Buena sentencia, que permite, en una cuestión que quizás en el día a día veamos pocas veces, facilitar el acceso a la pensión no contributiva de invalidez. La sentencia en cuestión es esta:
RESUMEN: Pensión de invalidez no contributiva. Límite de acumulación de recursos: comprende el complemento de ayuda de tercera persona. Aplica doctrina.
Para facilitar lo que supone, recordemos brevemente que los requisitos para acceder a una pensión de invalidez no contributiva, es decir, de carácter asistencial, son:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Residencia legal en España de al menos 5 años, de los cuales 2 han de ser anteriores y continuados a la solicitud de la pensión.
c) Acreditar al menos un 65% de discapacidad de acuerdo al baremo RD 1971/1999 o al actual 888/2022.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Es una pensión, según lo expuesto, en principio, para aquellas personas que acreditan una discapacidad severa, insuficiencia de ingresos económicos y, o bien no han cotizado para acceder a pensión contributiva o bien no han cotizado lo suficiente.
Los requisitos más exigentes son, es evidente, acreditar el grado de discapacidad, y la insuficiencia económica. Es con respecto a este último requisito que ha resuelto la sentencia en cuestión. Y es que el art. 363. 1 d) en relación al 364.1 LGSS señalan que se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación no contributiva que se apruebe cada año. ¿Cuál es el límite de ingresos entonces para el beneficiario?. En 2023 es el siguiente, en función de la unidad de convivencia:
(tríptico en catalán y guía en castellano)
Dejando a un lado las situaciones de convivencia, y para que sea más fácil entenderlo, me centraré en un situación de acceso unipersonal. Entonces el límite de ingresos, para una persona con una discapacidad igual o superior al 65%, es de 6.784,54 € anuales, el equivalente a la pensión de este 2023. ¿Y qué supone la sentencia del TS?, pues en una interpretación más favorable al beneficiario, si este tiene un grado de discapacidad igual o superior al 75%, y necesita del concurso de tercera persona para la realización de actividades esenciales de la vida diaria, al incrementarse su pensión, también lo hace el límite de ingresos, que en su caso será el de la pensión correspondiente, es decir, 6.784,54 + (50% de 6.784,54)= 10.175,81 € anuales.
Dice la STS:
"En consecuencia, en la tesitura de referenciar el límite de acumulación de recursos a la cuantía básica de la
pensión no contributiva o a la cuantía incrementada prevista para las pensiones de invalidez por necesidad de
otra persona, ha de optarse por este segundo parámetro, en tanto que el complemento se ha ubicado por el
propio legislador dentro de la variable y concepto atinente a la cuantía de la pensión, y responde a una situación
de necesidad especial, agudizada por el requerimiento del concurso de una tercera persona para realizar actos
esenciales de la vida, que el sistema de Seguridad Social debe revertir.
La acción protectora del sistema claramente se resentiría con una exégesis que postule que aquel límite de
acumulación de recursos resulte minorado mediante la operación de detraer una cifra -la correspondiente
al complemento- que, sin embargo, se encuentra ínsita en la propia cuantía de la pensión de invalidez no
contributiva, y que trata de paliar o mitigar el mayor gasto aparejado a una situación de especial vulnerabilidad".
Muy buena sentencia, que es cierto que reitera doctrina, pero que la adecúa a la actual LGSS 2015 y que permite una mejor protección a un colectivo muy vulnerable.
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