Mostrando entradas con la etiqueta TRIBUNAL DE INSTANCIA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta TRIBUNAL DE INSTANCIA. Mostrar todas las entradas

08 abril 2026

LA STS 123/2026 RATIFICA QUE EL CUIDADO EN DOMICILIO DEL MENOR CONSTITUYE REQUISITO DE ACCESO A LA PRESTACIÓN CUME

Entrada Blogger: STS CUME

ROJ: STS 1323/2026 - ECLI:ES:TS:2026:1323

Enlace al CENDOJ: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/...
  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2935/2024
  • Fecha: 25/02/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Requisito de ingreso hospitalario de larga duración. Es equivalente a la necesidad de cuidados continuos en la escuela o en el domicilio, requiriendo el soporte de una tercera persona en todo momento. Aplica doctrina de la STS 568/2016, de 28 de junio (rcud 80/2015), y, especialmente, de la STS 1308/2024, de 3 de diciembre (rcud 1524/2022). Sentencia de señalamiento adicional.

El CUME, es decir, la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, siempre ha sido objeto de atención por mi parte, tanto en mi práctica diaria en los juzgados como en mis entradas del blog. Recientemente, precisamente a raíz de una consulta que recibí, realice esta entrada con el esquema de esta prestación miguelonarenas.blogspot.com/2025/02/esquema-sobre-la-prestacion-de-cuidado.html En aquel momento hice referencia a la STS, a 03 de diciembre de 2024 - ROJ: STS 6111/2024 -, incluyendo el tratamiento en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización, que ya expliqué en esta otra entrada miguelonarenas.blogspot.com/2025/01/prestacion-cume-sobre-el-requisito.html La conclusión, importantísima, es que la doctrina del Alto Tribunal supone que no se exija un ingreso hospitalario de larga duración previo, que sí era una de las cuestiones problemáticas. En conclusión, y me repito, procede reconocer el derecho a la prestación cuando el menor requiere un tratamiento médico continuado de carácter ambulatorio en un centro de día o en el domicilio familiar.

Ahora, esta nueva STS, con expresa referencia a la de 3 de diciembre de 2024, e incluso a la anterior STS 568/2016, de 28 de junio (rcud.80/2015), reitera doctrina -pido al lector que aprecie que el resumen del Cendoj incluso hace referencia a que se trata de una “sentencia de señalamiento adicional”, en las que, en definitiva, señalaban que "el hecho de que el menor esté escolarizado, recibiendo los tratamientos y educación a la que se ha hecho referencia anteriormente, no impide que se aprecie que concurren las circunstancias exigidas para la concesión de la prestación solicitad."

Me alegra además, que tanto aquella sentencia como la actual son obra de compañeras de batallas en Barcelona, de UGT y CC.OO respectivamente, siendo la de 2024 de Ester Puertas Macías icab.es/...id=31845 y la actual de la letrada Francesca Fuentes Narbona icab.es/...id=33499 Enhorabuena a ambas y gracias, de verdad.

La nueva sentencia, que estima el rcud de la madre de la menor, revoca la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya 2393/2024, de 23 de abril (rec. 5215/2023). Entiendo que es importante remarcar que, con respecto a la sentencia referencial, de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede de Sevilla, 2792/2017, de 5 de octubre, rec. 2813/2016, existe una diferencia sustancial, ya que en el caso de la resolución de contraste hubo una hospitalización de once días y en el de la sentencia recurrida de Catalunya no consta ingreso alguno no obsta a la contradicción. Para el ponente, García-Perrote, ni supone ningún escollo, ya que señala:

“La clave no es la duración del ingreso, sino si la prestación requiere en todo caso que exista un ingreso de larga duración. Y es aquí donde se produce la contradicción entre las sentencias comparadas: así como la sentencia recurrida exige que conste tal ingreso, la de contraste entiende que ello no es así, siendo importante recordar que se apoya y reproduce la STS 568/2016, de 28 de junio (rcud 80/2015). La sentencia referencial flexibiliza el requisito del ingreso de larga duración y acepta su cumplimiento cuando existe una hospitalización breve y tratamiento continuado en domicilio. En cambio, la sentencia recurrida rechaza esa posibilidad, negando valor asimilable al tratamiento domiciliario en ausencia de ingreso hospitalario previo”.

Resultando evidente la contradicción -y creo que también habría superado el nuevo requisito del interés casacional objetivo, ICO, si hubiese sido necesario- la cuestión objeto de unificación es determinar si puede causar derecho a la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la madre de una menor con enfermedad grave que no requiere ingreso hospitalario de larga duración, pero que necesita cuidados continuos en la escuela o en el domicilio, requiriendo el soporte de una tercera persona en todo momento. Y la respuesta es positiva, determinando que no es imprescindible la existencia de hospitalización previa para que el tratamiento en domicilio se asimile a un ingreso hospitalario prolongado.

El magistrado acude y reproduce la doctrina de la STS 1308/2024 que en definitiva ha resuelto, y ahora se ratifica, que la asistencia hospitalaria de larga duración puede dirigirse a la curación del menor, pero también a paliar sus consecuencias, por lo que lo determinante es la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, mediante ingreso hospitalario o en su propio domicilio.

