27 septiembre 2026

ÚLTIMAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 27/09/2026

Tras la pausa veraniega vuelven las “50 últimas sentencias” del Tribunal Supremo. En materia de Seguridad Social son pocas las sentencias dictadas, y la mayoría son de “señalamiento adicional” o “reiteran doctrina”. No obstante, hay dos de ellas la STS 3718/2026 sobre mejora voluntarias sobre la que vale la pena pararse un momento, así como sobre la STS 3714/2026. Vamos con ellas.

STS, a 09 de septiembre de 2026 - ROJ: STS 3712/2026

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c9fbb869f1460a65a0a8778d75e36f0d/20260925
  • ECLI: ES:TS:2026:3712
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 704/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 4056/2025
RESUMEN: Endesa SA. Premio de fidelidad. Los trabajadores que tenían la relación laboral en suspenso al haberse acogido de manera voluntaria al Acuerdo sobre medidas voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo en el periodo 2013/18, tienen derecho a la parte proporcional del premio de fidelidad previsto en la normativa convencional aplicable al cumplirse 25 y 40 años de antigüedad. Al resolverse el debate en suplicación, y dado que la petición de la demanda en materia de intereses es genérica y no ha existido controversia al respecto, se condena al abono de intereses procesales, no los de mora del art. 29 del ET, al no tratarse de un concepto salarial. Reitera doctrina contenida, entre otras, en SSTS 12677/2025 de 16 de diciembre -rec. 4789/2024-, 147/2026 de 5 de febrero -rec. 48212024-, 300/2026 de 25 de marzo -rec. 4364/2024-, o 569/2026 de 23 de junio -rec. 254/2025-. Sentencia de señalamiento adicional.

Comentario: Esta sentencia de señalamiento adicional reitera la doctrina sobre el derecho del personal de Endesa S.A., en suspensión voluntaria de contrato (Acuerdo 2013-2018), a percibir la parte proporcional del premio de fidelidad de los 25 o 40 años al jubilarse, al mantenerse los beneficios sociales como si estuvieran en activo. Ahora bien, quiero señalar una peculiaridad, y es que la Sala aclara que la condena conlleva intereses procesales ordinarios y no el recargo del 10 % por mora salarial (art. 29.3 ET), debido a que el premio de fidelidad se clasifica como un beneficio social y no como un concepto puramente salarial.

STS, a 09 de septiembre de 2026 - ROJ: STS 3716/2026

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8952c7e1300e35b3a0a8778d75e36f0d/20260924
  • ECLI: ES:TS:2026:3716
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 702/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 3236/2025
RESUMEN: GRUPO ENDESA. La sentencia del Tribunal Supremo núm. 761/2021, de 7 de julio (rcud 137/2019), que resolvió en conflicto colectivo la impugnación de la supresión de los beneficios sociales del personal pasivo del Grupo Endesa derivada de la pérdida de vigencia del IV Convenio Colectivo Marco, despliega eficacia de cosa juzgada sobre los procedimientos individuales en los que dichos pasivos reclaman el mantenimiento de esos mismos beneficios. Los derechos cuestionados traían causa de aquel convenio colectivo y no de un contrato privado individualizado que sea distinto e independiente de las normas colectivas resueltas en dicho proceso. Sentencia de señalamiento adicional.

Comentario: Resolución de señalamiento adicional que confirma la eficacia de cosa juzgada de la STS 761/2021 (dictada en conflicto colectivo) sobre las demandas individuales del personal pasivo de Endesa que reclamaba la tarifa eléctrica bonificada tras extinguirse el IV Convenio Colectivo Marco. Y es que el Tribunal Supremo entiende, en apretadísima síntesis, que los acuerdos o adscripciones individuales de prejubilación no constituían un título contractual autónomo ni desligado del convenio derogado, por lo que, al decaer la norma colectiva que los originaba, se extingue la obligación de la empresa. Dice así: “En definitiva, la STS 761/2021, cuya doctrina se reitera en la sentencia que resumimos, declara que esos pactos individuales no impiden la eficacia de cosa juzgada del conflicto colectivo ni permiten sustraer los beneficios sociales al régimen convencional. Solo cabría una excepción si existiera un contrato privado, específico y totalmente desvinculado de acuerdos colectivos, que reconociera singularmente esos beneficios; lo que no sucede cuando el pacto individual se limita a instrumentar la adhesión del trabajador a condiciones colectivas de jubilación o prejubilación”.

