Pues creo que todos los operadores jurídicos lo teníamos claro, tras el alta médica, por mucho que sea injusta, y aunque se reclame, la reincorporación a la empresa ha de ser inmediata, ya que en caso de inasistencia puede ser despedido disciplnariamente el trabajador (Por todas, la STS 27/03/2013). Así lo ha declarado el alto tribunal:
RESUMEN: DESPIDO DISCIPLINARIO. INASISTENCIA AL TRABAJO TRAS ALTA MEDICA IMPUGNADA. Son constitutivas de despido procedente las ausencias al puesto de trabajo tras haberse expedido por el INSS el alta médica, en un proceso de IT que no agota los 365 días de duración, aunque contra aquella se presente reclamación previa administrativa y se acuda al puesto de trabajo una vez desestimada dicha reclamación.
Ya sabemos que la actual regulación de la prestación de IT es complicada - y además con recientes reformas- y que mucho más complejo aún es el sistema de impugnación del alta médica, sea en virtud de parte emitido por los servicios facultativos del Servicio Público de Salud, de la mutua, por Inspección Médica o por el propio INSS mediante resolución administrativa. Pero, salvo en dos casos muy concretos -alta por los servicios médicos de la mutua colabiradora antes de los 365 días o extinción de IT por el INSS a los 365 días, ya que los arts. 3 y 4 del RD 1430/2009 y 170.3 LGSS así lo establecen, y teniendo en cuenta que con respecto a las altas médicas del INSS es por un muy breve plazo - en todos los demás supuestos, hay que reincorporarse inmediatamente al trabajo. Y en todo caso, seguir las directrices que ya apuntábamos en otra anterior entrada: solicitar vacaciones pendientes, realiza la vigilancia de la salud, pedir adaptación del puesto de trabajo, etc...
Es paradigmática la sentencia del INSS, ya que no es solo que declare el despido disciplinario como procedente, es que se trata de un supuesto en que el trabajador no se reincorpora inmediatamente, sino que lo hace de forma tardía, pero entiende el TS que ello no impide a la empresa ejercer su potestad sancionadora, en tanto en cuanto no había prescrito la infracción.
Destaco estos parajes de la sentencia:
1) El objeto del RCUD se centra en
determinar si la falta de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo tras el alta médica por tenerla
impugnada, en un procedo de incapacidad temporal no superior a 365 días, es justificada. Y dice:
"...el alta médica emitida por el facultativo extingue el proceso de IT
por contingencia común y determina la obligación del trabajador de hacerlo llegar a la empresa para que por
ésta se cumpla la obligación de dar cumplimiento a los datos que le correspondan ya que, de no presentarlo
en el plazo establecido (*), la empleadora podrá incurrir en infracciones administrativas, a lo que se añade la
obligación del trabajador de reincorporarse al puesto de trabajo. Y lo mismo acontece con la expedida por el
inspector medico adscrito al INSS que, al entregar al trabajador las copias, deberá expresarle la obligación de
incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición". O sea "En definitiva, el trabajador al que se le ha expedido alta médica antes de agotarse 365 días de prestaciones de IT,
está obligado a reincorporarse al puesto de trabajo, aunque dicha alta médica haya sido objeto de reclamación
previa".
(*) Y aquí tendremos un futuro nuevo problema, ya que ha desaparecido la obligación del trabajador de entregar al empresario los partes médicos de baja, confirmación y alta.
2) Y con respecto a que no es que no se reincorporase, es que lo hizo de forma tardía, señala: "Y el hecho de que el despido se haya adoptado tras
haberse incorporado tardíamente no priva al empleador de activarlo en el momento en el que lo hizo, siempre y
cuando no estuviera prescrita la conducta imputada. Como tampoco es relevante el que se haya comunicado
al empresario la razón por la que no se reincorporaba al trabajo que era más técnica y de interpretación de la
normativa, sobre la que las partes discrepaban, que de otra razón que, vinculada a su estado de salud, pusiera
de manifiesto, por los medios de prueba que podía valerse, de que presentaba dolencias que le impedían
trabajar, lo que, además, no solo no consta en el relato fáctico sino que, por el contrario, se revela que el alta
médica fue ajustada a derecho".
Así, que mucho cuidado con no reincorporarse tras el alta médica o peor aún, incluso hacerlo de forma tardía, -y añadiría los supuestos tras la denegación de incapacidad permanente, con extinción expresa del proceso de incapacidad temporal-, porque la consecuencia es la imposición de la máxima sanción: el despido disciplinario. Y aún suerte que no fue considerado por la empresa como baja voluntaria, con lo que no habría derecho ni a desempleo.
Lo teníamos claro Miguel como bien dices está bien tener las dos sentencias. Ahora la prórroga automática a partir los 365 días calma la angustia que sufría la persona trabajadora. Como alguna vez hemos dicho no hay otra que acogerse a las vacaciones perdiendo su esencia las mismas. No va a la par el sistema sanitario con los plazos de IT. Gracias como siempre!
ResponderEliminarMil gracias a tí, Mónica!!
EliminarPues yo he pasado tribunal y despues de conceder prorroga, mes de febrero, a mes de mayo me dan alta por mejoria cuando ni siquiera me visitan y sin notificacion hasta el mismo dia que llamo a la mutua. Esta puesta la disconformidad... pero la ansiedad no te la quita nadie!
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