24 diciembre 2016

¿TRIBUTAR DURANTE LA JUBILACIÓN? UN DEBATE CADA VEZ MÁS AMPLIO

Cada vez son más las voces que están exigiendo se elimine la obligación de pago del IRPF de los perceptores de las pensiones en general, y de la jubilación en particular. Mi postura al respecto es totalmente contraria, y creo firmemente que debe mantenerse la tributación del impuesto de la renta sobre las pensiones, y eso incluye a la de jubilación. Me voy a explicar.

PUNTO DE PARTIDA.
Quienes defienden la exoneración de los jubilados en el pago del impuesto parten de la base de que, durante toda su vida laboral han contribuido al sistema y, una vez causado el derecho a su pensión, deben percibir su pensión íntegra, sin descuentos. Pero esa premisa parte de un concepto equivocado, y es que si bien es cierto que todos los trabajadores, por cuenta propia o ajena, contribuímos al sistema durante nuestra vida laboral, no es lo mismo cumplir con nuestras obligaciones fiscales -también el IRPF- que hacerlo cotizando a la Seguridad Social. Veamos la diferencia.

SISTEMA FISCAL ESTATAL. IRPF.
El artículo 31.1 de la CE establece que "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad...", lo que implica que todos los residentes en nuestro país -¿por qué será que los deportistas de élite fijan su residencia en terceros países?- deben contribuir, vía impuestos y según su capacidad económica -quien disponga de más debe tributar de forma mayor-. Y eso, en el impuesto de la renta de las personas físicas, al tratarse de un tributo que grava directamente la riqueza, se hace aún más evidente. Dice el Artículo 1 de la Ley del IRPF, en sede de "Naturaleza del Impuesto" que es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares, para luego señalar que "Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador".

Que es un impuesto "progresivo" -quien tiene más, paga más- se ve claramente en las tablas de retenciones:
Base liquidable
Tipo Estatal
aplicable
Tipo autonómico
*aplicable
Tipo Total
Euros
Porcentaje
Porcentaje
Porcentaje
Hasta               12.450,00
9,50
9,50
19,00
Los siguientes  7.750,00
12,00
12,00
24,00
Los siguientes 15.000,00
15,00
15,00
30,00
Los siguientes 24.800,00
18,50
18,50
37,00
En adelante
(a partir de 60.000 euros)
22,50
22,50
45,00

¿Y cual es el destino de los impuestos recaudados con este impuesto? Los "gastos públicos", es decir, educación, sanidad, seguridad ciudadana, y etc.....

Y si bien grava las diferentes fuentes generadoras de riqueza -rendimientos del capital mobiliario, inmobiliario, etc...- son sin duda los rendimientos del trabajo los que generan el mayor número de ingresos. Dentro de estos últimos se asimilan los ingresos por pensiones públicas, quedando expresamente exceptuados del impuesto aquellos que perciban su pensión por la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. La declaración de incapacidad permanente en grado de total tiene un trato más favorable -se considera al perceptor como discapacitado en al menos el 33%-. La pensión de jubilación tributa sin exoneración alguna.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. COTIZACIÓN.
En una entrada anterior de este blog explicaba brevemente el sistema de cotización al régimen general de la seguridad social. A aquella explicación podemos añadir ahora, en cuanto a las finalidades del sistema de seguridad social, que el art. 41 CE establece que "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres". Y ese régimen publico se financia, a día de hoy, y dejando de lado los complementos de mínimos y pensiones no contributivas, con las cotizaciones a la seguridad social efectuadas por trabajadores y empresarios.

Sin progresividad en el sistema de cotizaciones y además con topes de cotización máximos -y para mí ambas cosas son muy criticables, ya que excluyen importantísimos ingresos del sistema-, aquellas aportaciones son exclusivamente destinadas a financiar nuestro sistema de seguridad social. Y es más, se aplican como deducciones para el cálculo de la cuota del IRPF correspondiente.

