Aunque
es probable que no se demore la aprobación del “Proyecto de Ley
reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de
Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social”,
vamos a dar dos pinceladas sobre lo que supone su aprobación,
teniendo en cuenta que regula, por una parte el factor de
sostenibilidad y, por otra, un nuevo índice de revalorización.
Factor
de sostenibilidad
Este
nuevo concepto aparece recogido por primera vez en nuestra
legislación en la Ley 27/2011, introduciendo una nueva nueva
disposición adicional, la quincuagésima novena, en el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente
redacción:
«Disposición
adicional quincuagésima novena. Factor de sostenibilidad del sistema
de la Seguridad Social. Con el objetivo de mantener la
proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las
prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad, a
partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán
por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los
67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión
y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dichas revisiones se
efectuarán cada 5 años, utilizando a este fin las previsiones
realizadas por los organismos oficiales competentes.»
Pues
parece que al legislador en 2013 le entraron las prisas y mediante el
Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la
continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y
promover el envejecimiento activo, estableció una nueva Disposición
adicional novena, en la que se establecía la creación de un comité
de expertos para el estudio del Factor de Sostenibilidad del Sistema
de la Seguridad Social. No haré mención expresa a aquel Comité, de
tan agrio recuerdo, ni a los catastrofistas -y tendenciosos informes
que emitieron-, ya que todos recordamos perfectamente cuales fueron
sus conclusiones.
Así,
define el legislador el factor de sostenibilidad “como un
instrumento que con carácter automático permite vincular el importe
de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a
la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través
de la fórmula que se regula en esta norma, ajustando las cuantías
que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en
momentos temporales diferentes”.
Se
aplicará, por una sola vez,
para determinar el importe inicial de las nuevas
pensiones.
Para
su cálculo se tendrán en cuenta las tablas de mortalidad de la
población pensionista de jubilación -elaboradas por la propia
Seguridad Social- y la edad de 67 años como edad de referencia.
La
fórmula matemática:
FSt=FSt-1*e*67
Con
periodicidad mensual se revisará la variación interanual de la
esperanza de vida y, su aplicación lo es sin perjuicio del derecho
del pensionista a percibir el complemento por mínimos.
Su
entrada en vigor se producirá en 2019.
Crítica:
Es una reducción muy importante – aunque dependerá de los casos,
pero siempre será elevada- de la pensión mensual a percibir. Un
ejemplo: pensemos en un pensionista que perciba una pensión mensual
de 1.000 euros, lo que supone un importe anual bruto de 14.000 euros,
y supongamos que su esperanza de vida es de 22 años -lo que
supondría percibir, revalorizaciones al margen, un importe total
durante su vida de 308.000 euros. Si, por ejemplo, las tablas de
mortalidad de la Seguridad Social estimasen una esperanza de vida de
24 años, su pensión mensual inicial se vería reducida a 916,67 €
-casi un 10% de reducción!!!!-.
Al
gobierno del PP le cuesta muy poco decir que en el año 2052
pasaremos de 9 millones de pensiones actuales a 15 millones, ya que
si se equivocan no estaremos ninguno para poder reprochárselo, pero
de momento ya han reducido el importe de las prestaciones.
Y,
aunque se haga referencia a que no perjudicará al complemento por
mínimos del beneficiario, hemos de recordar que en la actualidad
dicho importe es como máximo la cuantía de la pensión no
contributiva -alrededor de 350 euros mensuales- y que está vinculado
a la residencia efectiva en España. Un auténtico atentado al
estado ¿social?.
Por último, recordar que afecta exclusivamente a las de jubilación, pero no quiere decir que no pueda afectar también al resto, como pueden ser las de incapacidad permanente, siendo más que previsible que, cuando el beneficiario llegue a la edad de jubilación, se le aplique el factor de sostenibilidad.
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