STS, a 09 de septiembre de 2026 - ROJ: STS 3731/2026

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fa32eb1f298beec2a0a8778d75e36f0d/20260924
  • ECLI: ES:TS:2026:3731
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 700/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 2853/2025
RESUMEN: Procedencia de la indemnización de 1800 euros - y no en cuantía de 600 euros- cuando el INSS reconoce el complemento de maternidad por aportación demográfica después de presentada la demanda. Reitera doctrina. STS 889/2025, de 14 de octubre, rcud. 5568/2023, reiterada por SSTS 1124/2025 de 25 de noviembre (rcud 4776/2024), 53/2026 de 20 de enero (rcud 4664/2024), 86/2026 (rcud1836/2025), 509/2026, de 27 de mayo, rcud 403/2025 y 570/2026 de 24 de junio (rcud 1141/2025).

Comentario: En esta resolución se reitera doctrina consolidadísima (STS 977/2023, STS 889/2025) al fijar en 1.800 euros la indemnización a tanto alzado por vulneración de derechos fundamentales que debe abonar el INSS a los hombres obligados a acudir a la vía judicial para reclamar el complemento de maternidad. Es más, incluso se vuelve a señalar que la cuantía de 1.800 euros no se puede minorar aunque el INSS reconozca administrativamente el complemento con posterioridad a la demanda y antes del juicio.

STS, a 09 de septiembre de 2026 - ROJ: STS 3720/2026

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/affabd7999bf8618a0a8778d75e36f0d/20260924
  • ECLI: ES:TS:2026:3720
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 695/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2278/2025
RESUMEN: Determinar si computa como renta a los efectos de superar o no el 75% del SMI como requisito para obtener el subsidio de desempleo para mayores de 52 años- la percepción de una indemnización -superior al límite de 20 días/a- por extinción de contrato en el seno de un ERE. Sentencia de señalamiento adicional.

Comentario: Pues sí, se trata de una sentencia de señalamiento adicional que unifica doctrina respecto al límite de exención indemnizatoria en el acceso al subsidio para mayores de 52 años, reiterando que solo está exenta del cómputo del 75 % del SMI (art. 275.4 LGSS) la indemnización legal obligatoria (20 días/año por despido objetivo), computando como renta cualquier exceso pactado, rechazando tajantemente equiparar la exención laboral al límite del despido improcedente (33/45 días) o a la normativa del IRPF, recordando que las mejoras pactadas voluntariamente no mutan la causa extintiva legal de origen.

Las anteriores sentencias fueron las STS 526/2025, de 3 de junio (rcud 3283/2023) y las que en ella se citan, se ha sentado el criterio siguiente: «a efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo en el caso de terminación [del contrato de trabajo] derivada de despido colectivo pactado (art. 275.4 LGSS),por indemnización legal debe entenderse la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año deservicios), sin que pueda considerarse como tal la superior acordada». Esa doctrina es seguida por las SSTS1241/2025 de 10 de diciembre (rcud 4329/2024), 66/2026 de 27 de enero (rcud 3787/2024), 103/2020 de 29 de enero (rcud 4651/2024), 223/2026 de 26 de febrero (rcud 5456/2024). Aquí comenté esta doctrina: https://miguelonarenas.blogspot.com/2025/07/analisis-de-la-sts-28452025.html

Pero creo que vale la pena hacer una reflexión. El subsidio de desempleo para mayores de 52 años ha sido objeto en los últimos 20 años de diversas reformas, unas muy favorables, tanto en época de Zapatero como de Pedro Sánchez, y otras muy restrictivas, como ocurrió con Rajoy -ya se nos ha olvidado, pero durante un tiempo era el subsidio de mayores de 55 años y no se percibía hasta la edad ordinaria de jubilación-. Es más, hubo una “agria” discusión parlamentaria sobre la procedencia o no -que finalmente ha subsistido- de la cotización sobre el 125% de la base mínima de cotización. Personalmente he sido partidario de su mantenimiento, y más en épocas de crisis, pero actualmente, mantener que se puede percibir durante 15 años este subsidio -de los 52 hasta los 67 años- sin tener en cuenta la situación de la unidad familiar, empieza a parecerme un poco exagerado. Y lo que no acepto, y aplaudo esta sentencia y la doctrina que ratifica es que, en un despido colectivo de una entidad financiera como CaixaBank SA, que ha puesto a disposición de la persona trabajadora una indemnización de 251.027,66 €, que se abona fraccionada en 102 términos de 2.461,06 liquidados mensualmente desde el despido hasta su jubilación, en la que la indemnización legal a la que hubiera tenido derecho por despido objetivo era de 51.571,96 euros netos, me parece una auténtica barbaridad reconocerle además el subsidio. Lo pagamos todos, no lo olvidemos.

