04 febrero 2024

VISIÓN MONOCULAR. LA "DELGADA" LÍNEA QUE SEPARA EL GRADO DE PARCIAL Y TOTAL. A PROPÓSITO DE LA STS, 10/01/2024.

Nuevamente se ha pronunciado el TS respecto a la visión monocular, en este caso provocada por una accidente de trabajo, para denegar la declaración en grado de total, confirmando en consecuencia el inicial grado de parcial. Y destaco en mi blog, porque puede actuar a modo de "guía" para establecer la declaración de IP y el grado. Es esta la sentencia:

 ROJ: STS 247/2024 - ECLI:ES:TS:2024:247

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2121/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grado de incapacidad permanente. Corresponde la incapacidad permanente parcial cuando, en la profesión de mecánico de vehículos, se produce la pérdida de un ojo, conservando la agudeza visual del otro, sin que ello impida la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión. Sigue doctrina de la STS 731/2023, de 10 de octubre (rcud 1037/2021).

Como ya decía al principio, la STS aborda la temática de la incapacidad permanente derivada de deficiencias visuales, en particular, la visión monocular, a la luz de la jurisprudencia del propio tribunal. Y así, señala algunas de las sentencias dictadas en los últimos años, en que la lesión -o mejor dicho, la secuela- es la misma, visión monocular, y como, en función de la profesión ha resuelto entre el grado de parcial o total, o incluso ha considerado que no siquiera correspondía declaración en situación de IP. Son las siguientes: 

a) La STS 375/2023, de 24 de mayo (rcud. 2117/2020). El caso de trabajadoras de profesión habitual limpiadoras y visión monocular, con pérdida prácticamente total de la visión en un ojo que mantienen en su integridad la del otro. Admite la contradicción y concluye que esas dolencias no son constitutivas de incapacidad permanente parcial.

b) La STS 698/2020, de 22 de julio (rcud. 4533/2017). En el supuesto de trabajadores con visión monocular por amaurosis total de uno de los ojos y agudeza visual normal en el otro, cuya coincidente profesión habitual era la de peón agrícola, en la que se reconoce que tales dolencias deben ser calificadas como incapacidad permanente parcial

c) La STS 632/2020, de 9 de julio (rcud. 338/2018). Igualmente, limpiadoras que han perdido totalmente la visión en un ojo y mantienen la normalidad en el otro. Niega el reconocimiento de incapacidad permanente parcial

d) La STS 372/2016, de 4 de mayo (rcud. 1986/2014). Los trabajadores tienen como profesión habitual la de abogado, y ambos han sufrido la pérdida total de visión en uno de los ojos conservando la visión completa en el otro. Reconoce la incapacidad permanente parcial. 

e) La STS de 23 de diciembre de 2014, rcud. 360/2014. La profesión habitual de los dos trabajadores es aquí la de gruista, que pierden la visión total de un ojo y mantienen la normal en el otro. Situación que se califica como de incapacidad permanente total para dicho oficio.

Y también se menciona, aunque no se añade en el elenco anterior, la más reciente STS 731/2023, de 10 de octubre (rcud. 1037/2021) en que respecto a la profesión habitual de oficial de la construcción, también en un supuesto de visión monocular, resuelve que procede la declaración en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual. Por cierto, vale la pena leer el comentario del Profesor Ángel Arias ("Visión monocular e incapacidad permanente, no siempre parcial.", en la RJL 10/2023).

Después del repertorio de sentencias, el Ponente destaca las dos "herramientas" o "criterios orientadores" que pueden ayudarnos a valorar, de una forma más o menos objetiva, pero ya avanzo que no definitiva, si concurre el grado de parcial. ¿Cuáles son?

a) Por un lado, el Reglamento de Accidentes de Trabajo, de 1956, norma pre-constitucional, ya derogada.  De este se dice "Su artículo 37 calificaba como incapacidad permanente parcial la pérdida de la visión completa de un ojo, si subsiste el otro; mientras que el artículo 38 consideraba como incapacidad permanente total la pérdida de visión de un ojo, si queda reducida la del otro en menos de un cincuenta por ciento".

b) La escala de Wecker.  Y señala que de "...manera similar a lo contemplado en aquel derogado reglamento de accidentes de trabajo, atribuye un porcentaje de pérdida visual global del 33% a la situación en la que el ojo sano mantiene una agudeza visual de 1 y el ojo peor es inferior a 0,05; calificando como incapacidad permanente parcial la pérdida de visión comprendida entre el 24-36%, y como total la incluida entre el 37 y el 50%".

Ahora bien, el ponente establece, "que la correcta y adecuada aplicación de los criterios orientadores que ofrecen por partida doble esa escala de agudeza visual y aquel derogado reglamento de accidentes de trabajo no admite su abstracta traslación genérica a toda clase de profesión u oficio, sino que exige realizar un análisis específico de las concretas y singulares tareas y funciones de la profesión habitual del trabajador afectado".

Lo que lleva en el caso enjuiciado, con una base reguladora ínfima, de poco más de 10.000 € anuales, con la profesión habitual la de mecánico ajustador de vehículos, a determinar que el grado correcto es el de parcial ya que, cito literalmente:

a) Sin que... concurran los factores de riesgo que sí concurrían, por ejemplo, en el supuesto resuelto por la STS 731/2023, de 10 de octubre (rcud 1037/2021) sobre la profesión de oficial de la construcción, especialmente el de la exigencia de trabajar en alturas y en edificios en construcción, en espacios en los que hay huecos y zonas con peligro de caída desde alturas muy considerables. O en la STS 23 de diciembre de 2014 (rcud 360/2014) con la profesión de gruista. 

b) En definitiva, en el presente supuesto no se aprecian razones para separarse de los criterios orientadores de la escala de Wecker y del Reglamento de Accidentes de Trabajo (Decreto de 22 de junio de 1956), que, con carácter general, consideran incapacidad parcial la perdida de la visión de un ojo si se mantiene la plena visión del otro. Al contrario de lo sucedido en los supuestos de las SSTS 23 de diciembre de 2014 (rcud 360/2014) y 731/2023, de 10 de octubre ( rcud 1037/2021), no concurren aquí razones para soslayar estos criterios orientadores.

CONCLUSIÓN.

El elenco de profesiones que existen en el mercado de trabajo es actualmente enorme, y la adaptación a la visión monocular es diferente en cada individuo. Y sigue chocando, al menos a mí, la "delgada" línea que lleva a interpretar que quienes trabajan en la construcción sí sean tributarias del grado de total, pero quienes lo hacen en el sector metalúrgico solo alcancen el grado de parcial. Pero aún más perplejidad me produce que las trabajadoras de la limpieza ni tan siquiera merezcan para el TS el grado de parcial. Y es que, el RAT 1956 solo consideraba profesiones eminentemente masculinas, y la escala de Wecker tengo mis dudas que haya considerado en algún momento las profesiones feminizadas para establecer en sus porcentajes y limitaciones aquellas actividades. En fin, no queda mucho camino que avanzar...




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