Una crítica final. La sentencia del TS no hace referencia en ningún momento a la enfermedad que ha dado lugar a la prestación CUME. No tengo nada claro que se pueda realizar la abstracción total de las lesiones que presenta el menor y de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente que se asimile a un ingreso hospitalario. La enfermedad del menor es (muy) grave, y basta con acudir a la sentencia dictada por el TSJ CAT, aunque allí también se silencia cual es la misma en el relato de hechos probados -pero no se tiene ese especial cuidado en los fundamentos jurídicos, con lo que es obvia la situación del menor-. Pero el listado de enfermedades del Real Decreto 1148/2011 es extenso y variopinto, con lo que, entiendo, quizás la solución no sea extrapolable sin más, a un trastorno psiquiátrico, una enfermedad neurológica o una enfermedad de carácter endocrino como es la Diabetes Mellitus tipo I. Los cuidados no son los mismos en las tres situaciones que he descrito -y podría haber acudido incluso a cuidados paliativos en fase final de la enfermedad o a grandes prematuros- la capacidad de autocuidado del propio menor cambia con el tiempo en algunas enfermedades, afortunadamente, y en otras desaparece por completo. Pero la prestación bajo ciertos requisitos se puede prolongar, no ya hasta los 23 años del “menor”, sino incluso hasta los 26, y no por la especial gravedad, sino por la acreditación de una discapacidad del 65%, que no siempre refleja la necesidad de cuidado permanente. Creo que hay que “repensar” esta prestación, que deja fuera de su protección situaciones muy graves, y sin embargo las perpetúa en otras en los que quizás la necesidad de protección no es tan importante.

En fin, no es el caso de esta sentencia, en que la necesidad de cuidado es absolutamente permanente, y me alegro de la ratificación de la doctrina. Seguimos.

13 noviembre 2025

TRIBUNALES DE INSTANCIA Y NUEVA OFICINA JUDICIAL. ESQUEMA E INFOGRAFÍA

La reciente Ley Orgánica 1/2025 introduce una profunda reforma en la organización de la Administración de Justicia. Dos de los pilares fundamentales de esta transformación son la creación de los Tribunales de Instancia y la reorganización de la Oficina Judicial. A continuación, explicamos gráficamente cómo se estructuran estos nuevos elementos según la infografía del Ministerio.

1. Los Nuevos Tribunales de Instancia

El cambio principal es la superación del modelo de juzgados unipersonales. Se pasa de 3.900 juzgados unipersonales a 431 Tribunales de Instancia colegiados, uno por cada partido judicial.

Estos tribunales se organizan en Secciones. El modelo varía según el tamaño y la especialización del partido judicial.

Modelo 1: Partido Judicial con Sección Única (Tipo 1)

Este modelo se aplica a partidos judiciales (como el "Partido Judicial X" del gráfico) que actualmente tienen Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Todos los jueces se integran en una única sección.

Modelo Anterior: Varios Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción
  • Juzgado de 1ª Instancia e Inst. Nº 01
  • Juzgado de 1ª Instancia e Inst. Nº 02
  • ... (etc.)
Tribunal de Instancia X

Todos los jueces se integran en una única estructura colegiada:

SECCIÓN ÚNICA

Modelo 2: Partido Judicial con Múltiples Secciones (Tipo 2 y 3)

En partidos judiciales más grandes (como el "Partido Judicial Y") que ya cuentan con juzgados especializados (Civil, Penal, Social, etc.), el Tribunal de Instancia se organiza en diferentes secciones por materia.

Modelo Anterior: Varios Juzgados especializados
  • Juzgado de 1ª Instancia Nº 01, 02...
  • Juzgado de Instrucción Nº 01, 02...
  • Juzgado de lo Social, Menores...
  • ... (etc.)
Tribunal de Instancia Y

Los jueces se integran en secciones especializadas:

SECCIÓN CIVIL
SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
SECCIÓN SOCIAL (Con x n° de plazas)
(Otras secciones: Penal, Familia, Mercantil, Cont.-Advo.)

2. La Nueva Oficina Judicial

La Oficina Judicial es la organización que da soporte y apoyo a la actividad de los jueces y tribunales. Deja de ser una secretaría por cada juzgado y se convierte en una estructura única de apoyo al Tribunal de Instancia.

Esta nueva oficina se basa en Servicios Comunes, y su estructura puede variar (Modelo A, B o C) según las necesidades.


Estructura de la Oficina Judicial

Servicio Común de Tramitación

(Presente en todos los modelos: A, B y C)
Se encarga de la ordenación del procedimiento y la asistencia directa a jueces y magistrados.

Servicio Común General

(Presente en modelos B y C)
Realiza funciones transversales como registro y reparto, atención al público, actos de comunicación y auxilio judicial.

Servicio Común de Ejecución

(Presente en modelo C)
Especializado en la ordenación y gestión de todos los procesos de ejecución.


