismo, Organizado por la Assemblea Salvem les Pensiones 9 Barris.

Viernes, 9 de octubre de 2015, a las 19:00
Casal de barri Prosperitat
Pl. Àngel Pestaña, s/n (L4 Via Júlia)

¿Salvaremos las pensiones?


25 septiembre 2015

ACCESO A LA SENTENCIA DEL JUZGADO SOCIAL Nº 12 DE BARCELONA: LAS PENSIONES DEBEN REVALORIZARSE SEGÚN EL IPC.

Excelente noticia la publicada en los medios!!! Por fín, dejando de banda la retroactividad del RD Ley 28/2102 y la "fantástica" sentencia del TC que negó a los pensionistas su derecho a revalorizar las pensiones, ya que entendía que era una mera "expectativa de derecho", una reciente sentencia de la Magistrada Amaya Olivas Díaz, titular del Juzgado de lo Social nº 12 de  Barcelona, que adjunto en este post para poder descargarla, ha señalado que aquella norma vulnera la normativa internacional -ojo, que no comunitaria como dice algún medio de comunicación de forma errónea-, y especialmente la Carta Social Europea, el Convenio OIT nº 102 y el Código Europeo de Seguridad Social. Como dice mi amigo Domiciano Sandoval, "si España no va a respetar los tratados internacionales, que no los firme". Pero estos están firmados, y ratificados. Y en esta sentencia se nos recuerda que sus mandatos son de obligado cumplimiento por todas las autoridades......

05 marzo 2015

LOS CRITERIOS "SECRETOS" DEL INSS, LA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA Y COMO JUBILARSE Y NO MORIR EN EL INTENTO


Mi capacidad de sorpresa se vió ayer ya ampliamente superada cuando Luís Fernández Montes -lo podéis encontrar en el grupo de facebook JA61- me pasó por mail los últimos "criterios secretos" del INSS y de la DGOSS (¿quien son?) relativos a la jubilación anticipada con la nueva ley, y en concreto sobre la posibilidad de trabajar después de haber extinguido la relación laboral -los denominados "trabajos irrelevantes"-..........Después de leerlo y teniendo en cuenta que son criterios internos NO PUBLICADOS, seguiré aconsejando a quien quiera jubilarse anticipadamente que, después de la extinción de su relación laboral por causas de reestructuración empresarial, NO VUELVA A TRABAJAR NI UN MINUTO....Todo ello sin perjuicio que, si realmente vuelve a realizar una actividad laboral por cuenta propia o ajena, sí defienda que no es obstáculo para jubilarse anticipadamente en la modalidad involuntaria. (Acceso a los criterios y a otra información sobre jubilación en la web de los amigos JA61)

02 marzo 2015

FOTOS DE LA II ASAMBLEA DE LA MAREA PENSIONISTA.

Esta son algunas de las fotos de la II Asamblea de la Marea Pensionista que se celebró el pasado 25 de febrero en Les Cotxeres de Sants. Gracias a Domiciano Sandoval por hacérmelas llegar, por luchar hasta límites insospechables y por extender más allá de Catalunya vuestras reclamaciones, que son las de todos los ciudadanos!!! Salud y República.
 

17 febrero 2015

PENSIONES DE MISERIA DESPUÉS DE AÑOS COTIZANDO.

Hoy en el programa de TV3 "els matins" han abordado un problema con el que se encuentran muchas personas cuando llegan al final de su vida laboral: que, pese a que han cotizado durante muchos años, les queda una pensión muy baja, de miseria. Es un drama que se agrava con la crisis, que ha expulsado del mercado laboral muchas personas de más de 45 años. En el plató han participado algunos afectados: Montserrat Vilaseca, una administrativa contable que se encuentra en paro, y Francisco Ràfols, un periodista en desempleo. También han aportado su testimonio la directora del SOC, Olga Campmany, y Vidal Aragonés, abogado laboralista del Col.lectiu Ronda



Vidal Aragonés -advocat de Col.lectiu Ronda-

15 diciembre 2014

¿QUÉ HAY DETRÁS DE LOS PLANES DE PENSIONES PRIVADOS?


Con este título, l'Assemblea Salvem les Pensions de Sants ha organizado, para el 18 de diciembre, a las 19h, en el Centre Social de Sants (c/ Olzinelles, 30. Metro L5 Plaça de Sants) una CHARLA INFORMATIVA, donde participará Miren Etxezarreta, economista del Seminari Taifa y Karlos Martínez de l'Assemblea Salvem les Pensions de Sants.


Nos explicarán los orígenes, las razones, los agentes que intervienen y las consecuencias de este (salvaje y desproporcionado) proceso de privatización de las pensiones que se está llevando a cabo.


01 diciembre 2014

JUBILADOS, ¿CADA VEZ MÁS POBRES?

La respuesta es sin duda afirmativa, por mucho que me pueda pesar. Solo unos datos refrendan esa afirmación. La pensión media del país es de 874 euros mensuales -teniendo en cuenta todas las contingencias y no solo jubilación-...y respecto a las nuevas pensiones causadas después de la reforma, siguen bajando. Al menos el 28% de las pensiones se perciben con complemento de mínimos. Y, no menos de 6 millones de pensionistas no alcanzan el salario mínimo interprofesional.


El debate en La 2.



04 noviembre 2014

NUEVA CONVOCATORIA DE LA MAREA PENSIONISTA EN RECLAMACIÓN DE PENSIONES DIGNAS

No paran de luchar, ni la Marea Pensionista ni nuestro amigo Domiciano Sandoval. Tenemos que apoyarles, ya que su lucha es la nuestra, y es que su reivindicación principal es conseguir unas pensiones dignas, tan solo eso....¿Lo entiende Sr. Rajoy?. Y para ello han vuelto a convocar una nueva asamblea. ¿Cuando? El próximo 24 de noviembre, a las 19:00 horas, en el  Casal Calassanç, C/Sant Quintí, nº 19, de Barcelona. 


30 septiembre 2014

LA LUCHA PARA SALVAR LAS PENSIONES, NO CESA. NUEVA CONVOCATORIA.


Los compañeros de la MAREA DE PENSIONISTAS me han hecho llegar este mensaje: "El gobierno del PP aprobó a través del Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, suprimir la revalorización automática de la pensiones con el IPC de año anterior.


El Col.lectiu Ronda ha elaborado una demanda de Inconstitucionalidad para anular el Real Decreto mencionado. Como primer paso de este proceso de Inconstitucionalidad se debe presentar  Reclamación Previa ante el INSS. Por tanto, convocamos a una CONCENTRACIÓN, el miércoles 15 de octubre a las 11 horas para la presentación Colectiva de las demandas ante el INSS de la C/ Sant Antoni Maria Claret, 5-Esquina Passeig de Sant Joan (Metro Línea 4-Joanic)".


Así que, ya sabéis, el 15 de octubre nos vemos!!!!