Así lo ha afirmado el TS en la siguiente sentencia:
Resumen: Gran invalidez. Inexistencia de obligación de someterse a intervención quirúrgica. Reitera doctrina.
La cuestión que se plantea en la sentencia es si el beneficiario, que tiene reconocida
una incapacidad permanente, tiene la obligación de someterse o no al riesgo de una intervención quirúrgica
para determinar si las lesiones son o no definitivas en orden a si procede el reconocimiento de una situación
de gran invalidez.
Dejando a un lado la cuestión de las lesiones padecidas - otra vez el Supremo manifestándose sobre el concepto legal de ceguera y su declaración, o no, como situación de Gran Invalidez - la controversia viene determinada por el encaje que tiene la negativa del beneficiario a operarse en la necesidad de que las lesiones sean previsiblemente definitivas. En este caso se afirma rotundamente que sí cumple con el requisito de necesidad de tercera persona. Entonces, como señala la ponente, "...el problema planteado en esta litis
pasa por examinar los efectos de la decisión de aquél consistente en no someterse a una intervención
quirúrgica, entendiendo la antedicha resolución que no podría suponerle un perjuicio más allá, y que existe una
recomendación médica de la cirugía de catarata".
Y la conclusión, muy contundente, y justificada constitucionalmente es que "...abocan inexorablemente a excluir la obligatoriedad del sometimiento a una intervención
quirúrgica -el derecho a la integridad física y moral resultaría afectado por mor de la imposición de una
asistencia médica en contra de su voluntad-, aunque fuere objeto de recomendación médica".
En fin, rechaza la Sala el argumento de la Entidad Gestora que entiende que el trabajador, si quiere obtener el grado de gran invalidez, tiene que pasar por la cirugía recomendada, de forma tal que el rechazo no solo condiciona sino que llega a enervar la declaración de gran invalidez que se postula.
Es significativo como finalmente, para afirmar que corresponde el grado de incapacidad máximo, se señala que el "...art. 193.1 TRLGSS -no obstará a tal calificación la posibilidad de
recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como
incierta-, faculta una decisión contraria: la posibilidad de recuperación del afectado no se revela con certitud,
máxime si se toman en consideración las diferentes intervenciones que ha sufrido con anterioridad, con
el deficiente resultado ya detallado, y, en consecuencia, su decisión de no someterse a una nueva cirugía
no puede obstaculizar la calificación de la situación de incapacidad permanente contributiva, en el grado
de gran invalidez, pues el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, determinadas
objetivamente y de recuperación incierta, que anulan su capacidad laboral, y que provocan la necesidad de
asistencia de otra persona".
Buena sentencia, que quizás podremos esgrimir en los múltiples procedimientos en que el INSS deniega la declaración de incapacidad permanente "por no estar agotadas las posibilidades terapéuticas y precisar asistencia sanitaria", a la que incluso tras agotar procesos de IT que superan los 545 días se nos está alegando para denegar el acceso a la pensión.
Solo una última precisión. Y es que en el supuesto de hecho, queda acreditado que las intervenciones quirúrgicas anteriores no resultaron en absoluto satisfactorias - las diferentes intervenciones que ha sufrido con anterioridad, con
el deficiente resultado ya detallado" - por lo que, entiendo, si realmente existen posibilidades razonables de curación o mejoría, quizás esta doctrina no sea de aplicación tan contundente como en este supuesto. Ya veremos.
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