El título hace referencia a la sensación que últimamente me están dando algunas sentencias de nuestro TS cuando resuelven sobre la cobertura de determinadas prestaciones de seguridad social respecto a personas extranjeras. Son éstas (los resúmenes son muy claros, por lo que creo que no es preciso realizar ni comentario ni aclaraciones sobre las mismas):
RESUMEN: Seguridad Social. Derecho a la asistencia sanitaria en el caso de una ciudadana española que reagrupa a su madre - de nacionalidad cubana- a la que le fue concedida la "tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión", al amparo de lo dispuesto en el RD 240/2007. La sentencia recurrida entiende que reúne los requisitos del art. 2.b 3 del R.D. 1192/2012 de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. La Sala entiende sin embargo que la concesión de la tarjeta indicada no supone la existencia automática del derecho, sino que la dinámica del derecho está sujeta al mantenimiento del requisito de su concesión relativo a que el reagrupante disponga de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia y de un seguro de enfermedad que cubra los riesgos del reagrupado en España, tal y como se desprende del art. 7.1 b) y 2 del RD 240/2007. VOTO PARTICULAR
RESUMEN: Pensión de jubilación no contributiva. Acreditación del requisito de residencia en España conforme al art. 167 LGSS. El certificado de empadronamiento no es válido para acreditar la residencia. Voto particular
Sin duda, hace años, cuando el TS en 2007 ya resolvió que en materia de prestaciones de desempleo no actuaba el principio de automaticidad -y por tanto no existía obligación de anticipo por parte de la entidad gestora- en aquellos supuestos en que nos encontrábamos ante una situación de falta de alta y cotización en caso de extranjero sin autorización de trabajo, ya se anticipaba este tipo de respuesta restrictiva. Así por ejemplo, cómo más reciente en el tiempo-:
RESUMEN: RCUD. Prestación de desempleo. El extranjero en situación irregular (sin permiso de residencia ni de trabajo) que ha trabajado por cuenta ajena sin contar con autorización para trabajar carece de derecho a desempleo. Reitera doctrina. Voto particular
Vale la pena leer el voto particular, que entiende no procede la interpretación restrictiva, máxime cuando "el hoy recurrente
que en el momento del hecho causante tiene dichos permisos, aunque carecía de ellos durante un determinado
periodo de prestación de su actividad laboral".
Es una cuestión muy complicada, lo admito, y más en los momentos de crisis que hemos vivido en los últimos años, y creo que de alguna forma, se resume la cuestión en uno de los fundamentos jurídicos del voto particular efectuado en la STS Roj: STS 4079/2016 - ECLI: ES:TS:2016:4079, de 19/07/2016 (dictada en un procedimiento de reintegro de prestaciones médicas por salida al extranjero, aunque en este caso es un nacional español el que solicita el pago de los gastos generados en el extranjero):
"TERCERO.- Las anteriores consideraciones, me llevan a discrepar del criterio mayoritario, pues el sistema
sanitario público es y debe ser igual para todos los ciudadanos, sin que quepa facilitar que algunos obtengan
beneficios asistenciales no incluidos en la cartera de servicios sanitarios general, facilitándoles acudir a
clínicas privadas donde se prestan servicios con técnicas más avanzadas que no están disponibles en los
hospitales nacionales para el resto de los españoles, máxime cuando la mayoría de ellos no se puede costear
salir al extranjero, ingresar en una clínica privada y anticipar el pago de 23.254 euros, para luego pedir que
se los reintegre la caja común, pese a no haber cumplido con las exigencias del Certificado E-112 que no es
un ,cheque en blanco,, cual parece entender la sentencia recurrida que con todos mis respetos para el criterio
mayoritario, opino que debió ser casada, siguiendo el criterio sostenido por esta Sala en su sentencia del Pleno
de 17 de julio de 2007 (Rcud. 557/2006) sobre las obligaciones de la sanidad pública y la aplicación de técnicas
médicas nuevas que sólo se deben cuando su práctica ha sido aprobada por la Administración Estatal y está
incluida en la cartera de servicios sanitarios, lo que no ocurría con la que nos ocupa que no está implantada
en ningún país del Espacio Económico Europeo".
En fin, nuestra seguridad social no puede ser un cheque en blanco, esto está claro, pero quizás ya es hora de que se aborde la cuestión teniendo en cuenta cómo incrementar los ingresos -por ejemplo, luchando contra del fraude fiscal- y dejarnos de recortar los gastos...¿o no?.
Fuente: diario.sur |
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