RELACIÓN IRPF-COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. 
Simplificando, y partiendo de la base de un trabajador por cuenta ajena, éste deberá en cada nómina que perciba, cumplir con sus dos obligaciones: tributar al IRPF y cotizar a la seguridad social. Pongamos un ejemplo de tres trabajadores de diferente nivel económico, 12 pagos mensuales -con las pagas extraordinarias prorrateadas, para facilitar el cálculo y la comprensión del ejemplo- y vemos como contribuyen a ambos sistemas- la valoración de la cotización es exclusivamente la del trabajador, no reflejo la cuota empresarial-:


RENTA ANUAL RENTA MENSUAL IRPF MENSUAL COTIZ. SS MENSUAL
A 12.450,00 1.037,50 197,13 66,40





B 30.000,00 2.500,00 597,13 160,00





C 90.000,00 7.500,00 2.616,79 230,78

De los datos podemos concluir:

  • Los tres trabajadores contribuyen a los "gastos públicos" mediante su aportación de IRPF, cada uno según su capacidad económica real, mucho más alta en el trabajador "C".
  • Sin embargo, la cotización a la seguridad social, a pesar de la enorme diferencia entre los tres, y por efecto de la falta de progresividad del sistema de financiación de seguridad social y los topes máximos de cotización llevan a que solo exista una aportación del trabajador mejor retribuido de 230 € mensuales, apenas 70 € que el trabajador "B", aunque cobra el triple que él. La diferencia de contribución al sistema con respecto al trabajador "A" es absolutamente escandalosa, y creo que podríamos afirmar que el trabajador "C" realiza una aportación rídicula al sistema.
Y, si fuera posible imaginar que estos tres trabajadores percibiesen durante toda su vida laboral el mismo salario que ahora hemos reflejado, la proyección de sus posibles pensiones de jubilación al 100% sería la siguiente:


             pensión           mensual

A 889,29  

B 2.142,86

C 2.560,00     pensión topada

Por tanto, el trabajador "A" ha tenido que aportar anualmente el 6,4% de su salario -unos 800 € mensuales, lo que supone prácticamente aportar una mensualidad si cobrase en 14 pagas- para percibir su pensión, poco más alta que la mínima del sistema. Vale la pena ahora recordar que más de 5 millones de pensionistas están por debajo de los 1.000 € mensuales. Pero, mi objetivo es acercar lo más posible este ejemplo a la realidad. Y eso supone que, quien accede a puestos de trabajo más humildes y precarios, no solo percibe un menor salario, sino que también es víctima de periodos de desocupación -no siempre cubiertos por la prestación de desempleo- y muchas veces es expulsado tempranamente de mercado laboral. Y eso sin contar el efecto, especialmente en las mujeres, de los contratos de trabajo a tiempo parcial, que aún agudizan más la situación de precariedad, y diría, sin tapujos, de pobreza. Por tanto, entenderemos que el trabajador "A" accede a la pensión de jubilación en su cuantía mínima con cónyuge no a cargo: 603,50 €. No es una reflexión tramposa la que hago, es constatar que casi el 30% de las pensiones de nuestro sistema se perciben en complemento de mínimos, y eso son alrededor de 2.500.000 pensiones.

La anterior reflexión es de aplicación al trabajador "B". Aunque su pensión es más alta, claro. Pero, vamos a pensar en un trabajador de la industria, sujeto a un ERE -hoy despido colectivo- y que, expulsado del mercado laboral, debe jubilarse anticipadamente, al no poder reincorporarse al mercado laboral y solo percibir subidios asistenciales de desempleo. Nuevamente, no hago un razonamiento tramposo, este es el drama de millones de trabajadores durante la época de crisis que se inició en 2008 y que ha favorecido la reforma laboral del PP (AQUÍ HAY UN BUEN NÚMERO DE EXPEDIENTES). Vamos a entender que su pensión es entonces del 70% de su base reguladora, y por tanto, redondeando, 1.500 € mensuales.

Sin embargo, al trabajador "C", que solo aportaba el 3% de su salario anual, alcanza la pensión máxima. Y ahí lo dejamos. Solo realizar una reflexión al respecto, y es que para calcular una pensión es mucho más importante la base de cotización del trabajador que los años cotizados. Así, un trabajador cotizando por bases mínimas durante 40 años -es el ejemplo, triste, de muchísimos trabajadores precarios o de autónomos- perciben la pensión mínima de 600 €. Sin embargo, un cotizante por bases máximas durante solo 15 años, que percibirá un 50% de su base reguladora como pensión, puede llegar a prácticamente 1.500 € mensuales. ¿Paradójico, no?.

Si seguimos con el planteamiento de esta entrada -¿se debe tributar por el IRPF durante la situación de jubilación?- y siguiendo con nuestros tres trabajadores, se produce el siguiente efecto respecto al impuesto:

Trabajador A. Con el acceso a la pensión mínima, está por debajo de los 12.450 € anuales, por lo que no deberá tributar al IRPF.

Trabajador B. Deberá seguir tributando por el IRPF, pero lo hará en menor proporción, siendo ahora su aportación de alrededor de un 13%, lo que supone unos 195,60 €, bastante inferior a la aportación que realizaba cuando estaba en activo.

