Tres
recientes normas han venido a efectuar diversas reformas en el orden social,
especialmente graves en materia de Seguridad Social, y aunque algunas de ellas
ya eran conocidas, como puede ocurrir con el nuevo índice de revalorización de
las pensiones públicas o la congelación del salario mínimo interprofesional,
otras se han efectuado sin que la ciudadanía tenga conocimiento exacto de la
repercusión de la reforma, como ocurre con el factor de sostenibilidad de las
pensiones o la congelación de la base de cotización mínima. E incluso, en
materia de incapacidad temporal e incapacidad permanente se han establecido,
con un oscurantismo evidente, nuevas trabas para impedir el acceso a las
prestaciones derivadas de las mismas, sin que ni por el Gobierno –ni por la
oposición- se haya dicho “esta boca es mía”….
Las
normas en cuestión son:
1)
Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación
estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Acceso a la norma.
2)
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014. Acceso a la norma.
3)
Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del
Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. Acceso a la norma.
Y
las analizamos, por separado.
Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de
diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la
empleabilidad de los trabajadores.
Señalo solo las cuestiones más novedosas, pero es evidente que el objetivo de este RDLey no es otro que consagrar en nuestro país los conocidos como "mini-jobs", eliminando las barreras que impedían utilizar la contratación a tiempo parcial, regulando incluso exenciones fiscales, bonificaciones y reducción en las cotizaciones para fomentar su uso. En fin, un paso más de la "segunda reforma laboral", ahondando en la precariedad en las relaciones laborales. Ya pasamos de que la temporalidad se impusiese a la contratación indefinida, ahora la parcialidad a la contratación a tiempo completo. Y que nadie se olvide, de un contrato a tiempo parcial no solo le corresponde un menor salario, también se generan inferiores cotizaciones al sistema de seguridad social, y las prestaciones que nazcan de aquel, incluido el desempleo, también serán menores e insuficientes.
Destacamos:
-
Establece una nueva
regulación del contrato de trabajo a tiempo parcial, eliminando las trabas que
evitaban la realización de horas complementarias y extraordinarias.
- Una cuestión postiva es
la nueva redacción del primer párrafo del art. 37.5 ET estableciendo que “quien
por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años
o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla”. Hemos de recordar
que la anterior redacción otorgaba la posibilidad de reducir la jornada por
este motivo solo hasta que el menor tuviese ocho años.
-
Se adecua el contrato
de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores para que se pueda
realizar en la modalidad de tiempo parcial, pudiendo no obstante el empresario
percibir los incentivos fiscales previstos para el contrato a tiempo completo,
que se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el
contrato –también se regulan diversas bonificaciones a la Seguridad Social, en
función de diversos colectivos protegidos-. Por su parte, el trabajador
contratado a jornada completa bajo esta modalidad que hubiera percibido, a
fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel
contributivo durante, al menos, tres meses, podrá voluntariamente
compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía
de la prestación que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir.
La opción es del trabajador y de be realizarse en los 15 días posteriores a la
contratación. La entidad gestora y el beneficiario estarán exentos durante la
percepción del 25 por ciento de la prestación compatibilizada de la obligación
de cotizar a la Seguridad Social.
-
Redundando en la
precariedad de la contratación que ya efectuó la anterior reforma laboral,
ahora se permite que las empresas de trabajo temporal puedan celebrar contratos
de trabajo en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje con los
trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas
usuarias. El definitivo paso de la” cesión de trabajadores legal” a la
semi-esclavitud…
-
Y como el objetivo del
Gobierno es potenciar la contratación a tiempo parcial, establece como reclamo,
no ya solo las bonificaciones e incentivos fiscales antes apuntados, sino
además la reducción del tipo de cotización por desempleo en los contratos de
duración determinada –ojo!! no a los contratos indefinidos- a tiempo parcial, siendo el tipo de
cotización previsto para la contingencia de desempleo del 8,30 por 100, del que
el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del
trabajador –una reducción del uno por ciento-. Pues eso, Rajoy premiando la
precariedad…
- Una cuestión en la que
esta norma sí realiza una reforma necesaria –aunque insuficiente- es en la cuantía
de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
Establece así que “para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada
ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su
servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la
base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual
a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de
cotización 1 del Régimen General”. O sea, deberán cotizar por 1.061,79 euros
mensuales. Insisto, el incremento, y especialmente la adaptación de la base de
cotización de los trabajadores autónomos a la realidad económica de su empresa
o negocio o actividad es necesaria, pero esta reforma –que en la práctica es
incrementar en 200 euros mensuales su base de cotización mínima- es
insuficiente.
- Se deroga expresamente el apartado 3 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regulaba la cotización por las horas extraordinarias realizadas por trabajadores contratados a tiempo parcial. Y a la misma vez se da nueva redacción al art. 109 de la misma norma, que establece los conceptos que configuran la base de cotización, así como los excluidos de la misma –se excluyen, por ejemplo, las indemnizaciones por despido en su cuantía legal-.
hola Miguel he leido en la prensa que se a aprobado una ley que a todos los jovenes que han marchado al extranjero a trabajar estando mas de 90 dias al volvar a España pierden la seguridad social, sabes algo al respecto? muchas gracias.
ResponderEliminarLo que dice la Ley General de la Seguridad Social es que, y cito literalmente es que se suspenderá -y no se extinguirá- la prestación de desempleo "En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
EliminarNo tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año....".
Por tanto, a quien le hayan reconocido la prestación y salga al extranjero, tiene las siguientes posibilidades.
1. Estar hasta un máximo de 15 días, compatible con la percepción de desempleo.
2. Estar más de 15 días y menos de 90. Previa comunicación al INEM permite SUSPENDER la prestación.
3. Estar más de 90 días en el extranjero: se EXTINGUE la prestación.
Existen otras posibilidades, pero son residuales.
y, recientemente, lo que se ha aprobado es que 90 días consecutivos en el extranjero comporta también la pérdida del derecho a recibir asistencia sanitaria...tela!!!
EliminarBuenas tardes. Expongo mi caso y si tiene usted la amabilidad de orientarme se lo agradezco. Llevo en un pleito por guardia y custodia 28/12/2015 fecha de entrada en el juzgado pero,llorar empezé en septiembre del 2015. Y...Sigo sin sentencia con un mutuo acuerdo. Esto es de risa!! El caso es que, estuve de baja médica 9 meses y después pasé a cobrar la ayuda familiar de 426€ . Me la concedieron durante seis meses y me dijeron que cuando agotarse los seis meses me darían 15 meses más por tener una mejor a,mi cargo. Pasan los seis meses, y como yo sigo sin sentencia en el mutuo acuerdo me dicen que tengo un año para presentar el convenio regulador firmado por el juez. La juez lamentablemente esta de baja y no sabemos cuándo estará de alta para firmar este convenio. Según el juzgado...Solo cosas importantes y de carácter penal va a otros jueces. Y yo me pregunto......Que culpa tengo yo???Hola mejor es que..Me presento con el experto y los papeles firmados por ambas partes y me dicen en el paro que, un año no...Caduca a los seis meses...Como he estado cobrando una baja de tres meses,no tengo derecho ni tan siquiera al Rai ni a a otra ayuda. Haré 54años la semana próxima,una nena de 11años..Una sentencia sin firmar y cobrar...Y no sé porqué y e cotizado anteriormente. Deme una orientación por favor. Atentamente; Irene C. D. Gracias
ResponderEliminarIrene, reclama contra la denegación del subsidio, no puedo decirte mucho más...además de presionar en el juzgado para que emitan la resolución..por cierto, presenta una queja ante el Consejo General del Poder Judicial.
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