01 octubre 2020

Y, A LOS 365 DÍAS EN SITUACIÓN I.T., ¿QUIÉN ABONA EL SUBSIDIO?

Una situación que, ya incluso antes de la pandemia se estaba produciendo, pero desde la declaración del estado de alerta con mayor frecuencia, es la del trabajador, que estando en situación de incapacidad temporal, con contrato en vigor, y que viene percibiendo el subsidio correspondiente mediante pago delegado efectuado por su empresa, se encuentra que su empleador a los 365 días deja de pagar la prestación de IT porque ni el INSS ni el ICAM les citan al preceptivo reconocimiento médico, y no se dicta expresamente resolución de prórroga....¿qué ocurre en estos casos?. La respuesta es clara, y es que el beneficiario tiene derecho a seguir percibiendo la prestación mediante la modalidad de pago delegado -si el contrato sigue en vigor- hasta que el INSS se pronuncie expresamente sobre la prórroga de 180 días más y, especialmente, sobre la forma de cobro de la prestación. A tener en cuenta:

1. La colaboración obligatoria de las empresas en el ámbito de Seguridad Social, se recoge expresamente en el art. 102 apartados 1 y 2 de la LGSS que, literalmente, establece:

1. Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes:
......
b) Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o mutua obligada, las prestaciones económicas por incapacidad temporal, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente
2.....La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar. La empresa deberá comunicar a la entidad gestora, a través de los medios electrónicos establecidos, los datos obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2. Esa obligación del art 102 tiene su regulación reglamentaria en la Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social (acceso aquí) -sí, sí, de 1966, pero sigue en vigor- y es la figura conocida como pago delegado. A ella se hace referencia en el art. 16.1 c), y el art. 19 es muy claro respecto a su incumplimiento:

En el supuesto de que el trabajador, con derecho a la percepción de las prestaciones económicas mencionadas en el número 1 del artículo 16, no las perciba en la cuantía y plazo que se establecen en el artículo 17 lo pondrá en conocimiento de la Entidad Gestora correspondiente o, en su caso, de la Mutua Patronal, que adoptará con toda urgencia las medidas necesarias para que se corrija la falta o deficiencia y lo comunicará a la Inspección de Trabajo a los efectos consiguientes.

3. Aunque es cierto que el Médico de Familia, a partir de los 365 días deja de emitir partes de confirmación, el art. 2.1Real Decreto 1430/2009 (acceso aquí) dice, expresamente: "La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación económica por incapacidad temporal cesará el último día del mes en que la entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente....". 

Por tanto, hasta que se emita esa resolución sigue el trabajador en situación de baja médica con derecho a cobrar directamente el subsidio por parte de la empresa. 

4. A su vez la LISOS (acceso aquí) señala como infracción grave por parte del empresario (art. 22.4): "Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social", es decir, el pago delegado del subsidio por bajas médicas. Y el art. 40.1 b) señala que la sanción para las infracciones graves, con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

CONCLUSIÓN.

Si el empresario decide no seguir abonando el subsidio a partir de los 365 días en IT, el trabajador debe actuar de la siguiente manera:

1) Directamente, o a través de sus representantes sindicales, poner en conocimiento de la empresa la normativa que he expuesto anteriormente.

2) Si persiste en el incumplimiento: denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (como presentar la denuncia) y presentar Solicitud de pago directo ante el INSS o la mutua colaboradora con la seguridad social, según cual sea la contingencia y la entidad de cobertura (enlaces a solicitudes).





25 septiembre 2020

EL RDLEY 28/2020 TAMBIÉN REGULA CUESTIONES QUE NO SON EL TRABAJO A DISTANCIA. COMENTARIO BREVE.

Pues sí, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia no solo regula el teletrabajo, sino que además contiene disposiciones específicas en relación al programa MECUIDA, el Ingreso Mínimo Vital y la consideración como accidente de trabajo del contagio por Sars CoV-2 del personal sanitario. En cuanto al trabajo a distancia, nada voy a añadir, y menos teniendo en cuenta que ya ha sido de rigurosos y profundos análisis tanto de académicos como Ignasi Beltran (acceso a su comentario de urgencia) y Eduardo Rojo (acceso a su análisis), como de compañeros de profesión como Robert Gutiérrez (excelente hilo en twitter). Vamos entonces, con aquellos otros aspectos que regulan en este RDLey otras cuestiones, relacionadas con la materia de Seguridad Social.

