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23 abril 2026

A VUELTAS CON EL PACTO DE TOLEDO Y LA BRECHA DE GÉNERO EN PENSIONES

Comisión Pacto de Toledo - Brecha de Género
13 de abril de 2026 • Congreso de los Diputados

Resumen de la Comisión del Pacto de Toledo: Brecha de Género en el Sistema de Pensiones

La sesión contó con dos intervenciones principales que abordaron la desigualdad en las pensiones desde una perspectiva sindical/territorial y otra técnica/actuarial. A continuación, presentamos un brevísimo resumen de la sesión.

Grabación de la Sesión

1. Comparecencia de Patricia Córdoba Ares (Confederación Intersindical Galega - CIG)

Patricia Córdoba aportó una visión centrada en la realidad socioeconómica de Galicia, destacando que la brecha de pensiones es un reflejo de las desigualdades sufridas durante toda la vida laboral.

Datos Clave en Galicia:

  • La brecha de género en las pensiones se sitúa en el 33%, superior a la media estatal.
  • Pensión media: Hombres 1.317 € vs. Mujeres 483 €.
  • Más del 50% de las mujeres asalariadas en Galicia no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Causas Estructurales:

  • Segregación Horizontal: Las mujeres se concentran en sectores feminizados e infravalorados (cuidados, limpieza, textil).
  • Carga de Cuidados: Las excedencias y reducciones de jornada por cuidado de hijos o mayores recaen mayoritariamente en mujeres, penalizando su base de cotización.
  • Parcialidad y Temporalidad: El 10,5% de la brecha se asocia exclusivamente a la mayor tasa de contratos parciales en mujeres.

Propuestas Principales:

  • Servicio Público de Cuidados: Crear un sistema público gallego de atención a la dependencia para profesionalizar los cuidados y liberar a las mujeres de esa carga no remunerada.
  • Reclasificación Profesional: Revisar los convenios colectivos con perspectiva de género para valorar correctamente los puestos feminizados.
  • Derogación de reformas: Crítica a las reformas laborales y de pensiones por considerarlas insuficientes para proteger a las trabajadoras más precarias.

2. Comparecencia de Mercedes Ayuso Gutiérrez (Catedrática de Estadística Actuarial, UB)

Mercedes Ayuso ofreció una "visión holística" basada en el análisis de datos (Big Data) y la supervivencia poblacional.

Perspectiva Demográfica:

  • Longevidad: Las mujeres viven más años, pero con mayor riesgo de dependencia y soledad no deseada en edades avanzadas (80+ años).
  • Análisis por Hogar: Propone no mirar solo la pensión individual, sino la "riqueza en pensiones" del hogar, analizando cómo afecta la viudedad y la vida conjunta.

Análisis del Riesgo de Dependencia:

  • A partir de los 80 años, el riesgo de dependencia se dispara. En las mujeres, la esperanza de vida con dependencia es mayor que en los hombres.
  • Cuidado entre pares: El fenómeno de cónyuges mayores cuidando a otros cónyuges mayores, lo que acelera el deterioro del cuidador.

El papel de la Pensión de Viudedad:

  • Efecto arrastre de la asimetría: Ayuso explicó que la desigualdad que existe en las cuantías de jubilación se traslada automáticamente a la pensión de viudedad, al calcularse esta sobre la base reguladora de la primera.
  • Análisis por hogares: Existe una diferencia abismal en la "riqueza en pensiones" de un hogar donde ambos miembros cotizaron y generaron derechos de jubilación, frente a aquellos donde la mujer dependió exclusivamente de la pensión de viudedad tras dedicarse a los cuidados.
  • Revisión del porcentaje de reversión: Como recomendación directa, se propuso optimizar y definir escalas de variación en el porcentaje de reversión de la pensión de viudedad con visión de género. Varios grupos coincidieron en que este modelo debe reformarse, ya que fue concebido para un mercado laboral de épocas pasadas.

Recomendaciones Técnicas:

  • Mecanismos de Ajuste Automático: Reajustar parámetros para que las vidas laborales de hombres y mujeres converjan.
  • Políticas de Natalidad de "Servicios": Sugiere que las políticas de educación 0-3 años (gratuitas y accesibles) son más efectivas que los cheques económicos directos.
  • Auto-enrollment (Pilar 2): Fomentar sistemas de ahorro complementario desde la empresa, con posibles aportaciones adicionales del Estado (matching) para reducir la brecha.
  • Educación Financiera y Social: Concienciar a las mujeres sobre la importancia de la cotización para su independencia futura.

3. Conclusiones de los Grupos Parlamentarios

  • Consenso: Se reconoce que la brecha no es un defecto del diseño de la Seguridad Social (que es neutral), sino un reflejo de la discriminación en el mercado laboral y la cultura de cuidados.
  • Debate Territorial: Se discutió la brecha entre comunidades (ej. Vizcaya vs. Orense), con Extremadura y Galicia a la cola en cuantías.
  • Políticas de Conciliación: Se mencionó la Ley de Familias y la transposición de directivas europeas sobre permisos parentales como herramientas clave para el futuro.

Diario de Sesiones Oficial

Accede al documento íntegro (DSCD-15-CO-535) con la transcripción completa de las comparecencias.

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02 julio 2021

SOBRE LA ANUNCIADA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES. CRÍTICA DE URGENCIA.

Tras el último acuerdo alcanzado en el Pacto de Toledo (aquí lo comenté), el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha hecho público el que ha firmado ahora con los interlocutores sociales, señalando cuales son los parámetros de las reformas iniciales (acceso a la nota de prensa). Creo que el análisis concreto lo deberemos realizar cuando dispongamos de la norma que finalmente se apruebe, pero podemos hacer ahora una reflexión inicial sobre los aspectos que el Ministerio destaca en su comunicación dirigida a los medios, y el documento con el acuerdo firmado y el denominado "Borrador de Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones". Vamos con ello:

Una previa, en referencia a la nota de prensa: "El Gobierno y los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT han suscrito un gran acuerdo en materia de pensiones, trasladando las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo el pasado otoño, también recogidas en parte en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Es el primer gran pacto sobre pensiones en el marco del diálogo social desde el año 2011".

Comentario: Pues si la comparación de este acuerdo para "alabar" sus bondades es tomar como referencia el acuerdo que dio nacimiento a la Ley 27/2011, mal empezamos. Allí fue donde decidieron el incremento de la edad de jubilación ordinaria hasta 67 años, endureció y dificultó el acceso a la jubilación anticipada, creó un nuevo sistema de integración de lagunas más injusto, limitó el importe máximo del complemento de mínimos a la cuantía de las pensiones no contributivas, y ya anunció el factor de sostenibilidad....Y aquellas reformas -recortes- vinieron para quedarse, porque sí se hace referencia a las reformas de la época Rajoy (básicamente el RDLey 5/2013), pero aquella actuación lo que hizo es "afinar" la ley aprobada por Zapatero.

ANÁLISIS DEL DOCUMENTO (acceso al documento). Ojo, en una primera lectura, y de forma breve.

En 6 apartados diferentes, y seguiré el mismo esquema, se desarrollan los aspectos de la reforma. Son los siguientes:

I. NUEVA FÓRMULA DE REVALORIZACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES.

II. MEDIDAS PARA FAVORECER EL ACERCAMIENTO VOLUNTARIO DE LA EDAD EFECTIVA CON LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN.

III. FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE INGRESOS DEL SISTEMA: CULMINACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE FUENTES.

