Pues ahí sigue el TJUE, que ya con cierta regularidad nos recuerda que nuestro sistema de seguridad social, cuando se pone bajo la lupa de la discriminación por razón de sexo, nos demuestra que su regulación es, aunque sea de forma indirecta, discriminatoria para las mujeres.
Antes que nada, realizo esta apresurada entrada, recogiendo el "guante" lanzado por mi admirado profesor Eduardo Rojo en su blog, y dando a mis compañeros de Col.lectiu AiDe mi más sincera enhorabuena por, no solo la sentencia dictada por el TJUE, sino por su continua lucha y defensa de las pensiones públicas y la especial protección que merece el colectivo de mujeres.
1. A MODO DE INTRODUCCIÓN. Dicho lo anterior, la STJUE 30/06/2022, evidéntemente me ha sorprendido, pero no solo por el contenido, sino por el posible alcance de su razonamiento. Y es que creo que, una vez más, el TJUE nos advierte que nuestro sistema de Seguridad Social hace "aguas" en materia de género. Así, ya lo advirtió, que ahora mismo recuerde:
- En el asunto Elbal Moreno, se declaró la discriminación indirecta que sufrían las mujeres trabajadoras a tiempo parcial, que dificultaba el acceso a la pensión de jubilación de las mismas, lo que dio lugar a que el legislador crease el coeficiente global de parcialidad (aquí lo explico).
- También declaró que la forma de cálculo relativa al porcentaje de la pensión de jubilación incurría en discriminación respecto a las mujeres trabajadoras a tiempo parcial (aquí lo explico).
- Por extensión de aquellas sentencias del TJUE, nuestro TC declaró que afectaba al principio de igualdad y prohibición de discriminación por razón de sexo, declarando la nulidad parcial del precepto legal que regula las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común de los trabajadores contratados a tiempo parcial (STC 91/2019) (aquí lo explico).
- Y en materia de desempleo, respecto a las trabajadoras a tiempo parcial "vertical", también apreció discriminación (Acceso a la STSJUE).
En todas ellas, lo que se aprecia es la vulneración por nuestra normativa de Seguridad Social del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
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