1. PLAN MECUIDA.

La disposición adicional tercera prevé la prórroga del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA, que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 15 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Buena medida, sin duda, pero insuficiente ante las posibles situaciones de aislamiento que puedan sufrir los hijos de los trabajadores. Es urgente la aprobación de una prestación económica suficiente para hacer frente a dicha situación, que no es ni mucho menos la incapacidad temporal.

2. CONTINGENCIA PROFESIONAL PARA EL PERSONAL SANITARIO (Y OTROS) Y SITUACIÓN DE CONFINAMIENTO. 

La disposición adicional cuarta confiere la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma. 

Además, la disposición final décima modifica el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, referido a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

Hay que recordar que la derogación del RDLey 27/2020 dejó "fuera de protección" como AT a los profesionales del ámbito (socio) sanitario así como las restricciones de movilidad  de los trabajadores (aquí lo explico). Las nuevas disposiciones, recuperan aquella normativa, por lo que son válidas las explicaciones que dí AQUÍ.

3. CONTROL IT COVID.

La disposición adicional quinta se refiere a los convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal. Pues parece que habrá un importe adicional para las CCAA y sus inspecciones de servicios sanitarios (en Catalunya para la SGAM/ICAM) y "controlar" los nuevos procesos de IT por COVID.

4. INGRESO MÍNIMO VITAL.

La disposición transitoria cuarta establece el régimen aplicable a los procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en los que no se haya dictado resolución expresa. y la disposición final undécima se ocupa de la modificación del Real Decreto-ley 20/2020. ¿Qué supone?. Lo siguiente, y de forma resumidísima:

- Que se amplíe a 6 meses el plazo para resolver por parte de la Entidad Gestora. Sí, mucha publicidad cuando fue aprobado el IMV, y ahora todo son retrasos.

- Que la reclamación previa, si el INSS considera que no concurre la condición de vulnerabilidad solo tendrá el efecto de, si es  estimada, permitir la continuación del procedimiento, sin perjuicio que pueda ser desestimada más adelante la petición por otros motivos. Pues está claro, denegarán por no acreditar la vulnerabilidad, habrá que reclamar, y reclamar....y los 6 meses serán, como mínimo un año. ¿Pero no era para proteger la pobreza extrema?.

- Se reforma el art. 7 para indicar que la residencia previa de un año no es un requisito, sino un plazo (¿?); elimina las referencias a cómo se acreditará la condición de personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual así como de violencia de género; se elimina la necesidad de estar inscrito como demandante de empleo; se reafirma, con mayor contundencia que los menores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España, y haber vivido de forma independiente, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud; se especifica que, a efectos de haber vivido independientemente, el alta durante 12 mese en el sistema de seguridad social incluye las clases pasivas, RETA o mutualidades alternativas.

Se modifican los apartados 4, 5, 6 y 7, y se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 19 que supone facilitar el acceso del INSS a datos de empadronamiento oficiales, así como a los datos fiscales de la AEAT; se exige a las parejas de hecho que se hayan inscrito oficialmente como tales con 2 años de anticipación a la solicitud.

- Se modifica el art. 25, para señalar que antes de iniciar el trámite de la prestación se comprobará la condición de vulnerabilidad; contra dicha decisión cabe reclamación previa -pero solo para discutir dicha cuestión, no para que se declare el derecho-. El plazo de tramitación se amplía a 6 meses, y el silencio sigue siendo negativo.

- Se modifica el art. 33, en sede de obligaciones del beneficiario, de la que destaca la comunicación de salidas al exterior superior a 90 días; con posterioridad al reconocimiento del derecho, y dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución, sí que habrá que acreditar la inscripción como demandantes de empleo, salvo que sea perceptor de pensión pública, convenio especial, discapacidad o dependencia, etc...

- Se habilita que el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, hasta el 31 de diciembre de 2020, reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a aquellas personas beneficiarias de alguna de las distintas rentas de inserción o básicas establecidas por las comunidades autónomas.

(Muy gráfica la comparativa que ha efectuado el profesor Eduardo Rojo sobre el IMV en esta entrada, comparando el texto original del RDLey 20/2020 con las modificaciones del RDLey 28/2020). 








17 septiembre 2020

¿CÓMO CONTACTO CON EL INSS PARA TRAMITAR MI PENSIÓN?. ES KAFKIANO, PERO ES POSIBLE.