IV. NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES Y MEJORA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

V. MEDIDAS PARA PRESERVAR EL EQUILIBRIO Y LA EQUIDAD INTERGENERACIONAL.

VI. OTRAS MEDIDAS DE MEJORA DE LA GESTIÓN Y DE LA CALIDAD DE LA ACCIÓN PROTECTORA.

Los analizamos:

I. NUEVA FÓRMULA DE REVALORIZACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES.

En resumen, supone derogar el actual "índice de revalorización de pensiones" del art. 58 LGSS -que en su aplicación práctica suponía que las pensiones quedasen congeladas al "incrementarlas" solo en un 0,25% anual- para establecer ahora un sistema automático de incremento según la "inflación media anual" hasta noviembre de cada año. Además, en caso de que dicho parámetro fuese negativo, no actuaría en el sentido de reducir las pensiones -¡pues solo faltaría eso!-. Cada cinco años será reevaluado por el Gobierno y los agentes sociales.

Es una buena medida, claro que sí, las pensiones deben ser revalorizadas según IPC. Pero ojo, esto no supone blindar en absoluto el nuevo mecanismo. Antes de la época Rajoy ya se actualizaban las pensiones de forma periódica y de acuerdo al IPC, y a golpe de Decreto Ley (RDL 28/2012), avalado por el TC, se congelaron.

II. MEDIDAS PARA FAVORECER EL ACERCAMIENTO VOLUNTARIO DE LA EDAD EFECTIVA CON LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN.

Es quizás la reforma de más importancia en este "borrador", ya que afecta a diversas modalidades de jubilación. Y está claro que la finalidad es doble: 1) desincentivar la jubilación anticipada y 2) incentivar el retraso de la jubilación.

1. Jubilación anticipada voluntaria.

Esta modalidad, regulada en el art. 208 LGSS es la que permite acceder, acreditando al menos 35 años de cotización, a la jubilación anticipada hasta dos años antes de la edad ordinaria, incluso aunque no se haya extinguido la relación laboral, pudiendo también acceder a la misma los trabajadores autónomos e inclusos los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social.

La novedad viene determinada por la modificación de los coeficientes reductores, que pasan de ser trimestrales a mensuales, y que, cuanto más meses se anticipe la jubilación, son mayores que en la redacción anterior:


Como ejemplo práctico: Quien, con menos de 38 años y 6 meses de cotización, anticipaba dos años su edad de jubilación, veía reducida su base reguladora en un 16% (8 trimestres * 2%). Ahora, en el borrador, se le descontaría un 21%. Si anticipase un año la jubilación, en el actual sistema comportaría un descuento del 8%, y en el borrador un 5,50% (en este tramo intermedio es más favorable el nuevo sistema). Y ya en los últimos tramos, aunque pudiera parecer a simple vista lo contrario, el nuevo sistema aún perjudica más. Si, siguiendo con el ejemplo, anticipase un trimestre la jubilación, con el sistema aplicable hoy tendría una reducción del 2% sobre su base reguladora, y con la propuesta del borrador sería del 3,52%.

En una visión rápida con respecto al resto de "periodos cotizados", aunque se favorece a las carreras de cotización más largas, el efecto es parecido, y claramente desmotivador.

No obstante, como positivo, es que, si se accede a esta modalidad desde la situación de subsidio de desempleo -3 meses, al menos- serían de aplicación los nuevos coeficientes reductores del art. 207 LGSS -anticipada involuntaria- y que luego veremos. De todas formas, y retomo el ejemplo anterior, supondría que si anticipara dos años su edad de jubilación, no se le descontaría un 21%, sino un 15%. Anticipando un año la jubilación, coincidiría el mismo descuento del 5,50%. Y si anticipase un trimestre la jubilación,  con la propuesta del borrador no sería del 3,52%, sino del 1,88%.

En fin se desincentiva claramente esta modalidad de jubilación, a la que hay que añadir la reforma de la penalización para quienes alcancen la pensión máxima, que será muy superior (aquí explico el sistema actual), aunque se establece un periodo transitorio para minimizar su impacto.

2. Jubilación anticipada involuntaria.

Es la modalidad regulada en el art. 207 LGSS para quien vio extinguido su contrato por causas de reestructuración empresarial, habiendo cotizado al menos 33 años y acredite 6 meses en situación de desempleo. Las modificaciones, alguna muy positiva, son las siguientes:

- Se añade que cualquier despido de carácter objetivo (por ejemplo, la ineptitud sobrevenida), permite acceder a esta modalidad. También lo permitirá la resolución voluntaria al amparo de los arts. 40.1, 41.3, 49.1m y 50 ET, es decir, traslado, modificación sustancial de condiciones de trabajo, decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, o incumplimientos graves del empresario.

- En principio los dos años anteriores a la edad de jubilación ordinaria, supone la aplicación de coeficientes reductores más favorables que el actual sistema.

- Los coeficientes reductores se aplicarán por meses:

Con estos nuevos coeficientes mensuales, incluso cabe una menor reducción, en función del momento de la jubilación que con respecto a la ley actual, aunque son parámetros prácticamente idénticos.

3. Jubilación anticipada por razón de la actividad.

Se respetan las actividades que ya tienen reconocida esta modalidad (régimen del mar, ferroviarios, minería, etc...), pero se estudiará la posibilidad de ampliar a otros supuestos ahora no incluidos, y que podrán acogerse, modificando el decreto que regula el procedimiento de reconocimiento (RD1698/2011). ¿Se incluirán por fin a los trabajadores expuestos al amianto?. Ya veremos. 

4. Jubilación demorada.

La clara intención de retrasar la jubilación ordinaria, se ve claramente en esta reforma del artículo 210 LGSS, estableciendo la posibilidad, para quien acceda a la prestación más allá de la edad ordinaria (ojo, que para muchos será más allá de los 67 años), bien mediante un incremento del 4% de su pensión o mediante el pago de una cuantía a tanto alzado -incluso cabe combinar ambas-.


5. Jubilación activa.

Se añade, y me parece correcto, un nuevo requisito, y es que solo cabe acceder a esta modalidad del 214 LGSS -que permite percibir el 50% de la pensión y trabajar por cuenta propia o ajena- si se demora en un año el acceso a la jubilación ordinaria, manteniendo el resto de requisitos.

6. Jubilación forzosa.

Una cuestión recurrente en nuestro sistema, el objetivo ahora es que no puedan establecerse nuevas clausulas convencionales de jubilación forzosa, salvo para trabajadores de más de 68 años, con derecho al 100% de la pensión y la contratación de otro trabajador de forma indefinida y a tiempo completo. Es posible establecer excepciones a esta regla para determinadas actividades en función de ciertas tasas de ocupación.

7. Reducción en la cotización para trabajadores mayores de 62 años en procesos de IT.

Se establece, en estos casos una reducción del 75% de la cuota empresarial por contingencia comunes, sin que afecte a los derechos que pueda generar el trabajador, ya que se considera como cotización efectiva.

III. FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE INGRESOS DEL SISTEMA: CULMINACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE FUENTES.

Esta es ya una tarea que se ha acometido en la actual Ley de Presupuestos, pero ahora se hace visible, y se indican los conceptos que no han de cubrirse con cargo a cotizaciones, y su cuantía. Son los siguientes:


IV. NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES Y MEJORA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

A vueltas con la "ansiada" equiparación de los trabajadores autónomos entre sus ingresos reales y la cotización que efectúan -la realidad actual es que a veces ingresos muy pequeños dan lugar a cotizaciones muy altas, y en otras, ingresos muy altos dan lugar a cotizaciones muy pequeñas, en base a la capacidad de elección de la base de cotización del trabajador autónomo, solo mitigada en parte por la edad-, llevará, dicen, a un sistema nuevo que se implantará con efectos de 01/01/2022, pero que aún no se ha aprobado. O sea, se apunta en que puede consistir: elección de cotización entre diferentes tramos, ajuste con respecto a los ingresos reales, posibilidad de regularización anual, modificación de bases hasta en seis ocasiones al año, etc.... Pero insisto, es una declaración de intenciones y no tiene aún regulación real, o al menos no aparece en el borrador.

