- ECLI:ES:TS:2022:1728
- Sala de lo Social
- Nº de Resolución: 383/2022
- Municipio: Madrid
- Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
- Nº
Recurso: 456/2019
RESUMEN: RECURSO DE SUPLICACIÓN. Acceso al recurso. No hay cuantía, pero es notoria
la afectación general a través de los numerosos precedentes sobre la misma
cuestión. Aplica doctrina fijada en STS 6.04.2022, rcud 1289/2021. INCAPACIDAD
TEMPORAL: el subsidio debe abonarse hasta la fecha de notificación al
interesado de la resolución administrativa que deniega la prestación de IP, que
no solo hasta la fecha de la propia resolución. Reitera doctrina.
STS, a 27 de abril de 2022 - ROJ: STS 1732/2022
- ECLI:ES:TS:2022:1732
- Sala de lo Social
- Nº de Resolución: 394/2022
- Municipio: Madrid
- Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
- Nº
Recurso: 78/2021
RESUMEN: INCAPACIDAD TEMPORAL. Alta médica. El subsidio debe abonarse hasta que se
notifica la resolución administrativa con declaración de alta médica (por
agotamiento del periodo, sin declaración de incapacidad permanente). Aplica
doctrina de SSTS 2 diciembre 2014 (rcud. 573/2014) y 18 enero 2012 (rcud.
715/2012), confirmado por STS 310/2022 de 6 abril (rcud. 1289/2021). RECURSO DE
SUPLICACIÓN. Acceso al recurso. No hay cuantía. Afectación general que ya puede
considerarse notoria, conforme a STS 310/2022 de 6 abril (rcud. 1289/2021).
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