04 julio 2023

SOBRE ALEGACIÓN DE ENFERMEDADES EN EL ACTO DE JUICIO, QUE YA EXISTÍAN, PERO NO SE REFLEJARON EN DEMANDA. ES POSIBLE. STS 2720/2023

Ya he comentado en anteriores entradas la doctrina del TS al respecto, pero ahora creo que esta sentencia deja muy claro en qué supuestos sí se pueden alegar lesiones que no se reflejaron ni en reclamación previa ni en demanda, y que se ponen de manifiesto en el acto de juicio... y la conclusión es que es válido hacerlo.

El supuesto de hecho es el de una mujer, cajera-reponedora, que como consecuencia de un cáncer de mama, y el tratamiento inherente al mismo, tanto farmacológico como quirúrgico, presenta importantes secuelas a nivel de movilidad de una de las extremidades superiores. Y aunque el INSS en primera instancia deniega cualquier grado de IP, afortunadamente en reclamación previa declara una total para su profesión habitual.

Disconforme con la anterior resolución, plantea demanda, y aquí viene la cuestión objeto del recurso de casación en unificación de doctrina, en el acto de juicio alega que existe un importantísimo déficit visual, 0,2 en cada ojo, consecuencia del tratamiento oncológico. Y, si bien el juzgado de lo social desestima la demanda, el TSJ estima el recurso de suplicación y declara a la trabajadora en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, precisamente por el déficit visual, insisto, no alegado en reclamación previa ni demanda, sino en el acto de juicio.

La discusión, y por eso formaliza el RCUD la entidad gestora, es que se le provoca indefensión por haber resuelto la sentencia recurrida teniendo en cuenta una patología que no se alegó ni en el expediente ni en la demanda, sino que se introdujo por primera vez en el debate, por la demandante, en el acto del juicio.

No es una cuestión novedosa, ya que ha sido abordada varias veces por el STS, si la alegación de nuevas patologías ha de ser considerada como un "hecho novedoso" o no (aquí, un interesante artículo al respecto de Susana Molina Gutiérrez, Magistrada del orden social).

La novedad de esta STS es que hace referencia a una anterior, en concreto la STS 479/2016, de la que ahora se afirma el Ponente, ha perdido valor referencial. En aquella resolución se consideró que provocaba indefensión a la entidad gestora, en un supuesto en que el expediente de IP y la posterior reclamación previa y demanda, se centraba en una cardiopatía, pero en el acto de juicio, el abogado alegó la existencia de una cáncer de pulmón. En palabras de una compañera letrada del INSS, Mónica González, aquella sentencia lo que establecía es que "no se puede asustar al INSS". No es menos cierto que el TS no cerraba la posibilidad de alegar nuevas lesiones, pero entendía que se debía hacer con carácter previo al acto de juicio, por ejemplo, ampliando y aclarando la demanda. 

Pues bien esta reciente STS, sintetiza la doctrina del TS al respecto, y permite la alegación en el acto de juicio de nuevas lesiones, señalando:

- Las dolencias que ya existían con anterioridad, aunque no fueran detectadas ni constasen en el expediente administrativo, o aquellas que se hayan agravado, no constituyen hechos nuevos.

- Si el INSS considera que puede provocarle indefensión aquella alegación, lo ha de hacer constar en el mismo acto de juicio. Y tiene armas para ello, desde la petición de suspensión del acto de juicio, a solicitar diligencias finales como la intervención del Médico Forense, o la ampliación de su pericial médica si es el caso, etc... pero si no alega en aquel momento la indefensión, no podrá hacerlo en vía de recurso.

- Cito literalmente, "En resumen: si la Entidad Gestora considera que se le está generando indefensión con la aportación de esas nuevas circunstancias fácticas debe manifestarlo en el propio acto del juicio. A partir de ese momento se abren varias posibilidades (suspensión, preterición de la prueba, renuncia a la misma, diligencias finales, etc.) que no nos corresponde describir, en cuanto ajenas al presente debate. Lo cierto es que no puede considerarse que la práctica y toma en cuenta de la prueba sobre esas novedosas patologías comporta la nulidad de la sentencia dictada. Para que así sucediese la Entidad Gestora debería haberse opuesto a la prueba y a su valoración, haciendo constar la protesta pertinente".

En fin, buena sentencia, pero creo que  hay que quedarse con dos ideas más:

1. Se señala expresamente que, a efectos de introducir dolencias no alegadas anteriormente, la ampliación de la demanda o solicitud de prueba anticipada puede considerarse una buena práctica procesal - y así no "asustamos" a la entidad gestora el día del juicio -, pero cabe alegarlas en el acto del juicio oral.

2. No es objeto del recurso, pero ya avanza que en situaciones similares, quizás los efectos económicos no sean los de la declaración inicial de IP, ya que señala "Al haber quedado fuera del ámbito de discusión no podemos fijar doctrina acerca de los efectos temporales que posea la valoración de esas dolencias no puestas de relieve con anterioridad, pero sí que han de cohonestarse con el momento en que queden evidenciados".

La sentencia y su resumen:

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1909/2022
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: VALORACIÓN DE PATOLOGÍAS ADUCIDAS EN EL JUICIO. 1º) No cabe considerar hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias que sean agravación de otras anteriores, ni las lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manifiesto después, ni siquiera las que existían durante la tramitación del expediente pero no fueron detectadas por los servicios médicos. Aplica doctrina de SSTS 91/2019 de 6 febrero (rcud. 46/2017); 1010/2021 de 13 octubre (rcud. 5108/2018); 1177/2021 de 1 diciembre (rcud. 345/2019) y 839/2022 de 19 octubre (rcud. 3495/2019). 2º) La eventual indefensión generada por esa circunstancia solo puede invocarse por la Entidad Gestora si ha sido alegada en el acto del juicio. 3º) En la medida en que desconoce esa doctrina, ha de considerarse que ha perdido valor referencial la STS 479/2016. De acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ Murcia 1111/2021.

A destacar:


2 comentarios:

  1. Muchas gracias por la sentencia. En mi opinión esta sentencia es un derrape importante. La doctrina casacional consolidada admite la introducción de nuevas patologías hasta el acto de juicio, desde luego, siempre con las prevenciones necesarias para evitar la indefensión del INSS. Pero en este caso no se amplió la demanda en juicio, sino que la patología ocular apareció inopinadamente al aportarse, ya en fase de prueba, un informe oftalmológico. En una mañana de 10, 12 o 15 juicios a 10 minutos cada uno, ¿se espera de l@s letrad@s del INSS que examinen, en el breve tiempo que se les deja a las partes ver la prueba, cada documento aportado de contrario (a veces decenas de ellos) para llegar a determinar si ahí se oculta alguna patología no alegada? Se está perdiendo la importancia de la alegación, la postulación y la formulación de la pretensión (hechos + derecho) y creo que con eso el debate se empobrece enormemente. Las cosas salen mejor si todo el mundo tiene oportunidad de leer, escuchar y pensar sobre lo que se está alegando de contrario. Un abrazo.

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    1. Completamente de acuerdo. De hecho, hay quien apunta que la alegación de nueva y novedosa enfermedad debería comportar una diferente fecha de efectos si afecta al grado de incapacidad. Y yo, la verdad es que en esos casos, soy partidario de nueva petición de IP. Pero claro, la sentencia me sorprendió enórmemente. Gracias por el comentario!.

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