V. MEDIDAS PARA PRESERVAR EL EQUILIBRIO Y LA EQUIDAD INTERGENERACIONAL.

Yo creo que a veces se piensan que somos tontos, y me sabe mal utilizar esta expresión. En el borrador la DA segunda dice que se sustituirá el factor de sostenibilidad del art. 211 LGSS -actualmente en suspenso- por un "mecanismo de equidad intergeneracional" que operará a partir de 2027-. Llámenlo como quieran, pero será un recorte en la pensión final. ¿O es que ya no se acuerdan de la época del PP en que su "comité de expertos" -todos del sector financiero- hablaban de los factores de equidad que dieron lugar al factor de revalorización y al de sostenibilidad?. Yo sí, y aquí lo explicaba (acceso).  En fin, me voy a poner "peliculero", pero esta medida, si fuera un film sería "Por qué le llaman amor, cuando quieren decir sexo"?.

VI. OTRAS MEDIDAS DE MEJORA DE LA GESTIÓN Y DE LA CALIDAD DE LA ACCIÓN PROTECTORA.

Y en la parte final, un carrusel, de buenas intenciones, y de alguna medida concreta.

1. Agencia Estatal de la Seguridad Social.

Se aprobará en 6 meses. Hace tantos años que se pretende crear, que difícil me parece que por fin se haga. Además, el problema no es de estructura, es de falta de funcionarios en el INSS.

2. Viudedad de parejas de hecho.

En 6 meses se "abordará" para equipararlas a las parejas matrimoniales. ¿Qué hay que abordar....?. La cuestión es muy clara, la actual regulación del 221 LGSS es discriminatoria e injusta. Por favor, equiparación ya, eliminando los requisitos de convivencia de 5 años y de dependencia económica. 

3. Base reguladora de las prestaciones de IT en casos de trabajadores fijos-discontinuos.

Calcular su base con los 3 meses anteriores al hecho causante, con cotizaciones efectivas, como en los trabajadores a tiempo parcial. 

4. Cláusula de salvaguarda.

Por fin, mantener la DT 4ª, apartado 5º LGSS de forma permanente, y no estar sujeto a las sucesivas prórroga anuales (aquí explico la última prórroga). Supone, en definitiva, mantener la posibilidad de jubilarse de acuerdo a la normativa anterior a la Ley 27/2011 quien fue despedido antes de 01/04/2013, eso sí, con derecho de opción por la posterior ley si le es más favorable. 

5. Cotización de becarios.

Pues eso, que cotizarán. Y a lo mejor hasta cobran algún día y realizan actividades de formación y no de carácter laboral.

6. Convenios especiales cuidadores SAAD.

O sea, que se regulará la posibilidad de suscribir convenio especial para los cuidadores (debería decir cuidadoras, soy consciente), que han reducido su jornada para cuidar a personas dependientes a su cargo, y que ven afectada su base de cotización por dicha reducción. Buena medida.


CONCLUSIÓN.

1. Hachazo a la jubilación anticipada voluntaria, que deja de ser "atractiva". La realidad no es que se vean muchas jubilaciones por esta modalidad, pero creo que el Ministerio tiene claro que el aumento de la edad ordinaria hasta los 67 años conllevará que más gente se plantee acceder por esta vía....y aquí le ponen el primer freno.

Como positivo, el mejor trato a quien accede desde el subsidio de desempleo.

2. Mejor regulación de la jubilación anticipada involuntaria, ampliando los supuestos que permitan el acceso y con el descuento en coeficientes mensuales.

3. Me parece correcto incentivar económicamente la demora de la jubilación y que la activa exija demorar un año la jubilación para poder acceder.

4. No lo he comentado, pero se aborda la jubilación por discapacidad, aunque quedará pendiente del desarrollo reglamentario.

5. Muchas declaraciones de intenciones que no se han visto plasmadas en el borrador....cotización de autónomos, viudedad de parejas de hecho....

6. Me parece demagogia pura decir que se elimina el factor de sostenibilidad para cambiarlo por otro de "equidad intergeneracional".

7. Es positivo que por ley volvamos a la revalorización anual según parámetro de IPC.

En fin, espero no haber cometido demasiados errores en esta lectura rápida. Y queda por hacer una análisis en profundidad, pero lo dejaremos para el momento en que sí se apruebe la reforma.


08 diciembre 2020

PACTO DE TOLEDO, "PRESENTE Y FUTURO". VIDEOCONFERENCIA, 10/12/2020

Aunque ya realicé una primera aproximación a las nuevas "recomendaciones" de la Comisión del Pacto de Toledo (acceso aquí), ahora que ya sí se ha publicado el Informe de la Comisión del Pacto de Toledo (acceso aquí), y gracias a la invitación de MAREA PENSIONISTA NOU BARRIS -mi barrio, por cierto-, aprovecho para entrar algo más en detalle en el documento que finalmente ha sido remitido al Gobierno. 

Vamos a intentar desgranar el documento. Destacando algunas aspectos, antes de entrar en las recomendaciones.

Efectúa un repaso histórico de la "preocupación" por parte del Poder Legislativo con respecto al sistema de pensiones públicas, desde los Pactos de la Moncloa hasta la constitución de la Comisión del Pacto de Toledo, señalando que "Está claro, por tanto, que la aspiración de mantener el equilibrio financiero de las cuentas de la Seguridad Social no es nueva, sino que por el contrario tiene ya muchos años y ha estado siempre plagada de dificultades que ninguna reforma ha logrado resolver de manera definitiva". 

Resume los principales datos financieros relativos a las pensiones de la Seguridad Social a fecha 01/01/2020. A saber:

a) Pensiones contributivas.

1. Evolución total. El número total de pensiones contributivas, asciende a 9.801.016.  En 2011 eran 8.749.056.

2. Desglose por regímenes. El Régimen General alcanza  el 72,5 % y el régimen de trabajadores autónomos el 20,2 %. 

3. Desglose por clases de pensión. La jubilación supone un 62,2 %; a continuación, se encuentran la pensión de viudedad (24,1 %), la pensión de incapacidad permanente (9,8 %), la pensión de orfandad (3,5 %) y, por último, las pensiones a favor de familiares (0,4 %).

4. Evolución de la cuantía de las pensiones. La pensión media se ha incrementado un 24,9% desde 2l año 2011. El importe medio de la pensión de jubilación es de 1.154,06 euros. La pensión media es, a fecha 01/08/2020 de 1.012,94 euros mensuales.

Por otro lado, el número de pensiones pertenecientes a clases pasivas en vigor en el mes de julio de 2020 fue de 635.281. La nómina mensual de estas pensiones ascendió a 1.150,35 millones de euros.

5. Nómina de pensiones contributivas. La nómina mensual de pensiones contributivas de la Seguridad Social ascendió a 9.904,02 millones de euros.