Trabajador C. Su aportación ahora es de, aproxidamente, un 20%, lo que le supone algo más de 500 € mensuales en concepto de IRPF, muy lejos de la aportación que realizaba cuando estaba en activo.

CONCLUSIONES.
La financiación de las pensiones públicas se realiza con las cotizaciones  a la seguridad social, y los gastos públicos con el sistema de impuestos. Por tanto, me ratifico en lo que avancé al inicio: no existe justificación alguna para excluir a los pensionistas, y en concreto a los de jubilación, de seguir tributando en concepto de IRPF, ya que la pensión de jubilación -ni ninguna otra- se calcula según nuestra aportación a dicho impuesto. Y existen elementos correctores que evitan situaciones de tributación que serían injuustas. A modo de corolario:

- Los pensionistas de incapacidad permanente en grado de total tributan menos que los trabajadores en activo, ya que se considera que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

- Los pensionistas de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez están exonerados de tributación.

- Los pensionistas, sea cual sea el origen de su pensión, que perciban menos de 12.000 € anuales, en la práctica, no tributan por IRPF. En nuestro país, con una pensión media de apenas 900 €, supone ya en la práctica, que un gran número de jubilados no tienen obligación de tributar por IRPF. 

- Y si la pensiones más bajas no tributan, es más que obvio que los 2.500.000 de pensionistas que perciben complemento de mínimos, tampoco han de hacerlo.

La consecuencia de esta campaña exigiendo la exoneración de tributación, en el ejemplo que hemos visto de los tres trabajadores -que plasman de forma muy simplicista pero efectiva, las diferentes realidades de nuestro país- perpetuar la situación de privilegio de las clases más favorecidas y con rentas más altas. ¿O qué piensan que ocurriría si se eliminase el IRPF?. La respuesta es un crecimiento aún mayor de los impuestos indirectos, especialmente el IVA, que afectan a todas las clases sociales, ya que gravan el consumo, sin tener en cuenta la capacidad económica real del contribuyente.

EL DEBATE ES OTRO.
La cuestión no es eliminar el IRPF, que en nada sirve para acceder a nuestra pensión futura, sino garantizar el sistema de pensiones. Y eso es fácil, aunque está lejos de las propuestas efectuadas por el Pacto de Toledo:
  • Incrementar la base de cotización mínima, ahora coincidente con el SMI. Aunque tampoco estaría de más que se incrementase el SMI a niveles más dignos que el actual.
  • Eliminar los topes de cotización. No debe existir techo en esa materia, igual que no existe en la tributación del IRPF.
  • Los jubilados no deben pagar medicamentos -derogación del RDL 16/2012-. Y deben establecerse reducciones -e incluso exoneración de los impuestos indirectos-.
  • Gratuidad o, al menos importantísimas reducciones, en el acceso a los servicios públicos de los pensionistas.
Finalizo. El sistema impositivo actual no es justo, favorece a los que más tienen, eso es evidente. Y el IRPF, que debería mejorarse, es al menos un sistema progresivo, no como las cotizaciones a la seguridad social. Y su eliminación supondría seguir perpetuando los privilegios de los de siempre....sí, lo han acertado, de los del reducido grupo del trabajador "C"....no se dejen engañar, los que hacen más ruido sobre la exoneración del IRPF en la jubilación son de ese grupo, ni tan siquiera del "B" y muy lejos del "A"....¿por qué no piden seguir pagando el impuesto y que se destine a mejorar la pensión de los más desfavorecidos?. Reflexionemos, por favor.


Fuente: El Jueves

6 comentarios:

  1. Creo que tu argumentario es concluyente Miguel. Ya sabes que cuando te pregunte la primera vez por el tema, lo entendi rapido.

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  2. Miguel,me encanta leerte,desde que te conoci a través del blog,me has aconsejado varias veces sobre otro tema,pero esta conclusión y como lo has expuesto me has echo verlo como de verdad es y no como yo creía verlo.
    Muchas gracias por esta clase,que me acabas de dar

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  3. Per si ho entès crec que vols dir que la meva parella pensionista no paga IRPF en la pensió perquè té un grau elevat de discapacitat i jo que també pensionista pago IRPF es per poder contribuir a que ell i molts com ell estiguin exents
    Gràcies per aquestes reflexions Miquel
    Rosa Pomareda

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  4. Entès Miquel, ara em queda més clar per donar una clara resposta a aquells/es que segueixen fent rodolar una cadena de petició per anular el IRPF als pensionistes.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.