Quizás, desde mi posición de abogado, con todos los medios informáticos a mi disposición, y trabajando en un despacho colectivo (Col.lectiu Ronda) dotado de medios humanos y técnicos muy importantes, no había valorado suficientemente, en el contexto del COVID, la enorme dificultad que tienen los ciudadanos para poder tramitar una simple prestación de maternidad, una  pensión de jubilación o, no digamos ya, el desempleo, ya sea en su modalidad contributiva o un simple subsidio.

Pero ayer "se me abrieron" definitivamente los ojos. Es inadmisible lo que está pasando con las oficinas del SEPE y del INSS en todo el territorio, sin atención personal, muchísima gente, sin medios ni conocimientos informáticos, se encuentran en una absoluta situación de desamparo. Valgan tres ejemplos, uno mediático y dos reales. Voy con ellos:

Resines y La Sexta.

Más vale una imagen que mil palabras...en este caso el vídeo de la noticia es clarísima. Resines intenta jubilarse desde marzo de este año, y no consique ni cita previa ni que lo atiendan....vale la pena oir su queja (acceso al vídeo).  Pues eso, para que te atiendan en el INSS necesitas cita previa, pero como no las dan, no te atienden. Kafkiano. En fin, si José Luis Cuerda viviese, podría dirigir una nueva versión de "Amanece, que no es poco".

Jubilación.

Un señor, hace ya varios meses, concertó visita conmigo y le expliqué cuando podía acceder a la jubilación anticipada involuntaria, que era en marzo de 2020. Sí, le dije "es un trámite muy sencillo, pides cita previa en el INSS y tú mismo lo tramitas, sin coste alguno". En fin, ya sabemos todos que pasó este año en marzo...el trámite sencillo se ha convertido en un imposible (¡¡¡no hay citas previas!!!), y hace apenas unos días le he tenido que tramitar electrónicamente la solicitud....y no ha sido el único posible pensionista de jubilación al que he tenido que ayudar con el trámite.

Subsidio de desempleo.

Éste es más "sangrante" aún. Un cliente mío, al que conseguimos en el juzgado de lo social la declaración de incapacidad permanente total para su profesión de albañil (ojo, una pensión muy modesta de apenas 500 € mensuales), es revisado por el INSS a los pocos meses de ser firme la sentencia, y revisan su estado por mejoría -que no existe, pero esa es otra historia-. ¿Qué hacemos para que siga cobrando algo?. Pues le digo que tramite, por la edad, un subsidio de desempleo, bien el de mayor de 52 años, que entiendo es el que le corresponde, bien el de "mejoría de incapacidad permanente". Sí, no sé cómo lo hizo pero consigue cita previa con el SEPE, aunque no inmediata -todo un campeón- y, ahora viene la parte kafkiana, le anulan posteriormente la cita porque no está dado de alta como demandante de empleo...¡Y dónde narices se va dar de alta, si las oficinas del SOC están cerradas también!...pues por internet....en fin, y además le dicen que, desde esa nueva alta deberá esperar un mes para solicitar el subsisidio....lleva dos meses sin cobrar nada, y sin poder tramitar la prestación.....

Podemos poner mil ejemplos más, sobre prestaciones de incapacidad temporal, solicitudes de pensiones de invalidez, ingreso mínimo vital y un larguísimo etc....pero, este post tiene la "sana intención" de ayudar a cualquier trabajador a tramitar cualquier prestación ante la Administración de la Seguridad Social.  Vamos a intentarlo:

1. PRESTACIONES DEL INSS. Y NO, NO TENGO CERTIFICADO DIGITAL, NI DNI-E NI CL@VE.

Fácil...el INSS desde el incio de la pandemia habilitó un acceso para presentar solicitudes de forma telemática sin necesidad de DNI electrónico ni certificado digital (acceso al enlace). Y sí, funciona y contestan, puede dar fe  de ello. 


También es útil para pedir información sobre prestaciones ya reconocidas o que estén en trámite. No olvidar escanear o fotografiar el DNI, que deberá anexarse a la comunicación. También por esta vía puede presentarse documentación.