6. Evolución de la edad de jubilación. Actualmente la edad legal de jubilación se encuentra en 65 años y diez meses, estando previsto que se alcance la edad legal de 67 años en 2027. La edad real de jubilación ha ido creciendo desde 63,87 años en 2011 (63,71 los hombres y 64,21 las mujeres), hasta los 64,56 años (64,25 los hombres y 65,01 las mujeres) que constituye la edad real de jubilación en 2020.

b) Pensiones no contributivas. El número de perceptores de pensiones de jubilación e invalidez no contributivas ascendía a un total de 451.796. El importe para 2020 se estableció en 395,60 euros/mes.

También se esfuerza el documento en resaltar las intervenciones en la Comisión de numerosos expertos, interlocutores sociales, y las numerosísimas reuniones realizadas.

Y pone el acento en la influencia de la normativa europea -Carta Social Europea, los diferentes Tratados de la UE- pero especialmente en el Libro Blanco sobre las Pensiones, del que destaca, que para obtener "una protección social adecuada, en un marco de solidaridad intergeneracional", hay que tener en cuenta que hay tres grandes objetivos:

1) Hacer frente a las consecuencias del incremento de la esperanza de vida, recuperando el equilibrio entre el número de años de actividad laboral cotizada, respecto al número de años durante los cuales se percibe pensión de jubilación. De hecho, en el documento se refleja que "...entre 1994 y 2019 la esperanza de vida al nacimiento de los hombres ha pasado de 74,4 a 80,9 años y la de las mujeres de 81,6 a 86,2 años, según los indicadores demográficos básicos que publica el INE (Proyecciones de población 2020-2070)".  Y, según el INE, la esperanza de vida (no al nacer, sino una vez cumplidos 65 años) era de 19,5 años para los varones, y de 23,4 años para las mujeres. ¡A partir del año 2049! se calcula que la esperanza de vida se incrementará hasta alcanzar los 21,8 años en los hombres y 25,4 en las mujeres. 

2) Remover los obstáculos a la movilidad de los trabajadores que puedan derivar de las regulaciones internas de los sistemas de pensiones, incluidos los planes complementarios de pensiones.

3) Asegurar la adecuación de la cuantía de las pensiones.

Y todo ello, claro, en el marco de un sistema de pensiones "financieramente sostenible"...

Entramos ya con las "recomendaciones" y mis breves comentarios.

Consideración preliminar.
No sé quien redactó este documento, y mucho menos esta apartado concreto, pero por un momento no sabía si estaba leyendo "Oliver Twist"... y es que, llega a decir, nada más y nada menos que "El Pacto de Toledo persigue establecer las bases para que los poderes públicos tomen sus decisiones en materia de pensiones, sabiendo que están abocados a respetar un equilibrio preciso entre la austeridad y la generosidad, un equilibrio que nos asegure a todos que el sistema no va a quebrar y, a la vez, nos aleje de aquellos antiguos modelos de sociedad tan tacaños que —como justo castigo a su avaricia—padecían, a la vez, todas las mezquinas preocupaciones del rico y todas las miserias y penalidades del pobre". En fin, estaremos, si se me permite la ironía, eternamente agradecidos al PT por conseguir un sistema de pensiones lejos de la tacañería.....

Recomendación 0: Defensa del mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones.
Resumen. — Rechaza la sustitución del sistema de reparto por otro de capitalización.
— La financiación del sistema de la Seguridad Social debe adecuarse a la naturaleza de la protección, de modo que las prestaciones no contributivas se financien mediante aportaciones del Estado.

Justificación PT. El Pacto de Toledo reafirma "su compromiso en el mantenimiento, mejora y adaptación del sistema público de Seguridad Social y, especialmente, del sistema de pensiones" y se "opone a cualquier transformación radical del sistema" que suponga una ruptura de sus principios de solidaridad, suficiencia de prestaciones y equidad, entre otros. Se descarta así la transformación del actual sistema de reparto por un modelo de capitalización, por ejemplo.

Se reitera que las cotizaciones sociales se mantengan como "la fuente básica" de la cobertura financiera de las prestaciones contributivas, "sin perjuicio de los apoyos y recursos económicos adicionales", como pueden ser las transferencias del Estado. Se insiste además en que "las prestaciones no contributivas y los servicios de carácter universal se financien a través de aportaciones del Estado a la Seguridad Social".

Comentario: Bueno, ninguna novedad, ¿no?. Ya querrían los bancos que se implantase un sistema de capitalización y ser ellos quienes "guardaran" los depósitos de cada trabajador. Y claro, un sistema público que descanse en el principio de solidaridad, debe llevar aparejado el modelo actual de reparto (art. 110.1 LGSS). Aunque, por cierto, en contingencias profesionales no olvidemos que sí se aplica el sistema de capitalización (art. 110.3 LGSS). 

Recomendación 1: Consolidación de la separación de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero.
Resumen. Separación de fuentes:

— Las cotizaciones sociales deben ser destinadas exclusivamente a financiar prestaciones contributivas.

— La financiación de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ha de efectuarse exclusivamente a través de aportaciones del Estado.

Existen gastos hasta ahora sufragados por la Seguridad Social que deben ser asumidos por el Estado con financiación tributaria (con cargo a sus Presupuestos Generales), según un calendario que permita superar el déficit financiero de la Seguridad Social no más tarde de 2023.

Justificación PT. Esta puede que sea una de las recomendaciones más relevantes en lo que se refiere a la sostenibilidad financiera de la Seguridad Social, la garantía de sus recursos para pagar las pensiones presentes y futuras. El Pacto de Toledo emplaza a acabar con el déficit de la Seguridad Social antes de que termine 2023 e insiste en la necesidad de un ejercicio didáctico para explicar a la población que gran parte de este 'agujero' se debe a la asunción de determinados gastos "impropios", que no deberían haber sido asumidos por las cotizaciones sociales.

Así, la comisión propone que estos gastos impropios pasen a ser sufragados por los Presupuestos Generales del Estado, financiados por la fiscalidad general, entre los que incluye las ayudas a las empresas de reducciones en la cotización a la Seguridad Social, las tarifas planas y otros ejemplos de tratamiento favorable en la cotización, las prestaciones relacionadas con el nacimiento y cuidado del menor, así como el complemento de maternidad en la pensión, entre otros.

Comentario: Bien, separación de fuentes... Lo lógico es que las prestaciones contributivas se financien con las cotizaciones a la seguridad social, (art. 101.b LGSS), pero tampoco impide, por ejemplo, las aportaciones del Estado. Y es peligros lo que proponen, ya que si determinadas prestaciones no se financian con cotizaciones, aunque las reconozca y abone la Seguridad Social -los ejemplos que propone son la maternidad/paternidad o el complemento de maternidad-, ¿cómo se financian?, ¿con impuestos?, ¿y cuales?... cuidado que a lo mejor, por no subir las cotizaciones empresariales, nos van a incrementar otros impuestos como el IVA o el IRPF.

Recomendación 2: Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones.
Resumen. La Comisión defiende el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas mediante la revalorización anual de sus pensiones en base al IPC real, así como su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas para asegurar el futuro equilibrio social y financiero del sistema.

Justificación PT. Otra de las "joyas" del documento, aunque ya conocida porque existe un preacuerdo al respecto desde 2018. El actual mecanismo de revalorización de las pensiones, que aprobó Rajoy y provocaba las subidas anuales del 0,25%, sacó a miles de jubilados a la calle en multitudinarias protestas. El Pacto de Toledo defiende en su recomendación dos "el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas encaminadas a asegurar el equilibrio social y financiero del sistema de pensiones en el futuro".

