29 abril 2025

ALGUNAS STS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 29/04/2025

Pocas sentencias se han dictado en materia de Seguridad Social, en esta fecha, son las siguientes:

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Las STS, a 08 de abril de 2025 - ROJ: STS 1655/2025 y STS, a 07 de abril de 2025 - ROJ: STS 1653/2025 han declarado, en Pleno, que al fatídico complemento de aportación demográfica no le son de aplicación los intereses moratorios sustantivos de los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil. AQUÍ lo explico más ampliamente.

JUBILACIÓN PARCIAL

Ahora que ya ha entrado en vigor el RDLey 11/2024 que ha modificado, entre otras cuestiones, el acceso a la jubilación parcial, la STS, a 08 de abril de 2025 - ROJ: STS 1619/2025, ratificando doctrina, nos recuerda que, cito literalmente el resumen del Cendoj, "cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente, sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo. Reitera doctrina de la SSTS 22 junio 2010 (Rcud. 3046/2009), 534/2020, de 25 de junio (Rcud. 665/2018), 510/2022, de 1 de junio (Rcud.126/2020); 236/2023, de 29 de marzo (Rcud. 2322/2020) y 151/2024, de 25 de enero (Rcud. 687/2023)". Y lo hace nuevamente en interpretación del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, sin que la reforma que he mencionado afecte a esta doctrina, entiendo.

ASPECTOS PROCESALES

Nuevamente, reiterando doctrina, el TS se pronuncia sobre el "silencio" respecto al grado de incapacidad permanente solicitado de forma subsidiaria, en la STS, a 03 de abril de 2025 - ROJ: STS 1644/2025. El recurrente, al que se le denegó cualquier grado de IP en sede administrativa, demandó solicitando el grado de total y subsidiariamente parcial, reconociendo el magistrado de primer nivel la primera de ellas. Recurrió en Suplicación la Entidad Gestora, y se revocó la sentencia de instancia, pero sin pronunciarse sobre la petición subsidiaria, por lo que formalizó "complemento de sentencia" que no fue atendido por el TSJ. Eleva al TS su rcud en dos motivos, el primero de los cuales en referencia a la valoración de la prueba es inadmitido, pero el Alto Tribunal anula la sentencia de suplicación y devuelve las actuaciones a la Sala del TSJ, al concurrir incongruencia omisiva, para que dicten nueva sentencia en que se pronuncien sobre el grado de parcial. En alguna ocasión, he tenido que formalizar rcud en este sentido, como en esta otra sentencia, STS, a 19 de febrero de 2019 - ROJ: STS 830/2019, y la verdad es que el resultado, aunque el TS sí estimó mi recurso, fue una auténtica bofetada por parte del TSJ en la nueva sentencia -y allí, en instancia conseguí la declaración de GI, y la petición subsidiaria tampoco fue estimada tras la declaración de nulidad de la sentencia, y eso que mi cliente deambulaba en silla de ruedas-. En fin, espero que este recurrente tenga más suerte.

Muy interesante, por la cuestión de fondo (*), pero a efectos de esta recopilación por la cuestión procesal, es la  STS, a 02 de abril de 2025 - ROJ: STS 1665/2025, que entiende que la sentencia recurrida, después de pronunciarse y desestimar motivadamente la excepción de incompetencia del orden social, sin embargo incurre en incongruencia extra petitta al entrar a conocer, resolver y acoger una pretensión diferente que no fue planteada por la recurrente en la instancia, entendiendo que se ha producido una variación sustancial respecto a lo que fue objeto del procedimiento administrativo del que dimana. Y como la anterior, y al ser cuestión procesal, dicta nulidad y retroacción de actuaciones para que la Sala del TSJ dicte, con libertad de criterio, nueva sentencia.

(*) La recurrente padece Esclerosis Múltiple y solicita un medicamento que no se encuentra en el catálogo de prestaciones farmacéuticas, demandando contra la denegación y vinculando la denegación con la vulneración de DD.FF, y en concreto los artículos 14 y 15 CE, así como la indemnización anudada a la misma, que es atendida positivamente por el Magistrado de instancia, pero revocada por el TSJ, en la sentencia ahora anulada. Muy interesante. Esperaremos a la nueva STSJ.

Y la STS, a 02 de abril de 2025 - ROJ: STS 1511/2025 establece, cito literalmente el resumen del Cendoj, la "posibilidad de solicitar en vía judicial un grado superior de incapacidad al reconocido en vía administrativa, a pesar de no haber interpuesto reclamación previa en el plazo de treinta días, siempre que el derecho no haya prescrito". Flexibilización respecto al plazo para formalizar la RP que he comentado ampliamente AQUÍ.

GRAN INVALIDEZ

Ya hacía tiempo que no se dictaba ninguna STS sobre una materia en que ya modificó su doctrina anterior, la aplicación del criterio subjetivo en supuestos de importantísimas pérdidas de agudeza visual, que implican la obligación del beneficiario de acreditar los actos esenciales de la vida diaria que no puede realizar por sí mismo y que implican la necesaria asistencia de tercera persona. Es la STS, a 02 de abril de 2025 - ROJ: STS 1624/2025. En fin, aquí la agudeza visual bilateral era de 0,05, y el TS, reiterando doctrina, estima el rcud del INSS, revoca la declaración de GI, e indica que "La sentencia recurrida, que se dictó con posterioridad a este cambio jurisprudencial, reitera la tesis objetiva, que esta Sala había superado, y atribuye a la Entidad gestora la carga de probar que la beneficiaria ha adquirido habilidades que le permitan prescindir de una persona para los actos esenciales de la vida. Se trataría de una prueba diabólica atribuida a esa Administración pública. Es la actora quien tiene que acreditar, con cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, que necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, lo que no ha hecho".

PD. Y recordar los cambios en la formalización del recurso de casación, en cualquiera de sus dos modalidades, mediante el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2025, sobre extensión máxima y condiciones extrínsecas de los escritos de formalización o interposición y de impugnación de los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (acceso aquí), y que AQUÍ comento.



2 comentarios:

  1. Tremendo resumen. Lo de la cliente en silla de ruedas, a la que no estiman petición subsidiaria, sin comentarios. Para estos casos, deberían ser unos jueces sin sesgo de contaminación quienes resolvieran.

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    1. Tiempo después, en revisión de grado, pudimos conseguir la absoluta, con las mismas lesiones: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/66863c6528bd4ccfa0a8778d75e36f0d/20230515

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