2. PRESTACIONES DEL INSS. Y SÍ, TENGO CERTIFICADO DIGITAL PERSONAL.

El INSS dispone de acceso telemático para la solicitud de cualquier prestación a través de su Sede Electrónica, a través de su Registro Electrónico Común (acceso aquí). Sí, aquí hay que acreditar nuestra identidad digital, y hay varias formas:


¡¡¡Pues vaya solución, Miguel!!!. Cierto, quien dispone de cualquiera de las acreditaciones digitales que pide la Seguridad Social, ya habrá realizado su trámite y no necesitaba mis comentarios...Y el que no lo tenga, se va a encontrar con el mismo obstáculo: ahora mismo es imposible tramitar con celeridad la identificación digital...pero es que lo que quiero poner de relieve es que quien disponga de certificado digital PUEDE TRAMITAR COMO REPRESENTANTE las prestaciones o solicitudes de otra persona. Y no es nada difícil, Así, si un amigo, familiar - y no digamos ya los abogados, gestores administrativos o graduados sociales- disponen de dicha certificación digital, pueden realizar la solicitud en nombre de un tercero. Insisto, NO ES PRECISO UN CERTIFICADO DIGITAL "PROFESIONAL", basta con que sea PERSONAL (éste). Miren, por ejemplo, para tramitar una jubilación (acceso aquí) :


Y, sí, permite que un tercero, aunque no sea abogado, gestor o graduado social, tramite una prestación. 



Eso sí, para realizar el trámite debe adjuntarse modelo firmado por representante y representado (éste, por ejemplo), así como fotografía de los DNI de ambos. 

Y sí, insisto, sirve para cualquier prestación de Seguridad Social que se haya de tramitar ante el INSS, y también para actuar ante la TGSS. 

3. Y PARA ACABAR: SIMULACIÓN JUBILACIÓN. SÍ, ES POSIBLE REALIZAR UN ESTUDIO DE NUESTRA FUTURA JUBILACIÓN.

Ya veremos los cambios sobre el sistema de pensiones que se nos viene encima -miedo me dá-. Mientras, y después de haber retirado el INSS el programa de autocálculo de jubilación, sin embargo, han potenciado el "simulador jubilación" (acceso aquí). El problema, como antes, es que hay que disponer de Cl@ve o Certificado Digital. Pero, aquí también cabe que con un certificado digital personal podamos realizar el cálculo de la pensión de una tercera persona...en este caso, cuando accedamos a la aplicación con nuestro certificado, en nombre de tercero, introduciremos su DNI y cuatro últimos números de su teléfono, y esa persona recibirá un SMS con un código de una sola utilización que deberá proporcionarnos para acceder al estudio de su jubilación (acceso aquí). Es absolutamente espectacular!!!


En fin, de verdad, espero sirva de ayuda esta entrada.....

12 septiembre 2020

Y, ENTONCES, ¿LA EXPOSICIÓN AL SARS-COV2 ES O NO ACCIDENTE DE TRABAJO?. DEROGACIÓN DEL RDLEY 27/2020.

Pues nada, giro radical en el reconocimiento como accidente de trabajo de la exposición al Sars-CoV2. Si hace pocos días explicábamos que el RDLey 27/2020 (aquí lo explico) contenía normativa específica sobre la consideración como accidente de trabajo de las situaciones de contagio, etc..., ahora resuelta que el Congreso de los Diputados ha acordado derogar ese RDLey (Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020). 

Lo cierto es que, hasta donde yo tengo conocimiento, lo que el Congreso debatió es la utilización de los remanentes de los Ayuntamientos y su transferencia al Ministerio de Hacienda para que éste efectuase determinados créditos a las Entidades Locales (acceso a la noticia), y al no tener mayoría suficiente ha supuesto la derogación completa el RDLey 27/2020 que, además, en sus Disposiciones Adicionales, prorrogaba la vigencia del reconocimiento como "prestación asimilada a la de accidente de trabajo", del contagio, aislamiento o restricción de la movilidad a causa del COVID-19. Y sí, claro, el rechazo del RDLey 27/2020 tambíén ha supuesto la derogación de la prórroga expresa sobre dicha situación.

Ya comenté en entradas anteriores (aquí lo explico) que era innecesario regular sobre la declaración como accidente de trabajo de la exposición al coronavirus y el desarrollo de la enfermedad... pero es más que probable que el Gobierno actúe inmediatamente al respecto para "salvar" esta situación tan irregular. Ya veremos. Mientras, el 156 (AT) y el 157 (EP) LGSS siguen en vigor, no lo olvidemos.