El documento precisa que "la revalorización anual de las pensiones en base al IPC real se presenta como el mecanismo que ha de servir para conservar el poder adquisitivo de las pensiones" y que el desarrollo de este "deberá ser consultado y debatido en el seno" de la comisión parlamentaria. Cualquier subida de las pensiones acordada por encima del IPC debería ser "sufragada con cargo a otros recursos financieros" ajenos a los de la Seguridad Social.

Comentario: Así lo hemos defendido desde 2012 y la congelación de las pensiones del RDLey 28/2012, y aún con más fuerza desde la aplicación del ridículo índice de revalorización del art. 58 LGSS, aún en vigor (sí, el del 0,25%). El art. 65.10 del Código Europeo de Seguridad Social, el 65.10 del Convenio OIT nº 102, los arts. 12, puntos 2 y 3 de la Carta Social Europea y el art. 4 del Protocolo Adicional a la CES, así obligan, a revalorizar las pensiones según se incremente el coste de la vida.

Recomendación 3: Fondo de reserva.
Resumen. — La disminución del Fondo obedece al persistente desequilibrio financiero que ha deteriorado las cuentas de la Seguridad Social durante sucesivos ejercicios presupuestarios, siendo conveniente establecer un remanente mínimo sujeto a una regla endurecida de disponibilidad.

— Una vez que se recupere el equilibrio de las cuentas de la Seguridad Social, debe retomarse la regla según la cual los excedentes de las cotizaciones, sin límite alguno, han de incorporarse al Fondo de Reserva, así como que la disposición de sus activos debe ajustarse estrictamente al pago de prestaciones de naturaleza contributiva.

— El Fondo de Reserva puede ser una importante ayuda para resolver desequilibrios coyunturales entre los ingresos y los gastos de la Seguridad Social, pero no es el mecanismo adecuado para resolver desequilibrios financieros de naturaleza estructural.

Justificación PT. Se aborda también la situación del Fondo de Reserva, la llamada 'hucha de las pensiones', vaciada en un 90% durante el mandato de Rajoy ante el gran déficit que enfrentaban las cuentas de la Social. El Pacto destaca que "una vez se recupere el equilibrio de las cuentas de la Seguridad Social" el texto plantea que "debe retomarse la regla según la cual los excedentes de las cotizaciones, sin límite alguno, han de incorporarse al Fondo de Reserva" y aboga por "establecer un remanente mínimo del Fondo de Reserva".

La comisión apunta que "el Fondo de Reserva no es el mecanismo adecuado para resolver desequilibrios financieros de naturaleza estructural", pero sí puede servir como "una importante ayuda para resolver desequilibrios coyunturales entre los ingresos y los gastos de la Seguridad Social".

Comentario: Recordemos que llegó a tener más de 66.000 millones de euros...y no queda prácticamente nada. ¿Cómo lo vamos a "llenar" en el actual contexto de crisis por la pandemia?.

Recomendación 4: Integración y convergencia de regímenes.
Resumen. Se requiere un análisis de convergencia de los diferentes regímenes hasta reducirlos a dos: trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia. Se debe continuar avanzando hacia la plena equiparación de los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos con los del Régimen General. Deben promoverse, en el marco del diálogo social, las medidas necesarias para aproximar las bases de cotización de los autónomos a sus ingresos reales.

Justificación PT. Este apartado apuesta por avanzar a dos únicos encuadramientos en la Seguridad Social, uno para los trabajadores por cuenta ajena y otro para los trabajadores por cuenta propia, para lo que "resulta conveniente finalizar la plena integración de los regímenes especiales", como es el de empleadas del hogar, por ejemplo. En la aspiración de equilibrar la protección social de asalariados y autónomos, el Pacto de Toledo recomienda "medidas que contemplen la jubilación anticipada y el trabajo a tiempo parcial" de los autónomos.

La Comisión sostiene que la sostenibilidad del sistema de pensiones "exige que, de manera gradual y acomodándose a la gran variedad de situaciones del colectivo", se aproxime la cotización de los trabajadores autónomos a sus ingresos reales. En este punto se ha añadido la precisión de que este cambio se produzca "en el marco del diálogo social", es decir, que se negocie con los sindicatos y la patronal, una reclamación del PP, según fuentes del Pacto de Toledo.

Comentario: La distinción entre dos únicos encuadramientos debe ser la lógica culminación del sistema, pero si luego se crean sistemas especiales dentro de ellos, con menor protección -un clarísimo ejemplo son las Empleadas del Hogar, sin desempleo o con pensiones bajísimas-, no sé de que sirve. Y en cuanto a la adecuación de la cotización de los trabajadores del RETA, hace años que se intenta acomodar lo cotizado a los rendimientos reales. Si no se ha hecho es porque también tiene reflejo en las prestaciones, que serían mayores. 

Recomendación 5: Adecuación de las bases y periodos de cotización.
Resumen. — Evaluación de la ampliación de la progresiva del período de cálculo de la base reguladora de las pensiones.

— Evaluación de la ampliación del periodo cotizado exigible, por Ley, para alcanzar una pensión del cien por cien de la base reguladora.

— Resulta adecuado el mantenimiento y mejora de las pensiones mínimas, con una estructura y cuantías que no desincentiven la cotización.

Justificación PT. El Pacto "considera adecuado" mantener en 15 años el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social y coincide en que la progresiva ampliación de 15 a 25 años del periodo de tiempo utilizado para el cálculo de la base reguladora de la pensión, que se acordó en la reforma de las pensiones de 2011 y que culminará en 2022.

Como novedad en cambio el Pacto de Toledo recomienda evaluar "la facultad de elección de los años más favorables en la determinación de la base reguladora de la pensión". Es decir, que el trabajador pudiera elegir esos 25 años de manera que le sea más favorable para el cobro de su pensión, una solución que "puede resultar interesante" en supuestos como el de personas que durante un largo periodo de tiempo han experimentado una reducción significativa de las bases de cotización, por ejemplo los trabajadores que se vieron afectados por la pasada crisis económica con situaciones de paro de largo duración.

Para "los casos de vidas laborales muy prolongadas", la Comisión emplaza a considerar la posibilidad de que el trabajador pueda descartar "algún año concreto del periodo de cálculo ordinario" o escoger "el específico tramo de la carrera de cotización" que sirva de base para el cálculo de su pensión. Sobre la pensión máxima y la base máxima de cotización, el Pacto de Toledo cree que su relación "debe establecerse legalmente de forma clara y estable".

Comentario: Claro que son 15 años los que permiten acceder a la pensión de jubilación... no es inspiración divina, es lo que dice el art. 29.2 (a) del Convenio OIT nº 102 e idéntico artículo del Código Europeo de Seguridad Social. Y en cuanto al cálculo con 25 años, es injusto, ya que hoy se puede acceder incluso con menos de 15 años de cotización a la pensión de jubilación (por el Coeficiente Global de Parcialidad del art. 247 LGSS) lo que puede suponer, ante la enorme diferencia entre años para el cálculo de la base reguladora y años para el acceso, pensiones ridículas, indignas (aquí lo explico). Lo que corresponde es modificar la integración de lagunas, no los retoques que están proponiendo.

Recomendación 6: Incentivos al empleo.
Resumen. El sistema de incentivos debe concentrarse en las situaciones y colectivos cuyo empleo se persigue favorecer de forma especial. A este respecto, solamente debe priorizarse con este tratamiento preferente a los colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social y a las víctimas de violencia de género; asimismo, deben adoptarse medidas de fomento de la contratación de los parados de larga duración, y de los jóvenes, así como incentivarse el mantenimiento del empleo de las personas contratadas que tengan 55 o más años.