STS, a 09 de septiembre de 2026 - ROJ: STS 3717/2026

https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/e346b2eb8af24df1a0a8778d75e36f0d/20260924
  • ECLI: ES:TS:2026:3717
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 692/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 1377/2025
RESUMEN: Periodos de prestación por desempleo durante ERTE COVID. No deben considerarse consumidos cuando ese trabajador accede a la prestación por desempleo ulteriormente como consecuencia de un despido objetivo ETOP anterior al 1 de enero de 2023, aunque antes del despido se haya interpuesto un ERTE ETOP. Reitera criterio de las STS 397/2026, de 16 de abril (rcud 788/2025), 413/2026, también de 16 de abril (rcud 2011/2025) y 524/2026 de 29 de mayo (rcud 1715/2025). Sentencia de señalamiento adicional.

Comentario: Pronunciamiento que reitera doctrina (SSTS 397/2026, 413/2026, 524/2026) e impide descontar como "consumidos" los días de prestación por desempleo disfrutados en ERTE COVID cuando el trabajador accede a un nuevo derecho por despido objetivo ETOP antes del 1 de enero de 2023. Recordemos que la Sala matiza que, aunque las prestaciones por ERTE COVID no computan como cotización efectiva para alargar la duración de una prestación futura, sí disfrutan de la garantía de no consumo frente a despidos dentro del periodo protegido, aun si intermedió un ERTE ETOP ordinario.

STS, a 09 de septiembre de 2026 - ROJ: STS 3718/2026

https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/c68d0647111ab3a2a0a8778d75e36f0d/20260924
  • ECLI: ES:TS:2026:3718
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 690/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 1409/2025
RESUMEN: Mejoras voluntarias. Determinar si, en un seguro colectivo, en previsión del art. 19 del Convenio colectivo provincial de hostelería de Las Palmas que establece indemnización por declaración de IP, la cláusula de la póliza que fija como fecha del siniestro la de la declaración de IP es limitativa o delimitadora del riesgo asegurado, y, en su caso, la fecha del hecho causante se considere la del accidente. Trabajador que sufre accidente no laboral y finaliza su contrato de trabajo con anterioridad a la declaración de IPT derivada de aquel accidente. Aunque la póliza estaba vigente con la aseguradora Generali España tanto cuando ocurrió el accidente como cuando se declaró la IP, el trabajador ya había dejado de ser empleado de la empresa antes de esa declaración de IP. Interpretación del clausulado de la póliza: expresamente se pactó que solo cubría a quienes mantuvieran la condición de empleados del tomador y fijaba como fecha de siniestro la declaración de IP. Clausula no limitativa sino delimitadora. Estimación del recurso. Responsabilidad directa de la empresa. Aplica doctrina STS -Pleno- 67/2019 -rcud 3326/2016- rcud 3326/2016, y la doctrina sobre diferenciación de cláusulas delimitadoras y limitativas del riesgo SSTS 203/2026, de 25 de febrero (rcud. 4193/2024), 343/2026, de 8 de abril (rcud 1149/2025) y 458/2026, de 6 de mayo (rcud 4029/2024).

STS, a 09 de septiembre de 2026 - ROJ: STS 3714/2026

https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/e3ada32f4ece507ba0a8778d75e36f0d/20260924
  • ECLI: ES:TS:2026:3714
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 688/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 911/2025
RESUMEN: REVISIÓN DE IP. Es nulo el procedimiento de revisión de IP iniciado por el INSS antes de que llegue el día fijado al efecto en la resolución inicial y sin que concurra ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 200.2 LGSS, incluso si la revisión se acuerda cuando ya ha transcurrido dicho plazo. Reitera doctrina de STS 220/2024 de 6 febrero (rcud 997/2021), que es referencial. Estima recurso del pensionista, de conformidad con Ministerio Fiscal.

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