Interesante la STS de 09/05/2019, de la que es ponente la Magistrada Mª Lourdes Arastey, ya que, aunque confirma doctrina anterior de la sala referente a la normativa vigente al amparo de la LGSS 1994, ratifica que la nueva LGSS 2015 mantiene la regulación anterior.
1) Supuesto de hecho. Telegráficamente es:
1. Trabajador que agota un proceso de IT al llegar a los 545 días del mismo, y que acaba con extinción de la misma y denegación de incapacidad permanente. El diagnóstico es de espondilolistesis y artrosis, pendientes de intervención quirúrgica.
2. Solo un mes después de aquel primer proceso de IT, inicia una nueva baja médica por el mismo diagnóstico.
3. El INSS resuelve que esta segunda baja médica no tiene efectividad económica por tratarse de igual o similar patología a la del primer procedimiento.
2) Cuestión suscitada:
Sin cuestionarse -la ley es clara al respecto- que es el INSS el único organismo competente para determinar si el trabajador
debe seguir percibiendo el subsidio de IT en este segundo proceso -concurriendo la afectación patológica incapacitante constatada
médicamente-, la cuestión del recurso resuelve si cabe o no justificar su denegación en la exclusiva circunstancia de que el mismo no ha
reanudado su actividad laboral por el periodo mínimo de 180 días desde el anterior alta.
Es decir, parece, aunque no se dice claramente, que fuera necesario que tuviese que cotizar nuevamente el beneficiario 180 días "nuevos" para poder causar el derecho a la nueva prestación de IT.
3) Normativa de aplicación:
Antiguo art. 131 bis de la de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 1/1994) -LGSS-, que es el actual art. 174.1 del RDLeg. 8/2015, de 30 de octubre.
4) Razonamiento de la sala:
Si bien es cierto que el INSS es el competente para determinar si el trabajador
debe seguir percibiendo el subsidio de IT -concurriendo la afectación patológica incapacitante constatada
médicamente-, no puede justificar su denegación en la exclusiva circunstancia de que el mismo no ha
reanudado su actividad laboral por el periodo mínimo de 180 días desde el anterior alta.
Reconoce el TS que el parte médico de baja, no basta por sí sólo a efectos prestacionales
-con independencia de los que despliegue en relación con la suspensión del contrato de trabajo-. Pero la
atribución de competencia al INSS ni implica una declaración automática, ni puede tampoco ser discrecional.
Y como en el presente caso, no ha justificado ni ha analizado los elementos objetivados sobre el
estado del trabajador que justifiquen la denegación de aquellos efectos económicos, el trabajador tiene derecho a percibir el nuevo subsidio.
5) Corolario:
Pues ya es triste que un trabajador en situación de IT durante 22 meses, sin haber finalizado el proceso de curación -en la sentencia se hace referencia que en el momento de la denegación de IP aún estaba pendiente de intervención quirúrgica-...¿por qué no dictaron demora de calificación?, sin estar en situación ni de mejoría ni mucho menos de curación se le impida seguir en IT y se le obligue a realizar la actividad laboral que lleva prácticamente 2 años sin realizar, y eso de forma automática, sin analizar su real estado de salud.
Bienvenida sea esta sentencia, que como ya indicaba ratifica su doctrina, si bien algunas de las anteriores sentencias hacían referencia a procesos de IT de recaida, pero antes de agotar los 545 días.
web de la PAICAM |
En mi caso, una prótesis de rodilla que no está bien, provocó al año justo, el alta del ICAM. Me incorporé un día y me lesioné de la misma rodilla, pues no estaba, ni está bien. Me atienden en Seguridad social, la Mutua dice que no es accidente laboral, ya que esa artrosis previa y la propia prótesis ya lo tenía al incorporarme tras la ILT. El ICAM me vuelve a dar la ILT por la misma rodilla. A los seis meses me dice que he de coger el alta, o me la dan ellos, en cuyo caso he de estar sin coger la baja seis meses. Ojalá pudiera trabajar seis meses. Cojo el alta por mi médico de cabecera para darme de baja al día siguiente por otra causa. Ahora, a los cinco meses le he pedido el alta al médico cabecera para disfrutar las vacaciones del año asado y este año. Dos meses. Es decir, que en 31 septiembre puedo volver a coger la baja por rodilla. Esto no es serio. O estoy para trabajar, o no lo estoy. Como tengo 61 años, la del ICAM, calendario en mano, es la propuesta que me hacía, aguantar hasta los 63 y jubilarme. Entretanto, si la pierna sigue sin mejorar, no está infectada, sino inestable, sin musculatura y caliente e hinchada siempre, ya me darían la invalidez total, me dice, pero yo me quedé de piedra, la verdad. Que no suelen dar la total, me dice, a no ser que sea evidente. Resumiendo. Una empresa no aguantaría tener un trabajador así. Si no estoy para trabajar pues no lo estoy. Cambiar prótesis será la opción, pero lucharé yendo como voy a fisio, piscina etc para mejorar sin pasar por quirófano de nuevo.
ResponderEliminarHabrá habido abusos, no lo niego, pero si en treinta y cuatro años no he cogido ni una baja, ¿no será que ahora no me veo para trabajar?. En fin, que les mando un saludo y les deseo feliz verano. Yo, obviamente, de vacaciones estoy, pero no puedo hacerlas, porque no me deja trabajar, ni hacer vida normal, así que de viajar ni hablamos.
Pues no parece justo, la verdad. ¿Qué profesión tienes?
EliminarBuenos días Miguel. No sabía muy bien donde escribir mi pregunta, espero no equivocarme.
ResponderEliminarTe cuento. Estoy de baja desde el 12 de febrero de 2019. Fractura trimaleolar, me operan al día siguiente, placas, tornillos, varias sesiones de rehabilitación durante meses... El 18 de febrero recibo un sms del inss y al día siguiente una comunicación respecto a que se ha decidido prorrogar mi situación con un máximo de 180 días. Decir que no me ha visto ningún inspector médico del INSS, y sé que no es lo normal, aunque supongo que han tenido acceso a mis decenas de informes... El caso es que desde el pasado jueves día 20 estoy en lista de espera para una nueva operación debido a las secuelas de ésta lesión. Mi pregunta es, dado que la lista de espera en Mallorca es de 5-6 meses, ¿qué ocurriría si al cumplimiento de éstos 180 días aún no estuviera operada o recuperada? ¿Hay posibilidad de ampliación o se iniciaría un proceso de incapacidad? Muchísimas gracias por tu labor, y un abrazo desde Mallorca.
A los 18 meses se debe iniciar obligatoriamente el proceso para valorar si concurren los requisitos de incapacidad permanente. La denegación de la pensión lleva aparejada la extinción del proceso de incapacidad permanente. Pero, en casos como el tuyo no es extraño que dicten una "demora de calificación" que te permite continuar en situación de "baja médica" percibiendo el subsidio durante un máximo de 180 días más. Nuevamente, al final de ese periodo añadido, el INSS valorará si concurren los requisitos de incapacidad permanente y si la respuesta es negativa, entonces procede el alta médica.
Eliminar