Justificación PT. El Pacto precisa que "la financiación de los incentivos al empleo no podrá hacerse con cargo a las cotizaciones sociales" y recomienda incentivos concebidos "como una herramienta excepcional" y concentrados "en las situaciones y colectivos cuyo empleo se persigue favorecer de forma singular", como las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, los parados de larga duración y las víctimas de violencia de género, entre otros.

Comentario: Completamente de acuerdo.

Recomendación 7: Modernización e información al ciudadano.
Resumen. Debe darse cumplimiento a las obligaciones de información de modo que cada ciudadano pueda disponer de información periódica individualizada sobre sus futuros derechos de pensión.

Justificación PT. Se insta al Gobierno a dar cumplimiento a las obligaciones de información contenidas en el artículo 17 de la Ley General de la Seguridad Social, "de modo que cada ciudadano pueda disponer de información periódica individualizada sobre sus futuros derechos de pensión".

Comentario: Tiene gracia la cosa, ahora que es imposible acercarse a una oficina de la Seguridad Social....en fin....(ver comentario sobre "cita previa"). Y me da a mí, como ya pasó en la época de Rajoy, que lo que se pretende es que nos asustemos y valoremos hacer planes de pensiones individuales...

Recomendación 8: Gestión del sistema.
Resumen. Potenciar la mejora de la gestión, a través de la creación de una agencia de la Seguridad Social que permita la gestión integrada de las funciones de afiliación, recaudatorias y de gestión de prestaciones, con arreglo al marco competencial establecido en la Constitución y los diferentes Estatutos de Autonomía.

Abordar de manera inmediata un plan integral de recuperación y renovación de la plantilla de personal al servicio de la Seguridad Social.

Justificación PT. Dado que "la legitimidad del sistema de Seguridad Social también está relacionada con una gestión eficaz y eficiente", el Pacto destaca "la urgente necesidad de reforzar la dotación de las plantillas", entre otras cuestiones: "Resulta inaplazable abordar un plan integral de recuperación y renovación de la plantilla de personal al servicio de la Seguridad Social; a tal efecto, debe programarse la cobertura ordenada, paulatina e ininterrumpida del desmesurado número de plazas que han ido quedando vacantes durante las últimas décadas".

Además, la Comisión defiende "una más estrecha y adecuada coordinación entre el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y los sistemas asistenciales autonómicos".

Comentario: Nada que añadir, que contraten o que liciten plazas públicas, pero sí, que amplíen plantilla, que hace años que se están perdiendo aquellas, que no son ocupadas con nuevo personal.

Recomendación 9: Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Resumen. Es necesario completar el proceso de modernización y transparencia en el funcionamiento de las Mutuas, así como dotarlas de un cierto margen de flexibilidad en el uso de sus recursos, compatible con un estricto control por la Seguridad Social.

Justificación PT. Respecto a las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, destaca la llamada al cumplimiento de "la regla de paridad en la composición de sus órganos de gobierno", así como la recomendación de "dotarlas de cierto margen de flexibilidad en el uso de sus recursos que resulte compatible con un estricto control por la Seguridad Social". El texto añade además que "se ha de avanzar en una mejor utilización de los recursos y experiencia de las Mutuas, en especial en los servicios traumatológicos".

Comentario: Está claro, ni la más mínima intención de hacer públicas las mutuas que siguen siendo "asociaciones privadas de empresarios...sin ánimo de lucro" (art. 80 LGSS), ni de integrarlas en una única mutua especializada en AT/EP, pero insisto, que debería ser de carácter público. Reminiscencias del pasado, que siguen en la actualidad.

Recomendación 10: Lucha contra el fraude.
Resumen. — Debe favorecerse que todas las Administraciones implicadas puedan cruzar la información existente en sus bases de datos.

— Deben reforzarse los medios de la Inspección de Trabajo y el régimen sancionador a las empresas que no cumplan con sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Justificación PT. El Pacto insiste en la necesidad de reforzar la lucha contra el fraude a la Seguridad Social y destaca su apuesta por "la clarificación de las lagunas legislativas bajo las que se ocultan abusos en la determinación del concreto régimen de afiliación en el que se debe cotizar", como puede ser el caso de los falsos autónomos. El documento también aboga por "el endurecimiento del régimen de sanciones a las empresas que no cumplan con sus obligaciones frente a la Seguridad Social".

Comentario: Empresas de Riders son el ejemplo más evidente de esta recomendación. Aquí lo explico.

Recomendación 11: Contributividad.
Resumen. Es necesario preservar y reforzar el principio de contributividad sin menoscabo de la solidaridad del sistema.

Justificación PT. Esta recomendación aborda lo que se conoce como "contributividad", es decir, "la existencia de una relación equilibrada entre el importe de la prestación reconocida y el esfuerzo de cotización previamente realizado por cada trabajador".

Se apuesta por la "contributividad" del sistema y se precisa que, en los casos de vidas laborales muy prolongadas, "cabría valorar la posibilidad de la inclusión de medidas que, con carácter excepcional, reconozcan la capacidad del beneficiario para descartar algún año concreto del periodo de cálculo ordinario o para escoger el específico tramo de la carrera de cotización sobre el que va a aplicarse la fórmula de cálculo para la determinación de su pensión". La medida aliviaría la situación de las personas con carreras muy largas de cotización que se han visto afectadas por la pasada crisis al final de su carrera profesional, lo que les aboca a una gran penalización de su pensión.

Comentario: La contributividad del sistema es una de las grandes mentiras de nuestro sistema, y el Pacto de Toledo lo repite una y otra vez, a ver si al final nos lo creemos. Así el Magistrdo Rafael Antonio López Parada, de fecha 11/07/2019, STSJ CL 2914/2019 (acceso aquí), abordó esa cuestión. Vale la pena leer lo que dice: "...hay que recordar que en materia de Seguridad Social el principio de contributividad es meramente un principio político regulatorio, no un principio básico de configuración del sistema. En realidad la configuración del sistema de Seguridad Social ha de optar entre el sistema de capitalización y el sistema de reparto y esa es la opción política básica.....En este contexto y como un principio propio de un sistema de reparto es donde aparece la "contributividad", que es un principio abstracto que solamente sirve para justificar el endurecimiento de los requisitos para el acceso a las prestaciones elevando los periodos de carencia exigibles y la valoración de periodos extensos de cotización para el cálculo de la base reguladora....Es decir, la "contributividad" es una mera idea política que guía la legislación, pero no tiene una traducción técnica, de manera que la correlación entre cotizaciones y prestaciones es una mera idea-fuerza que no sigue pautas matemáticas ni actuariales. De ahí que en nuestro sistema se puedan buscar numerosos ejemplos llamativos de falta de correlación entre lo cotizado a lo largo de la vida laboral y el derecho prestacional causado, suscitando, si así se desea, todo tipo de agravios comparativos entre personas y colectivos, tanto en el sentido manifestado en los ejemplos contenidos en las alegaciones de la entidad gestora como en sentido inverso (baste pensar que un trabajador que tenga veinte o más años de cotización a tiempo completo a lo largo de su vida laboral se puede ver privado de la protección del sistema de Seguridad Social por no alcanzar la carencia específica si en los últimos quince años de su vida cotiza a tiempo parcial con coeficientes muy bajos, lo que constituye un significativo ejemplo de ruptura del principio de contributividad al recibir un retorno cero por sus cotizaciones a lo largo de décadas, una ruptura producida precisamente por la aplicación de unas medidas supuestamente contributivas, como son el periodo de carencia y el coeficiente de parcialidad)". Se puede decir más alto, pero no más claro, el principio de contributividad es una gran mentira.

