21 febrero 2019

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. REFORMAS RECIENTES Y EFECTOS SOBRE LA ACCIÓN PROTECTORA.

Realizamos aquí una muy breve recopilación de las últimas novedades en materia de regulación de los trabajadores autónomos, sin olvidar que ya se realizó una reforma importante en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Básicamente, en lo hace referencia que a coberturas de prestaciones de seguridad social: 

1) Reconocimiento del AT in itinere. Acercamiento a la regulación del régimen general.

2) Cálculo de la Base Reguladora de maternidad/paternidad con el promedio de las Bases de cotización de los 6 meses anteriores.

3) Jubilación activa, derecho a percibir el 100% de la pensión si cuenta con al menos un empleado.

Estos tres apartados los explico aquí: “Notas más destacadas Ley 6/2017

4) También que, hasta en tres ocasiones en cada año natural, el autónomo puede causar el alta solo durante los días naturales de prestación de servicios -y no por todo el mes como antes, cotizando en proporción al número de días de alta-. A partir de la cuarta alta ya cotiza todo el mes completo.

5) Se establecen cuatro plazos para los cambios de cotización -se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización-. Ojo, esos cambios no son automáticos: Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo. A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio. A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre. A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.


1) Comprobación de oficio de la situación de actividad de los trabajadores por cuenta propia que no cotizan.

Se establece un procedimiento de oficio para que la TGSS pueda dar de baja en el sistema a aquellos autónomos que, a pesar de seguir de alta, no estén cotizando.

2) Cotización en las situaciones de incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

Ahora siempre son obligatorias para el autónomo la cobertura de la IT y de todas las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, y por tanto su cotización. También el cese de actividad.

Importante: Durante la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponde hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad. Quizás, al suponer un coste añadido para las mutuas colaboradoras, su control de los procesos de IT de los trabajadores autónomos sea aún más exhaustivo.

La cotización por AT/EP será un porcentaje fijo según actividad que se fijará anualmente en la LGP.

3) Cotización en el caso de trabajadores que alcancen la edad de jubilación ordinaria.

Quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social si siguen realizando actividades por cuenta propia al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, salvo, en cualquier caso, por IT y por contingencias profesionales.

4) Cotización en supuestos de pluriactividad.

Si la suma de cotizaciones en RGSS y RETA supera el tope de cotización, el autónomo tiene derecho a una devolución de cuotas del 50% sobre la BC del RETA.

5) Ámbito de la acción protectora en el RETA (lo que más nos interesa)

- La acción protectora en el RETA incluye: asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo; las prestaciones económicas en las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo, así como a la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

- A los efectos de la cobertura por contingencias profesionales, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presume que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

- Se declara como obligatoria la cobertura de las contingencias profesionales, que será gestionada por la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la IT, reconociéndose las prestaciones que, por las mismas, se conceden a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

- En cuanto a la prestación de IT, se precisa que, para los trabajadores incluidos en el RETA, el nacimiento de la prestación económica por IT a que pudieran tener derecho se produce, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, a partir del 4º día de la baja en la correspondiente actividad, salvo que el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso la prestación nacerá a partir del día siguiente al de la baja. En las cuantías y porcentajes establecidos para el RGSS.

6) Obligatoriedad de formalización de la cobertura de determinadas prestaciones y contingencias con una mutua.

- Los trabajadores comprendidos en el RETA deben formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, IT y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. Asimismo, deberán formalizar con una mutua colaboradora dicha acción protectora los trabajadores que cambien de entidad.

- Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del RETA incorporados al mismo con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por IT con la entidad gestora, deben optar en el plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor del RDL (antes del 1 de abril de 2019) por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que deberá efectuarse en los términos previstos en el artículo 83.1.b) del TRLGSS, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019.

7) Modificación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social (las tarifas planas).

El RDL mantiene los beneficios de cotización en el RETA, situándolo en 60 euros/mes durante 12 meses (respecto de la cuantía de los 50 euros/mes de la legislación anterior) la cuota a abonar por el trabajador por cuenta propia que cause alta inicial o que no hubiera estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta. 

Hay otros beneficios en función de la edad, víctimas de violencia de género, etc...

Tipos cotización RETA. Más información (click aquí).




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