En realidad no es una novedad, pero quizás no sea conocida esta doctrina por todos aquellos que nos dedicamos a reclamar judicialmente el reconocimiento de pensiones de incapacidad permanente, y es que el TS permite valorar "nuevas" -entrecomillo- patologías que no fueran alegadas ni en la reclamación previa ni en la demanda, pero sí en el acto de juicio oral, siempre y cuando deriven del cuadro patológico previo que sí constaba en el expediente administrativo. La sentencia es ésta:
ROJ: STS 3859/2021 - ECLI:ES:TS:2021:3859
- «La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si la solicitud en el acto de juicio de un grado de incapacidad permanente superior al pedido en la demanda y en la reclamación previa con fundamento en la evolución negativa de las secuelas valoradas por el EVI constituye una variación de carácter sustancial de la posición mantenida en la vía administrativa que impide su examen».
- «Frente a la anterior resolución administrativa se interpuso demanda pidiendo el reconocimiento de una IPA o, subsidiariamente, de una IPT, cual se había reclamado en vía administrativa. Pero en el acto del juicio se varió la pretensión principal y se pidió el reconocimiento de una gran invalidez, petición que fue estimada por la sentencia de instancia que fue confirmada en suplicación por la sentencia objeto del presente recurso, que rechazó las alegaciones de incongruencia extra-petita por entender que la sentencia se fundaba en la existencia de dolencias ya aparecían en el informe del EVI y que en el cambio se había producido no en los hechos, sino en su calificación, lo que era una cuestión de tipo jurídico que no generaba indefensión a la Entidad Gestora, confirmando finalmente la resolución de instancia en todos sus extremos».
- «Denuncia la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en el único motivo de su recurso la infracción de los arts. 72, 85-1 y 143-4 LRJS».
- «La adecuada comprensión y resolución del presente recurso exige aclarar que la cuestión que se somete al estudio y decisión de la Sala es la de la eventual variación sustancial de la demanda por la falta de congruencia entre lo alegado en la vía administrativa previa y en el proceso en lo que respecta al grado de incapacidad permanente reclamado, insistiendo el recurso en la infracción de las formalidades esenciales del juicio por violación de los artículos 72-1 y 85-1 de la LRJS».
a) «.....la válida alegación en el proceso de que las secuelas tomadas en consideración por el EVI han evolucionado negativamente una vez finalizada la vía administrativa puede permitir sostener con cierto fundamento que tal alegato constituye justo título para amparar la pretensión de que en base a esa circunstancia sobrevenida se reconozca en el proceso un grado de incapacidad permanente superior al postulado en aquella vía, máxime cuando el nuevo artículo 143-4 de la LRJS reitera la posibilidad de aducir hechos nuevos o no conocidos antes, en el proceso, lo que no hacía el art. 142-2 de la LPL». Y,
b) «No sólo........no existió una modificación sustancial de los hechos, sino una diferente calificación de los mismos con base en informes médicos inmediatamente posteriores que se incorporaron al relato de hechos probados que la entidad demandada no impugnó, lo que equivalía a su aceptación, máxime cuando en el expediente administrativo constaba ya la enfermedad padecida y su gravedad, así como el grado de discapacidad del 59 % reconocido, sin que se deba olvidar que, como señala nuestra sentencia de 23 de abril de 2013 (R. 792/2012) y las que en ella se citan, "la calificación del grado de la incapacidad permanente es una cuestión jurídica", lo que permite al Tribunal hacer una calificación diferente sin necesidad de que se modifiquen los hechos».
Tengo una incapacidad permanente debido a un accidente de trabajo que me dejó el brazo sin capacidad de coger fuerza, el gobierno andaluz dejó de dar subvenciones a empresas para discapacitados como yo, y ahora me veo en paro y sin poder trabajar porque no puedo coger peso en cualquier trabajo,estoy desesperado, que puedo hacer? Gracias
ResponderEliminarEn todo caso, si tienes el 33% de discapacidad, la empresa que te contrate, aunque no tenga subvenciones, sí tiene deducciones en la cotización a la seguridad social.
EliminarBuenas noches Miguel no me queda muy claro el tema de si se puede presentar en juicio por incapacidad permanente una ampliación posterior al la demanda tanto de las enfermedades agravadas como de otras enfermedades asociadas a otras como por ejemplo un trastorno depresivo ansioso a la fibromialgia
ResponderEliminarSí, se pueden alegar. El TS en las circunstancias que indicas, lo permite. Lo que te comentaba antes es que no creo que el síndrome depresivo, al ser de "reciente" diagnóstico reúna las condiciones de cronicidad suficientes para considerar su efecto invalidante.
EliminarBuenos días Miguel el trastorno depresivo ansioso es diasnocticado hace un año sin mejoría y una evolución tórpida todo reflejado en informes del siquiatra con medicación de vortioxetina 20g elontril 300g y pregabalina 100g el juicio es en 2024
ResponderEliminarHabrá que estar a la evolución de la patología, entonces. Incluso cabe plantear antes del juicio, una nueva petición de IP en vía administrativa.
EliminarEn el caso de la fibromialgia. Tomo antidepresivos a causa de està emfermedad y ya hace tiempo que los tomo. Puedo presentarme en el Tribunal y declarar como seqüela? Y la falta de concentracion y de memòria que me limita en todo proyecto que quiera hacer?
ResponderEliminarSí, claro que sí.
EliminarBuenas noches Miguel que es una ampliación tempestiva?
ResponderEliminarEn este contexto hace referencia a presentar antes del juicio, para no dar sorpresas a nadie, una aclaración de la demanda, explicando las nuevas posibles enfermedades.
EliminarBuenas tardes Miguel solamente sirve la ampliación tempestiva para nuevas posibles enfermedades o también para enfermedades que se an agravado después de la demanda?
ResponderEliminarDisculpa la demora en contestar. Para cualquiera, entiendo, pero muy especialmente para enfermedades que se han agravado.
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