Así, un Modelo A solo tendría el S.C. de Tramitación. Un Modelo B tendría Tramitación y General. Y un Modelo C, el más completo, tendría los tres servicios comunes.

TIC, TAC, LAS SECCIONES LABORALES DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA ENTRAN EN FUNCIONAMIENTO EL 01/01/2026, ¿ESTAMOS PREPARADOS?

La LO 1/2025, a partir de 01/01/2026 afecta a los operadores jurídicos laboralistas en cuanto a la puesta en funcionamientos de las Secciones Laborales de los Tribunales de Instancia en los distintos partidos judiciales, así como la nueva Oficina Judicial ¿Estamos preparados? Yo, personalmente, no.

Pongo esta recopilación de normativa, reglamentos y directrices que he localizado -seguro que hay más- pero va siendo hora que el iuslaboralismo se prepare. Tic, tac...

Recopilación Normativa: Despliegue de la LO 1/2025 (Tribunales de Instancia y Oficina Judicial)

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

La norma matriz de la reforma. En lo que aquí interesa, sus dos pilares principales son:

  • 1) Creación de los Tribunales de Instancia: Sustituyen a los actuales juzgados unipersonales (Juzgados de lo Social, en nuestro caso). Se estructuran en Secciones (Social, Civil, Penal). La entrada en vigor de las Secciones Laborales está prevista, según la disposición transitoria, para el 1 de enero de 2026.
  • 2) Nueva organización de la Oficina Judicial: Se rediseña la oficina para dar soporte al Tribunal de Instancia en su conjunto, y no a cada juzgado individualmente, buscando mayor eficiencia y flexibilidad.
Acceso al BOE (LO 1/2025)

Resolución de 5 de marzo de 2025

Esta resolución se sitúa cronológicamente como una de las primeras normas de desarrollo. Por su fecha, previsiblemente establece las comisiones de seguimiento, los grupos de trabajo y el calendario inicial para la implantación progresiva de la reforma en el territorio nacional.

Acceso al BOE (Resolución 5-Mar-2025)

Instrucción 1/2025, de 27 de junio (Secretaría General de la Adm. de Justicia)

Focalizada en la coordinación entre la Oficina Judicial y los Órganos Judiciales. Es clave para el día a día.

Esquema breve:

  • Establece los protocolos de comunicación y reparto de tareas entre los jueces (órgano judicial) y el personal de la oficina (LAJ y funcionarios).
  • Define cómo debe realizarse el soporte a las vistas y la gestión de la agenda del Tribunal de Instancia.
  • Busca evitar disfunciones en la transición del modelo de "juzgado" al modelo de "oficina de tribunal". Ya veremos.
Acceso al BOE (Instrucción 1/2025)

Dos Instrucciones del CGPJ (para los T.I. ya en funcionamiento el pasado 1 de julio)

Ante la entrada en funcionamiento de los primeros Tribunales de Instancia (en otras jurisdicciones, no la Laboral) el 1 de julio de 2025, el CGPJ aprobó estas instrucciones.

Comentario: Son fundamentales, ya que ofrecen las primeras pautas y criterios de actuación dirigidos a los propios Jueces y Juezas. Interpretan cómo debe funcionar la potestad jurisdiccional dentro de la nueva estructura colegiada de la instancia y su relación con la nueva oficina.

Acceso a la Noticia (CGPJ)

Resolució JUS/1109/2025, de 19 de març (Catalunya)

Esta es la norma marco de la Generalitat de Catalunya, que recordemos tiene las competencias transferidas. Establece el modelo de oficina judicial que se implementará en Cataluña para dar soporte a los nuevos órganos.

Resumen:

  • Define la estructura organizativa general de la Oficina Judicial en el territorio catalán, adaptando el modelo estatal a sus especificidades.
  • Actúa como el "plano maestro" sobre el cual se ejecutarán las implantaciones faseadas en los distintos partidos judiciales.
Acceso al DOGC (Res. JUS/1109/2025)

Resolució JUS/2493/2025, de 27 de juny (Catalunya)

Esta es la ejecución práctica de la resolución anterior para la Segunda Fase de implantación en Cataluña (la noticia del ICAB la sitúa en partidos judiciales como Badalona y L'Hospitalet).

Resumen:

  • Aprueba la implantación concreta de la oficina judicial que dará soporte a los Tribunales de Instancia en esos partidos judiciales.
  • Aunque no nos afecta a los iuslaboralistas, hay que recordar que se transforman los Juzgados de Paz de los municipios de esos partidos en Oficinas de Justicia, un cambio relevante para la justicia de proximidad.
Acceso al PDF (vía ICAB)

Recurso Adicional: Web "Justicia y Progreso"

Un portal que, por lo que he podido ver, está realizando un seguimiento muy detallado de todas las actuaciones de la Generalitat de Catalunya referentes a la Nueva Oficina Judicial (NOJ) y la implantación de los Tribunales de Instancia.

Es una fuente de información actualizada para ver cómo se está moviendo la administración competente en Cataluña.

Acceso a "Justicia y Progreso" (NOJ Catalunya)