Recomendación 12: Edad de jubilación.
Resumen. Es necesario reforzar dos líneas básicas de actuación:

— Fomentar la permanencia de los trabajadores en activo.

— Atender a las situaciones de vulnerabilidad que la prolongación de la vida laboral pueda generar en determinados colectivos.

Justificación PT. La Comisión apuesta, al igual que el ministro José Luis Escrivá, por que "la edad de salida efectiva del mercado de trabajo debe aproximarse tanto como sea posible a la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida". Para ello, "es necesario profundizar en la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación", indica el Pacto, que insta a los poderes públicos "a atender las situaciones de vulnerabilidad que esta tendencia" podría provocar en determinados colectivos.

También apuesta por revisar el acceso a la jubilación anticipada, de manera que los coeficientes reductores sean equitativos y emplaza al Gobierno a proponer una respuesta "en el plazo máximo de 3 meses" ante la Comisión.

Comentario: Pero, ¿de eliminar la edad de jubilación con 67 años, no hablamos, no?. Incrementar la edad de jubilación más allá de los 65 años es contrario a diversa normativa internacional (acceso aquí). Y, además, discriminatorio respecto a las mujeres, con carreras de cotización menores a la de los hombres. Y eso se ve en el acceso a la pensión de jubilación, que es muy inferior en número.

Recomendación 13: Prestaciones de Viudedad y Orfandad.
Resumen. Debe llevarse a cabo de manera gradual la reformulación integral de las prestaciones por muerte y supervivencia —en especial la de viudedad— manteniendo su carácter contributivo.

Justificación PT. La Comisión propone "llevar a cabo de manera gradual la reformulación integral" de las prestaciones de viudedad y orfandad, manteniendo su carácter contributivo. La revisión de las pensiones de viudedad "pasa por acomodar la configuración de la pensión a las nuevas realidades sociales y familiares, así como a las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios, a fin de mejorar la protección de los pensionistas sin otros recursos".

El Pacto de Toledo considera que la protección social "debe concentrarse en las personas beneficiarias de la pensión de viudedad con 65 o más años, cuya pensión constituye su principal fuente de ingresos", para lo que propone aumentar "el porcentaje de la base reguladora de la pensión". Sobre las pensiones de orfandad, el texto apuesta por una mejora "especialmente en la cuantía", entre otras cuestiones.

Comentario: Miedo me da. Cuando la cuestión era como igualar las parejas de hecho con las matrimoniales para que no hubiese discriminación, parece que el PT va por el sentido de igualar por abajo, es decir, dificultando el acceso. En una próxima entrada ampliaré esta cuestión. Y sí, las pensiones de orfandad son absolutamente insuficientes.

Recomendación 14 Suprimida. Y no he logrado averiguar que proponía.

Recomendación 15: Solidaridad y garantía de suficiencia.
Resumen. En relación con el concepto de suficiencia, es preciso:

— Fijar una referencia adecuada, que podría ser la tasa de sustitución (porcentaje de la pensión
media sobre el salario medio de los trabajadores ocupados)

— Establecer un ámbito territorial de medición comparada, en concreto el de los países más avanzados de la Unión Europea.

Justificación PT. El Pacto de Toledo continúa con una recomendación 15, tras suprimir una 14 de acuerdos previos, en la que defiende la solidaridad del sistema público de pensiones y de el establecimiento de pensiones suficientes "como garantía de la dignidad de la persona". Para concretar este último concepto, la Comisión cree necesario "establecer alguna referencia adecuada", como puede ser la llamada 'tasa de sustitución' (que relaciona la pensión media del sistema con el salario medio de los trabajadores ), "que permita realizar un seguimiento continuo de su evolución y, en caso de desviación, adoptar las medidas oportunas".

Se reitera también el apoyo "al mantenimiento de las cuantías mínimas para las diferentes modalidades de pensión de nuestro sistema" y se añade que los complementos a mínimos de las pensiones, como manifestación práctica de ese sistema solidario, deben ser asumidos por impuestos (Presupuestos Generales del Estado) y no por cotizaciones sociales.

Comentario: Más de lo mismo con respecto a lo expuesto en la recomendación sobre el sistema de financiación y la contributividad. Por cierto, recuerden que Marea Pensionista exige una pensión mínima de 1.080 euros, y que el SMI es muy superior a la pensión mínima. Para mí, los actuales complementos ni son dignos ni suficientes. Más aún si tenemos en cuenta que el 24% de las pensiones son mínimas.

Recomendación 16: Sistemas Complementarios.
Resumen. Es necesario impulsar los planes de pensiones de empleo, sustentados en el marco de la negociación colectiva. En cuanto al tercer pilar, su gestión debe ser más transparente.

Justificación PT. Aunque la apuesta central es por el sistema público de pensiones, el Pacto de Toledo reafirma de nuevo su apuesta por impulsar la implantación efectiva de los planes complementarios de pensiones, en especial de los planes de trabajo (segundo pilar de las pensiones), que negocian empresas y trabajadores y "que prioritariamente habrán de ser sin ánimo de lucro". La Comisión se alinea con la AIReF y considera que deberá dotarse a estas entidades gestoras de los planes de empleo "de un régimen fiscal y jurídico adecuado y diferenciado, mejorando el existente en la actualidad y entendiendo que en ningún caso dichos sistemas de ahorro puedan ser considerados como meros productos financieros".

En cuanto a los sistema de pensiones individuales, el llamado tercer pilar, el Pacto de Toledo sostiene que "la gestión de estos mecanismos debe ser más transparente de lo que ha sido hasta ahora, de manera que los costes de administración por las entidades promotoras no comporten rendimientos negativos para los ahorradores".

Comentario: Ojo, por aquí nos quieren colar la privatización de las pensiones....si no son suficientes, hay que suscribir un plan de pensiones privado...

Recomendación 17: Mujeres y Seguridad Social.
Resumen. Se deben adoptar medidas de carácter estructural para conseguir la equiparación de la cobertura por pensiones entre mujeres y hombres, y potenciar la corresponsabilidad entre géneros.

Justificación PT. La Comisión recuerda que "es necesario garantizar la igualdad efectiva en el ámbito laboral" y en el de las pensiones y reconoce que las actuales brechas de género. Para combatirlas, se apuesta por "acometer de modo enérgico la cuestión de los cuidados con el objetivo de que las carreras profesionales de quienes tengan personas dependientes a cargo no generen vacíos de cotización por esta causa", por "potenciar la corresponsabilidad" a través de herramientas como los permisos parentales, se reclaman "medidas que permitan identificar las discriminaciones retributivas" y llama a introducir "las correcciones" para solventar los vacíos en las carreras de cotización por la irregularidades de las carreras profesionales, por ejemplo en el empleo del hogar.

La Comisión también emplaza a impulsar "reformas que corrijan posibles tratamientos discriminatorios" con los trabajadores a tiempo parcial, la gran mayoría mujeres, como ha indicado ya la justicia europea y el Tribunal Constitucional.

Comentario: Ya he hablado muchas veces de esto, y que nuestro sistema de pensiones, en clave de género, no se sostiene por ninguna parte. Aquí lo explico de forma amplia: https://miguelonarenas.blogspot.com/2017/05/la-lectura-de-la-reforma-del-sistema.html

Recomendación 17 bis: Juventud y Seguridad Social.
Resumen. Los jóvenes se ven especialmente perjudicados por la precariedad y el subempleo, lo que dificulta generar amplias carreras continuas de cotizaciones. Estas circunstancias determinan el descrédito de nuestro sistema de seguridad social entre la juventud. Un objetivo básico es que los jóvenes recuperen la confianza en el sistema.

