Ya lo decíamos en nuestra entrada del pasado mes de mayo, haciendo referencia a la sentencia del TJUE sobre esta materia (acceso aquí a nuestra explicación): "...el Tribunal Constitucional, que una reciente "cuestión interna de inconstitucionalidad" (acceso aquí) se plantea también la posible situación de discriminación con respecto a lo dispuesto "en relación con la Disposición adicional séptima, apartado 1, regla tercera, letra c) del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (*) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, por posible contradicción con el art. 14 CE".
* (Hoy la norma es el 248.1.3 LGSS 2015)
Vamos a criticar la nueva STC.
A. ¿QUÉ DICE LA SENTENCIA?.
La -extensa- sentencia ha sido publicada ya y coincide en esencia con la dictada por el TJUE (acceso a la sentencia). Pero como ya entiendo que leer una sentencia de 56 páginas sobre un tema de seguridad social es absolutamente farragoso para la mayoría de mortales -me incluyo- incluyo también la nota de prensa del TC (acceso a la nota de prensa), destacando -copio y pego-:
A. ¿QUÉ DICE LA SENTENCIA?.
La -extensa- sentencia ha sido publicada ya y coincide en esencia con la dictada por el TJUE (acceso a la sentencia). Pero como ya entiendo que leer una sentencia de 56 páginas sobre un tema de seguridad social es absolutamente farragoso para la mayoría de mortales -me incluyo- incluyo también la nota de prensa del TC (acceso a la nota de prensa), destacando -copio y pego-:
1) El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha estimado una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del propio Tribunal, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del precepto que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial por considerar que vulnera tanto el derecho a la igualdad como el principio de no discriminación de la mujer.
2) El precepto impugnado produce una desigualdad de trato al faltar los requisitos de “justificación objetiva y razonable” de las diferencias que establece. Además, “se rompe también con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo”. “…lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad” que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos”
3) La conclusión sobre la lesión del art. 14 CE, al provocar una discriminación indirecta por razón de sexo, está en línea con la alcanzada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la reciente Sentencia de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18).
4) En cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, el Pleno, aplicando su reiterada doctrina, señala que no sólo habrá de preservarse la cosa juzgada sino que, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, el pronunciamiento tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes.
B. ¿QUÉ RESUELVE LA STC?.
Ya explicaba hace un tiempo, intentando ser lo más sencillo posible, las características básicas de la pensión de jubilación (acceso a la entrada "la jubilación en tres pinceladas"), en el que decíamos:
"El punto de partida, para entender la pensión de jubilación, sería una fórmula -inventada- como la siguiente:
PENSIÓN = E * AC * BR
En las que:
E) es la edad en que el pensionista accede a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades.
AC) son los años cotizados -y los que se puedan asimilar como tales-.
BR) es la base reguladora, o sea, el promedio de cotización".
Pues bien, la STC afectaría al factor AC. ¿Cómo?. Veámoslo con un ejemplo. Si una trabajadora a tiempo parcial hubiese trabajado y cotizado a tiempo parcial durante toda su vida laboral, que vamos a suponer que en años naturales fueron 20, y en porcentaje del 50%, hasta ahora se computaba, como años -con la actual regulación es por meses, pero pongo el ejemplo en años para simplificar- cotizados a efecto de determinar la base reguladora los siguientes:
Ahora: directamente se entenderían, independientemente de la parcialidad = 20 años cotizados. Y el porcentaje correspondiente sobre la base reguladora sería del 61,40%.
Entonces, ¿la mejora sobre el sistema anterior es notable?, ¿ya hemos solventado el problema de las "míseras" pensiones de las trabajadoras a tiempo parcial?....pues creo que no. Siguiendo con nuestro ejemplo, y suponiendo que la base reguladora fuese de, y me pueden creer si les digo que veo bases reguladoras mucho más bajas, de 700 € mensuales, con la anterior normativa nuestra trabajadora percibiría 350 euros mensuales de pensión, con la que suponemos será la nueva forma de determinación del porcentaje pasará a ser de 429,8 euros mensuales. O sea, para este viaje no hacían falta estas alforjas....
Vuelvo a la fórmula "imaginaria" que les indicaba más arriba, en la que el factor BR -base reguladora- es el resultado del promedio de la cotización del trabajador. Creo que no es necesario recordar que la brecha salarial entre hombres y mujeres es de más de 6.000 euros anuales, y eso se perpetúa también en la pensión de jubilación, siendo la media de aquella en los hombres superior en 450 euros a la de las mujeres. Y si éstas, mayoritariamente, son las que ocupan los trabajos a tiempo parcial, ya se pueden imaginar las bases reguladoras existentes. Y en esta sentencia el TC no ha dejado pasar por alto que existe esa diferente base reguladora entre los trabajadores a tiempo completo y las trabajadoras a tiempo parcial, cuestión en la que no entra ahora, pero aprovecha para justificar esa diferencia, señalando: "....una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización...". O lo que es lo mismo, al TC le parece admisible -y justo- que se cotice poco al percibir un salario "pequeño" aún sabiendo la incidencia sobre la base reguladora.....