Justificación PT. El Pacto de Toledo hace un llamamiento a la mejora de las condiciones laborales de los jóvenes y a potenciar su confianza en el sistema de la Seguridad Social. Una medida concreta que incluye al respecto consiste en adoptar "medidas legislativas definitivas encaminadas a garantizar y a mejorar la protección social del colectivo de becarios".

Comentarios: Pues nada, esperemos que el llamamiento sirva para que desaparezca la precariedad laboral de los jóvenes. Aunque me parece a mí que solo con el llamamiento, no va a ser suficiente. ¿Y si se deroga la reforma laboral?.

Recomendación 18: Personas con discapacidad.
Resumen. Deben intensificarse las medidas dirigidas a su activación, favoreciendo su acceso al empleo. En particular, se propone la compatibilidad de la percepción de las pensiones por incapacidad permanente con la realización de un trabajo.

Justificación PT. El documento recoge que "deben intensificarse las medidas dirigidas a eliminar los obstáculos a la activación" de las personas con discapacidad, favoreciendo su acceso a un empleo digno, suficiente y de calidad, para lo que se reitera "que la legislación debe facilitar la incorporación inclusiva al mercado de trabajo de este colectivo y, también, propiciar su mantenimiento en su actividad profesional". En concreto, se recomienda "seguir introduciendo modificaciones en la normativa de Seguridad Social que afecten, entre otras cuestiones, al régimen jurídico de la percepción de las pensiones por incapacidad permanente y a su compatibilidad con la realización de un trabajo, evitando la litigiosidad existente en este ámbito".

Comentario: El foco no está bien dirigido. Y con esto demuestran los políticos lo lejos que están de la realidad social. Hoy la litigiosidad no viene por la compatibilidad pensión-incapacidad, perfectamente resuelta por el TS y el art. 198 LGSS (aquí lo explico), sino por las enormes dificultades que tienen para acceder la jubilación anticipada por razón de la discapacidad (aquí lo explico) o por la doctrina del STS respecto al art. 4 del RDL 1/2013 (aquí lo explico).

Recomendación 19: Trabajadores migrantes.
Resumen. Deben apoyarse los puentes de inmigración legal para satisfacer la demanda del mercado laboral español. A tal fin, la Seguridad Social debe adecuar los procesos con medidas que faciliten la gestión de los trámites de contratación, afiliación e integración en el sistema.

Justificación PT. Bajo la premisa de que la inmigración ayudará a fortalecer el sistema de pensiones ante el envejecimiento de la población en España, el Pacto de Toledo apuesta por la llegada de personas canalizada "a través de mecanismos que garanticen la incorporación de personas migrantes al mercado de trabajo", para lo que se valora positivamente "la articulación de canales para facilitar la inmigración legal, incluyendo cauces para la inmigración de carácter circular y/o estable".

Se añade que "requieren atención los procesos de gestión de autorizaciones de residencia y trabajo de las personas extranjeras menores de edad que llegan a España sin acompañamiento", con el fin de favorecer su incorporación plena al mercado laboral. Destaca también la llamada a que la Administración intensifique "su deber de cuidado para evitar el racismo o la discriminación en el ámbito laboral, dada la mayor vulnerabilidad de las personas migrantes", así como las situaciones de explotación.

Comentario: Tema complejo y delicado, desde luego. No sé si es en esta Comisión donde se debe analizar esta cuestión, pero desde luego, la situación de los MENAS debe abordarse desde la absoluta necesidad de que sean acompañados desde el principio, aplicando las políticas necesarias para su educación e integración plena, no desde la actual criminalización y abandono que están sufriendo.

Recomendación 19 bis: Seguridad Social y economía digitalizada.
Resumen. Debe actuarse frente a realidades relacionadas con las características de las actividades que se desarrollan a través de plataformas digitales, como son la economía informal, los falsos autónomos y la infracotización.

Justificación PT. El Pacto de Toledo se detiene en la digitalización con una recomendación específica en la que advierte de su afectación "directa a la organización del trabajo y a la ordenación de las relaciones laborales". La Comisión destaca que "resulta clave" favorecer la inclusión de los trabajadores dentro del sistema, "como fórmula para combatir la economía informal y garantizar la protección ante situaciones de necesidad" y cita la sentencia del Supremo sobre Glovo como referencia para la "imprescindible" lucha contra los falsos autónomos.

Por otro lado, dado que las relaciones laborales de estas plataformas digitales muchas veces son esporádicas e intermitentes, la Comisión señala el riesgo de una protección social contributiva insuficiente. En este contexto, el Pacto considera que "hay que reforzar los mecanismos no contributivos, típicamente solidarios, del sistema".

Ante el riesgo a una reducción de los ingresos de la Seguridad Social debido a la digitalización, el documento alerta de "la necesidad de corregir una excesiva dependencia de las cotizaciones sociales en un contexto productivo y demográfico muy distinto al de las últimas décadas del siglo XX". La Comisión añade una reflexión: "Si la revolución tecnológica implica un incremento de la productividad, pero no necesariamente un aumento del empleo, el reto pasa por encontrar mecanismos innovadores que complementen la financiación de la Seguridad Social, más allá de las cotizaciones sociales".

Comentario: "Yo, Robot". Me quedo sin palabras ante los argumentos de la Comisión... ¿"reforzar los mecanismos no contributivos'?. Y si lo que hacemos es redistribuir la riqueza....en fin.... Es seguir cambiando el foco para no discutir el necesario incremento de las cotizaciones sociales de las empresas. Y además. abordar su progresividad. No es de recibo que empresas de gran tamaño coticen en la misma proporción que un empresario individual. Pero ese tema, no está encima de la mesa.

Recomendación 20: Control parlamentario, seguimiento, evaluación y reforma del Pacto de Toledo.
Resumen. El Gobierno debe comparecer anualmente ante la Comisión para informar de la situación puntual de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas. Transcurridos cinco años, el Congreso de los Diputados habrá de proceder a una revisión general de las recomendaciones, así como evaluar a su grado de cumplimiento.

Justificación PT. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo tiene naturaleza de comisión permanente y el Gobierno comparece anualmente ante ella para informar de la situación de la Seguridad Social. A juicio de la comisión, conviene "intensificar el seguimiento periódico de la suficiencia de las pensiones, del equilibrio financiero del sistema y de los resultados que se obtienen en materia de lucha contra el fraude a la Seguridad Social".

El Pacto de Toledo recuerda por último que, transcurridos al menos cinco años desde su aprobación, "el Congreso de los Diputados habrá de proceder a una revisión general de las recomendaciones del Pacto de Toledo, así como a una evaluación de su grado de cumplimiento, mediante los instrumentos parlamentarios específicos para ello".

Comentario: Y si puede ser, que escuche la voz de la calle.

Corolario. Creo que las recomendaciones del Pacto de Toledo solo son la excusa para una nueva reforma del sistema de pensiones, en forma de recortes. Atentos a la jubilación anticipada voluntaria -o va a desaparecer o a endurecer el acceso-, las pensiones de viudedad -parece obvio que van a introducir la dependencia económica como requisito- y se mantiene la doble edad de jubilación, discriminatoria para las mujeres, con 65 y 67 años, en función de los años cotizados. Sigue el "maquillaje" en materia de brecha de género y no se abordan los insuficientes complementos de mínimos ni las paupérrimas pensiones no contributivas de invalidez y jubilación... Pero si todos están de acuerdo, va a ser difícil evitarlo.


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