C. CRÍTICA.
Pues tengo dos, y muy claras:
- La primera es que incrementar el porcentaje sobre la pensión de jubilación de las trabajadoras a tiempo parcial no resuelve de ninguna de las maneras su problemática real, que son pensiones míseras, y tampoco resuelve el complejo problema de la integración de lagunas de estas trabajadoras, ni la limitación en el complemento de mínimos (aquí lo explico), ni el acceso tardío a la jubilación anticipada (aquí lo explico) y no digamos ya a la ordinaria -los hombres nos jubilamos con 65 años, las mujeres tendrán que hacerlo con 67-. No es tarea del TC, eso está claro, pero hay que reformar el sistema de pensiones que es profundamente discriminatorio con respecto a las mujeres (explicación y propuestas al respecto).
- La segunda es en referencia a la limitación de efectos de la STC, ya que en la resolución, cómo suele ocurrir en estos casos, indica: "En cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, el Pleno, aplicando su reiterada doctrina, señala que no sólo habrá de preservarse la cosa juzgada sino que, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, el pronunciamiento tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes". Además de lo profundamente injusto que considero la decisión del TC, hay que poner de relieve que el TJUE, sobre la misma norma ahora declarada inconstitucional, ya ha dicho que era contraria al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materias de seguridad social. Lo que, a mi entender, permitiría plantear que las situaciones anteriores, como mínimo las que no fueron objeto de decisión judicial, puedan ser revisadas a petición del beneficiario. Al respecto, creo conveniente recordar que la prestación de jubilación es imprescriptible, lo que entiendo permite su revisión en cualquier momento incluso posterior a su declaración, sin perjuicio de que pueda limitarse sus efectos a una retroactividad máxima de tres meses anteriores a la nueva solicitud.
En fin, la parcialidad en el mercado laboral lleva dos apellidos, mujer y precariedad. Y esta sentencia "maquilla" en parte los reflejos de aquella sobre las pensiones que se generen, pero se queda en eso, en simple maquillaje.....
Contando monedas para comprar cigarros
regreso a mi casa sumando derrotas.
Vuelvo sin excusas, sin paz ni trabajo
y a nuestro futuro le arrancan las horas.
Y en casa me espera
mi razón de vida,
el calor de hogar.
Llevo la vergüenza,
las manos vacías,
la precariedad.
regreso a mi casa sumando derrotas.
Vuelvo sin excusas, sin paz ni trabajo
y a nuestro futuro le arrancan las horas.
Y en casa me espera
mi razón de vida,
el calor de hogar.
Llevo la vergüenza,
las manos vacías,
la precariedad.
"Podría ser". Ismael Serrano.
Excelente análisis y muy didáctico Miguel. Lo comparto con mis compañeros
ResponderEliminarGracias, compañero!
EliminarSiempre tan rápido, tan oportuno y crítico.
ResponderEliminarCreo que se necesita una campaña sindical y de las organizaciones de pensionistas para presionar al Gobierno y el Parlamento para en principio aplicar o de oficio o a instancia de parte la posibilidad del recalculo de la pensión, con efectividad desde su nueva solicitud.
Situaciones similares se han dado por ejemplo con la viudedad de las parejas de hecho cuyo hecho causante fue anterior a la entrada en vigor de la Ley 40/2007 que instauró dicha pensión. En este caso se dió un plazo de 12 meses para su solicitud.
Y todo ello con independencia del debate sobre la fórmula mas adecuada para el cálculo de la pensión de jubilación para las trabajadoras a tiempo parcial. Y sin que sepamos aún como afectará la sentencia al trabajo a tiempo parcial vertical.
Completamente de acuerdo.
EliminarHola Miguel:
ResponderEliminarComo afectaria esta sentencia a los calculos de las pensiones por incapacidad permanente? a mi cuando me dieron la incapacidad tambien me aplicaron un coeficiente reductor por haber trabajado a jornada parcial podre reclamar que me recalculen la cuantia de la incapacidad permanente?
Si te perjudicó creo que sí puedes pedir revisión del expediente -siempre y cuando, al tratarse de incapacidad permanente- no hayan transcurrido más de 5 años desde la declaración de la pensión-.
Eliminarmuchas gracias
EliminarNo han pasado 5 años aun.... esa revision de expediente revisaria otra vez si me dan la incapacidad permanente o mirarian solo la cuantia de la pension sin tocar lo otro? ,gracias
EliminarSolo la cuantía de la pensión. Tendrías que presentar un escrito pidiendo exclusivamente eso.
EliminarHola Miguel:
ResponderEliminarEsta sentencia afecta a la pension de incapacidad permanente que recibo? Cuando me la dieron al calcular la cuantia tambien me aplicaron un coeficiente reductor por trabajar a jornada parcial, podre reclamar que me recalculen la pension?o no tiene efectos retroactivos?
Si te perjudicó creo que sí puedes pedir revisión del expediente -siempre y cuando, al tratarse de incapacidad permanente- no hayan transcurrido más de 5 años desde la declaración de la pensión-.
Eliminarmuchas gracias
EliminarHola quisiera saber como pedir a la seguridad social el calculo de mi pensión tanto por la ley antigua como por la nueva.
ResponderEliminarTu seguridad social - transitoriedad 2019- como bien sabes te la calcula por defecto con la ley antigua.
He leído que un compañero que tanto la podía pedir por la ley antigua como nueva no se la calcularon por la ley nueva.
Quiero que el cálculo lo hagan ellos para que quede constancia.No utilizar el programa autocalculo.
Como se podría demandar para que el programa lo haga, informáticamente tiene que ser sencillo.Si el año que viene se amplia la transitoriedad estaríamos igual.
Gracias anticipadas
Pide por escrito información sobre tu jubilación con aplicación de la ley nueva.
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